Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • Si quiero ampliar mi centro con una nueva sala de fisioterapia, ¿qué trámite debo hacer?

    Si quiero ampliar mi centro con una nueva sala de fisioterapia, ¿qué trámite debo hacer?


    Si te estás preguntando cómo ampliar tu centro con una nueva sala de fisioterapia, has llegado al lugar indicado. Expandir tus servicios es un paso emocionante y estratégico, pero en el sector sanitario, cada modificación implica una serie de trámites administrativos que no puedes pasar por alto. La Comunidad de Madrid cuenta con una normativa específica y rigurosa para garantizar la calidad y seguridad de los servicios de salud. Ignorarla puede acarrear retrasos, sanciones y problemas legales.

    En este artículo, desglosaremos de forma clara y precisa el procedimiento que debes seguir ante la Consejería de Sanidad para incorporar una unidad de fisioterapia a tu centro ya autorizado. Olvídate de la incertidumbre; aquí encontrarás la hoja de ruta que necesitas para llevar a cabo tu proyecto con éxito y dentro de la legalidad vigente.

    ¿Modificación Sustancial o No Sustancial? La Clave del Trámite

    Lo primero que debes entender es que no todas las reformas son iguales a ojos de la Administración Sanitaria. La normativa distingue principalmente entre dos tipos de cambios, y saber en cuál encaja tu proyecto es fundamental. La incorporación de una nueva sala para ofrecer un servicio de fisioterapia se considera una modificación sustancial.

    ¿Qué significa esto? Una modificación sustancial es aquella que afecta a la estructura, a la oferta asistencial (los servicios que ofreces) o a las condiciones bajo las cuales se te concedió la autorización de funcionamiento original. Añadir una unidad asistencial como la de fisioterapia cambia tu cartera de servicios, por lo que requiere una actualización de tu autorización sanitaria. Este proceso es más exhaustivo que el de una modificación no sustancial (como podría ser cambiar el mobiliario o pintar).

    El Proceso Paso a Paso para la Autorización Sanitaria

    El trámite de modificación sustancial es un procedimiento reglado que sigue unas fases muy concretas. Actuar de forma ordenada y metódica es crucial para evitar requerimientos de subsanación que solo alargarán los plazos. A continuación, te detallamos los pasos que debes seguir:

    1. Planificación y Diseño Conforme a la Normativa: Antes de mover un solo tabique, asegúrate de que el diseño de la nueva sala cumple con todos los requisitos establecidos en la Orden 556/2018 de la Consejería de Sanidad, que regula las condiciones de los centros sanitarios. Esto incluye aspectos como las dimensiones mínimas, la ventilación, la iluminación y la existencia de un lavamanos.
    2. Preparación de la Documentación Técnica: Deberás recopilar una serie de documentos que demuestren la viabilidad y adecuación del proyecto. Este es, quizás, el paso más complejo y donde un error puede costar caro. Más adelante detallaremos este punto.
    3. Presentación de la Solicitud: Una vez tengas todo el expediente completo, debes presentarlo formalmente ante la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Este trámite se realiza de forma telemática a través de los canales oficiales.
    4. La Inspección Sanitaria: Tras revisar la documentación, es muy probable que un inspector de sanidad visite tu centro. Su objetivo es verificar in situ que la nueva sala y su equipamiento se ajustan a lo declarado en los planos y la memoria, y que cumplen con toda la normativa sanitaria.
    5. Resolución y Actualización del Certificado: Si la inspección es favorable y toda la documentación es correcta, la Consejería de Sanidad emitirá una resolución positiva y actualizará tu inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, autorizándote a operar la nueva unidad de fisioterapia.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Qué costos o tasas hay asociadas a las modificaciones?

    ¿Qué costos o tasas hay asociadas a las modificaciones?


    ¿Qué costos o tasas hay asociadas a las modificaciones? Desvelamos las claves en la Comunidad de Madrid

    Si gestionas un centro sanitario en la Comunidad de Madrid, sabes que cualquier cambio, por pequeño que parezca, puede implicar una serie de trámites administrativos. Una de las dudas más frecuentes gira en torno a una pregunta clave: ¿qué costos o tasas hay asociadas a las modificaciones? Realizar una reforma, cambiar de titular o ampliar tus servicios no solo requiere una planificación técnica, sino también una previsión económica para cubrir las tasas administrativas correspondientes. Ignorar este aspecto puede llevar a retrasos inesperados o, en el peor de los casos, a problemas con la administración.

    En este artículo, vamos a desglosar de forma clara y directa las tasas que debes contemplar al modificar tu autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid. Olvídate de la incertidumbre; aquí encontrarás la información que necesitas para planificar tus cambios con total seguridad y conocimiento de causa.

    ¿Qué entiende la Consejería de Sanidad por una modificación?

