Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • Si compro una sociedad limitada que es titular de una clínica, ¿se considera cambio de titularidad?

    Si compro una sociedad limitada que es titular de una clínica, ¿se considera cambio de titularidad?


    Si compro una sociedad limitada que es titular de una clínica, ¿se considera cambio de titularidad?

    Estás a punto de dar un paso importante: adquirir una clínica en la Comunidad de Madrid. Has encontrado una oportunidad excelente, una clínica en funcionamiento que es propiedad de una Sociedad Limitada (S.L.). La operación que te planteas no es comprar la clínica como un activo, sino adquirir la totalidad de las participaciones sociales de la S.L. propietaria. Y aquí surge la gran pregunta: a efectos de la autorización sanitaria, ¿esta operación se considera un cambio de titularidad? La respuesta es crucial y puede ahorrarte meses de trámites y una considerable inversión económica.

    La distinción entre comprar las participaciones de una sociedad y comprar directamente los activos de un centro sanitario es una de las dudas más frecuentes y complejas en el sector. En este artículo, vamos a desgranar esta cuestión centrándonos exclusivamente en la normativa de la Comunidad de Madrid, para que entiendas perfectamente las implicaciones, los trámites que sí debes realizar y cómo proceder de la forma más eficiente y segura.

    La Clave Está en la Entidad Jurídica: ¿Quién es Realmente el Titular?

    Para entender la respuesta, primero debemos tener claro un concepto fundamental. La autorización sanitaria de funcionamiento de un centro o servicio sanitario no se concede a una persona física (al socio o administrador), sino a una persona jurídica o física que ostenta la titularidad. En el caso que nos ocupa, la titular de la autorización es la Sociedad Limitada.

    Imagina que la clínica se llama Clínica Bienestar, S.L. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha otorgado la autorización a esa S.L., no a los socios que la componen en un momento determinado. Por lo tanto, la S.L. es la única responsable legal y administrativa del cumplimiento de la normativa sanitaria.

    Compra de Participaciones Sociales vs. Cambio de Titularidad: La Respuesta Definitiva

    Aquí llegamos al núcleo de la cuestión. Cuando compras las participaciones sociales de una empresa, lo que cambia es la propiedad de esa empresa. Es decir, los socios cambian. Sin embargo, la persona jurídica, la Sociedad Limitada, sigue siendo exactamente la misma. Clínica Bienestar, S.L. sigue existiendo con el mismo NIF y la misma personalidad jurídica.

    Desde el punto de vista de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, como el titular de la autorización sanitaria (la S.L.) no ha cambiado, NO se considera un cambio de titularidad. Esto significa que, en principio, no tienes que iniciar el complejo procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización, un trámite que implica una nueva evaluación y puede ser largo y tedioso.

    ¡Atención! Otras Modificaciones que SÍ Debes Comunicar

    Que no se considere un cambio de titularidad no significa que no debas realizar ninguna comunicación a la Consejería de Sanidad. La compra de la sociedad suele venir acompañada de otros cambios que sí están catalogados como modificaciones de la autorización sanitaria y que es obligatorio notificar. Ignorar estos pasos puede acarrear problemas en futuras inspecciones e incluso sanciones.

    Las modificaciones más comunes que debes comunicar son:

    • Cambio del Representante Legal: Al adquirir la S.L., lo más probable es que te conviertas en el nuevo administrador único o formes parte de un nuevo consejo de administración. Este cambio en la representación legal de la sociedad titular sí debe ser comunicado a la autoridad sanitaria.
    • Cambio del Director Técnico Sanitario: La figura del director técnico es fundamental en cualquier centro sanitario. Si con el cambio de propiedad también se produce un cambio en esta figura, es una modificación que debes notificar obligatoriamente.
    • Modificaciones en la Oferta Asistencial: Si planeas añadir o eliminar alguna de las especialidades o servicios sanitarios que la clínica venía ofreciendo (por ejemplo, añadir un servicio de fisioterapia a una clínica dental), esto se considera una modificación sustancial y requiere su correspondiente autorización.
    • Cambio de Denominación Social o Comercial: Si decides cambiar el nombre de la S.L. o el nombre comercial con el que opera la clínica, también deberás comunicarlo.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Un gabinete de audiología necesita una autorización sanitaria independiente o puede incluirse dentro de la de una óptica?

    ¿Un gabinete de audiología necesita una autorización sanitaria independiente o puede incluirse dentro de la de una óptica?


    Si gestionas una óptica en la Comunidad de Madrid y te planteas expandir tus servicios, es muy probable que te hayas hecho esta pregunta: ¿un gabinete de audiología necesita una autorización sanitaria independiente o puede incluirse dentro de la de una óptica? Esta es una duda recurrente y fundamental, ya que una mala interpretación de la normativa puede acarrear retrasos, inversiones fallidas y, en el peor de los casos, sanciones. La buena noticia es que estás en el lugar adecuado. En este artículo, vamos a desgranar la normativa madrileña para darte una respuesta clara y directa, explicándote los pasos que debes seguir para integrar ambos servicios de forma legal y eficiente.

    El Marco Normativo: ¿Qué Dice la Ley en la Comunidad de Madrid?

