Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • ¿Basta con presentar fotos y memoria o se exige proyecto técnico renovado para la renovación?

    ¿Basta con presentar fotos y memoria o se exige proyecto técnico renovado para la renovación?






    Si gestionas un centro médico, una clínica dental o cualquier otro establecimiento destinado a la salud en la región madrileña, sabes que mantener los permisos en regla es absolutamente vital para tu tranquilidad y la seguridad de tus pacientes. Cuando se acerca el final de la vigencia de tus permisos, surge una de las dudas más frecuentes y que mayor inquietud genera entre los titulares: ¿basta con presentar fotos y memoria o se exige proyecto técnico renovado para la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento? A lo largo de este texto, descubrirás la respuesta exacta a esta interrogante y obtendrás información de alto valor para resolver este trámite sin complicaciones ante la Consejería de Sanidad.

    Este procedimiento administrativo puede parecer un laberinto burocrático, pero tú puedes evitar bloqueos y requerimientos innecesarios si comprendes de antemano qué nivel de detalle documental exige la administración autonómica. Al operar en un sector tan estrictamente regulado, entregar documentación incompleta o inadecuada no solo paraliza tu expediente, sino que puede llegar a comprometer la continuidad de tu actividad asistencial. Sigue leyendo, porque este artículo te proporcionará las claves y soluciones precisas para que tu expediente se apruebe a la primera.

    El marco legal de las autorizaciones en la Comunidad de Madrid

    La normativa que regula los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid establece que las autorizaciones de funcionamiento tienen una vigencia temporal determinada. Una vez transcurrido este periodo, es obligatorio solicitar la renovación para garantizar que las instalaciones siguen cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad exigidos por las autoridades de inspección y ordenación.

    El objetivo principal de esta revisión periódica es proteger al paciente. La administración madrileña necesita comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso original se mantienen intactas o, en su defecto, que cualquier variación ha sido debidamente comunicada y validada. Aquí es donde radica la diferencia fundamental entre un trámite sencillo y uno complejo.

    Comprueba siempre el estado de tu expediente original antes de iniciar la solicitud actual. Conocer al detalle qué planos y qué cartera de servicios constan en los archivos de la administración es el primer paso indispensable para determinar el volumen de trabajo técnico que requerirá tu expediente actual.

    Cuándo es suficiente aportar una memoria descriptiva y fotografías

    En un gran porcentaje de los casos, la respuesta a si basta con presentar fotos y memoria o se exige proyecto técnico renovado para la renovación se inclina hacia la primera opción. Si en tu clínica no has realizado alteraciones en la distribución de los espacios, no has modificado las instalaciones básicas ni has incorporado equipos electromédicos que requieran requerimientos especiales, el proceso se simplifica notablemente.

    Para estas situaciones de continuidad, la Consejería de Sanidad permite justificar el estado del centro mediante una memoria técnica sanitaria actualizada. Este documento debe reflejar fielmente la cartera de servicios, la relación del equipamiento existente, el organigrama del personal sanitario y los protocolos de higiene y esterilización. Acompañar esta memoria con un reportaje fotográfico reciente sirve como prueba visual para los inspectores, demostrando que la realidad física coincide con los planos archivados en su base de datos.

    Evita caer en el error de redactar un texto genérico. La memoria debe ser un reflejo exacto y detallado de tu actividad diaria. Mencionar de forma precisa cómo se gestionan los residuos biosanitarios o cómo se realiza el mantenimiento de los equipos de esterilización aportará solidez a tu petición y agilizará el visto bueno por parte de los técnicos validadores.

    El momento en el que necesitas un proyecto técnico renovado

    La situación cambia radicalmente si a lo largo de los años has llevado a cabo lo que la normativa madrileña clasifica como una modificación sustancial. Si has derribado tabiques para ampliar una sala de consultas, has alterado los circuitos de ventilación clínica o has instalado una nueva sala de radiodiagnóstico, la simple presentación de imágenes y textos descriptivos será rechazada de inmediato.

    Para legalizar estos cambios durante tu proceso de actualización de permisos, la administración exige obligatoriamente un proyecto redactado y firmado por un profesional competente. Este dossier debe incluir planos delineados a escala, justificación del cumplimiento de la normativa de instalaciones sanitarias y cálculos específicos de ventilación o plomada, dependiendo de la naturaleza de la reforma acometida en el local.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Cómo se gestiona la autorización para una unidad de reproducción asistida?

    ¿Cómo se gestiona la autorización para una unidad de reproducción asistida?


    Gestionar la autorización para una unidad de reproducción asistida en la Comunidad de Madrid es un viaje complejo y meticuloso que va mucho más allá de la vocación médica. Se trata de un proceso administrativo riguroso donde cada detalle cuenta y cada documento es crucial. Si estás planteando embarcarte en este proyecto, has llegado al lugar indicado. En este artículo, desglosaremos los pasos, la normativa y los requisitos indispensables para que tu centro de fertilidad vea la luz cumpliendo con todas las garantías legales y sanitarias que exige la administración madrileña.

