Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • ¿Es necesario comunicar a Sanidad si adquiero un nuevo equipo como un retinógrafo?

    ¿Es necesario comunicar a Sanidad si adquiero un nuevo equipo como un retinógrafo?


    ¿Es necesario comunicar a Sanidad si adquiero un nuevo equipo como un retinógrafo?

    La constante evolución tecnológica en el sector sanitario te empuja a modernizar tu centro para ofrecer el mejor servicio. Has decidido invertir en un nuevo equipo, quizás un retinógrafo de última generación, y de repente, surge la duda: ¿debo comunicar esta nueva adquisición a la Consejería de Sanidad? La respuesta no es un simple sí o no. Depende de varios factores clave que desgranaremos en este artículo.

    Si gestionas un centro sanitario en la Comunidad de Madrid, esta guía te proporcionará la información precisa que necesitas para actuar correctamente, evitar posibles sanciones y garantizar que tu autorización sanitaria permanece siempre vigente y en regla. Acompáñanos a descubrir el procedimiento correcto.

    El Marco Regulatorio en la Comunidad de Madrid: Tu Hoja de Ruta

    Para entender la obligación de comunicar o no la adquisición de nuevo equipamiento, debemos dirigirnos a la normativa que lo regula todo: el Decreto 51/2006, de 15 de junio, que establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid. Esta es la normativa fundamental que define las reglas del juego para cualquier centro sanitario madrileño.

    Este decreto no solo regula la apertura de nuevos centros, sino también cualquier modificación que se produzca en ellos una vez obtenida la autorización de funcionamiento. Y es aquí donde reside la clave para responder a nuestra pregunta sobre el retinógrafo.

    Modificación Sustancial vs. No Sustancial: El Corazón del Asunto

    El Decreto 51/2006 distingue claramente entre dos tipos de modificaciones en un centro sanitario. Comprender esta diferencia es fundamental para saber cómo actuar.

    1. Modificaciones Sustanciales

    Son aquellos cambios de gran calado que afectan a la estructura o a los servicios que el centro está autorizado a prestar. Según la normativa, una modificación se considera sustancial cuando implica:

    • Un cambio en la oferta asistencial. Es decir, cuando empiezas a ofrecer un nuevo servicio o una prestación sanitaria que no tenías autorizada previamente.
    • Cambios estructurales importantes en el local.
    • Un cambio en la titularidad del centro sanitario.

    En estos casos, no basta con una simple comunicación. Estás obligado a solicitar una nueva autorización de funcionamiento para esa modificación, un proceso mucho más complejo y largo que el de la autorización inicial.

    2. Modificaciones No Sustanciales

    Aquí se engloban los cambios que no alteran la esencia de la autorización original. Se consideran no sustanciales, entre otras, las siguientes situaciones:

    • Cambios en el equipamiento o instalaciones que no suponen un cambio en la oferta asistencial autorizada.
    • Cambios en la dirección técnica o en el personal del centro.

    Para estas modificaciones, el procedimiento es más sencillo: solo se requiere una comunicación previa a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Es un trámite informativo, pero igualmente obligatorio.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Las inspecciones sanitarias se anuncian con antelación o son por sorpresa?

    ¿Las inspecciones sanitarias se anuncian con antelación o son por sorpresa?


    ¿Las inspecciones sanitarias se anuncian con antelación o son por sorpresa?

    Esta es, sin duda, una de las preguntas que más inquietud y estrés genera entre los titulares de establecimientos alimentarios, centros sanitarios y cualquier negocio sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria en la Comunidad de Madrid. La imagen de un inspector presentándose sin previo aviso puede ser intimidante. Pero, ¿es esta la norma o la excepción? La respuesta no es un simple sí o no, y entender los matices es fundamental para operar con tranquilidad y seguridad.

    En este artículo, vamos a desmitificar el proceso de las inspecciones sanitarias. Aclararemos cuándo puedes esperar una visita programada y cuándo es más probable que sea por sorpresa. Lo más importante es que te proporcionaremos las claves para que, sin importar el momento en que ocurra, una inspección sea un mero trámite y no una fuente de crisis. El objetivo es pasar de la incertidumbre a la confianza a través del conocimiento y la preparación continua.

    El Principio General: La Inspección como Herramienta de Control Efectivo

    Para empezar, es crucial entender el propósito de una inspección sanitaria. Su objetivo principal no es sancionar, sino proteger la salud pública. Para lograrlo, los inspectores necesitan obtener una imagen fiel y realista de cómo funciona tu establecimiento en un día normal. Por esta razón, la regla general es que las inspecciones de control rutinarias se realizan sin previo aviso.

    Piensa en ello de esta manera: si una inspección se anunciara con semanas de antelación, cualquier negocio podría realizar una limpieza a fondo y corregir temporalmente sus fallos, volviendo a las malas prácticas una vez el inspector se ha marchado. La inspección sorpresa es la herramienta más eficaz que tiene la Administración para verificar que los protocolos de higiene, seguridad y autocontrol se aplican de forma constante y no solo para la foto.

    No Todas las Inspecciones Son Iguales: Tipos y Modalidades en Madrid

    Aunque la visita por sorpresa es la más común, no es la única modalidad. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Salud Pública, despliega diferentes tipos de actuaciones inspectoras, cada una con sus propias características. Conocerlas te ayudará a entender mejor el contexto de cada posible visita.

