Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • ¿Qué tipo de autoclave (Clase B, N, S) es el exigido por la normativa sanitaria de Madrid?

    ¿Qué tipo de autoclave (Clase B, N, S) es el exigido por la normativa sanitaria de Madrid?


    Si estás montando una clínica dental, un estudio de tatuajes, un centro de podología o cualquier establecimiento sanitario en la Comunidad de Madrid, seguro que te enfrentas a un mar de dudas. Una de las más importantes y técnicas es: ¿qué tipo de autoclave (Clase B, N, S) es el exigido por la normativa sanitaria de Madrid?. La elección del equipo de esterilización no es un detalle menor; es un pilar fundamental para obtener tu autorización sanitaria y, lo que es más importante, para garantizar la seguridad de tus pacientes y clientes.

    La normativa puede parecer ambigua a primera vista, pero no te preocupes. En este artículo vamos a desgranar los requisitos y a darte una respuesta clara y directa. Aquí encontrarás la información que necesitas para tomar la decisión correcta, evitar problemas en las inspecciones y operar con total tranquilidad.

    Entendiendo los Autoclaves: Clases B, S y N

    Antes de sumergirnos en la legislación, es crucial que entiendas que no todos los autoclaves son iguales. La normativa europea EN 13060 clasifica los autoclaves pequeños de vapor en tres categorías según sus prestaciones y el tipo de carga que pueden esterilizar eficazmente. Conocer estas diferencias es el primer paso para una elección informada.

    • Autoclave de Clase N: La “N” viene de “Naked”, que significa desnudo. Estos autoclaves están diseñados exclusivamente para esterilizar instrumental sólido y sin embolsar. Utilizan un método de desplazamiento por gravedad para eliminar el aire, lo que significa que no son eficaces para esterilizar objetos con huecos, cánulas, instrumental poroso (como textiles) o material empaquetado. Su uso es extremadamente limitado en el ámbito sanitario actual.
    • Autoclave de Clase S: La “S” viene de “Specific”. Son un paso intermedio. Pueden esterilizar los productos especificados por el fabricante, que pueden incluir ciertos tipos de instrumental empaquetado, sólido o poroso. Sin embargo, no son universales. No garantizan la esterilización de todo tipo de instrumental hueco o cargas textiles complejas.
    • Autoclave de Clase B: La “B” viene de “Big”, ya que replican el rendimiento de los grandes autoclaves hospitalarios. Son los más versátiles y seguros. Incorporan una bomba de vacío fraccionado que retira todo el aire de la cámara antes de la esterilización. Esto permite que el vapor penetre de forma homogénea en cualquier tipo de carga: sólida, porosa (gasas, batas), y material hueco con lúmenes estrechos (como cánulas o instrumental de turbina dental), ya esté empaquetado o no. Es el estándar de oro en esterilización.

    ¿Qué Dice Exactamente la Normativa Sanitaria de la Comunidad de Madrid?

    Aquí llegamos al núcleo de la cuestión. Si buscas en la normativa madrileña, como el Decreto 35/2005 que regula las prácticas de tatuaje y piercing, o en las normativas que regulan los centros sanitarios, verás que raramente mencionan explícitamente “Clase B”, “Clase S” o “Clase N”. La legislación se centra en el resultado y en el método, no en la etiqueta comercial del equipo.

    La normativa sanitaria es clara al exigir que todo el material crítico y semicrítico reutilizable que entre en contacto con mucosas o penetre la piel debe ser sometido a un proceso de esterilización. El método de elección que se especifica para los materiales termorresistentes es, de forma inequívoca, el vapor de agua a presión, es decir, un autoclave.

    El punto clave no está en la palabra “autoclave”, sino en la implicación de “esterilizar”. Para que la esterilización sea válida y efectiva según los estándares sanitarios, el vapor debe alcanzar todas y cada una de las superficies del instrumental. Si utilizas material empaquetado (algo obligatorio para mantener la esterilidad hasta su uso), instrumental con huecos, bisagras o zonas de difícil acceso, un autoclave sin un ciclo de vacío (como el de Clase N) simplemente no puede garantizar que el aire sea eliminado y el vapor llegue a todos los rincones. Por lo tanto, no estaría cumpliendo con el requisito fundamental de esterilización.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • Si ya tengo autorización como centro de medicina estética, ¿debo hacer un trámite aparte para el PRP?

    Si ya tengo autorización como centro de medicina estética, ¿debo hacer un trámite aparte para el PRP?


    Si ya tienes autorización como centro de medicina estética, ¿debo hacer un trámite aparte para el PRP? Esta es, sin duda, una de las preguntas más recurrentes entre los profesionales del sector en la Comunidad de Madrid. La respuesta corta y directa es: sí, rotundamente. La autorización general de tu clínica no es suficiente para ofrecer tratamientos con Plasma Rico en Plaquetas. Este artículo desglosará el porqué y te guiará a través de las especificidades normativas para que puedas operar con total seguridad y cumplimiento legal.

    La popularidad del Plasma Rico en Plaquetas (PRP) como tratamiento regenerativo ha crecido exponencialmente. Sin embargo, su naturaleza biológica lo sitúa en una categoría regulatoria muy diferente a otros procedimientos estéticos. No es un producto que compras y aplicas; es una preparación que se obtiene del propio paciente. Aquí te proporcionaremos la información clave para entender qué necesitas y cómo conseguirlo.