    Antes de hablar de cifras, es fundamental entender qué tipo de cambios se consideran una modificación sustancial y, por tanto, están sujetos al pago de tasas. No todas las alteraciones en tu centro tienen las mismas implicaciones. La normativa sanitaria madrileña exige una comunicación o una nueva autorización (y su correspondiente tasa) principalmente en los siguientes casos:

    • Modificación por obras o reformas: Cualquier cambio en la distribución, estructura o instalaciones del centro que afecte a las condiciones con las que se otorgó la autorización inicial.
    • Cambio de titularidad: Cuando la propiedad o la gestión del centro sanitario pasa a una nueva persona física o jurídica. Este es un trámite crucial que implica actualizar el registro.
    • Ampliación o cambio en la cartera de servicios: Si decides incorporar una nueva especialidad médica, una nueva técnica o cualquier servicio que no estuviera contemplado en tu autorización original.
    • Cambio de Dirección Técnica o Responsable Sanitario: La sustitución del profesional que ostenta la máxima responsabilidad sanitaria del centro también debe ser notificada y, en muchos casos, conlleva una tasa asociada.

    Es vital que identifiques correctamente el tipo de cambio que vas a realizar, ya que de ello dependerá el procedimiento a seguir y la tasa específica que deberás abonar.

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  • ¿Hay plazos específicos para reportar altas o bajas en el personal sanitario?

    ¿Hay plazos específicos para reportar altas o bajas en el personal sanitario?


    Gestionar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid implica mucho más que atender a los pacientes y organizar agendas. La burocracia y los trámites administrativos son una parte fundamental para garantizar la legalidad y el correcto funcionamiento de tu clínica. Una de las dudas más recurrentes es: ¿hay plazos específicos para reportar altas o bajas en el personal sanitario? La respuesta es un rotundo sí, y desconocerlos puede acarrear consecuencias inesperadas. En este artículo, vamos a desglosar todo lo que necesitas saber para mantener tu autorización sanitaria siempre al día, evitando sorpresas y sanciones.

    La Importancia de Mantener Actualizada tu Plantilla Sanitaria

    Cuando la Consejería de Sanidad te concede una autorización de funcionamiento, lo hace basándose en una serie de condiciones muy concretas: las instalaciones, el equipamiento y, por supuesto, el equipo de profesionales que prestará la asistencia. Cada médico, odontólogo, fisioterapeuta o enfermero que trabaja en tu centro forma parte de esa autorización. Por tanto, cualquier cambio en esta plantilla no es un mero trámite interno; es una modificación de las condiciones bajo las cuales se te permitió operar.

    La Administración necesita tener un registro fiel y actualizado de los profesionales que ejercen en cada centro. Esto es una garantía de seguridad para los pacientes y un mecanismo de control de calidad asistencial. No comunicar un alta o una baja significa que la información oficial sobre tu centro no es correcta, lo que se considera una irregularidad administrativa.

    El Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: El Decreto 51/2006

    Para entender la base legal de esta obligación, debemos dirigirnos al Decreto 51/2006, de 15 de junio, que regula el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid. Esta es la normativa clave que rige gran parte de tu actividad administrativa.

    En su artículo 12, el decreto detalla qué se consideran modificaciones sustanciales que deben ser comunicadas a la autoridad sanitaria. Entre ellas, se incluye de forma explícita: “La variación en la plantilla de personal sanitario o de las personas que ejerzan la dirección técnica o la dirección médico-asistencial”. Por lo tanto, no se trata de una recomendación, sino de una obligación legal claramente establecida.

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  • Gestión del permiso de salud

    Gestión del permiso de salud


    La autorización sanitaria de funcionamiento constituye un requisito indispensable para una amplia gama de establecimientos y actividades vinculadas al ámbito de la salud. Obtener esta licencia es un paso crucial que certifica el cumplimiento normativo y garantiza la seguridad y calidad de los servicios ofrecidos, protegiendo así la salud pública.

    Este permiso es, en esencia, un acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente verifica que un centro o servicio cumple con todos los requisitos higiénico-sanitarios y estructurales estipulados por la legislación vigente. Su propósito fundamental es asegurar que las instalaciones, el equipamiento y el personal son adecuados para la actividad que se va a desarrollar, minimizando riesgos para los usuarios y pacientes. La finalidad última es la protección de la salud de la población.

    Diversos tipos de establecimientos están obligados a gestionar esta autorización. Entre ellos, podemos destacar:

    • Establecimientos médicos multidisciplinares.
    • Clínicas odontológicas.
    • Centros de diagnóstico por imagen.
    • Laboratorios de análisis clínicos.
    • Establecimientos de fisioterapia y rehabilitación.
    • Centros de estética con aparatología médica.
    • Consultas de podología.
    • Servicios de asistencia sanitaria a domicilio.
    • Ópticas con gabinete de audiometría.

    La necesidad de tramitar la autorización sanitaria surge en diferentes momentos clave para un negocio del sector salud. Es imprescindible en las siguientes situaciones:

    1. Para la apertura de una nueva instalación sanitaria.
    2. Ante una modificación sustancial de las condiciones iniciales autorizadas, como cambios estructurales, ampliación de servicios o incorporación de nueva tecnología relevante.
    3. Cuando se produce un cambio de titularidad del establecimiento, es decir, un traspaso de la propiedad o gestión del mismo.

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  • ¿Qué documentos necesito para registrar un cambio en el equipo médico?

    ¿Qué documentos necesito para registrar un cambio en el equipo médico?