    • Inspecciones Programadas: Forman parte del Plan Regional de Inspección en Salud Pública. Se planifican anualmente basándose en un análisis de riesgo del establecimiento (tipo de actividad, población a la que se dirige, historial de incumplimientos, etc.). La gran mayoría de estas inspecciones son sin previo aviso.
    • Inspecciones por Denuncia, Reclamación o Toxiafección: Se originan a raíz de una queja de un consumidor, una alerta sanitaria o la sospecha de un brote de enfermedad transmitida por alimentos. Por su naturaleza urgente y de investigación, estas inspecciones son siempre por sorpresa y de carácter prioritario.
    • Inspecciones de Seguimiento: Se realizan para comprobar si las deficiencias detectadas en una visita anterior han sido corregidas en el plazo otorgado. Estas pueden ser anunciadas o no, a criterio del inspector, dependiendo de la gravedad de los incumplimientos previos.
    • Inspecciones para la Autorización Sanitaria: Cuando solicitas una autorización de funcionamiento para un nuevo establecimiento o una modificación sustancial de uno existente, la inspección es una parte obligatoria del trámite. En este caso, la visita sí es concertada y anunciada, ya que la Administración debe verificar que las instalaciones y planes documentales cumplen con la normativa antes de conceder el permiso para operar.

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  • ¿Qué se necesita para establecer un consultorio de psicología?

    ¿Qué se necesita para establecer un consultorio de psicología?



    Emprender con una consulta dedicada a la psicología representa la aspiración de numerosos especialistas en esta área. No obstante, para materializar esta meta, resulta crucial satisfacer un conjunto de exigencias normativas y técnicas. A continuación, detallamos los procedimientos y autorizaciones sanitarias primordiales que deberás gestionar para iniciar la actividad de tu centro de psicología.

    Con carácter previo a la consideración de los permisos específicos del local, el profesional debe atender a ciertas obligaciones individuales:

    • Adscripción Profesional: Es imperativo estar debidamente inscrito en el colegio profesional correspondiente.
    • Póliza de Responsabilidad Civil Profesional: Contratar y mantener vigente un seguro que cubra eventuales responsabilidades derivadas del ejercicio profesional.
    • Cumplimiento en Materia de Privacidad: Registrar los ficheros con datos personales ante la Agencia de Protección de Datos pertinente y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
    • Registro Fiscal de Actividad: Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe adecuado.
    • Afiliación al Sistema de Seguridad Social: Si se opera de forma independiente, es necesario el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el que corresponda.

    Junto con las formalidades del profesional, el espacio físico destinado a la consulta psicológica debe satisfacer un conjunto de condicionantes específicos del inmueble. Los más destacados son:

    • Habilitación Municipal de Inicio de Actividad: Se trata de un permiso expedido por el ayuntamiento que certifica la conformidad del establecimiento con las regulaciones urbanísticas y técnicas para el ejercicio de la actividad. Su obtención generalmente implica la presentación de una declaración responsable o una solicitud de permiso de actividad, dependiendo de la naturaleza y magnitud de las actuaciones.
    • Autorización Sanitaria de Funcionamiento: Este es un trámite ineludible, dado que la psicología está catalogada como una actividad sanitaria. Dicha autorización es otorgada por la Dirección General de Ordenación e Inspección u organismo equivalente de la consejería con competencias en materia de sanidad de la respectiva comunidad autónoma. Resulta fundamental señalar que, si el psicólogo no posee la titulación de Psicólogo General Sanitario o la especialidad en Psicología Clínica, el establecimiento deberá registrarse como un Centro Sanitario Polivalente. En tal supuesto, se requerirá la figura de un director técnico que sí satisfaga dichas cualificaciones.

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  • ¿Qué formación específica se requiere para poder realizar tratamientos con PRP?

    ¿Qué formación específica se requiere para poder realizar tratamientos con PRP?


    La formación específica para poder realizar tratamientos con PRP es una de las dudas más recurrentes entre los profesionales del sector sanitario y estético. El Plasma Rico en Plaquetas (PRP) se ha consolidado como uno de los procedimientos estrella en medicina regenerativa, abarcando desde la estética facial hasta la traumatología y la odontología. Pero su popularidad trae consigo una pregunta crucial: ¿quién está realmente cualificado y autorizado para aplicarlo? La respuesta no es sencilla y, en la Comunidad de Madrid, está estrictamente regulada para garantizar la seguridad del paciente.

    Si estás pensando en incorporar este tratamiento en tu centro o eres un profesional que busca especializarse, este artículo es para ti. Aquí desglosaremos, paso a paso, los requisitos de titulación, la formación complementaria necesaria y las autorizaciones sanitarias que debes cumplir según la normativa madrileña. Aclara todas tus dudas y asegúrate de operar siempre dentro del marco legal.

    ¿Qué es Exactamente el Tratamiento con PRP y Por Qué se Regula Tanto?

    Antes de entrar en los requisitos formativos, es fundamental entender por qué el PRP recibe una atención regulatoria tan especial. El Plasma Rico en Plaquetas no es un simple cosmético o un producto sanitario convencional. Según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), el PRP se clasifica como un medicamento de uso humano de terapia avanzada de fabricación no industrial.