    Para entender la raíz del asunto, primero debemos familiarizarnos con el concepto de Autorización Sanitaria de Funcionamiento. En la Comunidad de Madrid, cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario debe contar con esta autorización antes de iniciar su actividad. La normativa principal que regula este procedimiento es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de centros sanitarios.

    Este decreto establece que cada centro sanitario se autoriza en función de su Oferta Asistencial, es decir, del conjunto de servicios que presta. Estos servicios se clasifican en lo que se conoce como Unidades Asistenciales (U.). Cada tipo de servicio (oftalmología, fisioterapia, podología, etc.) tiene su propio código y, lo más importante, sus propios requisitos de espacio, equipamiento y personal. Aquí reside la clave de toda la cuestión.

    Ópticas y Gabinetes de Audiología: ¿Son lo Mismo a Nivel Sanitario?

    La respuesta corta y directa es: no. Para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, son dos actividades sanitarias distintas y, por tanto, se clasifican en Unidades Asistenciales diferentes:

    • Establecimiento de Óptica: Corresponde a la Unidad Asistencial U.45. Sus funciones se centran en la evaluación de la capacidad visual, la adaptación y venta de lentes de contacto y gafas, el montaje de lentes y otras actividades relacionadas con la salud visual.
    • Gabinete de Audioprótesis: Se clasifica como la Unidad Asistencial U.46. Sus actividades incluyen la realización de pruebas audiométricas, la selección y adaptación de prótesis auditivas (audífonos) y el seguimiento del paciente hipoacúsico.

    Al ser consideradas unidades diferentes, cada una tiene unos requisitos específicos que deben cumplirse de manera independiente. Por ejemplo, un gabinete de audiología exige una cabina audiométrica insonorizada que cumpla con unas condiciones de aislamiento acústico muy concretas, un requisito que no se le exige a una óptica.

    La Respuesta Clave: Autorizaciones Independientes o Complementarias

    Llegamos al núcleo del artículo. Dado que son Unidades Asistenciales distintas, un gabinete de audiología no puede operar bajo el paraguas de una autorización sanitaria concedida únicamente para una óptica (U.45). Hacerlo sería operar sin la debida autorización para esa actividad específica, lo cual es una infracción grave.

    Entonces, ¿cuál es la solución correcta? Tienes dos caminos, aunque en la práctica se fusionan en un único trámite administrativo:

    1. Solicitar una nueva autorización: Si estás montando tu negocio desde cero, debes solicitar una Autorización Sanitaria de Funcionamiento para un centro que incluya en su oferta asistencial ambas unidades: U.45 (Óptica) y U.46 (Audioprótesis). Tu centro será considerado un centro polivalente.
    2. Modificar tu autorización existente: Si ya tienes una óptica en funcionamiento y quieres añadir el servicio de audiología, debes iniciar un procedimiento de modificación de la autorización sanitaria por cambio en la oferta asistencial. En este trámite, solicitarás añadir la unidad U.46 a tu autorización vigente.

    En ambos casos, el resultado es el mismo: una única autorización que ampara legalmente las dos actividades, siempre y cuando demuestres que cumples los requisitos para cada una de ellas por separado.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿La renovación implica una nueva inspección sanitaria obligatoria?

    ¿La renovación implica una nueva inspección sanitaria obligatoria?


    La pregunta es directa y una de las que más incertidumbre genera al gestionar un centro con actividad sanitaria en la Comunidad de Madrid: ¿La renovación implica una nueva inspección sanitaria obligatoria? Si te enfrentas a la caducidad de tu autorización de funcionamiento, es probable que esta duda te resulte muy familiar. La respuesta, sin embargo, no es un simple sí o no. Depende de una serie de factores cruciales que vamos a desgranar en este artículo para que puedas afrontar el proceso con total seguridad y conocimiento.

    Aquí encontrarás una guía clara sobre los escenarios que determinan si tu establecimiento deberá pasar por una nueva revisión de los técnicos de la Consejería de Sanidad. Comprender la diferencia entre una renovación simple y una que conlleva cambios sustanciales es la clave para evitar sorpresas, retrasos y posibles contratiempos en tu actividad profesional.

    El Origen: La Autorización de Funcionamiento Inicial

    Para entender el proceso de renovación, primero debemos recordar el punto de partida. Cuando inicias una actividad sanitaria, la obtención de la autorización de funcionamiento es el primer paso indispensable. Durante esta fase inicial, la inspección sanitaria es siempre obligatoria. No hay excepciones.

    Los inspectores de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid visitan tu centro para verificar in situ que todo cumple con la estricta normativa vigente. Revisan desde la distribución de los espacios y las instalaciones hasta el equipamiento, los protocolos de esterilización y la cualificación del personal. El objetivo es garantizar que el centro es seguro tanto para los pacientes como para los profesionales. Solo tras una resolución favorable de esta inspección obtendrás tu licencia para operar.

    La Renovación Estándar: Cuando Nada ha Cambiado

    Llega el momento de renovar tu autorización. Si tu centro, servicio o establecimiento sanitario no ha experimentado ningún tipo de modificación desde la última inspección, el escenario más probable es que no se requiera una nueva inspección sanitaria obligatoria para la renovación.