    ¿Qué documentos necesito para registrar un cambio en el equipo médico? Una Guía para Centros Sanitarios en Madrid

    Has decidido invertir en la última tecnología para tu centro sanitario en Madrid. Adquieres un nuevo equipo, ya sea para sustituir uno obsoleto o para ampliar tu cartera de servicios. Sin embargo, la instalación del aparato es solo el primer paso. El verdadero reto, y donde surgen la mayoría de las dudas, es en la tramitación administrativa. Si te preguntas qué documentos necesitas para registrar un cambio en el equipo médico, has llegado al lugar indicado. Este proceso es fundamental para mantener tu autorización sanitaria en regla y evitar futuras complicaciones.

    En este artículo, desglosaremos de forma clara y precisa toda la documentación y los pasos a seguir ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Olvídate de la incertidumbre y asegúrate de que tu centro cumple con toda la normativa vigente. La correcta gestión de estos trámites es un pilar de la seguridad del paciente y de la viabilidad de tu negocio.

    ¿Por Qué es Crucial Notificar un Cambio de Equipamiento?

    Podrías pensar que si un equipo reemplaza a otro de similares características, no es necesario realizar ninguna comunicación. Nada más lejos de la realidad. Tu licencia de funcionamiento está vinculada a unas condiciones específicas, incluyendo el equipamiento que declaraste en su momento. Cualquier alteración debe ser comunicada y, en muchos casos, autorizada de nuevo.

    Las razones son de peso:

    • Legalidad y Cumplimiento Normativo: Operar con equipos no registrados en tu autorización es una infracción que puede acarrear sanciones económicas importantes e incluso la suspensión de la actividad.
    • Seguridad del Paciente: La administración sanitaria debe verificar que el nuevo equipamiento cumple con todos los estándares de seguridad, calidad y calibración, como el Marcado CE.
    • Coherencia de la Cartera de Servicios: Si el nuevo equipo te permite ofrecer una nueva técnica o tratamiento, este debe ser incluido oficialmente en los servicios que tu centro está autorizado a prestar.

    En resumen, mantener tu expediente actualizado no es una opción, es una obligación para garantizar la transparencia y la calidad asistencial.

    Modificación Sustancial vs. No Sustancial: La Clave del Trámite

    Antes de reunir papeles, lo primero que debes identificar es el tipo de cambio que vas a realizar, ya que la tramitación varía considerablemente. La normativa de la Comunidad de Madrid distingue principalmente entre dos tipos de modificaciones:

    Modificación No Sustancial: Se refiere a cambios que no alteran la estructura del centro, su titularidad ni la cartera de servicios autorizada. La sustitución de un equipo por otro de características y finalidad idénticas o muy similares suele considerarse no sustancial. En estos casos, el trámite suele ser más sencillo, a menudo mediante una declaración responsable.

    Modificación Sustancial: Implica un cambio significativo. Por ejemplo, la incorporación de un equipo que permite ofrecer un nuevo servicio diagnóstico o terapéutico (como añadir un ecógrafo en una consulta que no lo tenía autorizado). Este tipo de cambio requiere una solicitud de modificación de la autorización sanitaria, un proceso más complejo y que implica una revisión más exhaustiva por parte de la administración.

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  • ¿Dónde están las oficinas para tramitación sanitaria en Madrid?

    ¿Dónde están las oficinas para tramitación sanitaria en Madrid?

     

    Para tramitar licencias y autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid, la gestión principal recae sobre la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Aunque la presentación de documentos se realiza mayoritariamente a través del registro electrónico de la Consejería de Sanidad o en los puntos de Registro General (como los situados en Gran Vía o Calle Sagasta), la unidad técnica encargada de evaluar los expedientes para centros, servicios y establecimientos sanitarios se coordina desde las dependencias centrales de la Consejería. Es vital distinguir entre esta tramitación autonómica y la licencia urbanística municipal.

    Si alguna vez has intentado navegar por el océano burocrático de Madrid para abrir un centro médico, una clínica dental o un estudio de tatuajes, sabrás que la pregunta «¿dónde tengo que ir?» tiene más miga de la que parece. No es simplemente buscar una dirección en Google Maps y presentarse allí con una carpeta bajo el brazo. La realidad es un poco más matizada y, a veces, algo frustrante si no cuentas con la guía adecuada.

    Como consultores especializados que lidiamos con esto a diario en Diarcove, entendemos perfectamente esa sensación de incertidumbre. Madrid es una plaza exigente, donde conviven normativas locales y autonómicas que a menudo se entrelazan. Por eso, el objetivo de este texto no es solo darte una lista de calles, sino explicarte la logística real detrás de la tramitación sanitaria para que no pierdas tiempo yendo a la ventanilla equivocada.

    PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER LA TRAMITACIÓN EN MADRID

    • Doble Administración: No confundas el Ayuntamiento (obras y actividad) con la Comunidad de Madrid (autorización sanitaria). Son dos «oficinas» distintas con competencias diferentes.
    • La Digitalización es la Norma: Aunque existen oficinas físicas, la Comunidad de Madrid prioriza y, en muchos casos, exige la tramitación telemática para profesionales y empresas.
    • El Registro no es la Unidad Técnica: Donde entregas los papeles (Registro) no es necesariamente donde están los técnicos que evalúan tu plano (Unidad de Autorización).
    • Cita Previa Obligatoria: Olvídate de presentarte sin aviso. La atención presencial para consultas técnicas es muy restringida y siempre requiere cita.