    Esta definición es clave. Al ser considerado un medicamento derivado de la propia sangre del paciente, su obtención, procesamiento y aplicación se consideran un acto médico complejo. Implica una extracción de sangre, una manipulación del tejido sanguíneo (centrifugación) y una posterior infiltración. Cada una de estas fases conlleva riesgos biológicos y requiere un conocimiento profundo de la fisiología humana, así como de las técnicas de asepsia y bioseguridad para evitar complicaciones graves.

    El Marco Normativo: ¿Quién Regula el PRP en la Comunidad de Madrid?

    La regulación de los tratamientos con PRP se establece en varios niveles. A nivel nacional, la AEMPS marca las directrices generales. Sin embargo, la competencia para la inspección, autorización y control de los centros sanitarios que realizan estas prácticas recae en las comunidades autónomas. En nuestro caso, es la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la entidad que supervisa y concede las autorizaciones pertinentes.

    La normativa busca asegurar tres pilares fundamentales:

    • La cualificación del profesional: Solo personal con una titulación específica puede prescribir y administrar el tratamiento.
    • La idoneidad del centro: Las instalaciones deben contar con una autorización sanitaria específica que garantice las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
    • La trazabilidad y seguridad del proceso: Se debe seguir un protocolo estricto desde la extracción de la sangre hasta la aplicación final del plasma.

    La Titulación Imprescindible: El Primer Gran Requisito

    Aquí llegamos al punto más importante y que genera más confusión. Para poder prescribir y realizar un tratamiento con PRP en la Comunidad de Madrid, es obligatorio poseer una de las siguientes titulaciones universitarias:

    1. Licenciatura o Grado en Medicina y Cirugía.
    2. Licenciatura o Grado en Odontología (exclusivamente para tratamientos en el ámbito estomatológico y maxilofacial).

    Es crucial entender que ningún otro profesional sanitario, como enfermeros, fisioterapeutas o técnicos superiores en estética, está legalmente habilitado para realizar el procedimiento de forma autónoma. Si bien pueden actuar como personal de apoyo en algunas fases del proceso (como la extracción de sangre), siempre debe ser bajo la supervisión directa y la responsabilidad de un médico u odontólogo. La prescripción, el diagnóstico y la infiltración del PRP son actos exclusivos de estos titulados.

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  • ¿Puede un psiquiatra realizar terapia electroconvulsiva (TEC)? ¿Qué autorización se necesita para ello?

    ¿Puede un psiquiatra realizar terapia electroconvulsiva (TEC)? ¿Qué autorización se necesita para ello?


    La terapia electroconvulsiva (TEC) es un procedimiento médico consolidado y de alta eficacia para tratar ciertos trastornos psiquiátricos graves, como la depresión mayor resistente a otros tratamientos, el trastorno bipolar o la catatonia. Sin embargo, su aplicación está rodeada de un estricto marco legal y sanitario para garantizar la seguridad del paciente. Si te preguntas ¿puede un psiquiatra realizar terapia electroconvulsiva? y, sobre todo, ¿qué autorización se necesita para ello en la Comunidad de Madrid?, has llegado al lugar indicado. En este artículo, desgranaremos todos los requisitos y normativas que regulan esta práctica en nuestra comunidad, ofreciéndote una guía clara y precisa.

    El equipo profesional detrás de la TEC: Más allá del psiquiatra

    La primera pregunta se responde con un sí, pero con matices importantes. El psiquiatra es la figura central que indica, supervisa y dirige el tratamiento de TEC. Es el profesional cualificado para evaluar al paciente, determinar si la terapia es la opción más adecuada y realizar el seguimiento posterior. Sin embargo, no actúa solo. La TEC es un procedimiento complejo que exige la intervención coordinada de un equipo multidisciplinar.

    Este equipo, como mínimo, debe estar compuesto por:

    • Un médico especialista en Psiquiatría: Responsable de la indicación y supervisión del tratamiento.
    • Un médico especialista en Anestesiología y Reanimación: Encargado de la sedación del paciente y del control de sus constantes vitales durante todo el procedimiento. Su presencia es obligatoria e indispensable.
    • Personal de Enfermería (DUE): Con experiencia en el área de reanimación y cuidados post-anestésicos para asistir durante el proceso y vigilar al paciente en la fase de recuperación.

    Por tanto, aunque el psiquiatra es el director del proceso, la ejecución segura y legal de la TEC depende de la colaboración de este equipo especializado. Ningún psiquiatra puede realizar este procedimiento de forma aislada en una consulta privada convencional.

    La autorización sanitaria: El pilar fundamental en la Comunidad de Madrid

    Aquí entramos en el núcleo de la cuestión. La autorización para realizar una TEC no se concede a un profesional a título individual, sino al centro sanitario donde se lleva a cabo el procedimiento. Para poder ofrecer este tratamiento en la Comunidad de Madrid, un centro debe obtener una autorización sanitaria de funcionamiento específica que acredite que cumple con todos los requisitos estructurales, de equipamiento y de personal que marca la normativa vigente.

    La normativa de referencia es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid. Este decreto clasifica las diferentes unidades asistenciales que un centro puede tener, y la TEC tiene su propia categoría específica.

