¿El seguro de RC debe especificar la cobertura para cada una de las técnicas que se realizan?

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¿Te has preguntado alguna vez si tu seguro de Responsabilidad Civil (RC) debe especificar la cobertura para cada una de las técnicas que realizas en tu centro sanitario? Esta es una de las dudas más críticas y recurrentes al tramitar o renovar una autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid. No es una cuestión menor; una póliza mal configurada puede derivar en la denegación de una licencia o, peor aún, dejarte sin cobertura ante una reclamación. En este artículo, vamos a desgranar esta cuestión, aportando claridad y soluciones prácticas para que tu centro cumpla con la normativa vigente y esté completamente protegido.

La Póliza de RC: Un Pilar en la Autorización Sanitaria Madrileña

Antes de entrar en el detalle de las técnicas, es crucial entender por qué el seguro de RC es un requisito indispensable. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid exige, a través de normativas como el Decreto 51/2006, que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispongan de una póliza de Responsabilidad Civil vigente. Su objetivo es doble: proteger al paciente ante posibles daños derivados de la actividad sanitaria y salvaguardar al profesional y al centro frente a las consecuencias económicas de una posible negligencia.

Este seguro no es un simple papel que se presenta y se archiva. Es un contrato vivo que debe reflejar fielmente la realidad de tu actividad. La administración revisará con lupa que la cobertura sea adecuada para los riesgos asociados a los servicios que ofreces. Por tanto, considerarlo un mero trámite es el primer error que debes evitar.

La Cartera de Servicios: Tu Declaración de Actividad ante Sanidad

Aquí reside la clave de todo el asunto. Cuando solicitas la autorización para tu centro, presentas una Cartera de Servicios. Este documento no es una lista informal de lo que haces; es la declaración oficial de todas y cada una de las unidades asistenciales y técnicas que tu centro está capacitado y autorizado para ofrecer. Desde una consulta de medicina general hasta una unidad de depilación láser o de fisioterapia avanzada.

La normativa madrileña es muy clara: la póliza de RC debe dar cobertura a TODA la actividad descrita en esa Cartera de Servicios. La correlación entre lo que declaras que haces y lo que tu seguro cubre debe ser directa y sin ambigüedades. Si ofreces un servicio que no figura en tu cartera autorizada, ya estás operando fuera de la legalidad. Si, además, ese servicio no está cubierto por tu seguro, el riesgo es mayúsculo.

Entonces, ¿Debe Especificarse Técnica por Técnica?

Llegamos a la pregunta central. La respuesta es: depende del nivel de especificidad y del riesgo asociado. No necesitas una póliza que liste cada marca de producto o modelo de equipo que utilizas, pero sí debe nombrar de forma explícita las categorías de servicios o las técnicas de alto riesgo que realizas.

Veámoslo con un ejemplo práctico. Si tienes un centro de medicina estética, no es suficiente con que tu póliza indique una cobertura genérica de “Actividad Sanitaria”. La aseguradora y la Consejería de Sanidad necesitan más detalle. Tu póliza debería especificar coberturas para:

  • Medicina Estética Facial y Corporal.
  • Tratamientos con Láser (especificando si es de tipo IV, por ejemplo).
  • Mesoterapia.
  • Rellenos dérmicos.

Si introduces una nueva técnica especialmente novedosa o con un perfil de riesgo diferente, como puede ser un nuevo tipo de aparatología o un procedimiento invasivo, es tu responsabilidad comunicarlo a la aseguradora para que la incluya explícitamente en la póliza. La regla de oro es: ante la duda, peca de específico. Es mejor que sobre información a que falte.

