Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • ¿Qué diferencia hay en la cartera de servicios declarada si se trata de endocrinología pediátrica?

    ¿Qué diferencia hay en la cartera de servicios declarada si se trata de endocrinología pediátrica?


    ¿Estás pensando en abrir una consulta o centro sanitario y te preguntas qué diferencia hay en la cartera de servicios declarada si se trata de endocrinología pediátrica? No es una cuestión menor. La correcta declaración de tu oferta asistencial ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es el pilar sobre el que se sustenta la legalidad y el éxito de tu proyecto. Un error en este punto puede suponer retrasos, requerimientos administrativos e incluso la denegación de tu autorización sanitaria. En este artículo, vamos a desgranar las particularidades que definen y diferencian esta especialidad tan concreta, proporcionándote la información clave para que tu tramitación sea impecable.

    La Cartera de Servicios: Tu Declaración de Intenciones ante la Administración

    Antes de sumergirnos en las especificidades pediátricas, es fundamental entender qué es la cartera de servicios. No se trata de un simple folleto comercial, sino de un documento oficial que presentas a la Administración Sanitaria. En él, detallas cada una de las prestaciones, técnicas y procedimientos que tu centro va a ofrecer. Esta declaración implica un compromiso: garantizas que cuentas con el personal cualificado, el equipamiento específico y los protocolos necesarios para llevar a cabo cada servicio con la máxima seguridad y calidad.

    Para la Comunidad de Madrid, este documento es la base sobre la cual se realiza la inspección y se concede la autorización de funcionamiento. Cualquier servicio que prestes debe estar reflejado en él, y cualquier servicio que declares debe poder ser respaldado por tus recursos reales. Por tanto, la precisión es tu mejor aliada.

    Endocrinología Pediátrica: Mucho Más que Pacientes Pequeños

    La principal diferencia al declarar una cartera de servicios de endocrinología pediátrica radica en que no se trata simplemente de una adaptación de la endocrinología de adultos. Es una subespecialidad con una entidad propia, enfocada en patologías y procesos fisiológicos exclusivos de la infancia y la adolescencia. Hablamos de trastornos del crecimiento, alteraciones de la pubertad, diabetes tipo 1 de inicio en la niñez o enfermedades metabólicas congénitas.

    Esta distinción es crucial para la autoridad sanitaria. Al declarar esta especialidad, estás comunicando que tu centro está preparado para abordar estas condiciones únicas, lo que implica una serie de requisitos mucho más específicos que los de una consulta de endocrinología general.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Qué tipo de intervenciones y evaluaciones puede realizar un psicólogo sanitario?

    ¿Qué tipo de intervenciones y evaluaciones puede realizar un psicólogo sanitario?


    Sumergirse en el mundo de la psicología sanitaria implica entender un campo de actuación muy específico y regulado. Si estás pensando en abrir una consulta o simplemente quieres conocer el alcance de esta profesión, es fundamental que te preguntes: ¿qué tipo de intervenciones y evaluaciones puede realizar un psicólogo sanitario? La respuesta no solo define los servicios que puedes ofrecer, sino que también marca los límites legales y profesionales, especialmente bajo la normativa de la Comunidad de Madrid. Este artículo te guiará a través de las competencias, limitaciones y requisitos de esta figura clave en el bienestar emocional y la salud.

    El Psicólogo General Sanitario: Una Profesión Sanitaria Regulada

    Antes de detallar sus funciones, es crucial entender quién es el Psicólogo General Sanitario (PGS). Esta figura fue creada por la Ley 33/2011, General de Salud Pública, para regular la práctica de la psicología en el ámbito sanitario fuera del Sistema Nacional de Salud (el sector público). No se debe confundir con el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, que tiene una vía de formación y unas competencias distintas.

    Para ser Psicólogo General Sanitario es imprescindible poseer un Grado o Licenciatura en Psicología y, además, haber cursado el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria. Esta formación específica le habilita para realizar investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas con el fin de promover y mejorar el estado de salud general de las personas.

    Competencias Clave: El Marco de Actuación del Psicólogo Sanitario

    La normativa que regula el máster habilitante establece un marco claro de competencias. Un psicólogo sanitario está capacitado para trabajar sobre cualquier aspecto del comportamiento que afecte a la salud. Su objetivo principal es la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en individuos o grupos. Sus competencias fundamentales incluyen:

    • Realizar evaluaciones psicológicas: Utilizar entrevistas, test y otros instrumentos estandarizados para analizar el comportamiento y los factores psicológicos que influyen en el estado de salud de una persona.
    • Diseñar e implementar intervenciones: Desarrollar y aplicar programas de terapia psicológica para tratar problemas emocionales y conductuales que no se consideran trastornos mentales graves.
    • Planificar actividades de promoción de la salud: Crear e implementar programas para fomentar hábitos de vida saludables, como la adherencia a tratamientos médicos, el abandono del tabaco o la gestión del estrés.
    • Comunicación y trabajo en equipo: Colaborar con otros profesionales de la salud (médicos, fisioterapeutas, etc.) para ofrecer una atención integral al paciente.

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  • ¿Se requiere autorización sanitaria para consultas de psicología sin personal auxiliar?