    El PRP no es un tratamiento estético más: La clave está en la sangre

    El primer paso para comprender la necesidad de un trámite adicional es entender la naturaleza del PRP. A ojos de la normativa sanitaria, el Plasma Rico en Plaquetas no es un cosmético ni un producto sanitario convencional. Se considera un medicamento de terapia avanzada de uso humano no fabricado industrialmente. ¿Qué significa esto? Que al manipular la sangre del paciente para obtener un concentrado de plaquetas, estás elaborando un medicamento para esa persona en concreto.

    Esta clasificación se deriva del Real Decreto 1088/2005, que establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión. Aunque el PRP tiene un uso no transfusional, su origen (la sangre) lo somete a una regulación estricta para garantizar la seguridad, calidad y trazabilidad del proceso. Por tanto, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid exige un control mucho más exhaustivo.

    La Autorización Sanitaria General (U.48) y sus Límites

    Cuando obtuviste la autorización de funcionamiento para tu centro de medicina estética, probablemente te la concedieron como oferta asistencial U.48. Esta autorización te permite realizar una amplia gama de tratamientos estéticos no quirúrgicos, como la aplicación de rellenos dérmicos (ácido hialurónico), toxina botulínica, mesoterapia con productos autorizados, peelings químicos o tratamientos con láser.

    Sin embargo, el alcance de la U.48 tiene un límite claro: no ampara la realización de procedimientos que impliquen la extracción, procesamiento y reinyección de hemoderivados como el PRP. La administración sanitaria considera que la elaboración de PRP entraña riesgos biológicos y requiere competencias, instalaciones y protocolos que van más allá de los exigidos para un centro de medicina estética estándar. Ignorar esta distinción es uno de los errores más graves y comunes en el sector.

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  • ¿Cuáles son los requisitos de blindaje para una sala de rayos X o de mamografía?

    ¿Cuáles son los requisitos de blindaje para una sala de rayos X o de mamografía?


    ¿Te enfrentas al desafío de diseñar o autorizar una instalación médica? Conocer cuáles son los requisitos de blindaje para una sala de rayos X o de mamografía es el primer paso, y el más crucial, para garantizar la seguridad y cumplir con la estricta normativa de la Comunidad de Madrid. No se trata solo de construir paredes gruesas; es un proceso técnico y regulado que, si se desconoce, puede llevar a costosos errores y retrasos en la apertura de tu centro.

    En este artículo, desglosaremos de forma clara y precisa todo lo que necesitas saber. Olvídate de la incertidumbre. Aquí encontrarás una guía detallada sobre los cálculos, materiales y, lo más importante, el procedimiento administrativo específico en Madrid para que tu instalación sea 100% segura y legal desde el primer día.

    El punto de partida indispensable: El Estudio de Protección Radiológica

    Antes incluso de colocar un solo ladrillo, existe un documento que es la piedra angular de todo el proyecto: el Estudio de Protección Radiológica. Este informe técnico no es una opción, sino una exigencia legal para cualquier instalación que vaya a utilizar equipos de radiodiagnóstico. Su objetivo es calcular con precisión las barreras de protección necesarias para que ni los trabajadores, ni los pacientes, ni el público general reciban dosis de radiación por encima de los límites legalmente establecidos.

    Este estudio debe ser realizado y firmado por una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) o un experto en Protección Radiológica. Estas entidades están autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y son las únicas capacitadas para realizar los cálculos complejos que determinan el blindaje necesario para tu sala específica.

    Factores clave que determinan el nivel de blindaje

    El cálculo del blindaje no es una fórmula única. Es un traje a medida para cada sala, y depende de múltiples variables que el experto de la UTPR analizará en detalle. Ignorar cualquiera de estos factores resultará en un blindaje incorrecto, ya sea insuficiente (un riesgo para la salud) o excesivo (un sobrecoste innecesario).

    Los elementos más importantes que se tienen en cuenta son:

    • El equipo de Rayos X: No es lo mismo un mamógrafo, que opera con energías bajas, que un equipo de radiología convencional o un TAC. La carga de trabajo (W), expresada en mA·min/semana, y la tensión máxima (kVp) del tubo son datos fundamentales.
    • Ubicación y colindancias de la sala: Se debe analizar qué hay al otro lado de cada pared, en el piso superior y en el inferior. Las exigencias de blindaje cambian drásticamente si una pared linda con una zona de acceso público (como un pasillo o una sala de espera), un despacho de uso ocupacional o el exterior del edificio.
    • Factor de Ocupación (T): Define el tiempo que las personas pasan en las áreas colindantes. No es lo mismo un almacén de uso esporádico que una oficina donde un administrativo pasa ocho horas al día.
    • Factor de Uso (U): Indica hacia dónde se dirigirá el haz de radiación primario con más frecuencia. Las paredes que reciben el haz directo se denominan barreras primarias y necesitarán un blindaje mucho mayor que las barreras secundarias, que solo reciben radiación dispersa.

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  • ¿Cómo se gestionan las agujas utilizadas en punción seca? ¿Se consideran residuo biosanitario?

