¿Puede un psicólogo clínico dirigir una terapia de grupo y qué dimensiones debe tener la sala? Si estás pensando en ampliar los servicios de tu consulta en la Comunidad de Madrid, esta pregunta es crucial. La terapia grupal es una herramienta terapéutica de inmenso valor, pero su puesta en marcha implica navegar por una serie de normativas sanitarias específicas que no puedes ignorar. No se trata solo de tener la voluntad y los conocimientos, sino de cumplir con los requisitos técnicos que garantizan la calidad y seguridad del servicio.
En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y directa la regulación vigente en la Comunidad de Madrid. Aquí encontrarás las respuestas que necesitas para dar el paso con total seguridad, evitando problemas en tu autorización sanitaria y asegurando que tu proyecto nazca sobre una base sólida y legal. Sigue leyendo y descubre los dos pilares fundamentales: la cualificación profesional exigida y las características físicas que debe cumplir tu espacio de trabajo.
El Profesional al Mando: ¿Quién Puede Liderar la Terapia de Grupo?
La primera gran duda que surge es sobre la figura del terapeuta. ¿Es imprescindible ser Psicólogo Especialista en Psicología Clínica para dirigir un grupo? La respuesta, según la normativa sanitaria, es más amplia y se centra en la cualificación sanitaria del profesional.
En España, la psicología sanitaria está regulada y existen dos vías principales para ejercer en este ámbito: el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (obtenido vía PIR) y el Máster en Psicología General Sanitaria. Ambos profesionales están legalmente habilitados para realizar evaluaciones e intervenciones psicológicas con el objetivo de mejorar la salud de las personas.
Por lo tanto, tanto un psicólogo clínico como un psicólogo general sanitario pueden planificar y dirigir una terapia de grupo, siempre y cuando esta se desarrolle dentro de sus competencias. Lo esencial es que el profesional a cargo sea un profesional sanitario titulado, con su colegiación en vigor y con la cualificación necesaria para la actividad que va a realizar. La clave para la Administración Sanitaria madrileña es que el centro cuente con un responsable técnico, que debe ser un psicólogo habilitado, garantizando así la calidad y la ética del servicio ofrecido.
La Normativa Habla: Requisitos del Espacio para Terapia Grupal en Madrid
Una vez resuelta la cuestión profesional, el siguiente paso es el espacio físico. Aquí la normativa madrileña es muy específica. No basta con una sala cualquiera; debe cumplir unos requisitos de superficie mínimos para obtener la autorización sanitaria. La regulación de referencia es la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, que establece las condiciones para los centros sanitarios sin internamiento, como lo es una consulta de psicología (identificada como unidad asistencial U.48).
Si en tu cartera de servicios incluyes la terapia de grupo, debes disponer de una sala específica para actividades grupales. Presta atención a estos dos requisitos indispensables:
- Superficie mínima total: La sala debe tener una superficie útil mínima de 15 metros cuadrados. Este es el punto de partida; ninguna sala por debajo de esta medida será considerada válida para la autorización.
- Ratio por persona: Además del mínimo total, la sala debe garantizar una ratio de 2 metros cuadrados por persona (incluyendo al terapeuta y a los pacientes).
Esto requiere un cálculo sencillo pero fundamental. Por ejemplo, si deseas organizar una terapia para un grupo de 7 pacientes más el terapeuta (8 personas en total), necesitarías un espacio de 8 personas x 2 m²/persona = 16 metros cuadrados. Como 16 m² es superior al mínimo de 15 m², esa sería la superficie mínima requerida para ese tamaño de grupo. Si el grupo fuera más pequeño, por ejemplo 5 pacientes y un terapeuta (6 personas), el cálculo sería 6 x 2 = 12 m². Sin embargo, como la norma exige un mínimo absoluto de 15 m², necesitarías una sala de al menos 15 metros cuadrados.