    ¿Se requiere autorización sanitaria para consultas de psicología sin personal auxiliar?

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    Si estás pensando en abrir tu propio gabinete psicológico en la Comunidad de Madrid, es muy probable que te asalte una duda fundamental: ¿se requiere autorización sanitaria para consultas de psicología sin personal auxiliar? La respuesta corta y contundente es sí. Sin embargo, el proceso legal y administrativo que sostiene esta afirmación merece una explicación detallada para no incurrir en errores legales. En este artículo, descubrirás la normativa vigente en materia de salud, los pasos exactos que debes dar y cómo organizar la documentación técnica. Te proporcionaremos información estructurada, veraz y soluciones prácticas para que puedas ejercer tu profesión con total tranquilidad y cumplimiento normativo.

    A menudo, muchos profesionales asumen erróneamente que, al trabajar completamente solos, sin recepcionistas, administrativos o personal de enfermería, su despacho queda exento de ciertas obligaciones legales y sanitarias. Esta falsa creencia puede derivar en sanciones económicas importantes e incluso en la clausura cautelar del local. Solicita siempre la información adecuada a fuentes oficiales y no dejes este aspecto tan crítico al azar. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establece criterios muy claros y estrictos para cualquier espacio donde se presten servicios relacionados con la salud, independientemente del tamaño de la plantilla.

    La obligatoriedad de la autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid

    Para comprender por qué es indispensable este trámite, primero debes diferenciar el tipo de psicología que vas a ejercer en tu día a día. Si tu actividad se centra en la psicología clínica o en la psicología general sanitaria, estás prestando una asistencia directa orientada a mejorar la salud de los pacientes. Por lo tanto, la administración autonómica clasifica automáticamente tu gabinete como un centro sanitario. La normativa madrileña exige que cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario cuente con la preceptiva Autorización Sanitaria de Funcionamiento antes de atender al primer paciente en sus instalaciones.

    El hecho de no contar con personal auxiliar no modifica en absoluto la naturaleza clínica de tu actividad. La administración evalúa el servicio de salud que ofreces a los ciudadanos, no la cantidad de empleados que conforman tu equipo de trabajo. Al trabajar de forma individual en tu consulta, tú asumes legalmente el rol de director técnico y de único profesional sanitario, pero el espacio físico sigue requiriendo el visto bueno y la inspección de la Dirección General de Ordenación e Inspección Sanitaria.

    Verifica siempre de forma rigurosa que tu titulación te habilita para ejercer dentro del ámbito sanitario. Si posees el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o el Máster en Psicología General Sanitaria, estás obligado a inscribir tu consulta en el registro oficial autonómico. Si ofreces servicios estrictamente orientados al ámbito educativo, social o de recursos humanos, la situación regulatoria varía y se aleja del ámbito sanitario, pero en lo que respecta a la intervención clínica de la salud mental, no existen excepciones en la Comunidad de Madrid.

    Requisitos técnicos y documentales para tu gabinete

    La Consejería de Sanidad es altamente exigente con la documentación necesaria para permitir la apertura de una consulta médica o psicológica. Aunque trabajes de forma independiente, debes presentar un expediente técnico completo que demuestre fehacientemente que tus instalaciones son seguras, higiénicas y adecuadas para la atención confidencial al paciente.

    • Memoria descriptiva de actividades: Un documento formal donde detallas exhaustivamente los servicios que vas a prestar, tu oferta asistencial específica, el horario de atención al público y el perfil clínico de los pacientes.
    • Plantilla de personal: En tu caso particular, constarás tú como único profesional y director técnico del centro. Debes adjuntar tu titulación universitaria compulsada y tu certificado de colegiación profesional debidamente actualizado.
    • Póliza de responsabilidad civil: Es un requisito técnico y legal indispensable contar con un seguro en vigor que cubra específicamente tu actividad profesional en el ámbito sanitario frente a posibles reclamaciones.
    • Planos del local: Es estrictamente necesario aportar un plano a escala, firmado por un técnico competente, donde se identifique de manera clara la sala de consulta, la zona o sala de espera y los aseos disponibles para los pacientes.

    Además de todos estos documentos legales, tu consulta psicológica debe cumplir con un equipamiento mínimo estipulado por la normativa. Para el ejercicio de la psicología, se requiere un mobiliario adecuado para llevar a cabo la entrevista clínica y un sistema altamente seguro para la custodia de las historias clínicas. Asegura en todo momento la total privacidad de las conversaciones con tus pacientes mediante un correcto aislamiento acústico en los paramentos de la sala de consulta, siendo este un aspecto que los inspectores de sanidad valoran y comprueban minuciosamente.

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  • ¿Las inspecciones sanitarias se anuncian con antelación o son por sorpresa?

    ¿Las inspecciones sanitarias se anuncian con antelación o son por sorpresa?


    ¿Las inspecciones sanitarias se anuncian con antelación o son por sorpresa?

    Esta es, sin duda, una de las preguntas que más inquietud y estrés genera entre los titulares de establecimientos alimentarios, centros sanitarios y cualquier negocio sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria en la Comunidad de Madrid. La imagen de un inspector presentándose sin previo aviso puede ser intimidante. Pero, ¿es esta la norma o la excepción? La respuesta no es un simple sí o no, y entender los matices es fundamental para operar con tranquilidad y seguridad.