    Vamos a desgranar esto con calma, como si estuviéramos tomando un café y planificando la apertura de tu próximo negocio.

    LA GRAN CONFUSIÓN: ¿AYUNTAMIENTO O COMUNIDAD?

    El primer error que cometen muchos emprendedores sanitarios es pensar que existe una «oficina única» para todo. Ojalá fuera así. La realidad es que tienes que bailar con dos parejas distintas.

    Por un lado, tienes el Ayuntamiento de Madrid. Sus oficinas y las ECUs (Entidades de Colaboración Urbanística) se encargan de que tu local cumpla con la normativa urbanística, la seguridad contra incendios y la accesibilidad. Aquí es donde tramitas la licencia de obras o la declaración responsable para poder reformar el local. Si necesitas ejecutar obra física, es probable que requieras el apoyo de profesionales de la construcción; empresas como Madrid Reformas y Obras pueden encargarse de la ejecución material, pero recuerda que la parte administrativa y de ingeniería sanitaria va por otro carril.

    Por otro lado, y este es el foco de nuestra conversación hoy, está la Comunidad de Madrid (CAM). Es aquí donde se tramitan las Autorizaciones Sanitarias (instalación, funcionamiento, modificación o cierre). La normativa de la CAM es la que vigila que tu clínica tenga las áreas sucias y limpias separadas, que el autoclave esté donde debe estar y que tu personal tenga la titulación correcta.

    UBICACIONES FÍSICAS: ¿DÓNDE ESTÁN LOS REGISTROS?

    Si eres de los que prefiere (o necesita) saber dónde están los edificios físicos para entregar documentación en papel —aunque te advierto que como persona jurídica estás obligado a relacionarte electrónicamente—, Madrid dispone de una red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

    No tienes que ir necesariamente a la puerta de la Consejería de Sanidad para entregar un papel. Puedes usar cualquiera de las oficinas generales de la Comunidad de Madrid o incluso las ventanillas únicas de los Ayuntamientos adheridos al convenio.

    Algunas de las ubicaciones neurálgicas en Madrid capital suelen incluir:

    • Calle Gran Vía, 3: Una de las oficinas de registro más céntricas y conocidas.
    • Calle Sagasta, 6: Otra ubicación habitual para registros relacionados con sanidad y asuntos sociales.
    • Calle Aduana, 29: Históricamente vinculada a las dependencias de la Consejería de Sanidad y la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

    Sin embargo, y aquí está el matiz de experto: entregar los papeles en la calle Aduana no significa que hables con el inspector allí mismo. Los documentos viajan internamente hasta la Unidad Técnica correspondiente. Por eso, saber la dirección física es menos útil hoy en día que saber cómo presentar correctamente el expediente digital.

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  • ¿Incluye la variación de plantilla a personal no médico, como enfermeros?

    ¿Incluye la variación de plantilla a personal no médico, como enfermeros?

    Gestionar un centro sanitario en Madrid conlleva una gran responsabilidad, y uno de los trámites más habituales es la gestión del equipo humano. En este contexto, surge una duda clave que genera confusión: al tramitar una variación de plantilla, ¿se refiere únicamente al personal médico o incluye la variación de plantilla a personal no médico, como enfermeros, fisioterapeutas o higienistas? La respuesta es un rotundo sí, y entender cómo y por qué es fundamental para cumplir con la normativa y evitar sanciones.

    Si diriges una clínica, consulta o cualquier tipo de establecimiento sanitario, este artículo te proporcionará una guía clara y precisa sobre cómo gestionar correctamente las altas y bajas de todo tu personal sanitario en la Comunidad de Madrid. Despejaremos las dudas, te explicaremos los procedimientos y te daremos las claves para que este trámite sea un proceso ágil y sin sorpresas.

    Desmitificando Conceptos: ¿Personal Médico, Sanitario o de Apoyo?

    El primer paso para gestionar correctamente los cambios de personal es entender la terminología que utiliza la administración sanitaria. A menudo, se usa el término médico de forma genérica, pero la normativa es mucho más específica y distingue entre diferentes categorías de profesionales, lo cual tiene implicaciones directas en los trámites a realizar.

    La clasificación principal que debes tener en cuenta es:

    • Personal Sanitario: Es todo aquel profesional que posee una titulación oficial del ámbito de la salud y cuyas funciones están directamente relacionadas con la asistencia a pacientes. Aquí es donde la normativa madrileña hace una subdistinción importante:
      • Facultativos: Son los licenciados o graduados en Medicina, Farmacia, Odontología, etc.
      • Diplomados o de Grado (no facultativos): Aquí se encuadran profesionales como el personal de Enfermería, Fisioterapeutas, Podólogos, Terapeutas Ocupacionales, Logopedas o Higienistas Dentales. Este es el grupo al que se refiere la pregunta principal.
    • Personal de Apoyo y No Sanitario: Incluye al personal administrativo, recepcionistas, personal de limpieza, gerentes, etc. Sus funciones son necesarias para el funcionamiento del centro, pero no realizan actos sanitarios.