    ¿Cómo se gestionan las agujas utilizadas en punción seca? ¿Se consideran residuo biosanitario?


    ¿Cómo se gestionan las agujas utilizadas en punción seca? ¿Se consideran residuo biosanitario?

    Si tienes una clínica de fisioterapia o un centro sanitario en la Comunidad de Madrid donde se practica la punción seca, es muy probable que te hayas enfrentado a esta pregunta. La correcta gestión de las agujas no es solo una cuestión de higiene y seguridad, sino una obligación legal estricta. Un error en este proceso puede acarrear serios problemas, tanto sanitarios como administrativos. En este artículo, vamos a desglosar, paso a paso, la normativa madrileña para que no te quede ninguna duda.

    Aquí encontrarás una guía clara y directa sobre la clasificación de estos residuos, el procedimiento exacto para su desecho y las responsabilidades que asumes como productor. Olvídate de la incertidumbre y asegúrate de que tu centro cumple con todos los requisitos.

    La Pregunta Clave: ¿Son las Agujas de Punción Seca un Residuo Biosanitario?

    La respuesta es un rotundo . Sin matices. Cualquier material punzante o cortante que haya estado en contacto con la piel o fluidos de un paciente, como las agujas de punción seca, se clasifica como residuo biosanitario especial. No importa si el sangrado es visible o no; el simple hecho de haber atravesado la barrera de la piel lo convierte en un material potencialmente infeccioso.

    La normativa no distingue entre una aguja de extracción de sangre y una aguja de punción seca o acupuntura. Todas entran en la misma categoría de riesgo y, por tanto, deben seguir un protocolo de gestión específico y riguroso para proteger tanto al personal del centro, como a los pacientes y a los operarios de gestión de residuos.

    La Normativa en la Comunidad de Madrid: ¿Qué Dice la Ley?

    En la Comunidad de Madrid, el marco legal que regula esta materia es el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos. Esta normativa es la piedra angular que debes conocer y aplicar en tu día a día.

    Este decreto clasifica los residuos sanitarios en varios grupos. Las agujas de punción seca, por su naturaleza, se encuadran en el Grupo III: Residuos Biosanitarios Especiales. Este grupo incluye:

    • Residuos infecciosos que pueden transmitir enfermedades.
    • Residuos anatómicos.
    • Sangre y hemoderivados en forma líquida.
    • Y, lo que nos ocupa, agujas y material punzante y cortante.

    Pertenecer al Grupo III implica que estos residuos requieren medidas de prevención especiales en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación. Ignorar esta clasificación es el primer paso hacia una infracción.

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  • ¿Puede la unidad de urología incluir un servicio de andrología (estudio de infertilidad masculina)?

    ¿Puede la unidad de urología incluir un servicio de andrología (estudio de infertilidad masculina)?


    La pregunta sobre si puede la unidad de urología incluir un servicio de andrología, centrado en el estudio de la infertilidad masculina, es una de las consultas más recurrentes entre los profesionales sanitarios que buscan ampliar su cartera de servicios. La respuesta corta es sí, pero este proceso implica navegar por una serie de trámites y normativas específicas de la Comunidad de Madrid que deben cumplirse rigurosamente. Este artículo te guiará a través de los requisitos y pasos necesarios para integrar con éxito la andrología en una unidad de urología ya existente, asegurando el pleno cumplimiento legal.

    Urología y Andrología: Una Relación Evidente pero Regulada

    Clínicamente, la urología y la andrología son disciplinas íntimamente ligadas. La urología se ocupa del sistema urinario y del aparato genital masculino en un sentido amplio. La andrología, por su parte, es la subespecialidad médica que se enfoca específicamente en la función sexual y reproductiva del hombre, incluyendo el estudio y tratamiento de la infertilidad masculina.

    Aunque su conexión es lógica, desde una perspectiva regulatoria en la Comunidad de Madrid, la inclusión de nuevos servicios no es automática. Cada centro sanitario es autorizado para una oferta asistencial concreta. Por tanto, para añadir los estudios de andrología, es imprescindible realizar una modificación de la autorización sanitaria del centro. No se trata simplemente de comprar el equipo y empezar a ofrecer el servicio; es un procedimiento administrativo formal.

    El Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: ¿Qué Dice la Ley?

    Toda la regulación sobre la apertura, modificación y funcionamiento de centros sanitarios en nuestra comunidad se rige principalmente por el Decreto 51/2006, de 15 de junio. Esta normativa establece el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. A su vez, se basa en el Real Decreto 1277/2003, que clasifica las diferentes unidades asistenciales a nivel nacional.

    Según esta clasificación, la Urología (U.2) es la unidad que presta asistencia a pacientes con enfermedades del aparato urinario y genital masculino. Esta definición es lo suficientemente amplia como para poder albergar estudios diagnósticos de andrología. Sin embargo, la clave no está en la definición general, sino en la cartera de servicios específica que tu centro tiene autorizada. Si en tu autorización inicial no declaraste la realización de seminogramas o estudios de fragmentación de ADN espermático, por ejemplo, no puedes ofrecerlos legalmente.

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  • ¿El trámite de renovación es una simple notificación o requiere presentar documentación?