    En este artículo, vamos a desmitificar el proceso de las inspecciones sanitarias. Aclararemos cuándo puedes esperar una visita programada y cuándo es más probable que sea por sorpresa. Lo más importante es que te proporcionaremos las claves para que, sin importar el momento en que ocurra, una inspección sea un mero trámite y no una fuente de crisis. El objetivo es pasar de la incertidumbre a la confianza a través del conocimiento y la preparación continua.

    El Principio General: La Inspección como Herramienta de Control Efectivo

    Para empezar, es crucial entender el propósito de una inspección sanitaria. Su objetivo principal no es sancionar, sino proteger la salud pública. Para lograrlo, los inspectores necesitan obtener una imagen fiel y realista de cómo funciona tu establecimiento en un día normal. Por esta razón, la regla general es que las inspecciones de control rutinarias se realizan sin previo aviso.

    Piensa en ello de esta manera: si una inspección se anunciara con semanas de antelación, cualquier negocio podría realizar una limpieza a fondo y corregir temporalmente sus fallos, volviendo a las malas prácticas una vez el inspector se ha marchado. La inspección sorpresa es la herramienta más eficaz que tiene la Administración para verificar que los protocolos de higiene, seguridad y autocontrol se aplican de forma constante y no solo para la foto.

    No Todas las Inspecciones Son Iguales: Tipos y Modalidades en Madrid

    Aunque la visita por sorpresa es la más común, no es la única modalidad. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Salud Pública, despliega diferentes tipos de actuaciones inspectoras, cada una con sus propias características. Conocerlas te ayudará a entender mejor el contexto de cada posible visita.

    • Inspecciones Programadas: Forman parte del Plan Regional de Inspección en Salud Pública. Se planifican anualmente basándose en un análisis de riesgo del establecimiento (tipo de actividad, población a la que se dirige, historial de incumplimientos, etc.). La gran mayoría de estas inspecciones son sin previo aviso.
    • Inspecciones por Denuncia, Reclamación o Toxiafección: Se originan a raíz de una queja de un consumidor, una alerta sanitaria o la sospecha de un brote de enfermedad transmitida por alimentos. Por su naturaleza urgente y de investigación, estas inspecciones son siempre por sorpresa y de carácter prioritario.
    • Inspecciones de Seguimiento: Se realizan para comprobar si las deficiencias detectadas en una visita anterior han sido corregidas en el plazo otorgado. Estas pueden ser anunciadas o no, a criterio del inspector, dependiendo de la gravedad de los incumplimientos previos.
    • Inspecciones para la Autorización Sanitaria: Cuando solicitas una autorización de funcionamiento para un nuevo establecimiento o una modificación sustancial de uno existente, la inspección es una parte obligatoria del trámite. En este caso, la visita sí es concertada y anunciada, ya que la Administración debe verificar que las instalaciones y planes documentales cumplen con la normativa antes de conceder el permiso para operar.

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  • ¿Puede un psiquiatra realizar terapia electroconvulsiva (TEC)? ¿Qué autorización se necesita para ello?

    ¿Puede un psiquiatra realizar terapia electroconvulsiva (TEC)? ¿Qué autorización se necesita para ello?


    La terapia electroconvulsiva (TEC) es un procedimiento médico consolidado y de alta eficacia para tratar ciertos trastornos psiquiátricos graves, como la depresión mayor resistente a otros tratamientos, el trastorno bipolar o la catatonia. Sin embargo, su aplicación está rodeada de un estricto marco legal y sanitario para garantizar la seguridad del paciente. Si te preguntas ¿puede un psiquiatra realizar terapia electroconvulsiva? y, sobre todo, ¿qué autorización se necesita para ello en la Comunidad de Madrid?, has llegado al lugar indicado. En este artículo, desgranaremos todos los requisitos y normativas que regulan esta práctica en nuestra comunidad, ofreciéndote una guía clara y precisa.

    El equipo profesional detrás de la TEC: Más allá del psiquiatra

    La primera pregunta se responde con un sí, pero con matices importantes. El psiquiatra es la figura central que indica, supervisa y dirige el tratamiento de TEC. Es el profesional cualificado para evaluar al paciente, determinar si la terapia es la opción más adecuada y realizar el seguimiento posterior. Sin embargo, no actúa solo. La TEC es un procedimiento complejo que exige la intervención coordinada de un equipo multidisciplinar.

    Este equipo, como mínimo, debe estar compuesto por:

    • Un médico especialista en Psiquiatría: Responsable de la indicación y supervisión del tratamiento.
    • Un médico especialista en Anestesiología y Reanimación: Encargado de la sedación del paciente y del control de sus constantes vitales durante todo el procedimiento. Su presencia es obligatoria e indispensable.
    • Personal de Enfermería (DUE): Con experiencia en el área de reanimación y cuidados post-anestésicos para asistir durante el proceso y vigilar al paciente en la fase de recuperación.

    Por tanto, aunque el psiquiatra es el director del proceso, la ejecución segura y legal de la TEC depende de la colaboración de este equipo especializado. Ningún psiquiatra puede realizar este procedimiento de forma aislada en una consulta privada convencional.