    Este camino puede parecer abrumador, pero con la información correcta y una planificación adecuada, podrás navegarlo con éxito. Aquí te proporcionamos una hoja de ruta clara para entender qué necesitas, cómo debes presentarlo y qué puedes esperar durante el procedimiento.

    El Marco Normativo: ¿Qué Leyes Debes Conocer?

    Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental que comprendas el esqueleto legal que sostiene la actividad de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). La regulación es multinivel, combinando normativa estatal con decretos autonómicos específicos de la Comunidad de Madrid.

    • Normativa Estatal: La ley de referencia es la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley establece los principios generales, los requisitos para donantes y usuarios, las técnicas autorizadas y las condiciones básicas que deben cumplir los centros. Es la base sobre la que se construye toda la regulación posterior.
    • Normativa Autonómica: La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Sanidad, es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones. La normativa madrileña se centra en los requisitos específicos de las instalaciones, el personal y el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento. Deberás prestar especial atención a los decretos que regulan la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la región.

    La Piedra Angular: La Solicitud de Autorización Sanitaria

    El corazón de todo el proceso es la solicitud formal de autorización sanitaria ante la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Este procedimiento generalmente se divide en dos fases, aunque en ocasiones pueden tramitarse de forma conjunta dependiendo del estado del inmueble.

    1. Autorización de Instalación: Se solicita antes de iniciar las obras de construcción o adaptación del local. Con esta autorización, la Consejería de Sanidad valida que el proyecto arquitectónico y la distribución de espacios proyectados cumplen con la normativa sanitaria vigente para una unidad de este tipo.
    2. Autorización de Funcionamiento: Una vez finalizadas las obras y con el centro completamente equipado, se solicita esta autorización. Es el permiso definitivo que te permitirá iniciar la actividad asistencial. Para concederla, la administración verificará que el centro real se corresponde con el proyecto aprobado y que cumples con todos los requisitos de personal y equipamiento.

    Es vital planificar correctamente estas fases. Iniciar obras sin la autorización de instalación o intentar operar sin la de funcionamiento puede acarrear sanciones importantes y la paralización total de tu proyecto.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Es obligatorio notificar el cierre a las autoridades sanitarias?

    ¿Es obligatorio notificar el cierre a las autoridades sanitarias?

    «`html

    Cerrar un negocio es una decisión compleja y, a menudo, cargada de trámites. Entre liquidar el stock, gestionar al personal y cancelar suministros, hay un paso crucial que muchos pasan por alto o desconocen. La pregunta clave que surge en este proceso es: ¿es obligatorio notificar el cierre a las autoridades sanitarias? Si tu actividad está relacionada con la salud, la alimentación o la estética en la Comunidad de Madrid, la respuesta es un rotundo sí. Este artículo es tu guía definitiva para entender por qué, cómo y cuándo debes realizar esta comunicación, evitando así complicaciones futuras.

    La respuesta corta: Sí, es un trámite indispensable

    Vamos directos al grano: comunicar el cese de actividad a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no es opcional, es una obligación. Cuando obtuviste tu autorización sanitaria de funcionamiento, tu establecimiento fue inscrito en un registro público. Dicho registro debe reflejar la realidad en todo momento, no solo por una cuestión de censo, sino por una razón de responsabilidad y salud pública.

    Mientras tu centro figure como activo, legalmente sigues siendo el titular y responsable de las obligaciones asociadas a esa autorización. Omitir la notificación de baja es como vender un coche y no hacer el cambio de titularidad: te expones a que cualquier problema futuro recaiga sobre ti. Por tanto, este trámite es el acto administrativo que te libera oficialmente de tus responsabilidades sanitarias como titular del negocio.

    ¿Qué dice la normativa sanitaria en la Comunidad de Madrid?

    La normativa sanitaria madrileña, que regula la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece claramente los procedimientos tanto para el alta como para la modificación y la baja de la actividad. El objetivo es mantener un control riguroso y actualizado de todos los operadores que actúan en el sector para garantizar la seguridad y la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

    La lógica es simple: la misma autoridad que te concedió el permiso para operar debe ser informada cuando dejas de hacerlo. Esta comunicación permite a la administración:

    • Mantener el censo de establecimientos sanitarios actualizado y veraz.
    • Liberarte de la responsabilidad legal y administrativa sobre el local y la actividad.
    • Evitar posibles usos fraudulentos de tu número de registro sanitario.

    ¿Qué tipo de establecimientos deben notificar el cese?

    La obligación de notificar el cese de actividad no se limita únicamente a hospitales o grandes clínicas. Afecta a una amplia gama de negocios que, por su naturaleza, están bajo la supervisión de las autoridades sanitarias. Si tu negocio se encuentra en la siguiente lista, debes prestar especial atención a este trámite en la Comunidad de Madrid:

    • Centros sanitarios integrados en la oferta asistencial: Clínicas médicas de cualquier especialidad, consultas de psicología, clínicas dentales, centros de fisioterapia, podología, logopedia, etc.
    • Establecimientos de alimentación: Bares, restaurantes, catering, obradores, industrias alimentarias y cualquier negocio inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) o registros autonómicos.
    • Centros de estética y cuidado personal: Aquellos que utilizan aparatología con finalidad sanitaria o que realizan tratamientos invasivos, como la micropigmentación.
    • Estudios de tatuaje, piercing o micropigmentación.
    • Ópticas y centros audioprotésicos.
    • Servicios de ambulancias y transporte sanitario.
    • Farmacias y botiquines (con su propia normativa específica y procedimientos más complejos).