    ¿El trámite de renovación es una simple notificación o requiere presentar documentación?


    Llega ese momento crucial para tu centro sanitario en la Comunidad de Madrid y la pregunta resuena con fuerza en tu cabeza: ¿el trámite de renovación es una simple notificación o requiere presentar documentación? Esta es, sin duda, una de las dudas más frecuentes y peligrosas a las que se enfrentan los responsables de centros médicos, clínicas dentales, centros de estética, o cualquier establecimiento con autorización sanitaria. Confundir ambos conceptos puede derivar en retrasos, requerimientos de subsanación e incluso sanciones.

    La respuesta corta es: depende. Pero no te preocupes, porque en este artículo vamos a desgranar la respuesta larga. Te guiaremos a través de la normativa madrileña para que entiendas perfectamente cuándo basta con una comunicación y cuándo debes preparar un expediente completo. Al terminar de leer, sabrás exactamente cómo actuar para garantizar la continuidad y legalidad de tu actividad.

    La Distinción Fundamental: Comunicación, Declaración Responsable y Autorización

    Para empezar, es vital entender que la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid no trata todos los trámites por igual. La clave está en el riesgo sanitario asociado a tu actividad y a los cambios que planeas realizar. De forma general, podemos distinguir tres figuras principales:

    • Comunicación Previa: Se utiliza para cambios menores que no afectan a las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial. Por ejemplo, un cambio en el número de teléfono de contacto o en el correo electrónico del centro. Es un acto informativo, pero no por ello menos importante.
    • Declaración Responsable: Mediante este documento, tú, como titular, manifiestas bajo tu responsabilidad que cumples con todos los requisitos establecidos en la normativa para ejercer la actividad o realizar una modificación. Te permite iniciar la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección de la Administración. Se aplica a actividades de menor riesgo.
    • Solicitud de Autorización: Este es el procedimiento más exigente. Requiere la presentación de un expediente técnico y administrativo completo para que la autoridad sanitaria lo evalúe y dé su visto bueno antes de que puedas iniciar la actividad o implementar el cambio. Se reserva para la apertura de centros de mayor riesgo o para modificaciones consideradas sustanciales.

    Entonces, cuando hablamos de renovación, en realidad nos estamos refiriendo, en la mayoría de los casos, a una modificación de la autorización sanitaria ya existente. Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento en la Comunidad de Madrid, por norma general, no tienen una fecha de caducidad que obligue a una renovación periódica desde cero. Lo que sí tienes es la obligación de mantener las condiciones que te permitieron obtenerla y de comunicar cualquier cambio.

    ¿Cuándo es Suficiente una Simple Comunicación?

    Existen muy pocos escenarios donde un simple escrito o comunicación sea suficiente. Generalmente, se limita a cambios que no alteran en absoluto la estructura, la oferta asistencial, el equipamiento o el personal clave del centro. Estos son algunos ejemplos:

    • Cambio de la denominación comercial del centro (no de la razón social del titular).
    • Modificación de datos de contacto como teléfono o correo electrónico.
    • Cambio de titularidad (¡cuidado!, este trámite tiene su propio procedimiento específico, que aunque puede ser una comunicación, requiere aportar la documentación que acredite dicho cambio).

    Incluso en estos casos, es fundamental realizar la comunicación formal a través de los canales oficiales de la Comunidad de Madrid. Pensar que un simple correo electrónico es suficiente es un error. Debes utilizar los modelos oficiales y presentarlos por el registro electrónico.

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  • Para realizar intervenciones con anestesia local en la propia consulta, ¿la sala necesita calificación de quirófano?

    Para realizar intervenciones con anestesia local en la propia consulta, ¿la sala necesita calificación de quirófano?


    Una de las dudas más recurrentes al ampliar la cartera de servicios de una consulta médica es: para realizar intervenciones con anestesia local en la propia consulta, ¿la sala necesita calificación de quirófano? La respuesta no es un simple sí o no. Depende de la complejidad del procedimiento y, sobre todo, del tipo de soporte anestésico que se utilice. Si estás pensando en ofrecer pequeños procedimientos en tu centro, este artículo te aclarará el panorama normativo específico de la Comunidad de Madrid, ayudándote a tomar decisiones informadas y a evitar problemas en el proceso de autorización sanitaria.

    La Clave No Está en la Sala, Sino en el Procedimiento

    La normativa sanitaria madrileña no clasifica los espacios únicamente por su nombre, sino por la actividad sanitaria que se va a desarrollar en ellos. Por lo tanto, el primer paso es definir con precisión qué tipo de intervenciones quieres realizar. No es lo mismo una biopsia cutánea simple que una cirugía menor más compleja.

    El factor determinante es la anestesia. La legislación diferencia claramente entre:

    • Anestesia local o loco-regional: Se aplica directamente en la zona a intervenir, sin alterar el nivel de consciencia del paciente. Es el caso de infiltraciones para suturar una herida, extirpar un lunar o realizar una biopsia de piel.
    • Sedación: Implica la administración de fármacos para reducir la ansiedad y la consciencia del paciente. Aunque sea una sedación ligera o consciente, sus requisitos son mucho más estrictos y, por lo general, sí exigen una infraestructura similar a la de un bloque quirúrgico.