    La autorización sanitaria: El pilar fundamental en la Comunidad de Madrid

    Aquí entramos en el núcleo de la cuestión. La autorización para realizar una TEC no se concede a un profesional a título individual, sino al centro sanitario donde se lleva a cabo el procedimiento. Para poder ofrecer este tratamiento en la Comunidad de Madrid, un centro debe obtener una autorización sanitaria de funcionamiento específica que acredite que cumple con todos los requisitos estructurales, de equipamiento y de personal que marca la normativa vigente.

    La normativa de referencia es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid. Este decreto clasifica las diferentes unidades asistenciales que un centro puede tener, y la TEC tiene su propia categoría específica.

    Requisitos de la Unidad de Terapia Electroconvulsiva (U.48)

    Dentro de la clasificación de la Consejería de Sanidad, la unidad asistencial que permite realizar este tratamiento se denomina U.48 – Terapia Electroconvulsiva. Un hospital o centro médico-quirúrgico que desee ofrecer este servicio debe solicitar la autorización para esta unidad en concreto, demostrando que cumple con unas condiciones muy estrictas.

    Los requisitos se dividen en varias áreas clave:

    Recursos Humanos

    El centro debe garantizar la presencia del equipo multidisciplinar que mencionamos anteriormente: psiquiatra, anestesista y personal de enfermería cualificado. Se debe poder acreditar la titulación y colegiación de todo el personal implicado.

    Estructura y Equipamiento

    Las instalaciones son un factor crítico para obtener la autorización. El centro debe disponer, como mínimo, de:

    • Una sala de tratamiento: Un espacio adecuado, similar a un quirófano de cirugía menor, dotado del equipamiento necesario.
    • Una zona de recuperación o despertar: Un área contigua a la sala de tratamiento donde el paciente pueda recuperarse de la anestesia bajo vigilancia constante del personal sanitario.
    • Equipamiento específico:
      • Un aparato de TEC homologado y con mantenimiento certificado.
      • Equipo completo de anestesia y reanimación cardiopulmonar (carro de paradas).
      • Sistemas de monitorización de constantes vitales: electrocardiograma (ECG), electroencefalograma (EEG), pulsioximetría y presión arterial no invasiva.
      • Fuente de oxígeno y sistema de aspiración.

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  • ¿Un psicólogo autónomo que pasa consulta en su domicilio necesita autorización sanitaria?

    ¿Un psicólogo autónomo que pasa consulta en su domicilio necesita autorización sanitaria?


    ¿Un psicólogo autónomo que pasa consulta en su domicilio necesita autorización sanitaria? La respuesta definitiva para la Comunidad de Madrid

    La pregunta resuena con fuerza entre los profesionales de la psicología: si eres psicólogo autónomo y decides pasar consulta en tu domicilio, ¿te sumerges en el laberinto burocrático de una autorización sanitaria? Con el auge del teletrabajo y los modelos de negocio más flexibles, esta duda es cada vez más frecuente. La respuesta corta es un sí rotundo. Pero no te preocupes, en este artículo vamos a desgranar el porqué, qué implica exactamente y cómo puedes abordar este trámite en la Comunidad de Madrid para ejercer tu profesión con total seguridad y legalidad.

    Olvídate de la incertidumbre. Aquí encontrarás una guía clara y directa sobre la normativa vigente, los requisitos que debes cumplir y los pasos a seguir. El objetivo es que, al terminar de leer, tengas el mapa completo para transformar una parte de tu hogar en un centro profesional que cumpla con todas las garantías para ti y para tus pacientes.

    La Normativa Clara: ¿Qué Dice la Ley en la Comunidad de Madrid?

    Para entender la necesidad de la autorización, primero debemos comprender un principio fundamental: la psicología es una profesión sanitaria regulada. Esto significa que cualquier lugar donde se preste este servicio de forma habitual se considera, a efectos legales, un centro sanitario. No importa si es un local a pie de calle, una oficina en un edificio de empresas o una habitación en tu propia vivienda.

    La normativa de referencia en nuestra región es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, que regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid. Esta ley no hace distinciones sobre la naturaleza del inmueble. Su foco está en la actividad que se desarrolla. Por lo tanto, si atiendes pacientes en tu casa, esa área de tu domicilio se convierte legalmente en una consulta de psicología (código de clasificación U.48) y, como tal, está sujeta a la obtención de una autorización sanitaria de funcionamiento.

    Tu Domicilio como Centro Sanitario: La Realidad Legal que Debes Aceptar

    Es crucial que asimiles esta idea: desde el momento en que recibes a tu primer paciente, una parte de tu vivienda se somete a las mismas exigencias que cualquier otra clínica. Esto no es un capricho de la administración, sino una medida para garantizar la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la protección de datos.

    Piensa en ello como una garantía de profesionalidad. Al obtener la autorización, no solo cumples con la ley, sino que transmites confianza y seriedad. Demuestras que tu práctica, aunque se desarrolle en un entorno doméstico, cumple con todos los estándares de un centro sanitario oficial. Ignorar esta realidad te expone a riesgos significativos, tanto legales como reputacionales.