    En resumen, si para iniciar tu actividad necesitaste una autorización o declaración responsable sanitaria, para cesarla necesitarás comunicarlo formalmente.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • Variación de plantilla sanitaria, Preguntas Frecuentes

    Variación de plantilla sanitaria, Preguntas Frecuentes

     

    Gestionar un centro de salud implica mucho más que la atención al paciente; requiere un control administrativo riguroso para cumplir con la normativa vigente. Si eres titular o gestor de una clínica en la Comunidad de Madrid, sabrás que mantener actualizados los datos de tu equipo es una obligación legal ineludible. La variación de plantilla sanitaria es uno de los trámites más recurrentes y, a la vez, uno de los que más dudas genera. ¿Cuándo debo notificar un cambio? ¿Qué documentos necesito? ¿Afecta a mi licencia de funcionamiento?

    En este artículo encontrarás soluciones claras y directas a estas interrogantes. Hemos recopilado y estructurado la información esencial para que entiendas cómo gestionar las altas, bajas y modificaciones de tu equipo profesional ante la Consejería de Sanidad. No se trata solo de burocracia, sino de garantizar la seguridad jurídica de tu actividad y la calidad asistencial que ofreces a tus pacientes. A continuación, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre este procedimiento específico en Madrid.

    La importancia de la actualización del personal sanitario en la Comunidad de Madrid

    Todo centro, servicio o establecimiento sanitario autorizado en la Comunidad de Madrid debe contar con un registro veraz y actualizado de los profesionales que ejercen en él. Esto no es opcional. La administración sanitaria necesita saber quién es el responsable de cada tratamiento y si dichos profesionales cuentan con la titulación y colegiación adecuadas. La variación de plantilla sanitaria se refiere al procedimiento administrativo mediante el cual comunicas a la autoridad competente cualquier cambio en el equipo humano sanitario, sin que ello implique una modificación en la oferta asistencial (es decir, sin añadir nuevas especialidades médicas).

    Mantener este registro al día es vital para superar con éxito las inspecciones de sanidad. Cuando un inspector visita tu clínica, una de las primeras cosas que solicitará es el listado de profesionales y comprobará si coincide con lo que consta en los archivos de la Administración. Si tienes a un médico, enfermero o fisioterapeuta trabajando que no ha sido notificado, te enfrentas a posibles sanciones. Anticípate a los problemas y asegúrate de que cada contrato laboral o mercantil vaya acompañado de su correspondiente trámite administrativo.

    Además, este trámite está estrechamente ligado a la figura del Director Técnico o responsable sanitario. Si esta figura cambia, la comunicación debe ser inmediata, ya que un centro sanitario no puede operar legalmente sin un responsable técnico asignado y validado por la Administración. Entender la diferencia entre un simple cambio de personal y una modificación sustancial de la autorización es la clave para evitar errores costosos.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Cómo se renueva la acreditación del centro y de los médicos examinadores?

    ¿Cómo se renueva la acreditación del centro y de los médicos examinadores?


    Mantener tu centro de reconocimiento y a tu equipo médico al día con las autorizaciones es mucho más que un simple trámite administrativo; es la columna vertebral que garantiza la legalidad y la calidad de tu servicio. Si gestionas un centro en la Comunidad de Madrid, seguro que te has preguntado: ¿cómo se renueva la acreditación del centro y de los médicos examinadores? Este proceso puede parecer complejo, pero no tiene por qué serlo. En este artículo, te guiaremos paso a paso a través de la normativa y los procedimientos madrileños para que puedas afrontar la renovación con total seguridad y eficacia.

    La importancia de la renovación: Plazos y consecuencias

    La autorización sanitaria de funcionamiento de tu centro, así como la acreditación de tus facultativos, no es indefinida. Tiene una fecha de caducidad y su renovación es obligatoria para continuar con la actividad. Ignorar este trámite o realizarlo fuera de plazo puede acarrear consecuencias graves, que van desde sanciones económicas hasta la suspensión de la actividad del centro. Por ello, la anticipación es tu mejor aliada.

    Lo más recomendable es iniciar el proceso de renovación con una antelación de, al menos, tres a seis meses antes de la fecha de vencimiento. Este margen te permitirá recopilar toda la documentación necesaria con calma, subsanar posibles errores y evitar el estrés de última hora. Recuerda que la Administración tiene sus propios plazos para procesar las solicitudes, y un expediente presentado a tiempo te da la tranquilidad de que, aunque la resolución se demore, tu actividad estará cubierta legalmente.

    Paso a paso: Renovación de la autorización sanitaria del centro

    Renovar la autorización de tu centro en la Comunidad de Madrid implica demostrar que sigues cumpliendo con todos los requisitos que se te exigieron en la autorización inicial. El proceso se realiza de forma telemática y requiere una preparación meticulosa de la documentación.