    Para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la comunicación de cambios se centra casi exclusivamente en el personal sanitario, ya que son quienes conforman la cartera de servicios que tu centro tiene autorizada.

    La Normativa en Madrid: ¿Qué Cambios y Cómo se Deben Comunicar?

    La regulación fundamental que rige estos procedimientos en nuestra comunidad es el Decreto 51/2006 y, de forma más específica para los trámites, la Orden 1158/2018. Estas normativas establecen una diferencia clave entre dos tipos de modificaciones en tu centro:

    1. Modificaciones Sustanciales: Son cambios de gran calado que afectan a la estructura, la oferta asistencial o a las figuras de máxima responsabilidad del centro. Un cambio en el Director Técnico o Responsable Sanitario es el ejemplo más claro. Este tipo de modificación requiere un procedimiento de autorización más complejo y una resolución expresa por parte de la Administración.
    2. Modificaciones No Sustanciales: Son cambios menores que no alteran la esencia de la autorización sanitaria original. La incorporación o baja de un enfermero, un fisioterapeuta o un odontólogo (que no sea el Director Técnico) se considera, en la mayoría de los casos, una modificación no sustancial.

    Por lo tanto, la respuesta a si debes comunicar el alta de un nuevo enfermero es afirmativa. Este cambio se gestiona a través de un procedimiento más sencillo, conocido como declaración responsable o comunicación de modificación no sustancial.

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  • ¿Qué diferencia a nivel de requisitos de quirófano hay entre esta unidad y la de cirugía estética?

    ¿Qué diferencia a nivel de requisitos de quirófano hay entre esta unidad y la de cirugía estética?


    Seguro que te has preguntado alguna vez, al considerar la apertura o adecuación de un centro sanitario, ¿qué diferencia a nivel de requisitos de quirófano hay entre una unidad quirúrgica polivalente y una de cirugía estética en la Comunidad de Madrid?. Es una duda común y crucial, ya que el cumplimiento normativo es la piedra angular de cualquier proyecto en el ámbito de la salud. En este artículo, vamos a desgranar estas diferencias, centrándonos en la normativa madrileña, para que tengas una visión clara y precisa.

    Entender estas distinciones no solo te ayudará a planificar mejor tu proyecto, sino que también te evitará contratiempos y costes innecesarios durante el proceso de autorización. Navegaremos por los aspectos técnicos y regulatorios que definen cada tipo de quirófano, proporcionándote la información que necesitas para tomar decisiones informadas.

    Definiendo el Marco: Unidades Quirúrgicas en la Comunidad de Madrid

    Antes de sumergirnos en las diferencias, es vital entender qué consideramos como «esta unidad» en contraposición a una unidad exclusivamente de cirugía estética. Para este análisis, cuando nos referimos a «esta unidad», pensaremos en una Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) polivalente o un quirófano integrado en un centro sanitario más amplio que realiza una variedad de procedimientos quirúrgicos, no limitados a la estética, como podrían ser intervenciones de traumatología, cirugía general, oftalmología, etc., que también se pueden realizar en régimen ambulatorio.

    Por otro lado, una unidad de cirugía estética, si realiza procedimientos que requieren anestesia general, regional o sedación profunda y no precisan hospitalización convencional, también se configura habitualmente como una Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria (U.47) según la clasificación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Esto significa que ambas, a priori, parten de una base regulatoria común, pero las especificidades de los procedimientos que realizan marcarán las diferencias clave.

    La Normativa de Referencia en la Comunidad de Madrid

    La principal normativa que rige los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios sanitarios en nuestra comunidad autónoma, incluyendo los quirófanos, es la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad. Esta orden detalla los requisitos para las Unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria (U.47), que es la categoría donde se encuadrarían la mayoría de las unidades de cirugía estética que realizan intervenciones de cierta envergadura.

    Es fundamental tener presente que cualquier modificación o interpretación de esta orden debe ser consultada directamente en las fuentes oficiales de la Comunidad de Madrid, ya que el sector sanitario está en constante revisión para garantizar la máxima seguridad y calidad asistencial.

    Diferencias Clave en los Requisitos de Quirófano

    Aunque tanto una CMA polivalente como una CMA de cirugía estética deben cumplir con los requisitos generales para U.47, las diferencias pueden surgir en función de la complejidad y el tipo de cirugías que se vayan a realizar. Veamos los aspectos más relevantes:

    1. Diseño y Zonificación del Área Quirúrgica

    La Orden 1158/2018 establece que toda U.47 debe contar, como mínimo, con:

    • Área de recepción y preparación del paciente.
    • Un quirófano.
    • Un área de despertar y recuperación postanestésica (URPA) inmediata.
    • Un área de adaptación al medio y preparación para el alta.

    El quirófano debe tener dimensiones suficientes para la actividad a desarrollar y contar con un antequirófano (zona de lavado quirúrgico y preparación del personal). Si bien esto es común, una unidad polivalente que prevea cirugías más complejas o el uso de equipamiento voluminoso (arcos quirúrgicos, torres de laparoscopia avanzadas) podría necesitar desde el diseño inicial un quirófano de mayores dimensiones o con una distribución específica para optimizar flujos de trabajo más diversos.