    Para la gran mayoría de procedimientos que solo requieren anestesia local pura, no necesitarás un quirófano completo (clasificado como U.48, Bloque Quirúrgico). Sin embargo, la sala donde se realicen sí debe cumplir con unas condiciones específicas y obtener una autorización como Gabinete de Intervencionismo Menor.

    ¿Qué es un Gabinete de Intervencionismo Menor y Qué Requisitos Debe Cumplir?

    Un Gabinete de Intervencionismo Menor es el término técnico que define esa sala polivalente donde se pueden realizar procedimientos diagnósticos o terapéuticos de baja complejidad bajo anestesia local. Piensa en él como una consulta avanzada, preparada para garantizar la seguridad del paciente y la asepsia del entorno.

    Según la normativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para que una sala sea autorizada como tal, debe cumplir con una serie de requisitos estructurales y de equipamiento. No puedes usar una consulta estándar sin adaptarla. Presta atención a los siguientes puntos:

    Requisitos Estructurales Fundamentales

    1. Superficies: Los suelos, paredes y techos deben ser de materiales lisos, no porosos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección. Olvídate de paredes con gotelé o suelos de madera.
    2. Ventilación e Iluminación: Se requiere una ventilación adecuada, preferiblemente climatización, y una fuente de iluminación principal potente, así como una lámpara de exploración focalizada sobre el campo de trabajo.
    3. Lavamanos: Es imprescindible disponer de un lavamanos con grifo de accionamiento no manual (pedal, codo o sensor) dentro de la propia sala o en una zona anexa inmediata.
    4. Espacio Suficiente: La sala debe tener dimensiones que permitan la correcta circulación del personal, el acceso al paciente desde cualquier ángulo y la ubicación del equipamiento necesario, incluido un posible carro de paradas.

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  • ¿Es obligatorio que el Director o Responsable Sanitario de una unidad de Rehabilitación sea un Médico Especialista en Rehabilitación y Medicina Física?

    ¿Es obligatorio que el Director o Responsable Sanitario de una unidad de Rehabilitación sea un Médico Especialista en Rehabilitación y Medicina Física?


    Si estás pensando en abrir o gestionar una unidad de rehabilitación, una de las dudas más críticas y recurrentes que surgen durante la planificación es la relativa a la dirección del centro. La pregunta es clara: ¿es obligatorio que el Director o Responsable Sanitario de una unidad de Rehabilitación sea un Médico Especialista en Rehabilitación y Medicina Física? La respuesta no solo afecta a la estructura de tu equipo, sino que es un pilar fundamental para obtener la autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid.

    La burocracia y la normativa sanitaria pueden ser un laberinto. Por eso, en este artículo, vamos a desgranar la legislación madrileña para darte una respuesta clara, directa y fundamentada. Olvídate de las suposiciones y prepárate para conocer con exactitud qué necesitas para que tu proyecto cumpla con todos los requisitos legales y pueda operar sin contratiempos.

    El Marco Normativo: ¿Dónde Encontramos la Respuesta?

    Para entender los requisitos de personal en un centro sanitario, no podemos basarnos en opiniones o en lo que «se suele hacer». La respuesta está escrita negro sobre blanco en la normativa que regula los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid. El marco general lo establece el Decreto 51/2006, de 15 de junio, pero para los detalles específicos, debemos acudir a las órdenes que lo desarrollan.

    En este caso, la norma clave que resuelve nuestra duda es la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad. Esta orden regula los requisitos técnicos y las condiciones mínimas de los centros sanitarios sin internamiento. Es aquí donde se define la «Oferta Asistencial», un catálogo de unidades (identificadas con un código U.X) donde se especifican las exigencias para cada tipo de servicio, incluyendo el de rehabilitación.

    La Figura del Responsable Sanitario: Funciones y Requisitos Generales

    Antes de entrar en el caso específico de la rehabilitación, es crucial entender qué es y qué hace un Responsable Sanitario. No se trata de un cargo meramente administrativo, sino de la figura que asume la máxima responsabilidad sobre la actividad sanitaria del centro ante la Administración y los pacientes.

    Sus funciones principales son:

    • Garantizar la calidad asistencial y la seguridad del paciente.
    • Supervisar los protocolos clínicos y de funcionamiento.
    • Actuar como interlocutor principal ante las autoridades sanitarias en caso de inspecciones o requerimientos.
    • Velar por que el personal a su cargo cuente con la titulación y capacitación adecuadas.

    El Decreto 51/2006 establece de forma general que el Responsable Sanitario debe ser un «profesional sanitario con titulación universitaria y con la capacitación adecuada de acuerdo con la actividad que el centro desarrolle». La clave está en la expresión «capacitación adecuada», que es precisamente lo que la Orden 1158/2018 concreta para cada tipo de unidad.

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  • ¿El seguro de RC profesional debe especificar la cobertura para técnicas invasivas?

    ¿El seguro de RC profesional debe especificar la cobertura para técnicas invasivas?


    ¿Tu seguro de RC profesional debe especificar la cobertura para técnicas invasivas? Esta es una de las preguntas más cruciales y que más dudas genera al tramitar una autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid. No es un simple detalle administrativo; es un requisito que puede determinar el éxito y la rapidez de tu licencia de apertura o renovación. Si eres un profesional de la salud que realiza procedimientos que van más allá de lo convencional, este artículo te proporcionará la claridad que necesitas para navegar la normativa madrileña sin contratiempos.