    Sigue estos pasos para una gestión exitosa:

    1. Verificación previa de requisitos: Antes de iniciar el papeleo, realiza una auditoría interna. Comprueba que las instalaciones, el equipamiento y los protocolos de tu centro siguen cumpliendo con la normativa vigente. Asegúrate de que los equipos que requieren calibración (como el audiómetro o el visiómetro) tienen sus certificados al día.
    2. Recopilación de la documentación: Prepara un dosier completo. Aunque los documentos exactos pueden variar ligeramente, generalmente necesitarás:
      • El impreso de solicitud oficial debidamente cumplimentado.
      • Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.
      • Una memoria descriptiva actualizada de la actividad del centro.
      • La póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.
      • Documentación actualizada de todo el personal, incluyendo al director técnico del centro.
      • Certificados de mantenimiento y calibración del equipamiento.
    3. Presentación telemática de la solicitud: La solicitud y toda la documentación adjunta deben presentarse a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Necesitarás un certificado digital para poder firmar y enviar el expediente.
    4. Seguimiento y subsanación: Una vez presentada, es crucial hacer un seguimiento del estado de tu solicitud. La Administración puede requerirte que subsanes algún error o aportes documentación adicional. Atiende estos requerimientos lo antes posible para no paralizar el proceso.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM

    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Qué ocurre con los contratos del personal sanitario tras el cambio de titularidad?

    ¿Qué ocurre con los contratos del personal sanitario tras el cambio de titularidad?


    La pregunta sobre qué ocurre con los contratos del personal sanitario tras el cambio de titularidad de una clínica, un laboratorio o cualquier otro centro sanitario es una de las mayores preocupaciones tanto para los empleados como para los nuevos propietarios. La incertidumbre sobre la continuidad laboral, las condiciones de trabajo y los derechos adquiridos puede generar una gran inquietud. Este proceso, lejos de ser un vacío legal, está perfectamente regulado tanto por la legislación laboral como por la normativa sanitaria específica de la Comunidad de Madrid.

    Si te encuentras en esta situación, ya sea como parte de la plantilla o como el nuevo titular que asume la gestión, este artículo te guiará a través de los aspectos clave. Despejaremos tus dudas sobre la subrogación de contratos, las obligaciones de cada parte y el papel fundamental que juega la Consejería de Sanidad en todo el procedimiento. Aquí encontrarás la información que necesitas para afrontar el cambio con seguridad y conocimiento.

    El Principio de Subrogación de Empresa: La Piedra Angular

    La base de todo este proceso se encuentra en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresa. Este principio legal, conocido como subrogación empresarial, establece una regla de oro: el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral.

    En la práctica, esto significa que el nuevo titular (la persona o empresa que adquiere el centro sanitario) se subroga, es decir, asume y se coloca en la misma posición que el anterior. Hereda no solo los activos del negocio, sino también todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que el antiguo titular tenía con su plantilla. El personal, por tanto, pasa a formar parte de la nueva empresa manteniendo sus contratos en vigor.

    ¿Qué Derechos se Mantienen Intactos?

    La subrogación protege de manera integral los derechos que has adquirido como trabajador. No es una simple formalidad; implica la conservación de todas las condiciones laborales preexistentes. Entre las más importantes se encuentran:

    • Tipo de contrato: Si tu contrato es indefinido, temporal o a tiempo parcial, este se mantiene sin alteraciones.
    • Antigüedad: Acumularás tu antigüedad desde la fecha original de contratación, un factor clave para futuras indemnizaciones o complementos.
    • Salario: Tu remuneración, incluyendo el sueldo base, pagas extraordinarias y cualquier complemento, debe ser respetada.
    • Jornada y horario: Las condiciones de tu jornada laboral no pueden ser modificadas unilateralmente con la excusa del cambio de titularidad.
    • Categoría profesional y funciones: Conservarás tu puesto y las funciones asociadas al mismo.
    • Vacaciones y permisos: Todos los derechos relativos a descansos y permisos se mantienen.

    En resumen, para ti, como trabajador, el cambio debería ser prácticamente imperceptible en cuanto a tus condiciones contractuales. Simplemente, tu empleador tiene un nuevo nombre.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM

    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Puedo traspasar la custodia de las historias clínicas al Colegio de Médicos?

    ¿Puedo traspasar la custodia de las historias clínicas al Colegio de Médicos?


    Si estás planteándote el cese de tu actividad profesional, la jubilación o el cierre de tu centro sanitario en la Comunidad de Madrid, una de las preguntas más importantes y recurrentes es: ¿puedo traspasar la custodia de las historias clínicas al Colegio de Médicos? Esta duda, cargada de implicaciones legales y éticas, genera una gran incertidumbre. La gestión de la documentación clínica es una de las responsabilidades más serias de tu carrera, y no termina el día que cierras la puerta. En este artículo, vamos a desvelar la respuesta definitiva y a guiarte a través del procedimiento correcto según la normativa madrileña, para que puedas realizar una transición segura y cumpliendo escrupulosamente con la ley.