    Requisitos de la Unidad de Terapia Electroconvulsiva (U.48)

    Dentro de la clasificación de la Consejería de Sanidad, la unidad asistencial que permite realizar este tratamiento se denomina U.48 – Terapia Electroconvulsiva. Un hospital o centro médico-quirúrgico que desee ofrecer este servicio debe solicitar la autorización para esta unidad en concreto, demostrando que cumple con unas condiciones muy estrictas.

    Los requisitos se dividen en varias áreas clave:

    Recursos Humanos

    El centro debe garantizar la presencia del equipo multidisciplinar que mencionamos anteriormente: psiquiatra, anestesista y personal de enfermería cualificado. Se debe poder acreditar la titulación y colegiación de todo el personal implicado.

    Estructura y Equipamiento

    Las instalaciones son un factor crítico para obtener la autorización. El centro debe disponer, como mínimo, de:

    • Una sala de tratamiento: Un espacio adecuado, similar a un quirófano de cirugía menor, dotado del equipamiento necesario.
    • Una zona de recuperación o despertar: Un área contigua a la sala de tratamiento donde el paciente pueda recuperarse de la anestesia bajo vigilancia constante del personal sanitario.
    • Equipamiento específico:
      • Un aparato de TEC homologado y con mantenimiento certificado.
      • Equipo completo de anestesia y reanimación cardiopulmonar (carro de paradas).
      • Sistemas de monitorización de constantes vitales: electrocardiograma (ECG), electroencefalograma (EEG), pulsioximetría y presión arterial no invasiva.
      • Fuente de oxígeno y sistema de aspiración.

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  • ¿Se requiere autorización sanitaria para consultas de psicología sin personal auxiliar?

    ¿Se requiere autorización sanitaria para consultas de psicología sin personal auxiliar?

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    Si estás pensando en abrir tu propio gabinete psicológico en la Comunidad de Madrid, es muy probable que te asalte una duda fundamental: ¿se requiere autorización sanitaria para consultas de psicología sin personal auxiliar? La respuesta corta y contundente es sí. Sin embargo, el proceso legal y administrativo que sostiene esta afirmación merece una explicación detallada para no incurrir en errores legales. En este artículo, descubrirás la normativa vigente en materia de salud, los pasos exactos que debes dar y cómo organizar la documentación técnica. Te proporcionaremos información estructurada, veraz y soluciones prácticas para que puedas ejercer tu profesión con total tranquilidad y cumplimiento normativo.

    A menudo, muchos profesionales asumen erróneamente que, al trabajar completamente solos, sin recepcionistas, administrativos o personal de enfermería, su despacho queda exento de ciertas obligaciones legales y sanitarias. Esta falsa creencia puede derivar en sanciones económicas importantes e incluso en la clausura cautelar del local. Solicita siempre la información adecuada a fuentes oficiales y no dejes este aspecto tan crítico al azar. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establece criterios muy claros y estrictos para cualquier espacio donde se presten servicios relacionados con la salud, independientemente del tamaño de la plantilla.

    La obligatoriedad de la autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid

    Para comprender por qué es indispensable este trámite, primero debes diferenciar el tipo de psicología que vas a ejercer en tu día a día. Si tu actividad se centra en la psicología clínica o en la psicología general sanitaria, estás prestando una asistencia directa orientada a mejorar la salud de los pacientes. Por lo tanto, la administración autonómica clasifica automáticamente tu gabinete como un centro sanitario. La normativa madrileña exige que cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario cuente con la preceptiva Autorización Sanitaria de Funcionamiento antes de atender al primer paciente en sus instalaciones.

    El hecho de no contar con personal auxiliar no modifica en absoluto la naturaleza clínica de tu actividad. La administración evalúa el servicio de salud que ofreces a los ciudadanos, no la cantidad de empleados que conforman tu equipo de trabajo. Al trabajar de forma individual en tu consulta, tú asumes legalmente el rol de director técnico y de único profesional sanitario, pero el espacio físico sigue requiriendo el visto bueno y la inspección de la Dirección General de Ordenación e Inspección Sanitaria.

    Verifica siempre de forma rigurosa que tu titulación te habilita para ejercer dentro del ámbito sanitario. Si posees el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o el Máster en Psicología General Sanitaria, estás obligado a inscribir tu consulta en el registro oficial autonómico. Si ofreces servicios estrictamente orientados al ámbito educativo, social o de recursos humanos, la situación regulatoria varía y se aleja del ámbito sanitario, pero en lo que respecta a la intervención clínica de la salud mental, no existen excepciones en la Comunidad de Madrid.

    Requisitos técnicos y documentales para tu gabinete

    La Consejería de Sanidad es altamente exigente con la documentación necesaria para permitir la apertura de una consulta médica o psicológica. Aunque trabajes de forma independiente, debes presentar un expediente técnico completo que demuestre fehacientemente que tus instalaciones son seguras, higiénicas y adecuadas para la atención confidencial al paciente.