    La administración de la Comunidad de Madrid entiende que, si las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial se mantienen intactas, no es necesario realizar una nueva comprobación completa programada solo por la renovación. En estos casos, el trámite suele gestionarse mediante la presentación de una solicitud acompañada de una declaración responsable. Con este documento, tú, como titular, declaras bajo tu responsabilidad que el centro sigue cumpliendo todos los requisitos normativos y que no has realizado cambios que alteren las condiciones autorizadas. Esto no exime al centro de poder recibir inspecciones periódicas o no anunciadas dentro del plan de vigilancia de la Consejería, pero no vincula una inspección directamente al acto de renovar.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • Para tener toxina botulínica o ciertos anestésicos, ¿es imprescindible esta autorización?

    Para tener toxina botulínica o ciertos anestésicos, ¿es imprescindible esta autorización?


    Para tener toxina botulínica o ciertos anestésicos, ¿es imprescindible esta autorización? La respuesta es un rotundo sí.

    Si gestionas o trabajas en una clínica de medicina estética, una consulta odontológica avanzada o cualquier centro sanitario donde se utilicen fármacos como la toxina botulínica tipo A o determinados anestésicos, es muy probable que te hayas topado con esta pregunta. La regulación es estricta y el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. La tenencia y administración de estos medicamentos no es un juego, y la Comunidad de Madrid tiene un marco normativo muy claro al respecto.

    En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y directa qué autorización necesitas, por qué es obligatoria y cómo es el proceso para obtenerla. Olvídate de la incertidumbre y de los riesgos legales. Aquí encontrarás la información precisa para que tu centro sanitario opere con total seguridad y cumpliendo con la legislación vigente en Madrid.

    El Concepto Clave: El Depósito de Medicamentos

    El corazón de esta cuestión reside en una figura administrativa esencial: la autorización de funcionamiento de un depósito de medicamentos. No, no se trata de tener una farmacia completa en tu clínica. Un depósito de medicamentos es un espacio específicamente habilitado y autorizado por la Consejería de Sanidad para almacenar, custodiar y dispensar ciertos medicamentos para su aplicación exclusiva a los pacientes del propio centro sanitario.

    Esta autorización es indispensable porque garantiza varios puntos críticos para la seguridad del paciente y la salud pública:

    • Trazabilidad: Permite saber en todo momento el origen, el lote y el destino de cada vial de medicamento utilizado.
    • Conservación Óptima: Asegura que los fármacos, muchos de ellos termosensibles como la toxina botulínica, se mantienen en las condiciones de temperatura y seguridad adecuadas.
    • Control Sanitario: Facilita la labor de inspección y control por parte de las autoridades sanitarias, evitando el intrusismo y el uso de productos no autorizados.

    La Toxina Botulínica: Un Medicamento Bajo Estricta Vigilancia

    La toxina botulínica tipo A (conocida por sus nombres comerciales como Vistabel®, Azzalure® o Bocouture®) no es un cosmético, es un medicamento de uso hospitalario. Esta clasificación es fundamental y lo cambia todo. Implica que su adquisición, almacenamiento y administración están sujetos a un control riguroso.

    Para poder comprar este medicamento a los laboratorios o distribuidores farmacéuticos autorizados, tu centro debe disponer de la autorización sanitaria de depósito de medicamentos. Sin este permiso, la venta es ilegal y su tenencia, una infracción grave. Por lo tanto, si en tu cartera de servicios ofreces tratamientos de rejuvenecimiento facial con toxina botulínica, esta autorización no es una opción, es una obligación ineludible.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿El seguro de RC para cirugía reparadora es diferente al de la estética?

    ¿El seguro de RC para cirugía reparadora es diferente al de la estética?


    La pregunta sobre si el seguro de RC para cirugía reparadora es diferente al de la estética es una de las dudas más críticas y recurrentes al gestionar un centro sanitario en la Comunidad de Madrid. La respuesta corta es un rotundo sí, y no comprender las diferencias puede acarrear consecuencias legales y económicas muy graves. No se trata de una simple distinción de nomenclatura; estamos hablando de dos naturalezas jurídicas distintas que afectan directamente a la cobertura de tu póliza y al cumplimiento de la normativa sanitaria madrileña.

    En este artículo, vamos a desgranar las claves que diferencian ambos seguros, por qué la Administración Sanitaria madrileña pone tanto énfasis en esta distinción y cómo puedes asegurarte de que tu centro cumple con todos los requisitos para operar con total seguridad y legalidad. Aquí encontrarás la información precisa que necesitas para proteger tu práctica profesional.

    La Distinción Fundamental: Obligación de Medios vs. Obligación de Resultado

    Para entender por qué los seguros de Responsabilidad Civil (RC) son diferentes, primero debemos ir a la raíz del asunto: la naturaleza de la propia intervención quirúrgica. La jurisprudencia y la normativa sanitaria establecen una línea divisoria muy clara entre un procedimiento reparador y uno estético, y todo gira en torno al concepto de la obligación del profesional.

    • Cirugía Reparadora o Reconstructiva: Su finalidad es terapéutica. Busca corregir o restaurar la función o apariencia alterada por malformaciones congénitas, accidentes, enfermedades o cirugías previas. En este caso, el profesional médico tiene una obligación de medios. Esto significa que debe poner a disposición del paciente toda su pericia, conocimientos y los medios técnicos adecuados para intentar conseguir el mejor resultado posible, pero no está obligado a garantizar un resultado concreto.
    • Cirugía Estética: Su objetivo es el embellecimiento o la mejora de la apariencia física de una persona sana que no sufre ninguna patología previa. Aquí, la relación se considera más cercana a un «arrendamiento de obra», por lo que la jurisprudencia establece una obligación de resultado. El paciente no solo espera que el médico actúe con diligencia, sino que además espera alcanzar un resultado estético específico y pactado.