    La Custodia de Historias Clínicas: Más que Guardar Papeles

    Antes de responder a la pregunta central, es fundamental entender qué implica la custodia de las historias clínicas. No se trata simplemente de almacenar documentos en un archivo. La custodia conlleva una serie de obligaciones legales ineludibles, reguladas principalmente por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.

    Ser el custodio de la documentación clínica significa que eres el garante de:

    • La confidencialidad de la información contenida en ellas.
    • La seguridad e integridad de los datos, evitando su destrucción, pérdida o acceso no autorizado.
    • El derecho de acceso del paciente a su propia historia clínica cuando lo solicite.

    Además, la ley establece un periodo mínimo de conservación de la documentación, que, por norma general, es de al menos cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Esta responsabilidad es un pilar fundamental de la relación médico-paciente y del sistema sanitario.

    La Respuesta Directa: ¿El Colegio de Médicos de Madrid Asume la Custodia?

    Vamos a ser claros y directos: No, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) no asume la custodia de las historias clínicas de los centros sanitarios privados que cesan su actividad. Esta es una creencia extendida pero incorrecta.

    La función del ICOMEM es la ordenación, representación y defensa de la profesión médica, así como la vigilancia del cumplimiento del código deontológico. Actúa como un órgano regulador y de apoyo para el colegiado, pero no tiene entre sus competencias la de convertirse en un archivo o depositario de la documentación clínica generada en la actividad privada de sus miembros. Ellos pueden ofrecerte asesoramiento jurídico sobre el proceso, pero no se harán cargo físicamente de tus archivos.

    Cese de Actividad en la Comunidad de Madrid: Tus Obligaciones Reales

    Al cerrar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid, sigues siendo el responsable del tratamiento de esos datos. La normativa autonómica, gestionada por la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, es muy clara al respecto. No puedes simplemente bajar la persiana; debes seguir un procedimiento administrativo para cancelar la autorización sanitaria de tu centro.

    Una parte esencial de este trámite es presentar un plan detallado sobre qué ocurrirá con las historias clínicas. La Administración Sanitaria Madrileña debe asegurarse de que los derechos de los pacientes quedan garantizados. Por tanto, antes de autorizar el cierre definitivo, te exigirán que acredites cómo y quién va a cumplir con la obligación de custodia durante el tiempo legalmente establecido.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM

    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Puede reabrirse un centro cerrado con el mismo número de registro?

    ¿Puede reabrirse un centro cerrado con el mismo número de registro?


    Si te planteas iniciar un proyecto en el ámbito de la salud y has encontrado un local que antiguamente funcionaba como clínica, es muy probable que te preguntes si puede reabrirse un centro cerrado con el mismo número de registro. Esta es una de las dudas más frecuentes cuando se asume la gestión de unas instalaciones que, en su día, ya estuvieron operativas y contaban con todas las licencias. En este artículo descubrirás la respuesta exacta a esta cuestión y aprenderás cómo gestionar correctamente las tramitaciones y autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid para que tu negocio cumpla con toda la legalidad vigente y puedas ejercer tu actividad con total seguridad.

    A lo largo de este texto, encontrarás información veraz y detallada que te proporcionará soluciones reales para afrontar este complejo proceso administrativo. Entender el funcionamiento del registro autonómico te ahorrará tiempo, dinero y paralizaciones innecesarias antes de tu inauguración. Presta especial atención a los conceptos de alta, baja y cambio de titularidad, ya que son la clave para determinar los pasos exactos que debes seguir ante la administración competente.

    El ciclo de vida del número de registro en la Comunidad de Madrid

    Para comprender la situación legal de una clínica, primero debes entender cómo funciona el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la región. La Consejería de Sanidad asigna un número de identificación único e intransferible a cada instalación en el momento en que se le concede la autorización de funcionamiento inicial. Este código no pertenece únicamente al espacio físico, sino que está vinculado indisolublemente a un titular específico y a una cartera de servicios detallada.

    Cuando un profesional o sociedad médica decide cesar su actividad, tiene la obligación legal de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Al tramitar la baja definitiva, el expediente se cierra por completo y el número de registro queda inactivo de manera irrevocable. Por lo tanto, si el espacio ha sido clausurado oficialmente y notificado como tal, ese código de identificación desaparece del registro activo. A partir de ese preciso instante, resulta totalmente imposible recuperar esa misma numeración para un nuevo operador.

    Diferencia entre cierre definitivo y suspensión temporal

    Existe una excepción muy específica en la normativa del sector que debes conocer en profundidad. No todos los cierres implican la pérdida inmediata de la autorización autonómica. La administración contempla la figura administrativa de la suspensión temporal de la actividad. Esta situación legal se produce cuando el titular original comunica una paralización transitoria de los servicios por motivos justificados, como pueden ser reformas sustanciales en la clínica o reestructuraciones societarias internas.

    Comprueba siempre en qué estado administrativo exacto se encuentra la clínica antes de firmar cualquier contrato de alquiler o compraventa. Si el centro se encuentra en situación de suspensión temporal y aún está dentro de los plazos legales permitidos por la Comunidad de Madrid, el número de registro sigue existiendo de forma latente. Sin embargo, para que tú puedas hacer uso de él, el titular original tendría que reactivar la autorización y, de manera simultánea, realizar un traspaso legal hacia tu nombre. Si el plazo máximo de suspensión ha expirado, la administración procede a ejecutar la baja de oficio, lo que nos devuelve directamente al escenario restrictivo del cierre definitivo.