    • Memoria descriptiva de actividades: Un documento formal donde detallas exhaustivamente los servicios que vas a prestar, tu oferta asistencial específica, el horario de atención al público y el perfil clínico de los pacientes.
    • Plantilla de personal: En tu caso particular, constarás tú como único profesional y director técnico del centro. Debes adjuntar tu titulación universitaria compulsada y tu certificado de colegiación profesional debidamente actualizado.
    • Póliza de responsabilidad civil: Es un requisito técnico y legal indispensable contar con un seguro en vigor que cubra específicamente tu actividad profesional en el ámbito sanitario frente a posibles reclamaciones.
    • Planos del local: Es estrictamente necesario aportar un plano a escala, firmado por un técnico competente, donde se identifique de manera clara la sala de consulta, la zona o sala de espera y los aseos disponibles para los pacientes.

    Además de todos estos documentos legales, tu consulta psicológica debe cumplir con un equipamiento mínimo estipulado por la normativa. Para el ejercicio de la psicología, se requiere un mobiliario adecuado para llevar a cabo la entrevista clínica y un sistema altamente seguro para la custodia de las historias clínicas. Asegura en todo momento la total privacidad de las conversaciones con tus pacientes mediante un correcto aislamiento acústico en los paramentos de la sala de consulta, siendo este un aspecto que los inspectores de sanidad valoran y comprueban minuciosamente.

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  • ¿Qué ocurre si tengo una inspección y no he notificado un cambio en mi plantilla?

    ¿Qué ocurre si tengo una inspección y no he notificado un cambio en mi plantilla?



    ¿Qué ocurre si tengo una inspección sanitaria y no he notificado un cambio en mi plantilla?

    Gestionar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid implica una gran responsabilidad, no solo con los pacientes, sino también con la administración. Imagina esta situación: recibes una inspección sanitaria rutinaria y, durante la revisión de la documentación, el inspector detecta que uno de tus especialistas no figura en la autorización sanitaria del centro. O quizás, el profesional que constaba como Director Técnico Sanitario ya no trabaja contigo. Este descuido, que puede parecer un simple trámite administrativo, puede tener consecuencias serias.

    Si te has preguntado qué ocurre si no has notificado un cambio en tu plantilla, estás en el lugar adecuado. En este artículo, vamos a desgranar las implicaciones de esta omisión, los riesgos que conlleva y, lo más importante, cómo puedes actuar de forma proactiva para mantener tu centro siempre en regla y evitar sorpresas desagradables.

    La obligación de comunicar: ¿Por qué es tan importante?

    La autorización de funcionamiento de un centro sanitario en la Comunidad de Madrid se concede en base a unas condiciones muy específicas. Estas condiciones incluyen las instalaciones, el equipamiento y, de forma crucial, el personal sanitario que presta servicio. La administración necesita garantizar que todos los profesionales que atienden a los pacientes cumplen con la titulación, la colegiación y la capacitación exigidas para las actividades que realizan.

    No se trata de un mero formalismo burocrático. Es una garantía de calidad y seguridad asistencial. Al notificar cualquier cambio, estás demostrando transparencia y asegurando a la Consejería de Sanidad que tu centro sigue cumpliendo con los requisitos que le permitieron abrir sus puertas. Ignorar esta obligación supone un incumplimiento directo de las condiciones de tu licencia sanitaria.

    ¿Qué cambios de personal debo notificar obligatoriamente?

    No todos los cambios en la plantilla requieren la misma comunicación. Es fundamental distinguir entre el personal sanitario y el personal no asistencial (como administración o limpieza), ya que la normativa se centra exclusivamente en el primero.

    Debes comunicar a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria cualquier variación que afecte a los profesionales sanitarios vinculados a la oferta asistencial de tu centro. Esto incluye:

    • Altas de nuevo personal sanitario: Médicos, odontólogos, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios, podólogos, enfermeros, etc.
    • Bajas de personal sanitario: Cuando un profesional deja de prestar sus servicios en el centro.
    • Cambio del Director Técnico Sanitario: Esta es la modificación más crítica. El Director Técnico es el máximo responsable sanitario del centro, y su cambio requiere un trámite específico y prioritario, que no es una simple comunicación, sino una solicitud de modificación de la autorización.

    En resumen, si un profesional tiene una titulación sanitaria y su trabajo está directamente relacionado con los servicios que ofreces, su alta o baja debe ser comunicada. La falta de comunicación de la baja de un profesional también es un incumplimiento, ya que la administración podría entender que se está declarando personal del que no se dispone.

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  • Consultor de clinicas

    Consultor de clinicas


    Un consultor de clínicas es el perfil técnico especializado que gestiona integralmente la apertura y legalización de centros sanitarios, asegurando el cumplimiento estricto de la normativa de la Consejería de Sanidad y las ordenanzas municipales. Su función abarca desde la viabilidad del inmueble y la redacción del Proyecto Técnico, hasta la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento, garantizando que tu inversión no corra riesgos burocráticos.

    Si has llegado hasta aquí, probablemente tienes una visión clara: abrir tu propia consulta médica, una clínica dental, un centro de fisioterapia o quizás un estudio de micropigmentación en Madrid. Tienes la idea, el capital y la ilusión, pero te has topado con un muro invisible: la burocracia sanitaria.