    2. Calidad del Aire y Sistemas de Climatización

    Este es uno de los puntos más críticos y donde pueden surgir diferencias importantes. La Orden 1158/2018 exige que los quirófanos de CMA cumplan con la norma UNE 100713:2005 (Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales). Esta norma clasifica los quirófanos y otras áreas críticas según el nivel de asepsia requerido, estableciendo clases ambientales (ISO 5, ISO 6, ISO 7, ISO 8).

    Generalmente, para cirugía mayor ambulatoria, se requiere un ambiente tipo ISO 7 (Clase II según clasificaciones más antiguas). Sin embargo:

    • Una unidad de cirugía estética que realice procedimientos como mamoplastias, liposucciones o rinoplastias, típicamente se ajustará a este estándar ISO 7.
    • Una unidad polivalente que, además de otros procedimientos, realice cirugías con un riesgo de infección particularmente alto, como la cirugía ortopédica con implantes (prótesis), podría requerir o ser recomendable que aspire a un estándar más exigente, como ISO 5 (Clase I), en el campo quirúrgico. Esto implica sistemas de flujo laminar, mayor número de renovaciones de aire por hora y filtración HEPA más rigurosa.

    Por tanto, la naturaleza específica de las intervenciones planificadas en la «unidad polivalente» dictará si se necesita ir más allá del mínimo exigido para una CMA estándar.

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  • Manual sobre el manejo de desechos médicos en instalaciones autorizadas en Madrid.

    Manual sobre el manejo de desechos médicos en instalaciones autorizadas en Madrid.


    La gestión de residuos sanitarios representa un aspecto fundamental para cualquier establecimiento que desarrolle actividades relacionadas con la salud y que necesite autorizaciones sanitarias para su funcionamiento. Un manejo incorrecto de estos desechos no solo implica riesgos para la salud pública y el medio ambiente, sino que también puede acarrear serias consecuencias legales y administrativas, afectando la viabilidad de la licencia de actividad del centro.

    Es imprescindible, por tanto, que los titulares y responsables de centros sanitarios y establecimientos afines conozcan en profundidad las obligaciones y procedimientos asociados a la correcta manipulación de estos materiales.

    ¿Qué se considera residuo sanitario?

    Se denominan residuos sanitarios a todos aquellos materiales generados en el desarrollo de actividades de atención sanitaria, investigación o cualquier otra práctica que implique contacto con fluidos biológicos o elementos potencialmente contaminantes. Su correcta clasificación es el primer paso para una gestión adecuada. Generalmente, se agrupan de la siguiente manera:

    • Grupo I: Residuos generales o asimilables a urbanos. Son aquellos que no presentan un riesgo infeccioso o especial, como papel, cartón, restos de comida de áreas administrativas, etc.
    • Grupo II: Residuos sanitarios no específicos o asimilables a urbanos. Material de curas, yesos, ropas desechables que no contengan fluidos corporales de riesgo. Aunque generados en ámbito sanitario, su manejo es similar al de los residuos urbanos si no están contaminados.
    • Grupo III: Residuos sanitarios infecciosos o de riesgo biológico. Son aquellos capaces de transmitir enfermedades. Incluyen objetos punzantes o cortantes (agujas, bisturís), cultivos, vacunas de virus vivos, sangre y hemoderivados en forma líquida, y residuos de pacientes con enfermedades infecciosas de declaración obligatoria. Estos requieren un tratamiento especial.
    • Grupo IV: Residuos sanitarios especiales o peligrosos. Son aquellos que, por sus características, requieren una gestión diferenciada y específica. Se subdividen en:
      • Residuos químicos peligrosos (reactivos de laboratorio, líquidos de revelado, termómetros de mercurio).
      • Residuos citotóxicos y citostáticos (material contaminado en la preparación y administración de medicamentos antineoplásicos).
      • Residuos radiactivos de baja intensidad (material contaminado con isótopos radiactivos utilizados en diagnóstico o tratamiento).

    ¿Quiénes están obligados a gestionar estos residuos?

    La responsabilidad de una adecuada gestión de residuos sanitarios recae sobre el productor de los mismos. Esto incluye una amplia variedad de establecimientos:

    • Hospitales, clínicas y centros de salud.
    • Consultas médicas, odontológicas y veterinarias.
    • Laboratorios de análisis clínicos y de investigación.
    • Centros de estética que realicen tratamientos invasivos.
    • Estudios de tatuaje, piercing y micropigmentación.
    • Residencias geriátricas y centros sociosanitarios.

    Todos estos centros deben contar con un plan de gestión de residuos adaptado a su actividad y al tipo de desechos que generan, siendo un requisito para la obtención y mantenimiento de sus autorizaciones sanitarias.

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    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Cuándo es obligatorio notificar variaciones en la plantilla sanitaria?

    ¿Cuándo es obligatorio notificar variaciones en la plantilla sanitaria?


    ¿Cuándo es obligatorio notificar variaciones en la plantilla sanitaria en Madrid? La guía definitiva

    Gestionar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid conlleva una gran responsabilidad, y una de las áreas más sensibles y que más dudas genera es la gestión de la plantilla. Los cambios en el equipo son constantes: nuevas incorporaciones, bajas, cambios de funciones… Pero, ¿sabes exactamente cuándo es obligatorio notificar variaciones en la plantilla sanitaria a la Consejería de Sanidad? Ignorar esta obligación no es una opción, ya que puede acarrear consecuencias serias para la vigencia de tu autorización sanitaria.