    El cambio de titularidad: la única forma de mantener el registro

    La única vía administrativa válida y completamente legal para conservar el mismo identificador es que el negocio nunca llegue a cerrar sus puertas formalmente. Si adquieres una clínica que se encuentra en activo, atendiendo pacientes y en pleno funcionamiento, lo que debes solicitar es una modificación de la autorización por cambio de titularidad. En este escenario concreto, tú asumes la responsabilidad legal y sanitaria del establecimiento tal y como se encuentra, manteniendo intacto el código original.

    Solicita siempre esta modificación antes de formalizar la compraventa definitiva para evitar sorpresas desagradables. Para que la Consejería de Sanidad apruebe este trámite sin contratiempos, la cartera de servicios médicos, la distribución de los espacios y las instalaciones deben permanecer idénticas a las que constan aprobadas en el expediente original. Si planeas añadir nuevas especialidades o alterar la distribución de las consultas, deberás tramitar adicionalmente una autorización de modificación, lo que conlleva presentar nueva documentación técnica y someterte a una nueva evaluación.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM

    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Con qué frecuencia realiza Sanidad inspecciones en depósitos de medicamentos?

    ¿Con qué frecuencia realiza Sanidad inspecciones en depósitos de medicamentos?


    ¿Te has preguntado alguna vez con qué frecuencia realiza Sanidad inspecciones en depósitos de medicamentos dentro de la Comunidad de Madrid? Si gestionas una residencia de mayores, una clínica privada o cualquier otro centro sanitario que almacene fármacos, esta es una duda recurrente y de suma importancia. Mantener las instalaciones en regla no solo garantiza la seguridad de tus pacientes, sino que te protege frente a sanciones severas que podrían comprometer la continuidad de tu actividad.

    A lo largo de este texto, descubrirás exactamente cómo planifica la Consejería de Sanidad estas visitas de control, qué elementos técnicos examinan los inspectores y cómo debes prepararte para superar estas evaluaciones sin ningún sobresalto. El objetivo es proporcionarte soluciones claras e información normativa para que puedas adelantarte a los requerimientos de la Administración.

    El marco regulatorio en la Comunidad de Madrid

    Para comprender el funcionamiento de las inspecciones, primero debes tener muy claro el marco legal bajo el que operas. En la región madrileña, la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es el organismo responsable de vigilar el correcto desarrollo de las actividades sanitarias. Los depósitos de medicamentos requieren una vigilancia exhaustiva por el riesgo inherente que supone el almacenamiento y la dispensación de sustancias farmacológicas.

    Un depósito no es una farmacia tradicional. Se trata de un espacio autorizado dentro de un centro sanitario o sociosanitario que debe estar obligatoriamente vinculado a un servicio de farmacia de un hospital o a una oficina de farmacia radicada en la región. Su legalización está sometida a la estricta Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Comprueba siempre que el expediente administrativo de tu instalación refleja con exactitud la realidad física de tu centro, ya que operar sin la correspondiente autorización de funcionamiento constituye una infracción de máxima gravedad.

    Criterios que determinan la periodicidad de las visitas

    La respuesta directa a la pregunta sobre la frecuencia con la que realiza Sanidad inspecciones en depósitos de medicamentos es que no existe un calendario rígido ni predecible. Sin embargo, la Administración autonómica ejecuta sus controles basándose en distintos escenarios estratégicos de riesgo. Jamás debes relajar las medidas de seguridad, puesto que los técnicos pueden presentarse bajo diversas circunstancias.

    La periodicidad de estas revisiones se estructura fundamentalmente en torno a tres ejes de actuación:

    • Evaluaciones de apertura o modificación: Solicita cualquier alteración estructural, un cambio de titularidad o la apertura inicial de tu centro, y recibirás con total seguridad una visita in situ. Los inspectores verificarán que las instalaciones ejecutadas coinciden exactamente con la memoria técnica presentada.
    • Campañas rutinarias de control: La Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica diseña campañas específicas cada cierto tiempo. Si tu instalación pertenece al ámbito sociosanitario, tienes altas probabilidades de recibir visitas periódicas para evaluar la correcta conservación de los productos.
    • Actuaciones originadas por denuncias: La Administración actúa de manera inmediata y reactiva cuando recibe la queja formal de un usuario, el aviso de un trabajador o una alerta sanitaria externa. En estos escenarios, la inspección se produce con carácter de urgencia y sin previo aviso.

    La estrategia más inteligente para tu negocio es mantener un estado de cumplimiento normativo constante, asumiendo que la autoridad sanitaria puede cruzar la puerta de tu centro en cualquier instante de tu jornada laboral.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM

    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿El centro necesita tener una sala de espera con unas dimensiones mínimas?

    ¿El centro necesita tener una sala de espera con unas dimensiones mínimas?