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  • ¿Cuál es la diferencia funcional y de autorización entre un foniatra y un logopeda?

    ¿Cuál es la diferencia funcional y de autorización entre un foniatra y un logopeda?


    Si estás pensando en abrir un centro dedicado a los trastornos de la comunicación o si simplemente buscas el profesional adecuado para una necesidad específica, es probable que te hayas encontrado con una duda muy común: ¿cuál es la diferencia funcional y de autorización entre un foniatra y un logopeda? Aunque ambos campos se entrelazan en el cuidado de la voz, el habla y la deglución, sus competencias, formación y, sobre todo, los requisitos para establecer su práctica en la Comunidad de Madrid, son muy diferentes. Este artículo despejará tus dudas, centrándose en la normativa y los trámites que necesitas conocer para operar legalmente y con todas las garantías.

    Comprender estas distinciones no es solo una cuestión de terminología; es la clave para solicitar la autorización sanitaria correcta, definir adecuadamente los servicios de tu centro y evitar problemas con la administración. A continuación, desglosaremos cada perfil profesional y su encaje en el marco regulatorio madrileño.

    El Médico Foniatra: Diagnóstico y Perspectiva Clínica

    La primera y más importante distinción es que el foniatra es un médico. Su camino profesional comienza con la finalización del Grado en Medicina y Cirugía, seguido de la superación del examen MIR (Médico Interno Residente) y la realización de la especialidad correspondiente. Este bagaje médico le confiere una serie de competencias exclusivas que marcan una clara línea divisoria.

    Gracias a su formación, el foniatra tiene la capacidad de realizar un diagnóstico médico completo de las patologías. Puede solicitar pruebas diagnósticas complejas (como laringoscopias, electromiografías o estudios radiológicos), interpretar sus resultados y, fundamentalmente, prescribir fármacos o indicar tratamientos quirúrgicos. Su enfoque es clínico y se centra en la causa orgánica o neurológica del trastorno.

    La Autorización Sanitaria como Consulta Médica en Madrid

    Para establecer una consulta de foniatría en la Comunidad de Madrid, debes tramitar la autorización de un Centro Sanitario. Concretamente, se clasifica como una Consulta Médica, que corresponde a la oferta asistencial U.3 según el Decreto 51/2006, de 15 de junio, que regula estos procedimientos.

    Los requisitos para esta autorización son los propios de una consulta médica e incluyen, entre otros:

    • Un médico colegiado como director o responsable sanitario.
    • Instalaciones que cumplan con la normativa sanitaria específica para consultas médicas, incluyendo áreas de exploración y espera adecuadas.
    • El equipamiento médico necesario para el diagnóstico y tratamiento dentro de la especialidad.

    La tramitación se gestiona ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y requiere la presentación de un proyecto técnico detallado y una memoria de actividad.

    El Logopeda: Especialista en Terapia y Rehabilitación

    El logopeda, por su parte, es un profesional sanitario con una titulación universitaria específica: el Grado en Logopedia. No es médico. Su campo de acción se centra en la evaluación, el diagnóstico funcional y el tratamiento no farmacológico de los trastornos de la comunicación, el lenguaje, el habla, la voz, la audición y la deglución.

    El logopeda es el experto en diseñar y aplicar programas de terapia y rehabilitación. Su trabajo es eminentemente práctico y pedagógico, enfocado en mejorar las habilidades del paciente a través de ejercicios y estrategias específicas. Aunque puede identificar los síntomas y realizar un diagnóstico logopédico, no puede prescribir medicamentos ni ordenar pruebas médicas invasivas. A menudo, trabaja en estrecha colaboración con foniatras y otros especialistas, como otorrinos o neurólogos, para ofrecer un tratamiento integral.

    La Autorización como Unidad de Logopedia en Madrid

    Un centro de logopedia también debe ser autorizado como Centro Sanitario por la Consejería de Sanidad. Sin embargo, su clasificación es diferente. Se inscribe como una Unidad de Logopedia, que se corresponde con la oferta asistencial U.48 dentro del mismo Decreto 51/2006.

    Los requisitos para esta unidad son distintos a los de una consulta médica. El responsable técnico del centro debe ser un logopeda con la titulación oficial y debidamente colegiado en el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid. Las instalaciones deben estar adaptadas para la realización de terapias, con material específico para la rehabilitación del habla, la voz o la deglución, pero no se exigen los mismos requerimientos que para una consulta médica.

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  • ¿Puedo tener sueros para rehidratación en el depósito de un centro deportivo?

    ¿Puedo tener sueros para rehidratación en el depósito de un centro deportivo?


    La pregunta ¿puedo tener sueros para rehidratación en el depósito de un centro deportivo? es una de las más recurrentes entre gestores y propietarios de gimnasios, boxes de CrossFit o clubes deportivos en la Comunidad de Madrid. La intención es siempre la mejor: ofrecer una solución rápida ante una posible deshidratación severa de un cliente. Sin embargo, lo que parece un acto de diligencia y cuidado puede convertirse en un grave problema legal y sanitario si no se conoce la normativa vigente.

