Si estás planteándote el cese de tu actividad profesional, la jubilación o el cierre de tu centro sanitario en la Comunidad de Madrid, una de las preguntas más importantes y recurrentes es: ¿puedo traspasar la custodia de las historias clínicas al Colegio de Médicos? Esta duda, cargada de implicaciones legales y éticas, genera una gran incertidumbre. La gestión de la documentación clínica es una de las responsabilidades más serias de tu carrera, y no termina el día que cierras la puerta. En este artículo, vamos a desvelar la respuesta definitiva y a guiarte a través del procedimiento correcto según la normativa madrileña, para que puedas realizar una transición segura y cumpliendo escrupulosamente con la ley.
La Custodia de Historias Clínicas: Más que Guardar Papeles
Antes de responder a la pregunta central, es fundamental entender qué implica la custodia de las historias clínicas. No se trata simplemente de almacenar documentos en un archivo. La custodia conlleva una serie de obligaciones legales ineludibles, reguladas principalmente por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.
Ser el custodio de la documentación clínica significa que eres el garante de:
- La confidencialidad de la información contenida en ellas.
- La seguridad e integridad de los datos, evitando su destrucción, pérdida o acceso no autorizado.
- El derecho de acceso del paciente a su propia historia clínica cuando lo solicite.
Además, la ley establece un periodo mínimo de conservación de la documentación, que, por norma general, es de al menos cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Esta responsabilidad es un pilar fundamental de la relación médico-paciente y del sistema sanitario.
La Respuesta Directa: ¿El Colegio de Médicos de Madrid Asume la Custodia?
Vamos a ser claros y directos: No, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) no asume la custodia de las historias clínicas de los centros sanitarios privados que cesan su actividad. Esta es una creencia extendida pero incorrecta.
La función del ICOMEM es la ordenación, representación y defensa de la profesión médica, así como la vigilancia del cumplimiento del código deontológico. Actúa como un órgano regulador y de apoyo para el colegiado, pero no tiene entre sus competencias la de convertirse en un archivo o depositario de la documentación clínica generada en la actividad privada de sus miembros. Ellos pueden ofrecerte asesoramiento jurídico sobre el proceso, pero no se harán cargo físicamente de tus archivos.
Cese de Actividad en la Comunidad de Madrid: Tus Obligaciones Reales
Al cerrar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid, sigues siendo el responsable del tratamiento de esos datos. La normativa autonómica, gestionada por la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, es muy clara al respecto. No puedes simplemente bajar la persiana; debes seguir un procedimiento administrativo para cancelar la autorización sanitaria de tu centro.
Una parte esencial de este trámite es presentar un plan detallado sobre qué ocurrirá con las historias clínicas. La Administración Sanitaria Madrileña debe asegurarse de que los derechos de los pacientes quedan garantizados. Por tanto, antes de autorizar el cierre definitivo, te exigirán que acredites cómo y quién va a cumplir con la obligación de custodia durante el tiempo legalmente establecido.