    ¿Tu centro necesita una sala de espera con dimensiones mínimas? La respuesta definitiva según la normativa de Madrid

    Si estás inmerso en el proceso de abrir o reformar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid, una de las preguntas que seguro te ronda la cabeza es: ¿el centro necesita tener una sala de espera con unas dimensiones mínimas? Es una duda crucial, ya que un error en el diseño de las instalaciones puede suponer un obstáculo insalvable en el proceso de autorización sanitaria.

    La distribución de los espacios es uno de los pilares de cualquier proyecto sanitario, y la sala de espera es la carta de presentación de tu centro y el primer espacio que experimenta el paciente. Pero más allá de la estética o la comodidad, su diseño está sujeto a una estricta regulación. En este artículo, vamos a desgranar qué dice exactamente la normativa madrileña, para que puedas diseñar tu proyecto con total seguridad y evitar sorpresas durante la inspección.

    La clave no está en los metros, sino en la adecuación

    Vamos a resolver la gran incógnita desde el principio: la normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid, principalmente la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, no establece una cifra exacta de metros cuadrados mínimos para la sala de espera de un centro sanitario. Esto puede sorprender a muchos, que esperan una regla clara y universal como «X metros cuadrados por cada consulta».

    Sin embargo, la ausencia de una cifra no significa que haya libertad absoluta. La normativa utiliza un concepto mucho más lógico y flexible: la adecuación. El texto legal indica que el «Área de recepción y sala de espera» debe tener un tamaño “adecuado a la capacidad del centro”. Aquí reside la verdadera clave del asunto. La Administración Sanitaria no quiere imponer un corsé dimensional, sino garantizar que el espacio sea funcional, seguro y cómodo para el volumen de pacientes que se espera atender.

    ¿Qué significa “adecuado a la capacidad del centro”?

    Interpretar qué considera la inspección sanitaria como “adecuado” es fundamental para el éxito de tu autorización. No se trata de una valoración subjetiva, sino de un análisis técnico basado en la lógica y la previsión de actividad que tú mismo declaras en tu proyecto. Un espacio se considera adecuado cuando cumple con una serie de requisitos funcionales:

    • Proporcionalidad: El tamaño de la sala de espera debe ser coherente con el número de consultas o gabinetes que funcionarán simultáneamente. No es lo mismo un centro de psicología con un único despacho que una clínica dental con cuatro sillones y un flujo constante de pacientes.
    • Circulación fluida: El espacio debe permitir que los pacientes y acompañantes puedan moverse cómodamente, sentarse y levantarse sin obstaculizar el paso. Debe garantizar una circulación segura, sin zonas angostas o barreras arquitectónicas.
    • Aforo suficiente: Debes calcular el número máximo de pacientes que podrían coincidir en la sala de espera en un momento de máxima afluencia y asegurar que hay asientos suficientes y espacio vital para todos ellos.
    • Diferenciación de áreas: La normativa exige que la zona de espera esté diferenciada del resto de áreas del centro, especialmente de las áreas clínicas o de tratamiento. Esto protege la privacidad del paciente y mantiene la asepsia de las zonas técnicas.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM

    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿En un Cambio de Titularidad sanitario se puede seguir atendiendo pacientes mientras se tramita?

    ¿En un Cambio de Titularidad sanitario se puede seguir atendiendo pacientes mientras se tramita?


    Gestión ininterrumpida de pacientes durante un traspaso de clínica

    Asumir las riendas de un centro de salud, una clínica dental o una consulta médica es un proyecto emocionante que requiere una gran planificación. Si estás inmerso en este proceso, es muy probable que una duda ronde tu cabeza y te genere cierta inquietud: ¿tienes que cerrar las puertas y cancelar las citas mientras se formaliza el papeleo? La respuesta corta es no, puedes seguir atendiendo a tus pacientes. Sin embargo, lograr que la transición sea fluida y completamente legal exige un conocimiento profundo de la normativa.

    Un cambio de titularidad sanitario en la Comunidad de Madrid no tiene por qué significar una interrupción en el servicio, siempre y cuando se respeten los cauces administrativos marcados por la Consejería de Sanidad. El objetivo de la Administración es garantizar que los pacientes no queden desatendidos, pero al mismo tiempo necesita asegurar que el nuevo responsable cumple con todas las garantías médicas y técnicas exigidas.

    A lo largo de este artículo, descubrirás las claves para que tu centro sanitario siga funcionando a pleno rendimiento durante la transición. Comprueba los requisitos indispensables, evita los errores más comunes y asegura la rentabilidad de tu inversión desde el primer día, manteniendo intacta la confianza de quienes acuden a tus instalaciones buscando cuidado y bienestar.

    El marco legal de las autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid

    La normativa autonómica madrileña concibe la autorización sanitaria de funcionamiento como un permiso ligado íntimamente a las instalaciones y a la cartera de servicios, más que a la persona física o jurídica que ostenta la propiedad. Por este motivo, cuando se produce una transmisión de la empresa, la Administración permite que la actividad asistencial continúe sin interrupciones.