    Este artículo es una guía clara y directa para que entiendas a la perfección tus obligaciones. Aquí despejarás todas tus dudas y aprenderás a identificar qué cambios de personal requieren una comunicación formal, cómo y cuándo debes hacerlo para mantener tu centro siempre en regla y evitar sorpresas desagradables.

    Entendiendo la Normativa: El Marco Legal en la Comunidad de Madrid

    Toda la regulación sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidas las modificaciones de su personal, se rige principalmente por el Decreto 51/2006, de 15 de junio. Esta es la normativa clave que debes conocer. Dicho decreto establece una distinción fundamental entre dos tipos de modificaciones:

    • Modificaciones sustanciales: Aquellas que son tan importantes que requieren una autorización previa por parte de la Administración antes de poder hacerse efectivas.
    • Modificaciones no sustanciales: Cambios de menor calado que solo precisan de una comunicación a la Consejería de Sanidad, normalmente en un plazo determinado tras haberse producido el cambio.

    Entender esta diferencia es el primer paso para actuar correctamente. Un error en la clasificación del cambio puede llevarte a incumplir la normativa sin siquiera saberlo.

    El Director Técnico Sanitario: El Cambio Más Crítico

    Si hay una figura clave en la plantilla de tu centro, esa es la del Director o Responsable Técnico Sanitario. Su papel es fundamental para garantizar la calidad y la correcta prestación de la asistencia. Por este motivo, cualquier cambio relacionado con esta figura se considera una modificación sustancial.

    Esto significa que no puedes simplemente contratar a un nuevo director técnico y comunicarlo después. El procedimiento es más estricto:

    1. Debes solicitar una autorización de modificación a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
    2. Tienes que presentar toda la documentación que acredite la idoneidad del nuevo profesional (titulación, colegiación, contrato, etc.).
    3. Solo cuando recibas la resolución favorable de la Consejería, el cambio podrá hacerse efectivo y el nuevo director podrá asumir sus funciones.

    Ignorar este procedimiento y realizar el cambio sin la autorización previa pone en serio riesgo la licencia de tu centro. Es una de las infracciones más vigiladas por la inspección sanitaria.

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  • ¿Se puede comenzar la actividad sanitaria antes de obtener la autorización oficial?

    ¿Se puede comenzar la actividad sanitaria antes de obtener la autorización oficial?



    Si estás a punto de dar luz verde a tu nuevo proyecto clínico o consulta médica, es más que probable que una gran inquietud ronde tu mente: ¿Se puede comenzar la actividad sanitaria antes de obtener la autorización oficial en la Comunidad de Madrid? La apertura de un nuevo negocio siempre genera impaciencia, especialmente cuando el local ya está alquilado, las obras han finalizado y los gastos fijos mensuales no dejan de sumar. Sin embargo, en el ámbito de la salud y el bienestar, las reglas del juego son extremadamente estrictas y no admiten atajos. Este artículo te proporcionará toda la información relevante y las soluciones precisas para garantizar que tu proyecto nazca con total seguridad jurídica, cumpliendo a rajatabla con las normativas regionales.

    Presta mucha atención, ya que un paso en falso en el sector clínico puede paralizar tu proyecto de forma indefinida y acarrear graves consecuencias económicas. El objetivo de este texto es que comprendas el funcionamiento de la administración autonómica y sepas exactamente qué puedes y qué no puedes hacer mientras esperas el visto bueno definitivo. Planifica tus tiempos correctamente y asegura el éxito de tu inversión desde el primer minuto sin poner en riesgo tu reputación profesional.

    La estricta normativa de la Consejería de Sanidad en Madrid

    En el territorio madrileño, la normativa que regula la apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios establece una premisa inquebrantable: está terminantemente prohibido atender a pacientes o realizar cualquier tipo de acto clínico sin contar previamente con la Autorización Sanitaria de Funcionamiento. La Consejería de Sanidad es la única entidad competente para emitir esta resolución, y su principal objetivo es velar por la seguridad integral de los pacientes y garantizar que las instalaciones cumplen con unos estándares de calidad mínimos.

    Para la administración autonómica, la salud pública no es un trámite más. Cuando decides abrir una clínica dental, un centro de fisioterapia, una consulta de psicología o una policlínica, entras en un registro especial sometido a controles exhaustivos. Comprueba siempre que el local cumple con las exigencias específicas de tu especialidad antes de firmar cualquier contrato, ya que la autorización no solo evalúa la titulación del personal, sino también el equipamiento, la distribución de los espacios clínicos y los protocolos de esterilización y gestión de residuos.

    Por lo tanto, la respuesta directa a tu duda inicial es negativa. No debes bajo ningún concepto iniciar la prestación de servicios de salud hasta que el inspector médico haya validado tu expediente y tengas en tus manos el documento oficial de aprobación emitido por las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid.