    Esta diferencia es el pilar sobre el que se construyen todas las demás distinciones. Una reclamación en cirugía reparadora se centrará en demostrar si hubo mala praxis (si se utilizaron los medios adecuados), mientras que en la cirugía estética, una reclamación puede surgir simplemente porque el resultado no cumple con las expectativas del paciente, aunque la técnica empleada fuera impecable.

    Normativa en la Comunidad de Madrid: ¿Qué Exige la Autorización Sanitaria?

    Cuando solicitas o renuevas la autorización de funcionamiento de un centro sanitario en la Comunidad de Madrid, uno de los requisitos indispensables es la presentación de una póliza de Responsabilidad Civil vigente. La Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria es muy estricta en este punto.

    La normativa clave que regula estos aspectos es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Aunque no entra a especificar capitales mínimos para cada tipo de cirugía, sí establece que la póliza de RC debe cubrir expresamente todos los servicios que se prestan en el centro, lo que se conoce como la cartera de servicios.

    Aquí reside el punto crítico: si tu centro está autorizado para realizar «Cirugía Plástica, Estética y Reparadora», tu póliza de seguro debe reflejar esa misma nomenclatura y tener coberturas adecuadas para ambas vertientes. No es suficiente con una póliza genérica de «cirugía plástica». La inspección sanitaria comprobará que la cobertura es específica y suficiente para la actividad declarada.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Se necesita un consentimiento informado para la extracción y análisis de las muestras?

    ¿Se necesita un consentimiento informado para la extracción y análisis de las muestras?


    ¿Te enfrentas a un procedimiento que requiere una toma de muestras biológicas y te preguntas si se necesita un consentimiento informado para la extracción y análisis de las muestras? Esta es una de las dudas más recurrentes en el ámbito sanitario, tanto para pacientes como para profesionales y centros. La respuesta no es un simple sí o no, ya que depende del propósito, el contexto y la normativa aplicable, especialmente en la Comunidad de Madrid. Este artículo despejará tus dudas, explicando de forma clara y precisa cuándo es obligatorio, qué excepciones existen y cómo debe formalizarse este documento crucial para garantizar los derechos del paciente y la seguridad jurídica del profesional.

    El Consentimiento Informado: Más que una Firma en un Papel

    Antes de sumergirnos en la casuística, es fundamental entender qué es realmente el consentimiento informado. No se trata de un mero trámite burocrático, sino de un proceso de comunicación y una declaración de voluntad. Es el procedimiento mediante el cual un paciente, tras recibir información clara, comprensible y suficiente, decide libremente si se somete o no a un determinado acto médico. Este principio se sustenta en el derecho a la autonomía del paciente y está firmemente anclado en la legislación.

    Los tres pilares del consentimiento informado son:

    • Voluntariedad: La decisión debe ser tomada libremente, sin coacciones, engaños ni presiones.
    • Información: Debes recibir todos los datos relevantes sobre el procedimiento: en qué consiste, sus objetivos, los beneficios esperados, los posibles riesgos o molestias y las alternativas disponibles.
    • Capacidad: La persona que consiente debe tener la capacidad legal y mental para comprender la información y tomar una decisión consciente.

    Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: ¿Qué Leyes lo Regulan?

    Aunque la gestión sanitaria es competencia de la Comunidad de Madrid, la base legal principal emana de una normativa estatal de obligado cumplimiento en todo el territorio. La piedra angular es la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley establece que, como regla general, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado.

    Además, cuando las muestras tienen fines de investigación, entra en juego la Ley 14/2007, de Investigación biomédica, que endurece aún más los requisitos. Y no podemos olvidar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que cataloga los datos de salud como de categoría especial, exigiendo un nivel de protección máximo y un consentimiento explícito para su tratamiento.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Puedo colaborar en un centro con fisioterapeutas o logopedas para ofrecer un tratamiento multidisciplinar?

    ¿Puedo colaborar en un centro con fisioterapeutas o logopedas para ofrecer un tratamiento multidisciplinar?


    La idea de crear sinergias entre distintas disciplinas sanitarias es cada vez más atractiva. Te preguntas: ¿puedo colaborar en un centro con fisioterapeutas o logopedas para ofrecer un tratamiento multidisciplinar? La respuesta es un rotundo sí, pero este camino, especialmente en la Comunidad de Madrid, tiene una hoja de ruta normativa muy específica que debes conocer para evitar problemas legales y retrasos. La colaboración no es tan simple como compartir un espacio; implica una estructura y una autorización sanitaria adecuadas.

    En este artículo, desglosaremos los conceptos clave, los trámites necesarios y los modelos de colaboración que te permitirán poner en marcha tu proyecto de centro multidisciplinar con total seguridad y cumpliendo con la exigente normativa sanitaria madrileña. Aquí encontrarás las soluciones y la información que necesitas para dar el siguiente paso.