    Este artículo desglosará, paso a paso, lo que la normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid establece sobre el almacenamiento y la tenencia de este tipo de productos en instalaciones no sanitarias. Aquí encontrarás respuestas claras y directas para que puedas operar tu centro deportivo con total seguridad y cumplimiento, evitando sanciones y responsabilidades inesperadas.

    Diferenciando el Producto: No Todos los Sueros son Iguales

    Antes de sumergirnos en la normativa, es crucial entender qué es exactamente un suero de rehidratación. La respuesta a esta pregunta determina el marco legal que se le aplica. No es lo mismo una bebida isotónica comercial que un preparado farmacéutico.

    Podemos distinguir principalmente tres categorías:

    • Bebidas deportivas o isotónicas: Son consideradas productos alimenticios. Su función es reponer líquidos, sales minerales y energía. Pueden venderse libremente, siempre que se cumplan las normativas de seguridad alimentaria.
    • Sueros de Rehidratación Oral (SRO): Estos son los que habitualmente se adquieren en farmacias. Se trata de preparados farmacéuticos o alimentos para usos médicos especiales diseñados para tratar la deshidratación. Su composición está científicamente formulada y su estatus legal es más complejo que el de una simple bebida.
    • Sueros de aplicación intravenosa (IV): Esto ya entra en el terreno de los medicamentos. Su uso es exclusivamente sanitario, requiere prescripción médica y debe ser administrado por personal cualificado (médico o enfermero/a). Su tenencia en un centro deportivo sin la debida autorización es completamente ilegal.

    Este artículo se centrará en los Sueros de Rehidratación Oral (SRO), ya que son los que generan la principal confusión.

    El Botiquín de Primeros Auxilios: ¿Qué Exige la Normativa Madrileña?

    Todo centro deportivo, como lugar de pública concurrencia y centro de trabajo, debe disponer de un botiquín de primeros auxilios. La normativa, tanto estatal como autonómica, regula su contenido mínimo para poder atender incidentes leves como cortes, rozaduras o contusiones.

    El contenido básico de un botiquín reglamentario suele incluir:

    1. Desinfectantes y antisépticos autorizados.
    2. Gasas estériles y vendas.
    3. Esparadrapo hipoalergénico.
    4. Apósitos adhesivos de varios tamaños.
    5. Tijeras de punta redonda y pinzas.
    6. Guantes desechables.

    La clave aquí es lo que NO puede contener. La normativa es muy clara al respecto: los botiquines de primeros auxilios en centros no sanitarios no deben incluir medicamentos. Esto incluye analgésicos, antiinflamatorios y, por extensión, cualquier producto considerado farmacéutico como los SRO. La razón es simple: el personal de un gimnasio no está cualificado ni legalmente autorizado para diagnosticar y administrar un tratamiento farmacológico, por muy leve que parezca.

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  • ¿Qué ocurre si tengo una inspección y no he notificado un cambio en mi plantilla?

    ¿Qué ocurre si tengo una inspección y no he notificado un cambio en mi plantilla?



    ¿Qué ocurre si tengo una inspección sanitaria y no he notificado un cambio en mi plantilla?

    Gestionar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid implica una gran responsabilidad, no solo con los pacientes, sino también con la administración. Imagina esta situación: recibes una inspección sanitaria rutinaria y, durante la revisión de la documentación, el inspector detecta que uno de tus especialistas no figura en la autorización sanitaria del centro. O quizás, el profesional que constaba como Director Técnico Sanitario ya no trabaja contigo. Este descuido, que puede parecer un simple trámite administrativo, puede tener consecuencias serias.

    Si te has preguntado qué ocurre si no has notificado un cambio en tu plantilla, estás en el lugar adecuado. En este artículo, vamos a desgranar las implicaciones de esta omisión, los riesgos que conlleva y, lo más importante, cómo puedes actuar de forma proactiva para mantener tu centro siempre en regla y evitar sorpresas desagradables.

    La obligación de comunicar: ¿Por qué es tan importante?

    La autorización de funcionamiento de un centro sanitario en la Comunidad de Madrid se concede en base a unas condiciones muy específicas. Estas condiciones incluyen las instalaciones, el equipamiento y, de forma crucial, el personal sanitario que presta servicio. La administración necesita garantizar que todos los profesionales que atienden a los pacientes cumplen con la titulación, la colegiación y la capacitación exigidas para las actividades que realizan.

    No se trata de un mero formalismo burocrático. Es una garantía de calidad y seguridad asistencial. Al notificar cualquier cambio, estás demostrando transparencia y asegurando a la Consejería de Sanidad que tu centro sigue cumpliendo con los requisitos que le permitieron abrir sus puertas. Ignorar esta obligación supone un incumplimiento directo de las condiciones de tu licencia sanitaria.

    ¿Qué cambios de personal debo notificar obligatoriamente?

    No todos los cambios en la plantilla requieren la misma comunicación. Es fundamental distinguir entre el personal sanitario y el personal no asistencial (como administración o limpieza), ya que la normativa se centra exclusivamente en el primero.

