Tu centro sanitario funciona a pleno rendimiento, has consolidado tu cartera de pacientes y ahora buscas expandir tus horizontes. Una idea brillante cruza tu mente: incorporar una nueva especialidad para ofrecer una atención más integral. En ese preciso instante, surge la gran pregunta: ¿qué hago si quiero añadir un servicio sanitario nuevo? ¿Requiere una modificación de la autorización? La respuesta es un rotundo sí, y no es un trámite que debas tomar a la ligera. Ignorar los cauces legales puede acarrear serios problemas para tu negocio. En este artículo, te guiaremos a través de todo lo que necesitas saber para ampliar tu oferta asistencial en la Comunidad de Madrid cumpliendo estrictamente con la normativa vigente.
Comprendiendo la Modificación de la Autorización Sanitaria: ¿Sustancial o No Sustancial?
Todo centro, servicio o establecimiento sanitario en la Comunidad de Madrid opera bajo una autorización de funcionamiento concedida por la Consejería de Sanidad. Este documento es, en esencia, tu licencia para operar, y certifica que cumples con todos los requisitos estructurales, de equipamiento y de personal para los servicios que declaraste inicialmente. Cualquier cambio posterior en esas condiciones iniciales puede requerir una comunicación o una solicitud de modificación de dicha autorización.
La normativa madrileña, principalmente el Decreto 51/2006, distingue entre dos tipos de cambios: los no sustanciales y los sustanciales. Una modificación no sustancial podría ser, por ejemplo, un cambio en la titularidad del centro que no afecta a la actividad. Sin embargo, una modificación sustancial es aquella que impacta directamente en la estructura, los recursos o la oferta asistencial del centro. Y aquí es donde encaja perfectamente la incorporación de un nuevo servicio.
Añadir un Nuevo Servicio: Un Cambio Sustancial que Exige Autorización Previa
Cuando decides añadir una nueva unidad asistencial o servicio, estás alterando de forma significativa la oferta asistencial para la que tu centro fue autorizado originalmente. Por tanto, la normativa de la Comunidad de Madrid lo considera una modificación sustancial y, como tal, requiere una autorización administrativa previa. No puedes, bajo ningún concepto, empezar a prestar el nuevo servicio hasta que no obtengas la resolución favorable de la Consejería de Sanidad.
Pensemos en ejemplos prácticos para clarificarlo:
- Si tienes una clínica de fisioterapia y quieres añadir un servicio de podología.
- Si tu clínica dental decide incorporar una unidad de medicina estética facial.
- Si un centro de psicología quiere ofrecer también consultas de psiquiatría.
En todos estos casos, y en cualquier otro que implique ampliar las especialidades, es obligatorio iniciar el procedimiento de modificación de la autorización sanitaria. Actuar de otro modo te sitúa fuera de la legalidad.
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Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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