    El Concepto Clave: Centro Polivalente y Unidades Asistenciales

    Para entender cómo se articula la colaboración entre diferentes profesionales sanitarios, primero debes familiarizarte con dos términos fundamentales en la normativa de la Comunidad de Madrid: el Centro Polivalente y la Unidad Asistencial (U.A.).

    Un Centro Sanitario Polivalente es aquel que integra diversas unidades asistenciales, cada una correspondiente a una especialidad o servicio diferente. No se trata de un único centro con muchos servicios, sino de una estructura que alberga varias mini-clínicas bajo un mismo techo y una única autorización de funcionamiento. Por ejemplo, un centro que ofrece fisioterapia y psicología es un centro polivalente con, al menos, dos unidades asistenciales.

    Una Unidad Asistencial, para que lo entiendas de forma sencilla, es cada uno de los servicios sanitarios específicos que se prestan. Así, la Fisioterapia es una U.A., la Logopedia es otra, la Psicología Clínica es otra, y la Podología, otra. Cada una de estas unidades tiene sus propios requisitos de espacio, equipamiento y titulación del personal, definidos por la Consejería de Sanidad.

    Modelos de Colaboración: ¿Cómo Estructurar tu Proyecto?

    Existen principalmente dos vías para materializar esta colaboración profesional. La elección de una u otra dependerá de tu punto de partida y de tus objetivos a largo plazo. Analiza cuál se adapta mejor a tu situación.

    Opción 1: Incorporar una Nueva Especialidad a tu Centro Existente

    Si ya tienes un centro sanitario autorizado, por ejemplo, una clínica de fisioterapia, y deseas incorporar a un logopeda, no puedes simplemente cederle una sala. Esta acción se considera una modificación sustancial de la oferta asistencial. Esto significa que debes solicitar a la Consejería de Sanidad una ampliación de tu autorización de funcionamiento para incluir la nueva Unidad Asistencial de Logopedia.

    Para ello, deberás:

    • Adaptar el espacio: Asegúrate de que la nueva consulta o sala cumple con los requisitos específicos de superficie y equipamiento que la normativa exige para la logopedia.
    • Actualizar la documentación: Tendrás que presentar una memoria o Plan Funcional actualizado que describa la nueva organización del centro, los servicios, el personal y los recursos.
    • Solicitar la modificación: Iniciar el trámite administrativo de modificación de la autorización ante la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

    Opción 2: Crear un Centro Polivalente desde Cero

    Si partes de cero junto a otros profesionales, el proyecto se debe concebir desde el inicio como un centro polivalente. En este caso, la solicitud de autorización sanitaria inicial ya debe contemplar todas las unidades asistenciales que vais a ofrecer. Es el camino más limpio y ordenado, aunque requiere una planificación inicial más exhaustiva.

    La clave aquí es definir la oferta asistencial completa desde el principio y diseñar un espacio y un proyecto que den respuesta a los requisitos de todas y cada una de las especialidades. El titular de la autorización será la persona física o jurídica que promueva el centro, y será el responsable último del cumplimiento de la normativa para todas las U.A. integradas.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Es obligatorio comunicar el alta de un nuevo fisioterapeuta en mi centro?

    ¿Es obligatorio comunicar el alta de un nuevo fisioterapeuta en mi centro?


    ¿Es obligatorio comunicar el alta de un nuevo fisioterapeuta en mi centro? La respuesta definitiva en Madrid

    Acabas de incorporar a un nuevo fisioterapeuta a tu equipo. Es un profesional excelente que encaja perfectamente con la filosofía de tu centro sanitario en la Comunidad de Madrid. Ya has gestionado su contrato y su alta en la Seguridad Social, pero una duda administrativa te asalta: ¿es obligatorio comunicar el alta de un nuevo fisioterapeuta a la Consejería de Sanidad? La respuesta corta y directa es: sí, es absolutamente obligatorio.

    Ignorar este trámite, por simple que parezca, puede acarrear consecuencias inesperadas durante una inspección y poner en tela de juicio la rigurosidad de tu centro. Pero no te preocupes. En este artículo vamos a desgranar el porqué de esta obligación, cómo cumplir con la normativa madrileña paso a paso y qué necesitas para hacerlo correctamente. Olvídate de la incertidumbre y asegúrate de que tu centro opera con total transparencia y legalidad.

    La clave: Modificación Sustancial vs. No Sustancial

    Para entender por qué debes comunicar esta nueva incorporación, primero tienes que familiarizarte con dos conceptos que la administración sanitaria utiliza para clasificar los cambios en un centro ya autorizado: las modificaciones sustanciales y las no sustanciales.

    Una modificación sustancial es un cambio de gran calado que afecta a la estructura, la titularidad, la oferta asistencial o al responsable sanitario del centro. Por ejemplo, cambiar al Director Técnico, añadir una nueva unidad asistencial (como pasar de tener solo fisioterapia a incluir podología) o hacer una obra de ampliación. Estos cambios requieren una modificación de tu autorización sanitaria original, un proceso más complejo y largo.

    Por otro lado, una modificación no sustancial es un cambio menor que no altera las condiciones fundamentales bajo las cuales se te concedió la licencia. Y aquí es donde encaja nuestro caso: el alta de un nuevo fisioterapeuta (que no asume el cargo de Director Técnico) se considera una modificación no sustancial. Aunque es un trámite más sencillo, su comunicación sigue siendo imperativa.