    Debes comunicar a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria cualquier variación que afecte a los profesionales sanitarios vinculados a la oferta asistencial de tu centro. Esto incluye:

    • Altas de nuevo personal sanitario: Médicos, odontólogos, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios, podólogos, enfermeros, etc.
    • Bajas de personal sanitario: Cuando un profesional deja de prestar sus servicios en el centro.
    • Cambio del Director Técnico Sanitario: Esta es la modificación más crítica. El Director Técnico es el máximo responsable sanitario del centro, y su cambio requiere un trámite específico y prioritario, que no es una simple comunicación, sino una solicitud de modificación de la autorización.

    En resumen, si un profesional tiene una titulación sanitaria y su trabajo está directamente relacionado con los servicios que ofreces, su alta o baja debe ser comunicada. La falta de comunicación de la baja de un profesional también es un incumplimiento, ya que la administración podría entender que se está declarando personal del que no se dispone.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Cuál es la diferencia, a nivel de autorización, entre una unidad de «Rehabilitación» y una de «Fisioterapia»?

    ¿Cuál es la diferencia, a nivel de autorización, entre una unidad de «Rehabilitación» y una de «Fisioterapia»?


    Si estás planeando abrir un centro sanitario en Madrid, es probable que te preguntes cuál es la diferencia, a nivel de autorización, entre una unidad de Rehabilitación y una de Fisioterapia. A primera vista, pueden parecer conceptos similares, pero desde la perspectiva de la normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid, sus diferencias son cruciales y determinan el tipo de proyecto, los requisitos y el alcance de los servicios que puedes ofrecer. Confundir estos términos puede llevar a errores costosos en la tramitación.

    Este artículo desglosará de forma clara y precisa las distinciones fundamentales entre ambas unidades. Aquí encontrarás la información que necesitas para tomar una decisión informada, asegurando que tu proyecto cumpla con toda la regulación vigente y se alinee con tus objetivos profesionales y de negocio. ¡Empecemos a aclarar el camino!

    Definiciones y Alcance: El Verdadero Punto de Partida

    Para entender las diferencias en los trámites, primero debemos comprender qué significa cada término para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. La normativa es muy específica y clasifica estas unidades de forma distinta.

    • Unidad de Fisioterapia (U.48): Se define como un servicio sanitario donde, bajo la dirección y responsabilidad de un fisioterapeuta, se realizan tratamientos de prevención, curación y recuperación por medios físicos. Es una unidad unidisciplinar, centrada exclusivamente en las competencias de la fisioterapia.
    • Unidad de Rehabilitación (U.4): Es una unidad mucho más amplia. Se trata de un servicio multidisciplinar cuya finalidad es la recuperación funcional integral del paciente. Esta unidad debe estar obligatoriamente bajo la dirección de un médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación (conocido como médico rehabilitador o fisiatra). La fisioterapia es solo una de las posibles terapias que se integran en un plan de tratamiento global.

    La diferencia fundamental radica aquí: la Fisioterapia es una disciplina concreta, mientras que la Rehabilitación es un concepto médico más amplio que coordina varias disciplinas para lograr la recuperación del paciente.

    La Dirección Técnica y el Equipo Profesional: La Diferencia Clave

    Este es, sin duda, el factor más determinante a nivel administrativo y legal. Los requisitos sobre quién puede dirigir el centro y qué profesionales deben formar parte del equipo son radicalmente distintos y marcan la viabilidad de muchos proyectos.

    En una Unidad de Fisioterapia (U.48)

    La normativa madrileña establece que el responsable técnico del servicio debe ser un fisioterapeuta colegiado. El equipo estará compuesto principalmente por otros fisioterapeutas, aunque puede contar con personal auxiliar. La estructura es más sencilla, ya que gira en torno a una única profesión sanitaria.

    En una Unidad de Rehabilitación (U.4)

    Aquí la exigencia es mucho mayor y no negociable: la dirección y responsabilidad técnica debe recaer obligatoriamente en un médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Este profesional es quien diagnostica, prescribe el plan de tratamiento y coordina al resto del equipo. Sin la figura de este médico especialista, no puedes obtener la autorización para una Unidad de Rehabilitación.

    El equipo, por su naturaleza multidisciplinar, puede y suele incluir:

    • Fisioterapeutas
    • Terapeutas ocupacionales
    • Logopedas
    • Psicólogos o neuropsicólogos
    • Personal de enfermería

    Por tanto, antes de decidir, la primera pregunta que debes hacerte es: ¿Cuento con un médico rehabilitador para dirigir el proyecto? Si la respuesta es no, tu única vía será la autorización como Unidad de Fisioterapia.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿El personal administrativo o de recepción debe ser comunicado en trámite sanitario?

    ¿El personal administrativo o de recepción debe ser comunicado en trámite sanitario?


    Al preparar la documentación para la autorización de un centro sanitario en Madrid, una de las dudas más recurrentes es sobre la plantilla. ¿Es necesario comunicar a todo el personal? La pregunta clave que muchos profesionales se hacen es: ¿el personal administrativo o de recepción debe ser comunicado en un trámite sanitario? Esta cuestión, aunque pueda parecer menor, es fundamental para presentar un expediente correcto y evitar retrasos innecesarios. En este artículo, vamos a desgranar la normativa de la Comunidad de Madrid para darte una respuesta clara y directa, ayudándote a optimizar tus trámites y a centrarte en lo que de verdad importa.

