¿Incluye el registro sanitario de una clínica estética los servicios de piercing? La respuesta que necesitas
Si gestionas una clínica estética en la Comunidad de Madrid y estás pensando en ampliar tu catálogo de servicios, es muy probable que te hayas planteado incorporar el piercing o anillado corporal. Es una demanda creciente y puede parecer un complemento natural a tus tratamientos actuales. Sin embargo, surge una pregunta crucial: ¿cubre tu actual autorización sanitaria este nuevo servicio? La respuesta corta y directa es no.
Incorporar la práctica del piercing no es tan simple como añadir un nuevo tratamiento a tu menú. Implica entrar en un marco normativo completamente diferente y específico. Este artículo te guiará a través de la legislación madrileña, desglosando por qué necesitas una autorización sanitaria distinta y qué requisitos debes cumplir para ofrecer este servicio de forma legal, segura y profesional, protegiendo tanto a tus clientes como a tu negocio.
Una normativa específica para una práctica diferente
La razón fundamental por la que tu licencia de centro estético no es suficiente radica en la naturaleza de la propia actividad. Mientras que muchos tratamientos estéticos son no invasivos o mínimamente invasivos, el piercing es una técnica que perfora la piel y las mucosas, lo que conlleva un riesgo sanitario superior si no se realiza bajo condiciones estrictamente controladas. Por este motivo, la Comunidad de Madrid lo regula de forma independiente.
La normativa clave que debes conocer y dominar es el Decreto 35/2005, de 10 de marzo. Este decreto establece las normas higiénico-sanitarias que regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otras técnicas similares de decoración corporal. No considera estas prácticas como un servicio estético más, sino como una categoría aparte con sus propias exigencias y su propio registro.
El Decreto 35/2005: La biblia para el piercing en Madrid
Olvídate por un momento de la normativa general de centros estéticos. Si quieres ofrecer piercings, el Decreto 35/2005 es tu nueva hoja de ruta. Su objetivo principal es la protección de la salud pública, tanto de los usuarios como de los profesionales que aplican estas técnicas. Para ello, establece requisitos muy concretos en varias áreas clave:
- Cualificación del personal: No cualquiera puede realizar un piercing. Es obligatorio que el personal aplicador haya superado un curso de formación higiénico-sanitaria específico y homologado.
- Condiciones de las instalaciones: El espacio donde se realiza la práctica debe cumplir unos requisitos estructurales para garantizar la asepsia.
- Equipamiento y material: Se exige el uso de material estéril y de un solo uso, así como protocolos rigurosos de esterilización para el instrumental reutilizable.
- Gestión de residuos: Los materiales desechables que han estado en contacto con fluidos corporales son considerados residuos biosanitarios y deben ser gestionados por una empresa autorizada.
- Información al usuario: Es mandatorio proporcionar información detallada al cliente y obtener su consentimiento informado por escrito antes de realizar el procedimiento.
Ignorar este decreto no solo es una negligencia, sino que puede acarrear sanciones administrativas muy graves, incluyendo el cierre del servicio y multas económicas importantes.
Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su autorización sanitaria. Presupuestos sin compromiso.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
E-mail: info@diarcove.com
Web: www.diarcove.com
Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
Ver perfil en Colegio Oficial de Arquitectos COAM
Ver perfil en LinkedIn