    No es un secreto para nadie que la Comunidad de Madrid cuenta con una de las normativas más exigentes de España en cuanto a la apertura de centros sanitarios. No basta con encontrar un local bonito y reformarlo; hay que cumplir con una serie de requisitos técnicos, arquitectónicos y administrativos que pueden tumbar un proyecto antes de que atienda a su primer paciente. Aquí es donde la figura del experto en consultoría sanitaria deja de ser un gasto para convertirse en una inversión de seguridad.

    PUNTOS CLAVE: QUÉ RESUELVE UN CONSULTOR SANITARIO

    • Viabilidad normativa previa: Antes de firmar ningún contrato de alquiler, el consultor verifica que el local cumple con los requisitos urbanísticos del Ayuntamiento y las exigencias de la Consejería de Sanidad.
    • Gestión de la doble vía administrativa: Coordina los trámites paralelos: la licencia de obras/actividad (urbanismo) y la autorización sanitaria (sanidad), que son procesos distintos pero vinculados.
    • Proyecto Técnico y Memorias: Redacción de la memoria sanitaria obligatoria, flujos de circulación (pacientes/residuos) y equipamiento específico según la Unidad Asistencial (U.1, U.48, etc.).
    • Modificaciones y Renovaciones: Gestión de cambios en la oferta asistencial, variaciones en la plantilla sanitaria y renovación de autorizaciones (cada 8 años).

    LA REALIDAD DE ABRIR UN CENTRO SANITARIO EN MADRID

    Muchos emprendedores cometen el error de pensar que abrir una clínica es como abrir una tienda de ropa, pero con médicos. Nada más lejos de la realidad. Cuando hablamos de salud, entran en juego dos gigantes administrativos que a menudo no se comunican entre sí con la fluidez que nos gustaría: el Ayuntamiento (para las obras y la actividad comercial) y la Comunidad de Madrid (para que te den permiso para ejercer la medicina o actividades afines).

    Como expertos en la materia, en Diarcove vemos a diario casos de profesionales que han reformado un local basándose solo en criterios estéticos, para luego descubrir que la sala de espera es demasiado pequeña según normativa o que el flujo de esterilización no es correcto, obligándoles a tirar tabiques y volver a empezar. Un consultor de clínicas actúa como un director de orquesta que alinea la arquitectura con la legislación vigente.

    Es vital entender que la normativa sanitaria no solo regula «qué haces», sino «dónde y cómo lo haces». Por ejemplo, la gestión de residuos biosanitarios, la accesibilidad de los aseos para pacientes o la ventilación de los boxes de tratamiento son aspectos que no admiten interpretación libre; o cumples, o no abres.

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  • ¿Qué tipo de intervenciones y evaluaciones puede realizar un psicólogo sanitario?

    ¿Qué tipo de intervenciones y evaluaciones puede realizar un psicólogo sanitario?


    Sumergirse en el mundo de la psicología sanitaria implica entender un campo de actuación muy específico y regulado. Si estás pensando en abrir una consulta o simplemente quieres conocer el alcance de esta profesión, es fundamental que te preguntes: ¿qué tipo de intervenciones y evaluaciones puede realizar un psicólogo sanitario? La respuesta no solo define los servicios que puedes ofrecer, sino que también marca los límites legales y profesionales, especialmente bajo la normativa de la Comunidad de Madrid. Este artículo te guiará a través de las competencias, limitaciones y requisitos de esta figura clave en el bienestar emocional y la salud.

    El Psicólogo General Sanitario: Una Profesión Sanitaria Regulada

    Antes de detallar sus funciones, es crucial entender quién es el Psicólogo General Sanitario (PGS). Esta figura fue creada por la Ley 33/2011, General de Salud Pública, para regular la práctica de la psicología en el ámbito sanitario fuera del Sistema Nacional de Salud (el sector público). No se debe confundir con el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, que tiene una vía de formación y unas competencias distintas.

    Para ser Psicólogo General Sanitario es imprescindible poseer un Grado o Licenciatura en Psicología y, además, haber cursado el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria. Esta formación específica le habilita para realizar investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas con el fin de promover y mejorar el estado de salud general de las personas.

    Competencias Clave: El Marco de Actuación del Psicólogo Sanitario

    La normativa que regula el máster habilitante establece un marco claro de competencias. Un psicólogo sanitario está capacitado para trabajar sobre cualquier aspecto del comportamiento que afecte a la salud. Su objetivo principal es la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en individuos o grupos. Sus competencias fundamentales incluyen:

    • Realizar evaluaciones psicológicas: Utilizar entrevistas, test y otros instrumentos estandarizados para analizar el comportamiento y los factores psicológicos que influyen en el estado de salud de una persona.
    • Diseñar e implementar intervenciones: Desarrollar y aplicar programas de terapia psicológica para tratar problemas emocionales y conductuales que no se consideran trastornos mentales graves.
    • Planificar actividades de promoción de la salud: Crear e implementar programas para fomentar hábitos de vida saludables, como la adherencia a tratamientos médicos, el abandono del tabaco o la gestión del estrés.
    • Comunicación y trabajo en equipo: Colaborar con otros profesionales de la salud (médicos, fisioterapeutas, etc.) para ofrecer una atención integral al paciente.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Cómo se realiza la esterilización del material quirúrgico? ¿Se requiere un autoclave de clase B?

    ¿Cómo se realiza la esterilización del material quirúrgico? ¿Se requiere un autoclave de clase B?