    La Gran Incógnita: ¿Qué Papel Juega el Personal No Sanitario en tu Autorización?

    Cuando inicias el proceso de autorización sanitaria, la administración te solicita una memoria descriptiva de tu centro, que incluye, entre otros muchos aspectos, la relación del personal. Es aquí donde surge la confusión. Instintivamente, podrías pensar que debes incluir a todas las personas que trabajan en la clínica, desde el médico especialista hasta la persona que atiende el teléfono. Sin embargo, la normativa sanitaria tiene un enfoque muy específico.

    La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid centra su control y supervisión en la oferta asistencial del centro. Esto significa que su principal interés recae sobre aquellos profesionales que realizan actos sanitarios directos sobre los pacientes. El objetivo es garantizar que dichos profesionales cuentan con la titulación, colegiación y capacitación adecuadas para velar por la salud y seguridad de los usuarios.

    La Clave: Distinción entre Personal Sanitario y Personal de Apoyo

    Para entender la normativa, es crucial diferenciar entre dos tipos de personal en un centro sanitario:

    • Personal Sanitario: Son los profesionales de la salud con titulaciones oficiales que les habilitan para diagnosticar, tratar o cuidar de los pacientes. Aquí se incluyen médicos, odontólogos, fisioterapeutas, psicólogos clínicos, enfermeros, higienistas dentales, etc. Este personal conforma la oferta asistencial de tu centro y sí debe ser comunicado obligatoriamente.
    • Personal No Sanitario o de Apoyo: Este grupo incluye a todos aquellos trabajadores cuya función no es directamente asistencial, aunque sea imprescindible para el funcionamiento del centro. Hablamos del personal administrativo, recepcionistas, personal de limpieza, gerentes sin funciones sanitarias, etc.

    La norma general en la Comunidad de Madrid es clara: el personal que debes declarar en tu solicitud de autorización (el conocido como impreso C17) y en sus modificaciones es, exclusivamente, el personal sanitario que presta servicio en el centro.

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  • ¿Cómo se garantiza la privacidad y confidencialidad durante la exploración?

    ¿Cómo se garantiza la privacidad y confidencialidad durante la exploración?

    ¿Te enfrentas a una inspección para la autorización sanitaria de tu centro en la Comunidad de Madrid y una pregunta clave te inquieta: cómo se garantiza la privacidad y confidencialidad durante la exploración? Esta es, sin duda, una de las mayores preocupaciones para cualquier profesional sanitario. La visita de un inspector no solo evalúa las instalaciones y los procedimientos, sino que también puede implicar el acceso a información sensible. En este artículo, desglosaremos las claves para proteger los datos de tus pacientes y la información de tu centro, cumpliendo rigurosamente con la normativa madrileña y estatal.

    Entender tus derechos y obligaciones no es solo una cuestión de cumplimiento legal, es un pilar fundamental de la confianza que depositan tus pacientes en ti. Aquí encontrarás una guía práctica y clara para navegar este proceso con total seguridad.

    El Marco Legal que Protege tus Datos: RGPD y Normativa Sanitaria Madrileña

    Antes de entrar en la práctica, es crucial entender el escudo legal que te ampara. La protección de datos en el ámbito sanitario es una de las más estrictas. Dos normativas principales sientan las bases de todo el proceso:

    • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Esta normativa europea es la piedra angular de la privacidad. Establece que los datos de salud son una categoría especial de datos, lo que exige un nivel de protección máximo.
    • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): Es la adaptación española del RGPD y detalla cómo se aplican sus principios en nuestro territorio.

    La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al realizar una inspección, actúa como autoridad competente, pero siempre está sujeta a estos marcos legales. Esto significa que un inspector no tiene carta blanca para revisar toda tu información. Su actuación está limitada por el principio de minimización de datos: solo pueden solicitar y revisar la información estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de la autorización sanitaria que estás tramitando.

    Preparación Proactiva: Las Claves Antes de la Visita del Inspector

    La mejor forma de garantizar la confidencialidad es la anticipación. No esperes al día de la inspección para poner orden. Una preparación adecuada te dará tranquilidad y demostrará tu profesionalidad. Sigue estos pasos:

    1. Designa a un Responsable: Nombra a una persona de tu equipo (o a ti mismo) como interlocutor principal para la inspección. Esta persona debe conocer a fondo los protocolos de privacidad y la ubicación de toda la documentación relevante.
    2. Revisa tus Protocolos de Protección de Datos: Asegúrate de que tus protocolos están actualizados conforme al RGPD. Esto incluye tener un registro de actividades de tratamiento, análisis de riesgos y evaluaciones de impacto si son necesarias. Ten estos documentos a mano.
    3. Anonimiza o Pseudonimiza la Información: Siempre que sea posible, prepara la documentación que podría ser revisada disociando los datos personales. Por ejemplo, si el inspector necesita verificar historiales clínicos para comprobar un procedimiento, puedes presentar casos anonimizados donde no se identifique al paciente.
    4. Forma a tu Personal: Todo tu equipo debe saber cómo actuar. Deben entender la importancia de la privacidad y saber que solo la persona designada debe facilitar información al inspector, evitando conversaciones o accesos no controlados.

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