    Esta continuidad se basa en el principio de subrogación. Al tramitar el expediente, tú asumes las mismas condiciones bajo las cuales el centro fue autorizado originalmente. Esto significa que la Consejería de Sanidad entiende que, si el espacio físico y el equipamiento técnico ya han sido validados previamente y se consideran aptos y seguros, no hay motivo para paralizar la atención a los pacientes mientras los técnicos revisan la nueva documentación administrativa.

    No obstante, esta flexibilidad no es un cheque en blanco. Para que la Administración autonómica permita que las puertas sigan abiertas, es obligatorio notificar el traspaso de manera formal y rigurosa. Tú debes demostrar que la cesión del negocio es legítima y que te haces cargo de las responsabilidades civiles y sanitarias que conlleva dirigir un establecimiento dedicado a la salud humana.

    Condiciones indispensables para la continuidad asistencial

    Para que puedas seguir llenando tu agenda de citas médicas o tratamientos sin temor a inspecciones desfavorables, el traspaso debe cumplir unas reglas de oro muy estrictas. Si alteras alguna de estas variables durante el proceso burocrático, perderás el derecho a la continuidad automática y te enfrentarás a la paralización de tu actividad.

    Las condiciones que la Comunidad de Madrid exige mantener intactas son las siguientes:

    • Mantenimiento de la estructura física: No puedes realizar obras de redistribución de espacios, tirar tabiques o cambiar el uso de las salas. El plano del local debe ser idéntico al que consta en el registro original.
    • Identidad en la Oferta Asistencial: Los servicios de salud que ofrezcas a los pacientes deben ser exactamente los mismos que tenía autorizados el titular anterior. No es el momento de añadir nuevas especialidades.
    • Equipamiento médico inalterado: La aparatología principal, especialmente aquella que requiere controles específicos como los equipos de rayos X, debe mantenerse bajo las mismas condiciones de seguridad y mantenimiento.

    Si respetas estos tres pilares, el trámite sanitario se considerará una simple modificación administrativa. Tú podrás recibir a tus pacientes con total normalidad, ya que el centro sigue amparado por la licencia de funcionamiento vigente mientras se emite la nueva resolución a tu nombre.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM

    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Cómo se gestiona el mantenimiento y la verificación de los monitores y el respirador?

    ¿Cómo se gestiona el mantenimiento y la verificación de los monitores y el respirador?


    La correcta gestión del mantenimiento y la verificación de los monitores y el respirador no es solo una cuestión de buenas prácticas; es una obligación legal y un pilar fundamental para garantizar la seguridad del paciente en cualquier centro sanitario de la Comunidad de Madrid. Un equipo que no funciona según las especificaciones del fabricante puede derivar en diagnósticos erróneos o, peor aún, en fallos críticos durante un procedimiento. Si gestionas un centro sanitario, sabrás que la burocracia y los requisitos técnicos pueden ser abrumadores. Este artículo está diseñado para ser tu guía, desglosando el proceso y ofreciéndote las claves para cumplir con la normativa vigente y superar con éxito cualquier inspección de la Consejería de Sanidad.

    El Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: ¿Qué Debes Saber?

    Para operar legalmente, todo centro sanitario debe cumplir con una jerarquía de normativas que van desde el ámbito nacional al autonómico. La base de todo es el Real Decreto 1591/2009, que regula los productos sanitarios a nivel nacional, estableciendo los requisitos para su comercialización, puesta en servicio y vigilancia. Sin embargo, es la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la que tiene la competencia para autorizar, registrar e inspeccionar los centros y servicios sanitarios en su territorio.

    Esto significa que, para mantener tu autorización de funcionamiento, no basta con tener equipos con marcado CE. Debes demostrar activamente que estos se mantienen y verifican conforme a un plan estructurado. Durante una inspección, los técnicos de la Consejería te solicitarán la documentación que acredite que tus monitores de signos vitales, respiradores y demás equipos de electromedicina funcionan de manera segura y precisa.

    Plan de Mantenimiento: Tu Hoja de Ruta para la Seguridad y el Cumplimiento

    Improvisar no es una opción. La normativa exige que cada centro disponga de un Plan de Mantenimiento documentado para su equipamiento electromédico. Este plan es un documento vivo que debe detallar cómo, cuándo y quién se encarga de mantener cada equipo. No se trata solo de reparar algo cuando se rompe; se trata de anticiparse al fallo.

    Tu plan debe diferenciar claramente entre dos tipos de actuaciones:

    • Mantenimiento Preventivo: Son las acciones programadas que se realizan para reducir la probabilidad de fallo. Incluye tareas como la limpieza de filtros, la sustitución de baterías, la comprobación de conexiones o las actualizaciones de software. La frecuencia de estas tareas viene determinada, en primer lugar, por el manual del fabricante, y debe adaptarse al uso y criticidad del equipo.
    • Mantenimiento Correctivo: Se activa cuando un equipo falla. El procedimiento debe especificar los pasos a seguir: cómo se notifica la avería, quién es el técnico responsable (interno o externo) y cómo se documenta la reparación. Es crucial utilizar piezas de repuesto originales o certificadas para no comprometer la seguridad ni el rendimiento del equipo.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM

    Ver perfil en LinkedIn