    Marco normativo: ¿Qué dice la ley en la Comunidad de Madrid?

    La obligación de comunicar estos cambios no es un capricho burocrático. Se fundamenta en la normativa que regula los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid, principalmente en el Decreto 51/2006 y en la Orden 1158/2018. Esta última es especialmente importante, ya que establece los modelos y procedimientos para las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones.

    El objetivo de esta regulación es claro: garantizar que la Consejería de Sanidad tenga un registro actualizado y fidedigno del personal que presta asistencia sanitaria en cada centro. Esto es vital para asegurar la calidad del servicio, la seguridad del paciente y la correcta cualificación de los profesionales que le atienden.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Cómo procedo si quiero cerrar mi clínica por traslado a otro lugar?

    ¿Cómo procedo si quiero cerrar mi clínica por traslado a otro lugar?


    Decidir cambiar la ubicación de tu centro sanitario es un paso emocionante y lleno de oportunidades. Sin embargo, antes de empezar a decorar la nueva consulta, es crucial entender cómo proceder si quieres cerrar tu clínica por traslado a otro lugar dentro de la Comunidad de Madrid. No se trata simplemente de una mudanza convencional; implica una serie de trámites administrativos con la Consejería de Sanidad que garantizan la continuidad asistencial y el cumplimiento de la normativa. Este artículo es tu guía definitiva para navegar este proceso con seguridad y eficiencia.

    Aquí desglosaremos cada etapa, desde la correcta notificación administrativa hasta la gestión de las historias clínicas, para que tu transición sea un éxito y evites sanciones o interrupciones en tu actividad profesional. Sigue leyendo y descubre el camino correcto para trasladar tu proyecto sanitario.

    La Distinción Fundamental: ¿Modificación por Traslado o Cierre Definitivo?

    El primer y más importante concepto que debes asimilar es que, desde el punto de vista administrativo en la Comunidad de Madrid, un traslado no es un cierre seguido de una nueva apertura. Se considera una modificación de la autorización sanitaria de funcionamiento ya existente. Esta diferencia es clave, ya que simplifica ciertos aspectos del trámite, aunque las exigencias para el nuevo local sean prácticamente las mismas que para uno nuevo.

    Optar por la vía de la modificación te permite mantener tu número de registro sanitario, lo que aporta continuidad y reconocimiento a tu centro. El procedimiento consiste, en esencia, en solicitar a la Administración la baja del domicilio antiguo y, simultáneamente, el alta y la autorización del nuevo. Todo bajo el paraguas de tu autorización original.

    Pasos para Tramitar la Modificación por Traslado en la Comunidad de Madrid

    El proceso se divide en dos grandes bloques que, a menudo, se gestionan de forma paralela: la preparación del nuevo centro y la comunicación oficial a la Consejería de Sanidad. Para que no te pierdas, hemos estructurado el procedimiento de forma clara.

    1. Preparación y Adecuación del Nuevo Inmueble

    Antes incluso de iniciar cualquier trámite administrativo, tu primera misión es asegurarte de que la nueva ubicación es apta para la actividad sanitaria que desarrollas. Esto implica que el nuevo local debe cumplir con todos los requisitos estructurales, de instalaciones y de equipamiento que exige la normativa vigente para tu tipo de centro (consulta médica, clínica dental, centro de psicología, etc.).

    Deberás preparar una serie de documentos técnicos que acrediten esta idoneidad. La documentación más común incluye:

    • Memoria técnica sanitaria: Un documento descriptivo que detalla la actividad del centro, la cartera de servicios, el personal, el equipamiento y los protocolos.
    • Planos del nuevo local: Deben estar a escala y mostrar claramente la distribución de las diferentes áreas (salas de espera, consultas, aseos, zonas de esterilización, etc.).
    • Relación del equipamiento sanitario (Plan de equipamiento): Un listado detallado del equipamiento con el que contará el nuevo centro, asegurando que cumple con la normativa.
    • Cartera de Servicios actualizada, si hay algún cambio respecto a la que ya tenías autorizada.

    Es fundamental tener toda esta documentación preparada, ya que será la base de tu solicitud de modificación.

    2. Solicitud Formal de Modificación ante la Consejería de Sanidad

    Una vez que tienes la documentación técnica del nuevo centro lista, es el momento de comunicarlo oficialmente. Deberás presentar una solicitud de modificación de la autorización sanitaria por traslado. Este trámite se realiza ante la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

    El procedimiento habitual es el siguiente:

    1. Rellenar el formulario oficial de modificación de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En él, indicarás claramente que el motivo es un traslado, especificando la dirección antigua que se da de baja y la nueva que se solicita autorizar.
    2. Adjuntar toda la documentación técnica mencionada en el punto anterior (memoria, planos, equipamiento, etc.).
    3. Aportar la documentación del titular de la autorización (DNI/CIF, escrituras de la sociedad, etc.).
    4. Pagar las tasas administrativas correspondientes al trámite de modificación.

    Una vez presentada la solicitud, la Administración la revisará. Si todo es correcto, programarán una inspección sanitaria en el nuevo local para verificar in situ que todo lo declarado en los documentos se corresponde con la realidad y que el centro cumple con la normativa.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿El seguro de RC es obligatorio y qué coberturas debe tener?