    Riesgos y sanciones por operar sin licencia sanitaria

    Inaugurar tu clínica antes de tiempo puede parecer una solución rápida para empezar a generar ingresos, pero los riesgos asociados superan con creces cualquier beneficio temporal. La normativa regional clasifica la apertura sin autorización como una infracción grave o muy grave, dependiendo del nivel de riesgo al que se haya expuesto a los pacientes. Evita caer en esta trampa, ya que las consecuencias pueden arruinar tu negocio antes de que logre consolidarse.

    Si una inspección de la Consejería de Sanidad detecta que estás ejerciendo la actividad clínica de forma prematura, te enfrentarás a una serie de medidas disciplinarias contundentes. Entre las penalizaciones más comunes destacan:

    • Clausura inmediata de las instalaciones: Los inspectores procederán al cierre cautelar de tu centro médico, impidiendo el acceso a los pacientes y al personal.
    • Sanciones económicas elevadas: Las multas por operar sin la licencia sanitaria correspondiente oscilan en rangos que pueden llegar a sumar decenas de miles de euros, desestabilizando por completo la viabilidad financiera de tu proyecto.
    • Paralización del expediente en curso: Si ya habías presentado la documentación, el proceso de estudio puede verse interrumpido y tu perfil pasará a estar bajo la lupa de la administración, retrasando aún más la obtención del permiso legal.
    • Daño irreparable a tu reputación: Un precinto sanitario en la puerta de tu local genera una enorme desconfianza entre los vecinos y futuros pacientes, una imagen negativa de la que es muy difícil recuperarse.

    Diferencia vital entre solicitar y obtener la autorización

    Uno de los errores más comunes entre los emprendedores del sector salud es confundir el resguardo de presentación de documentos con el permiso definitivo. Entregar la memoria técnica, los planos y la solicitud oficial a través del registro telemático de la Comunidad de Madrid es solo el primer paso del camino. Ese justificante con sello de entrada certifica que la administración ha recibido tu petición, pero en ningún caso te otorga el derecho a abrir tus puertas al público.

    Desde el momento en que presentas la documentación, la Consejería de Sanidad dispone de un plazo legal para revisar el expediente, requerir subsanaciones si falta algún papel y, finalmente, programar una visita de inspección presencial a tu clínica. Verifica periódicamente el estado de tu expediente, pero mantén las instalaciones cerradas al público hasta recibir la resolución favorable firmada por la Dirección General competente.

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  • Para una consulta de logopedia, ¿se considera centro sanitario y requiere autorización?

    Para una consulta de logopedia, ¿se considera centro sanitario y requiere autorización?


    Si estás pensando en abrir una consulta de logopedia, una de las primeras y más cruciales preguntas que debes hacerte es: ¿se considera un centro sanitario y, por lo tanto, requiere una autorización específica en la Comunidad de Madrid? La respuesta rápida es un rotundo sí. Esta cuestión no es un mero trámite burocrático, sino el pilar fundamental que garantiza la legalidad, seguridad y calidad de tu servicio. Ignorar esta realidad puede acarrear consecuencias graves, desde sanciones económicas hasta la imposibilidad de ejercer.

    En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y directa todo lo que necesitas saber. Te guiaremos a través de la normativa madrileña para que comprendas por qué tu consulta de logopedia es un centro sanitario, qué implica la autorización sanitaria de funcionamiento y cuáles son los requisitos indispensables que debes cumplir. Olvídate de la incertidumbre; aquí encontrarás las respuestas que necesitas para poner en marcha tu proyecto con total seguridad.

    La Pregunta Clave: ¿Por Qué una Consulta de Logopedia es un Centro Sanitario?

    Para entender la raíz del asunto, debemos acudir a la normativa que regula los centros sanitarios. La legislación, tanto a nivel estatal como autonómico en la Comunidad de Madrid, define un centro sanitario como cualquier instalación donde se llevan a cabo actividades orientadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la salud de las personas. La logopedia encaja perfectamente en esta definición.

    La intervención logopédica es una disciplina sanitaria que trata patologías y trastornos de la comunicación, el lenguaje, el habla, la voz y la deglución. Por tanto, tu actividad profesional se clasifica como una prestación de servicios de salud. Esto significa que tu consulta, por pequeña que sea, no es simplemente un local comercial, sino que está sujeta a las mismas exigencias de control y supervisión que otras consultas médicas o de rehabilitación. La Administración Sanitaria debe garantizar que tanto el profesional como las instalaciones cumplen unos estándares mínimos de calidad y seguridad para los pacientes.

    La Consecuencia Directa: La Necesidad de una Autorización Sanitaria de Funcionamiento

    Una vez establecido que tu consulta es un centro sanitario, la siguiente pieza del puzle es la obligatoriedad de obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento antes de iniciar cualquier actividad. Este documento es la luz verde que te concede la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para poder atender pacientes. No es opcional ni se puede sustituir por otras licencias.

    Operar sin esta autorización te sitúa en una situación de ilegalidad, exponiéndote a:

    • Sanciones económicas que pueden ser muy elevadas.
    • La clausura inmediata del centro.
    • Problemas con el colegio profesional y los seguros de responsabilidad civil, que podrían no cubrirte en caso de incidente al no disponer de la autorización pertinente.

    En resumen, la autorización no es un trámite más, sino la garantía legal que te permite ejercer tu profesión con tranquilidad y ofrecer un servicio seguro y de calidad a tus usuarios.

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