    A menudo, la letra pequeña de una póliza de seguro es la que marca la diferencia entre una tramitación fluida y un expediente paralizado por un requerimiento administrativo. Aquí desvelaremos por qué la especificidad es tu mejor aliada y cómo puedes asegurarte de que tu documentación cumple al cien por cien con las exigencias de la Consejería de Sanidad.

    Entendiendo el Concepto: ¿Qué se Considera una Técnica Invasiva?

    Antes de sumergirnos en los detalles de la póliza, es fundamental tener claro a qué nos referimos con técnicas invasivas. En el contexto sanitario, una técnica invasiva es cualquier procedimiento que atraviesa las barreras naturales del cuerpo, como la piel o las mucosas. Esta penetración, por mínima que sea, introduce un nivel de riesgo superior al de las técnicas no invasivas, tanto para el paciente como para el profesional.

    La normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid presta especial atención a estos procedimientos. Algunos ejemplos comunes en distintas disciplinas incluyen:

    • Fisioterapia: Punción seca, electrólisis percutánea (EPI), mesoterapia.
    • Podología: Cirugía ungueal, infiltraciones, quiropodias que implican corte y eliminación de tejido.
    • Medicina Estética: Rellenos con ácido hialurónico, hilos tensores, peelings químicos profundos.
    • Odontología: Cualquier procedimiento que implique trabajar bajo la encía o en el interior de una pieza dental.
    • Otras áreas: Micropigmentación, tatuajes o piercing, que aunque a veces tienen una regulación específica, también son considerados procedimientos invasivos.

    El Seguro de Responsabilidad Civil: Un Requisito Indispensable para tu Centro Sanitario

    Para obtener una autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid, es obligatorio presentar un seguro de Responsabilidad Civil (RC) profesional en vigor. Este seguro no es una mera formalidad; es la garantía que protege tanto tu patrimonio frente a posibles reclamaciones por mala praxis como los derechos de tus pacientes. La administración se asegura de que, ante cualquier eventualidad, exista un respaldo económico para cubrir posibles indemnizaciones.

    Sin embargo, no vale cualquier póliza. La Consejería de Sanidad revisará con lupa que la cobertura sea adecuada para la cartera de servicios que declaras en tu solicitud. Y aquí es donde la especificidad de las técnicas invasivas entra en juego.

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    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
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    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Cuánto cuesta un servicio de tramitación sanitaria en Madrid?

    ¿Cuánto cuesta un servicio de tramitación sanitaria en Madrid?



    CUÁNTO CUESTA UN SERVICIO DE TRAMITACIÓN SANITARIA EN MADRID: LA GUÍA REALISTA

    El coste de un servicio de tramitación sanitaria en Madrid suele oscilar entre los 400€ y los 800€ en concepto de gestión, dependiendo drásticamente de la complejidad del centro y de las unidades asistenciales del mismo. A este importe base hay que sumar las tasas administrativas obligatorias específicas de la Consejería de Sanidad, que varían según el tipo de autorización solicitada. Entender este desglose es vital para no desviarse del presupuesto inicial.

    Si has llegado hasta aquí, es probable que tengas una idea de negocio rondándote la cabeza o quizás ya tengas las llaves de un local en la mano y estés mirando las paredes pensando: ¿Y ahora qué?. Es una sensación que conocemos muy bien en Diarcove. El emprendimiento sanitario en la Comunidad de Madrid es una carrera de fondo donde la burocracia puede convertirse en el mayor obstáculo si no se planifica con precisión financiera.

    A diferencia de abrir una tienda de ropa o una oficina genérica, abrir un centro sanitario —ya sea una consulta de fisioterapia, un centro de medicina estética, una clínica dental o un estudio de tatuaje y micropigmentación— implica una doble fiscalización. No solo tienes que cumplir con el Ayuntamiento de Madrid (urbanismo), sino que debes satisfacer los exigentes criterios de la Consejería de Sanidad. Y aquí es donde la pregunta del millón cobra sentido: ¿Cuánto voy a tener que invertir realmente en papeles, permisos y técnicos para que me dejen trabajar?

    Vamos a desglosar esto con honestidad, sin promesas vacías y con números sobre la mesa, porque tu plan de negocio no puede basarse en aproximados, necesita datos sólidos.

    FACTORES DETERMINANTES EN EL PRESUPUESTO

    Antes de hablar de cifras, debes entender que no existe una tarifa plana universal. Un servicio de tramitación no es un producto estático que coges de una estantería. El precio final de poner tus papeles en regla va a depender de una serie de variables críticas que, como expertos, evaluamos nada más ver tu caso:

    • La actividad exacta: No es lo mismo legalizar una consulta de nutrición (que apenas genera residuos y tiene requisitos básicos) que una clínica de cirugía mayor ambulatoria o un centro con radiodiagnóstico. A mayor riesgo sanitario, mayor carga documental y técnica.
    • La superficie: Los metros cuadrados influyen directamente en el cálculo de la envergadura del Proyecto Técnico necesario.
    • La necesidad de obra: Si vas a tirar tabiques para adaptar el centro, necesitarás una licencia de obras mayor o una declaración responsable con proyecto, lo que implica un PEM (Presupuesto de Ejecución Material) sobre el que se calculan impuestos.

