Al considerar la apertura de un establecimiento de servicios médico-estéticos, una de las inquietudes iniciales se centra en los desembolsos económicos necesarios para regularizar la actividad y obtener todos los permisos. Es importante destacar que el montante de estas tasas puede fluctuar considerablemente según la gama de tratamientos que se prevea ofrecer y si el inmueble requiere o no acondicionamiento mediante obras. A continuación, detallaremos los principales gravámenes aplicables, tomando como referencia el ámbito municipal y autonómico de Madrid, si bien esta información puede servir de guía para otros territorios y consistorios del país.
GASTOS A SUFRAGAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Para una clínica de tratamientos estéticos con componente médico ubicada en el término municipal de Madrid, los costes a considerar son los que se detallan a continuación:
Permiso de Apertura y Actividad
Para el desarrollo de la actividad, es imprescindible la obtención del Permiso de Apertura y Actividad (o la presentación de la Declaración Responsable análoga, dependiendo de la situación). El coste asociado a este permiso se compone de dos elementos: el Arancel por Prestaciones Urbanísticas y el Gravamen por Gestión de Servicios Urbanísticos.
- Arancel por Prestaciones Urbanísticas: Este se determina a partir de un módulo base M, fijado para el Uso Sanitario en 473,05 €. La fórmula aplicada es: Arancel = M x Factor de Superficie x Factor de Actividad x Factor de Localización. A modo ilustrativo, para un centro de 250 m² situado en una vía de categoría 5, este arancel ascendería a 1.419,15 €.
- Gravamen por Gestión de Servicios Urbanísticos: Corresponde a un importe fijo por la gestión administrativa del expediente, que se abona con independencia del resultado final (aprobación o denegación del permiso). Para la declaración responsable o el permiso, este gravamen es de 1.424,35 €.
Permiso de Reforma o Construcción (si el inmueble requiere adecuaciones)
En caso de que el local precise reformas para su adaptación, se deberá tramitar el Permiso de Reforma o Construcción pertinente. En esta situación, adicionalmente a los costes ya mencionados, se deberán sufragar:
- Tributo sobre Edificaciones, Montajes y Obras: Equivale al 4% del Coste de Ejecución Material (CEM) de las reformas.
- Gravamen por Gestión de Servicios Urbanísticos (relativo a la tramitación del permiso de obras): Su cuantía depende del CEM. Por ejemplo:
- CEM hasta 6.000 €: 47,85 €
- CEM entre 6.001 € y 30.000 €: 406,80 €
- CEM entre 30.001 € y 150.000 €: 1.055,90 €
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Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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