    Entender cómo se realiza la esterilización del material quirúrgico es mucho más que una cuestión de buenas prácticas; es un pilar fundamental para la seguridad del paciente y un requisito legal ineludible para obtener y mantener la autorización sanitaria de tu centro en la Comunidad de Madrid. Un fallo en este proceso no solo pone en riesgo la salud, sino que puede acarrear graves consecuencias legales y administrativas. En este artículo, vamos a desgranar el proceso, la normativa madrileña aplicable y responderemos a la pregunta clave: ¿es realmente necesario un autoclave de clase B?

    Si gestionas o planeas abrir una clínica dental, un centro de podología, una consulta de cirugía menor o cualquier establecimiento sanitario que utilice instrumental reutilizable, esta guía te proporcionará la claridad que necesitas para actuar con seguridad y cumplir con las exigencias de la Consejería de Sanidad.

    ¿Por Qué es Crucial un Protocolo de Esterilización Impecable?

    La esterilización tiene un objetivo principal: la eliminación de toda forma de vida microbiana, incluyendo esporas bacterianas, virus y hongos, de la superficie del instrumental. Esto es lo que se conoce como alcanzar un nivel de garantía de esterilidad (SAL, por sus siglas en inglés, Sterility Assurance Level). Un protocolo deficiente convierte al instrumental en un vehículo de infecciones cruzadas, como la hepatitis B, el VIH o infecciones bacterianas graves.

    En la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de un estricto protocolo de esterilización no es opcional. Está regulado por normativas sanitarias que buscan garantizar la máxima calidad asistencial. Durante el proceso de inspección para la obtención de la licencia de funcionamiento, los técnicos de la Consejería de Sanidad revisan con lupa el área de esterilización, el equipamiento y, sobre todo, los registros que demuestran que el proceso se realiza correctamente. Un fallo aquí puede suponer la denegación de la autorización o la apertura de un expediente sancionador.

    El Proceso de Esterilización Paso a Paso: Más Allá del Autoclave

    La esterilización no consiste únicamente en introducir el material en una máquina y pulsar un botón. Es un proceso meticuloso que sigue una secuencia lógica para garantizar el éxito. Omitir uno de estos pasos invalida todo el procedimiento. El flujo de trabajo debe ser siempre unidireccional para evitar la recontaminación del material limpio.

    El ciclo completo incluye las siguientes fases:

    1. Recogida y Prelimpieza: Inmediatamente después de su uso, el instrumental debe ser tratado para eliminar restos orgánicos visibles (sangre, tejidos, etc.). Esto se hace para evitar que la materia orgánica se seque y dificulte la limpieza posterior.
    2. Limpieza y Desinfección: Es el paso más crítico. El material se sumerge en soluciones desinfectantes y se limpia a fondo, preferiblemente en un baño de ultrasonidos. La limpieza elimina la suciedad que podría actuar como una barrera, impidiendo que el agente esterilizante (el vapor) alcance toda la superficie del instrumento. Un instrumento que no está perfectamente limpio no puede ser esterilizado.
    3. Aclarado y Secado: Se debe enjuagar el material con abundante agua para eliminar cualquier residuo químico del desinfectante. Posteriormente, un secado minucioso es vital, ya que las gotas de agua pueden interferir con la correcta penetración del vapor en el autoclave.
    4. Inspección y Empaquetado: Cada instrumento se revisa visualmente bajo una lupa para confirmar que está limpio y en buen estado. Luego, se empaqueta en bolsas o sobres específicos para esterilización. Este empaquetado permite la entrada del vapor pero, una vez finalizado el ciclo, mantiene la esterilidad del contenido durante meses si se almacena correctamente.
    5. Esterilización: El material empaquetado se introduce en el autoclave, donde se somete a un ciclo de vapor a alta presión y temperatura. Este es el momento en que se destruyen todos los microorganismos.
    6. Almacenamiento: Una vez esterilizado y enfriado, el material se almacena en un lugar limpio, seco y protegido del polvo y la humedad, listo para su próximo uso.

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  • ¿Puedo tener medicamentos para emergencias (carro de paradas) sin tener un depósito autorizado?

    ¿Puedo tener medicamentos para emergencias (carro de paradas) sin tener un depósito autorizado?


    La pregunta sobre si puedo tener medicamentos para emergencias (carro de paradas) sin tener un depósito autorizado es una de las dudas más recurrentes y críticas a la hora de gestionar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid. La respuesta no es un simple sí o no; implica entender una distinción fundamental en la normativa que puede marcar la diferencia entre operar legalmente o enfrentarse a serias complicaciones. Estar preparado para una emergencia es una obligación, pero hacerlo cumpliendo la ley es un requisito indispensable.

    En este artículo, vamos a desglosar la normativa madrileña para que comprendas con total claridad qué necesitas, qué puedes tener y cómo debes proceder. Olvídate de la incertidumbre: aquí encontrarás las respuestas y los pasos a seguir para equipar tu centro con un botiquín de emergencias de forma segura y 100% legal.

    La Gran Pregunta: ¿Necesito un Depósito de Medicamentos Autorizado?