    Dicho esto, para que puedas hacer tus números, vamos a dividir los costes en tres grandes bloques: Honorarios Técnicos (lo que pagas al profesional), Tasas Administrativas (lo que pagas a la administración) y Costes de Adecuación (obras).

    BLOQUE 1: HONORARIOS TÉCNICOS Y GESTIÓN (EL CEREBRO DE LA OPERACIÓN)

    Este es el núcleo del servicio. Cuando contratas a una consultoría especializada como la nuestra, no estás pagando por rellenar un formulario. Estás pagando por la redacción de la documentación técnica que garantiza que tu centro cumple con la normativa vigente. Aquí es donde se define la viabilidad de tu negocio.

    Para la mayoría de centros sanitarios en Madrid, se requiere un Proyecto Técnico completo. Ojo con esto, porque a veces se confunde con un simple plano. Un proyecto real incluye:

    1. Memoria Descriptiva y Constructiva: Justificación de normativa urbanística y sanitaria.
    2. Justificación de Incendios y Accesibilidad: Cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación). Por ejemplo, verificar que ese pequeño escalón en la entrada cumple con la tolerancia de hasta 20 cm permitida en casos de imposibilidad estructural, o si requiere rampa.
    3. Planos detallados: Estado actual, reformado, alzados, secciones, instalaciones, etc.
    4. Gestión de Residuos: Plan de gestión obligatorio en sanidad.

    En el mercado actual, la gestión integral de la licencia sanitaria suele moverse en un rango de 400€ a 800€ dependiendo del tipo de actividad sanitaria a dar de alta. Si hablamos de grandes centros médicos o cambios de uso complejos, la cifra puede ascender.

    ¿Es posible encontrar precios más bajos? Sí, pero cuidado. A veces lo barato sale caro. Una gestión mal realizada derivará en un Requerimiento de Subsanación por parte de la administración, paralizando tu apertura meses. En contacto con Diarcove, siempre insistimos en que la precisión técnica es la mejor forma de ahorrar dinero a medio plazo.

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  • ¿Es necesario un consentimiento informado para iniciar un proceso de evaluación o tratamiento psicológico?

    ¿Es necesario un consentimiento informado para iniciar un proceso de evaluación o tratamiento psicológico?


    La pregunta sobre si es necesario un consentimiento informado para iniciar un proceso de evaluación o tratamiento psicológico es una de las más relevantes tanto para pacientes como para profesionales de la salud mental. Lejos de ser un mero trámite burocrático, el consentimiento informado constituye la piedra angular de la relación terapéutica, un derecho fundamental del paciente y una obligación legal ineludible para el psicólogo. En este artículo, vamos a desgranar en profundidad qué implica, cuál es la normativa específica que lo regula en la Comunidad de Madrid y cómo debe gestionarse correctamente para garantizar la seguridad y la confianza en cualquier intervención psicológica.

    Si alguna vez te has preguntado qué información deben darte antes de empezar una terapia, qué derechos tienes como paciente o qué requisitos debe cumplir un profesional en Madrid, aquí encontrarás respuestas claras y directas, basadas en la legislación vigente y en las buenas prácticas profesionales.

    ¿Qué es Realmente el Consentimiento Informado en Psicología?

    El consentimiento informado es mucho más que una simple firma en un papel. Es un proceso de diálogo y comunicación a través del cual el psicólogo se asegura de que tú, como paciente, comprendes y aceptas de forma voluntaria las condiciones de la evaluación o del tratamiento que se te propone. Este proceso se sustenta sobre tres pilares fundamentales:

    • Voluntariedad: Tu decisión de iniciar, continuar o abandonar el proceso debe ser completamente libre, sin coacciones ni presiones de ningún tipo.
    • Información: Debes recibir información suficiente, clara y comprensible sobre la intervención. No se trata de un monólogo técnico, sino de una explicación adaptada a tus necesidades.
    • Capacidad: Se parte de la base de que posees la capacidad para comprender la información y tomar una decisión autónoma. Veremos más adelante qué ocurre en situaciones especiales, como con menores o personas con la capacidad modificada judicialmente.

    La información que el profesional debe proporcionarte antes de que des tu consentimiento, generalmente por escrito, incluye aspectos clave como:

    • La naturaleza del tratamiento psicológico o de la evaluación (en qué consistirá, qué técnicas se usarán).
    • Los objetivos que se persiguen con la intervención.
    • Los posibles beneficios y riesgos asociados al proceso.
    • Las alternativas de tratamiento disponibles, si las hubiera.
    • La duración estimada y la frecuencia de las sesiones.
    • Los honorarios profesionales y las condiciones de pago.
    • Los límites de la confidencialidad y las situaciones en las que esta podría romperse por imperativo legal (por ejemplo, riesgo para ti o para terceros).
    • La identidad y cualificación profesional del psicólogo (su número de colegiado es un dato fundamental).