    ¿El seguro de RC es obligatorio y qué coberturas debe tener?


    Si estás pensando en abrir un centro sanitario en la Comunidad de Madrid o ya gestionas uno, es muy probable que te hayas preguntado: ¿el seguro de RC es obligatorio y qué coberturas debe tener? Esta es una de las dudas más frecuentes y, sin duda, una de las más críticas en el proceso de obtención y mantenimiento de tu autorización sanitaria. No se trata solo de un trámite burocrático, sino de un pilar fundamental para la seguridad de tus pacientes, tu equipo y la viabilidad de tu proyecto. En este artículo, vamos a desgranar todo lo que necesitas saber sobre el seguro de Responsabilidad Civil en el ámbito sanitario madrileño, para que puedas navegar este requisito con total confianza y seguridad.

    ¿Es Realmente Obligatorio el Seguro de RC en la Comunidad de Madrid?

    La respuesta es clara y directa: sí, es absolutamente obligatorio. Cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario que opere en la Comunidad de Madrid debe contar con un seguro de Responsabilidad Civil (RC) en vigor. Esta exigencia no es opcional ni depende del tamaño o tipo de centro; es un requisito indispensable para obtener la autorización de funcionamiento y para mantenerla a lo largo del tiempo.

    La normativa que lo establece es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, que regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de centros sanitarios en nuestra comunidad. En su articulado, se especifica claramente la obligación de “disponer de un seguro de responsabilidad civil, aval o garantía financiera equivalente que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de la actividad del centro”. Por lo tanto, sin esta póliza, la Consejería de Sanidad simplemente no te concederá la autorización para operar.

    ¿Qué Significa que la Cobertura debe ser Su_ciente_?

    Aquí es donde surgen muchas de las dudas. La normativa madrileña no establece una cifra mínima fija y universal para la cobertura del seguro de RC. En su lugar, exige que la cobertura sea suficiente para cubrir los posibles daños derivados de la actividad sanitaria. Pero, ¿cómo se determina qué es suficiente?

    La cuantía adecuada depende de un análisis de riesgos específico para tu centro. No es lo mismo el riesgo de una consulta de psicología que el de una clínica dental con intervenciones quirúrgicas o un centro de reproducción asistida. Para determinar el capital a asegurar, debes considerar factores como:

    • Tipo de especialidad médica: Las especialidades con mayor riesgo de reclamaciones (cirugía, ginecología, anestesiología) requieren capitales más altos.
    • Volumen de pacientes: A mayor número de pacientes atendidos, mayor es la exposición al riesgo.
    • Número de profesionales sanitarios: La póliza debe cubrir la actividad de todo el personal que trabaja en el centro.
    • Técnicas y procedimientos: El uso de tecnología avanzada o la realización de procedimientos invasivos incrementa el riesgo y, por tanto, la cobertura necesaria.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Qué trámites se necesitan para cerrar un centro sanitario por jubilación?

    ¿Qué trámites se necesitan para cerrar un centro sanitario por jubilación?


    Llega el momento de la jubilación, una etapa merecida tras una vida de dedicación a la salud de los demás. Sin embargo, antes de poder disfrutar de ese descanso, es crucial abordar la parte administrativa. Los trámites para cerrar un centro sanitario por jubilación en la Comunidad de Madrid no consisten simplemente en bajar la persiana. Se trata de un procedimiento reglado y específico que garantiza la correcta clausura de la actividad y, sobre todo, la protección de la información de tus pacientes. Este artículo es una guía detallada para que puedas navegar este proceso con seguridad y sin sorpresas.

    Si te enfrentas a esta situación, aquí encontrarás los pasos, la documentación y los aspectos clave que debes gestionar ante la Consejería de Sanidad para que el cierre de tu centro sea un trámite impecable y el broche de oro a tu carrera profesional.

    El inicio del fin: La comunicación oficial del cese de actividad

    El primer y más importante paso es comunicar formalmente tu decisión a la autoridad competente. En la Comunidad de Madrid, el organismo responsable de gestionar las autorizaciones sanitarias es la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. No basta con una comunicación informal; debes iniciar un procedimiento administrativo para solicitar la baja de tu centro en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

    Este acto no es una mera formalidad. Al notificar el cierre, estás informando a la Administración de que tu centro dejará de prestar servicios sanitarios, lo que extingue las responsabilidades y obligaciones asociadas a la autorización de funcionamiento que te fue concedida en su día. Ignorar este paso puede acarrear problemas, ya que, a efectos legales, tu centro seguiría constando como activo.

    La documentación necesaria para solicitar la baja de la autorización sanitaria

    Para que la Administración tramite tu solicitud, deberás presentar una serie de documentos que acrediten tu identidad, la titularidad del centro y el motivo del cierre. La preparación meticulosa de esta documentación es clave para evitar requerimientos y retrasos.

