¿Debo notificar también a los profesionales que colaboran de forma puntual o solo a los contratados?
Esta es, sin duda, una de las preguntas más recurrentes entre los gestores y titulares de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid. La gestión del personal es un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de cualquier clínica, pero cuando se trata de cumplir con la normativa sanitaria, las dudas sobre a quién, cómo y cuándo notificar pueden convertirse en un verdadero quebradero de cabeza. ¿Un especialista que alquila un despacho por horas? ¿Un colega que viene a realizar un tratamiento específico una vez al mes? La línea entre un colaborador y un miembro de la plantilla a efectos administrativos puede parecer difusa.
Si te has encontrado en esta situación, este artículo es para ti. Vamos a desgranar, de forma clara y directa, qué dice la normativa madrileña al respecto. Comprender tus obligaciones no solo te evitará posibles sanciones, sino que también garantizará la seguridad jurídica y la calidad asistencial de tu centro. Prepárate para resolver esta duda de una vez por todas.
La base de todo: La autorización sanitaria y la comunicación del personal
Para empezar, debemos tener claro un concepto fundamental: tu autorización de funcionamiento sanitario no es un mero papel. Es un permiso que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid te concede y que vincula directamente tu centro (el espacio físico y el equipamiento) con una cartera de servicios y, muy importante, con los profesionales cualificados que los prestan.
La normativa de referencia, principalmente el Decreto 51/2006, de 15 de junio, establece que cualquier modificación sustancial en las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial debe ser comunicada a la Administración. Y aquí viene la clave: los cambios en el personal sanitario se consideran una modificación que debe ser notificada. Esto implica tanto las altas (nuevas incorporaciones) como las bajas (ceses de actividad).
Contratados vs. Colaboradores: ¿Existe diferencia para la Consejería de Sanidad?
Aquí llegamos al núcleo de la cuestión. La tentación es pensar que solo aquellos profesionales con un contrato laboral tradicional (la plantilla fija) deben ser comunicados. Sin embargo, para la autoridad sanitaria, la naturaleza del contrato que te une al profesional (laboral, mercantil, de arrendamiento de servicios, etc.) es secundaria. Lo verdaderamente importante es otra cosa: ¿quién está prestando un acto sanitario dentro de tu centro autorizado?
Desde el punto de vista de la normativa sanitaria, cualquier profesional que realice una actividad asistencial en tus instalaciones está trabajando bajo el paraguas de tu autorización sanitaria. Por lo tanto, el centro es responsable de su actividad frente a la Administración y los pacientes. Esto significa que la respuesta es un rotundo SÍ: debes notificar a todos los profesionales, independientemente de su tipo de vinculación contractual.
- Personal contratado: Son los profesionales que forman parte de tu plantilla con un contrato laboral. Su notificación de alta y baja es obligatoria y generalmente no genera dudas.
- Colaboradores mercantiles (autónomos): Aquí se incluyen especialistas que te facturan por sus servicios, ya sea por horas, por paciente o con una cuota fija. A efectos sanitarios, son personal de tu centro y deben ser notificados.
- Profesionales con arrendamiento de espacio: Este es un caso muy común. Un psicólogo, un fisioterapeuta o un podólogo que alquila un despacho en tu clínica para pasar su propia consulta. Aunque actúe con gran autonomía, está utilizando un espacio amparado por una autorización sanitaria. El titular del centro sigue siendo el responsable último de que ese profesional cumple los requisitos. Por tanto, también debe ser notificado.