    El Marco Legal: Normativa Aplicable en la Comunidad de Madrid

    En España, el derecho a la información y al consentimiento está sólidamente regulado. La norma principal que ampara este derecho es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional y, por supuesto, en la Comunidad de Madrid.

    Esta ley establece que, con carácter general, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el previo consentimiento de los pacientes. El consentimiento debe obtenerse después de que el paciente reciba la información adecuada y, por regla general, será verbal. Sin embargo, la propia ley especifica que se prestará siempre por escrito en casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

    Además de la legislación estatal, los psicólogos que ejercen en la Comunidad de Madrid deben adherirse estrictamente al Código Deontológico del Profesional de la Psicología. Este código ético refuerza la obligación de informar debidamente al usuario y de obtener su consentimiento explícito, considerándolo un pilar fundamental de la práctica profesional responsable y respetuosa.

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  • ¿Necesito un plan de limpieza y desinfección por escrito para la autorización inicial?

    ¿Necesito un plan de limpieza y desinfección por escrito para la autorización inicial?


    Estás en la recta final para abrir tu negocio en la Comunidad de Madrid. Tienes la licencia, el local está casi listo, pero una duda crucial te asalta en medio del laberinto burocrático de las autorizaciones sanitarias. La pregunta es clara y directa: ¿necesito un plan de limpieza y desinfección por escrito para la autorización inicial? Si te sientes identificado, has llegado al lugar correcto. En este artículo vamos a desgranar esta cuestión, aclarando por qué este documento es mucho más que un simple papel y cómo puede convertirse en la llave maestra para obtener tu autorización sin contratiempos.

    La pregunta del millón: ¿Es obligatorio o una simple recomendación?

    Vamos a ser directos: sí, en la inmensa mayoría de actividades que requieren una autorización sanitaria inicial en la Comunidad de Madrid, disponer de un plan de limpieza y desinfección (L+D) documentado no es una opción, sino un requisito indispensable. La Dirección General de Salud Pública lo considera una herramienta fundamental para garantizar la seguridad de los consumidores y usuarios.

    Este plan no es un mero formalismo. Es la demostración práctica de que has diseñado un sistema para controlar uno de los peligros más importantes en cualquier establecimiento: la contaminación. Ya sea para prevenir la proliferación de bacterias en una cocina, evitar infecciones cruzadas en una clínica dental o garantizar la asepsia en un centro de estética, el plan L+D es la columna vertebral de tus protocolos de higiene.

    El Marco Legal en la Comunidad de Madrid: ¿Dónde dice que lo necesito?

    La exigencia de este plan se fundamenta en un conjunto de normativas, tanto europeas como autonómicas, que buscan proteger la salud pública. Aunque la norma específica puede variar según tu sector, el principio es el mismo.

    Para los establecimientos del sector alimentario (restaurantes, caterings, obradores, etc.), la base se encuentra en el Reglamento (CE) 852/2004. Esta normativa europea obliga a los operadores a crear, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC). El plan de limpieza y desinfección es uno de los prerrequisitos fundamentales sobre los que se sustenta todo el sistema APPCC. Sin él, tu sistema de autocontrol no es válido.

    Para otras actividades con riesgo sanitario, como centros sanitarios (clínicas de fisioterapia, podología, odontología), centros de estética, tatuaje o piercing, la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid establece requisitos específicos. Estas regulaciones exigen la implementación de protocolos documentados que aseguren unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. El plan L+D es la materialización de dichos protocolos.

    Más allá del papel: ¿Qué debe incluir tu plan de limpieza y desinfección?

    Un plan L+D efectivo y que supere la valoración de un inspector de sanidad debe ser un documento claro, conciso y, sobre todo, práctico. No se trata de escribir un tratado, sino una guía de trabajo para tu personal. Estos son los apartados que no pueden faltar:

    • Objetivo y alcance: Define claramente qué instalaciones, equipos y utensilios están cubiertos por el plan.
    • Responsabilidades: Especifica quién es el responsable de realizar las tareas de limpieza, quién las supervisa y quién verifica que se han hecho correctamente.
    • Productos químicos utilizados: Un listado detallado de todos los detergentes y desinfectantes, incluyendo su número de registro sanitario, la ficha técnica del producto, la dosis de uso recomendada y las normas de seguridad. Es crucial utilizar productos de uso profesional autorizados para tu actividad.
    • Frecuencia de las operaciones: Detalla la periodicidad de cada tarea de limpieza y desinfección (por ejemplo: diaria, semanal, después de cada uso, mensual).
    • Métodos operativos (Procedimientos Normalizados de Trabajo): Esta es la parte más importante. Debes describir, paso a paso, cómo se limpia y desinfecta cada elemento. Por ejemplo:
      1. Retirada de residuos sólidos gruesos.
      2. Aplicación de la solución detergente con el método indicado (ej. pulverización, inmersión).
      3. Aclarado con agua para eliminar restos de detergente.
      4. Aplicación de la solución desinfectante, respetando el tiempo de contacto especificado por el fabricante.
      5. Aclarado final si es necesario, o secado al aire.
    • Sistema de vigilancia y registros: El plan debe ir acompañado de hojas de registro. Estos formularios son la prueba documental de que las tareas se están llevando a cabo según lo planificado. El personal debe firmarlos cada vez que complete una operación.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
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