    Aunque los detalles pueden variar ligeramente, la documentación básica que te solicitarán generalmente incluye:

    • Impreso de solicitud de baja o cese de actividad: Es el documento oficial proporcionado por la Consejería de Sanidad, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del centro sanitario o su representante legal.
    • Acreditación de identidad del titular: Fotocopia del DNI o NIE del titular de la autorización. Si el titular es una sociedad, se requerirá la escritura de la sociedad y el poder del representante legal.
    • Documento original de la autorización sanitaria: Deberás entregar la resolución original que se te concedió para la apertura y funcionamiento del centro. Si la has extraviado, deberás presentar una declaración jurada de la pérdida.
    • Declaración sobre el destino de las historias clínicas: Este es uno de los puntos más delicados y cruciales de todo el proceso, y lo abordaremos en detalle en el siguiente apartado.

    Un aspecto crítico: ¿Qué hacer con las historias clínicas de los pacientes?

    La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece la obligación de conservar la documentación clínica. El cierre de un centro no te exime de esta responsabilidad. Por ello, la Consejería de Sanidad te exigirá que detalles de forma explícita y por escrito qué vas a hacer con las historias clínicas de tus pacientes.

    Las opciones para garantizar la custodia y el acceso a esta información tan sensible son limitadas y están reguladas. Debes elegir una de las siguientes vías y comunicarla en tu solicitud:

    1. Asumir personalmente la custodia: Como titular del centro que cesa su actividad, puedes convertirte en el responsable de la custodia de los archivos. Esto implica que deberás garantizar su conservación durante el tiempo legalmente establecido (generalmente, un mínimo de cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial) y facilitar el acceso a los pacientes que lo soliciten.
    2. Traslado a otro centro o profesional: Puedes llegar a un acuerdo con otro centro sanitario o profesional para que se haga cargo de la custodia de las historias clínicas. Este acuerdo debe quedar documentado por escrito y adjuntarse a la solicitud.
    3. Depósito en los servicios de archivo de la Administración: En algunos casos, y si no hay otra alternativa viable, se puede solicitar a la propia Administración sanitaria que asuma la custodia de la documentación.

    Es fundamental que tomes una decisión informada sobre este punto, ya que una mala gestión de los datos de salud de tus pacientes puede tener consecuencias legales importantes.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn

  • ¿Cuáles son los requisitos para la insonorización de una consulta de psiquiatría o psicología?

    ¿Cuáles son los requisitos para la insonorización de una consulta de psiquiatría o psicología?


    Abrir una consulta de psiquiatría o psicología en Madrid es un proyecto ilusionante, pero también un camino lleno de requisitos técnicos y legales. Uno de los más cruciales, y a menudo subestimado, es la insonorización. Los requisitos para la insonorización de una consulta de psiquiatría o psicología no son un mero capricho burocrático; responden a una necesidad fundamental: garantizar la confidencialidad absoluta del paciente. Este es un pilar no solo ético, sino también legal para obtener la autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid. En este artículo, vamos a desgranar exactamente qué necesitas saber y cómo cumplir con la normativa para que tu centro sea un espacio seguro y totalmente legal.

    El Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: Más Allá del Ruido

    Cuando piensas en insonorización, es fácil asociarlo con evitar ruidos molestos. Sin embargo, en el ámbito sanitario, y especialmente en la salud mental, el enfoque es radicalmente distinto. La normativa de la Comunidad de Madrid no se centra en los decibelios, sino en un concepto mucho más importante: la privacidad y el secreto profesional.

    La normativa de referencia que regula las condiciones de los centros sanitarios sin internamiento es la Orden 556/2018, de 24 de mayo, de la Consejería de Sanidad. Esta orden establece los requisitos técnicos que debe cumplir tu consulta para obtener la autorización de funcionamiento. Aunque no encontrarás un apartado que diga explícitamente Debes instalar un sistema de aislamiento de X decibelios, sí establece de forma clara la obligación de que la estructura y distribución del centro deben asegurar la confidencialidad de la comunicación entre el profesional y el paciente.

    ¿Qué Exige Exactamente la Consejería de Sanidad de Madrid?

    La inspección sanitaria que evaluará tu centro para concederte la autorización se va a centrar en verificar que las condiciones estructurales impiden que las conversaciones puedan ser escuchadas desde fuera de la consulta. Esto es lo que se conoce como un requisito funcional. No te piden un material concreto, sino un resultado: el secreto de lo que se habla en la terapia.

    Los puntos clave en los que se fijará el inspector de la Subdirección General de Autorización y Acreditación Sanitaria son:

    • Privacidad en las consultas: Las salas de consulta deben estar diseñadas para garantizar que las conversaciones no sean audibles desde zonas comunes como pasillos, salas de espera o despachos contiguos.
    • Confidencialidad verbal: Se debe proteger la intimidad del paciente, lo que implica un adecuado aislamiento acústico en todos los paramentos de la consulta (paredes, techos, suelos, puertas y ventanas).
    • Protección de datos: Este requerimiento estructural está directamente ligado a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), que obliga a tomar medidas técnicas y organizativas para proteger la información sensible, y la comunicación verbal lo es.

    En la práctica, esto significa que durante la visita de inspección, es muy probable que el técnico realice una prueba sencilla: mientras una persona habla en un tono normal dentro de la consulta con la puerta cerrada, el inspector comprobará desde el pasillo o la sala de espera si es posible entender la conversación. Si se oye, aunque sea un murmullo inteligible, tu centro no cumplirá el requisito y la autorización sanitaria será denegada hasta que lo subsanes.

    (más…)

    Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
    Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
    Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
    Ver perfil en LinkedIn