    La regla general, establecida por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, es tajante: para almacenar y dispensar medicamentos en un centro sanitario, se requiere la autorización de un depósito de medicamentos. Este proceso es riguroso, exige la supervisión de un servicio de farmacia y está diseñado para estructuras sanitarias complejas como hospitales o clínicas con unidades de hospitalización.

    Sin embargo, la propia normativa contempla una excepción crucial para la mayoría de los centros sanitarios que no tienen internamiento: la figura del botiquín de urgencias. Aquí reside la clave. No hablamos de un almacén de fármacos, sino de una dotación mínima e indispensable para actuar ante una emergencia vital que pueda surgir durante tu actividad profesional. Entender esta diferencia es el primer paso para operar correctamente.

    Desgranando la Normativa Madrileña: El Botiquín de Urgencias

    La legislación sanitaria madrileña es clara al permitir que determinados centros sanitarios dispongan de un botiquín con los medicamentos necesarios para atender una emergencia vital. Este concepto es fundamental: el botiquín no está pensado para iniciar o continuar tratamientos, ni para dispensar medicación a los pacientes para que se la lleven a casa.

    Su propósito exclusivo es el de disponer de las herramientas farmacológicas para una primera actuación ante una situación crítica e imprevista, como una parada cardiorrespiratoria, un shock anafiláctico o una convulsión. Por tanto, el contenido de este botiquín debe estar perfectamente justificado y limitado a este fin.

    Condiciones Indispensables para un Botiquín de Emergencias Legal

    Para que tu botiquín de emergencias sea legal y no se considere un depósito encubierto, debe cumplir de forma estricta con una serie de requisitos. La inspección sanitaria será muy rigurosa en la revisión de estos puntos. Asegúrate de cumplir con todos ellos:

    • Composición Justificada: La lista de medicamentos debe ser coherente con los posibles riesgos asociados a la actividad de tu centro. No puedes almacenar fármacos por si acaso. Cada medicamento debe tener una razón de ser para una emergencia.
    • Supervisión y Responsabilidad: El botiquín debe estar bajo la custodia y responsabilidad directa del director médico o del profesional sanitario (médico u odontólogo) del centro. Él o ella es el responsable último de su correcto uso y gestión.
    • Acceso Restringido: Solo el personal sanitario autorizado puede tener acceso a los medicamentos. Debe estar guardado en un lugar seguro, cerrado con llave, para evitar cualquier uso indebido.
    • Protocolos Claros: Debes contar con un protocolo escrito sobre el uso, la conservación, la reposición y el control de caducidades de los medicamentos. Este documento es vital y te lo solicitarán en cualquier inspección.
    • Registro de Uso: Es obligatorio llevar un registro detallado de cada vez que se utiliza un medicamento del botiquín. Este libro de registro debe incluir: fecha, datos del paciente, medicamento administrado, dosis, motivo de la urgencia y profesional que lo aplicó.

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  • ¿Qué diferencia hay en la cartera de servicios declarada si se trata de endocrinología pediátrica?

    ¿Qué diferencia hay en la cartera de servicios declarada si se trata de endocrinología pediátrica?


    ¿Estás pensando en abrir una consulta o centro sanitario y te preguntas qué diferencia hay en la cartera de servicios declarada si se trata de endocrinología pediátrica? No es una cuestión menor. La correcta declaración de tu oferta asistencial ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es el pilar sobre el que se sustenta la legalidad y el éxito de tu proyecto. Un error en este punto puede suponer retrasos, requerimientos administrativos e incluso la denegación de tu autorización sanitaria. En este artículo, vamos a desgranar las particularidades que definen y diferencian esta especialidad tan concreta, proporcionándote la información clave para que tu tramitación sea impecable.

    La Cartera de Servicios: Tu Declaración de Intenciones ante la Administración

    Antes de sumergirnos en las especificidades pediátricas, es fundamental entender qué es la cartera de servicios. No se trata de un simple folleto comercial, sino de un documento oficial que presentas a la Administración Sanitaria. En él, detallas cada una de las prestaciones, técnicas y procedimientos que tu centro va a ofrecer. Esta declaración implica un compromiso: garantizas que cuentas con el personal cualificado, el equipamiento específico y los protocolos necesarios para llevar a cabo cada servicio con la máxima seguridad y calidad.

    Para la Comunidad de Madrid, este documento es la base sobre la cual se realiza la inspección y se concede la autorización de funcionamiento. Cualquier servicio que prestes debe estar reflejado en él, y cualquier servicio que declares debe poder ser respaldado por tus recursos reales. Por tanto, la precisión es tu mejor aliada.

    Endocrinología Pediátrica: Mucho Más que Pacientes Pequeños

    La principal diferencia al declarar una cartera de servicios de endocrinología pediátrica radica en que no se trata simplemente de una adaptación de la endocrinología de adultos. Es una subespecialidad con una entidad propia, enfocada en patologías y procesos fisiológicos exclusivos de la infancia y la adolescencia. Hablamos de trastornos del crecimiento, alteraciones de la pubertad, diabetes tipo 1 de inicio en la niñez o enfermedades metabólicas congénitas.

    Esta distinción es crucial para la autoridad sanitaria. Al declarar esta especialidad, estás comunicando que tu centro está preparado para abordar estas condiciones únicas, lo que implica una serie de requisitos mucho más específicos que los de una consulta de endocrinología general.

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