Riesgos de una Cobertura Deficiente en la Comunidad de Madrid

Una póliza que no se alinea con tu Cartera de Servicios te expone a consecuencias graves. No se trata de una hipótesis, sino de problemas reales que pueden paralizar tu actividad profesional. Los principales riesgos son:

  1. Rechazo en la Tramitación: La Subdirección General de Autorización y Acreditación Sanitaria puede emitir un requerimiento de subsanación o incluso denegar tu solicitud de autorización (o su renovación) si considera que la póliza es insuficiente para la actividad declarada.
  2. Denegación de Cobertura por la Aseguradora: En caso de una reclamación por parte de un paciente, si el daño se produjo por una técnica no especificada en la póliza, la compañía de seguros podría alegar que ese riesgo estaba excluido y negarse a cubrir la indemnización. Esto te dejaría solo frente a consecuencias legales y económicas que pueden ser devastadoras.
  3. Sanciones Administrativas: Operar sin la cobertura de seguro adecuada para todos los servicios ofrecidos es una infracción de la normativa sanitaria, lo que podría acarrear expedientes sancionadores.
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Pasos Prácticos para Validar tu Póliza de RC

Para evitar estos problemas, adopta un rol proactivo. No esperes a que llegue una inspección o una reclamación. Realiza una auditoría interna de tu seguro siguiendo estos pasos:

  • Audita tu Cartera de Servicios: Consigue una copia de la última Cartera de Servicios que presentaste y fue autorizada por la Comunidad de Madrid. Esta es tu guía maestra.
  • Compara con tu Póliza: Siéntate con tu póliza de RC y un marcador. Ve punto por punto, comparando cada servicio de tu cartera con las coberturas descritas en el seguro. ¿Hay algo que ofreces que no se mencione de forma clara?
  • Comunica Nuevas Incorporaciones: Antes de incorporar una nueva tecnología o tratamiento, habla con tu corredor de seguros y con la propia Consejería. Asegúrate de que la póliza se actualice para incluirlo y, si es necesario, modifica tu Cartera de Servicios.
  • Busca Asesoramiento Profesional: La gestión de autorizaciones sanitarias y la interpretación de la normativa puede ser compleja. Garantizar que todos los documentos y requisitos, incluida la póliza de RC, están perfectamente alineados con la normativa de la Comunidad de Madrid, es fundamental. Para ello, es clave contar con la ayuda de profesionales con experiencia demostrable. Si necesitas revisar tu caso o iniciar un nuevo trámite, puedes contactar con nosotros y solicitar asesoramiento.

Conclusiones: La Especificidad es tu Mejor Seguro

En resumen, si bien tu póliza de Responsabilidad Civil no necesita un listado microscópico de cada procedimiento, sí debe tener una correlación clara, directa y específica con las grandes familias de técnicas y, sobre todo, con aquellas de mayor riesgo que figuren en tu Cartera de Servicios autorizada en la Comunidad de Madrid. La ambigüedad es tu enemiga. Una cobertura genérica puede ser interpretada como una cobertura insuficiente tanto por la administración como por tu propia aseguradora.

La clave es la coherencia y la proactividad. Revisa periódicamente tu póliza, mantenla actualizada conforme evoluciona tu centro y asegúrate de que cada servicio que ofreces tiene su respaldo explícito en el seguro. Esta es la única forma de trabajar con total tranquilidad, protegiendo a tus pacientes, a tu equipo y a tu negocio.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Si compro un nuevo equipo láser, debo notificarlo a mi seguro aunque ya tenga cobertura para “tratamientos láser”?

Sí, es altamente recomendable. Aunque ya tengas la categoría cubierta, un nuevo equipo puede implicar una tecnología diferente o un perfil de riesgo que la aseguradora debe conocer. Comunicarlo te asegura que cualquier incidente con ese equipo específico estará cubierto y demuestra diligencia por tu parte.

¿El capital mínimo exigido por la Comunidad de Madrid es el mismo para todos los centros?

No necesariamente. Aunque existen unos mínimos generales, el capital asegurado debe ser proporcional al riesgo de la actividad. Un centro de cirugía mayor ambulatoria no tendrá las mismas exigencias de capital asegurado que un centro de psicología. La cuantía debe ser suficiente para cubrir los potenciales daños derivados de tu Cartera de Servicios específica.

¿Puede la Consejería de Sanidad obligarme a cambiar de compañía de seguros si no le gusta mi póliza?

La Consejería no te obligará a cambiar de compañía, pero sí puede exigirte que modifiques las condiciones de tu póliza actual para que se adecúe a la normativa. Si tu aseguradora no puede o no quiere ofrecerte las coberturas específicas que necesitas para tu actividad, entonces, de facto, te verás en la necesidad de buscar otra compañía que sí lo haga para obtener o mantener tu autorización sanitaria.


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