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  • Autorización de centros sanitarios, Preguntas Frecuentes

    Autorización de centros sanitarios, Preguntas Frecuentes


    Abrir o gestionar un centro de salud, una clínica dental, un consultorio de fisioterapia o cualquier establecimiento médico en la Comunidad de Madrid implica navegar por un mar de normativas específicas. Si estás pensando en iniciar tu actividad o necesitas regularizar tu situación actual, es fundamental que domines los requisitos que exige la Consejería de Sanidad. Un error en la fase de documentación o en el diseño de los flujos sanitarios puede retrasar meses tu apertura o derivar en sanciones económicas.

    Este artículo está diseñado para resolver tus dudas de forma directa. Hemos recopilado y estructurado las preguntas más frecuentes sobre la Autorización de centros sanitarios basándonos estrictamente en la normativa vigente en Madrid. Aquí encontrarás soluciones claras, información veraz y consejos prácticos para que tu trámite sea exitoso. A continuación, desglosamos más de 30 cuestiones clave que debes conocer.

    Conceptos Generales y Normativa en Madrid

    Entender la base legal es el primer paso para evitar problemas futuros. Aquí definimos qué se considera centro sanitario y bajo qué reglas juegas.

    1. ¿Qué normativa regula la autorización de centros sanitarios en Madrid?

      La normativa principal es el Decreto 51/2006, del 15 de junio, que regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid. También debes tener en cuenta la Orden 1158/2018, que actualiza ciertos procedimientos técnicos.
    2. ¿Es obligatorio obtener una autorización sanitaria antes de abrir?

      Sí, es absolutamente obligatorio. Ningún centro sanitario puede iniciar su actividad sin la correspondiente Autorización de Funcionamiento. Abrir sin ella se considera una infracción muy grave según la Ley General de Sanidad.
    3. ¿Qué diferencia hay entre una consulta y un centro sanitario polivalente?

      La diferencia radica en la oferta asistencial. Una consulta suele tener una única unidad asistencial (por ejemplo, solo Podología). Un centro polivalente integra más de 3 unidades (por ejemplo, Medicina General, Enfermería y Psicología) en un mismo espacio físico, requiriendo una estructura organizativa más compleja.
    4. ¿Qué es el NRS o Número de Registro Sanitario?

      Es el código de identificación único que la Comunidad de Madrid asigna a tu centro una vez autorizado. Este número, que suele empezar por «CS«, debe aparecer visiblemente en tu publicidad y en la placa de entrada del establecimiento.
    5. ¿Las tiendas de óptica o ortopedia se consideran centros sanitarios?

      Sí. Los establecimientos de óptica, ortopedia y audioprótesis son establecimientos sanitarios y requieren su propia autorización de funcionamiento y la presencia de un director técnico cualificado.

    Tipos de Autorizaciones y Procedimientos

    No todos los trámites son iguales. Dependiendo de si vas a construir desde cero o solo vas a abrir, el procedimiento varía. Si te sientes abrumado por la burocracia, recuerda que contar con asesoría especializada es clave. Puedes contactar con nosotros aquí para gestionar tu autorización de forma profesional.

    1. ¿Qué es la Autorización de Instalación?

      Es el permiso previo necesario cuando vas a realizar obras de nueva planta o reformas sustanciales que alteren la estructura del edificio. Se solicita antes de empezar la obra para asegurar que el plano cumple con la normativa sanitaria.
    2. ¿Cuándo necesito la Autorización de Funcionamiento?

      Es la licencia final que te permite abrir las puertas al público. Se solicita una vez que el centro está completamente montado, equipado y con la plantilla de personal definida.
    3. ¿Puedo solicitar instalación y funcionamiento a la vez?

      En la Comunidad de Madrid, si no realizas obra mayor que afecte a la estructura arquitectónica global, es posible tramitar directamente la Autorización de Funcionamiento, simplificando el proceso. No obstante, debes justificar técnicamente que el local ya es apto.
    4. ¿Qué ocurre si quiero cerrar mi clínica?

      Debes tramitar una Autorización de Cierre. Es vital para comunicar qué harás con las historias clínicas de los pacientes (custodia o traslado) y para dar de baja el centro en el registro oficial.
    5. ¿Existe el silencio administrativo positivo en estos trámites?

      No. En materia de salud pública, el silencio administrativo es negativo. Si la administración no responde en el plazo estipulado (3 meses para la fase de funcionamiento), se entiende que la solicitud ha sido desestimada, aunque siempre tienes derecho a una resolución expresa.

    Documentación Técnica y Requisitos del Local

    Esta es la fase donde más expedientes se paralizan por errores formales. La precisión en la memoria técnica es innegociable.

    1. ¿Qué documentos técnicos necesito presentar?

      Necesitarás una Memoria Sanitaria descriptiva de la actividad, planos acotados del local (distribución, instalaciones, equipamiento), relación del personal sanitario y la justificación del equipamiento específico para tu especialidad.
    2. ¿Es necesario un plano firmado por un técnico competente?

      No. Pero los planos deben deben contener bastante información técnica. Deben reflejar con exactitud las áreas de consulta, recepción, espera, aseos y zonas de residuos.
    3. ¿Qué requisitos debe cumplir la sala de espera?

      Debe tener dimensiones suficientes para evitar aglomeraciones, garantizando la comodidad y la intimidad. Aunque la normativa municipal regula aforos, Sanidad vigila que no haya cruces de flujos que comprometan la higiene.
    4. ¿Es obligatorio tener un aseo para pacientes y otro para personal?

      No, puede compartirse, pero siempre debe haber un aseo accesible a disposición del público.
    5. ¿Cómo debo identificar las áreas dentro del centro?

      Todas las salas deben estar rotuladas (Consulta 1, Sala de Rayos X, Aseo, etc.). Además, en un lugar visible de la recepción, debes exhibir el organigrama y los derechos y deberes de los usuarios.
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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • Para realizar estudios biomecánicos de la marcha, ¿el pasillo debe tener una longitud mínima?

    Para realizar estudios biomecánicos de la marcha, ¿el pasillo debe tener una longitud mínima?


    Si estás planeando abrir una clínica o una unidad de podología en la Comunidad de Madrid, una de las dudas más recurrentes es: para realizar estudios biomecánicos de la marcha, ¿el pasillo debe tener una longitud mínima? Esta pregunta no es trivial, ya que el diseño del espacio puede determinar tanto la viabilidad de tu proyecto como la calidad del servicio que ofrecerás. En este artículo, vamos a desmitificar esta cuestión basándonos estrictamente en la normativa de autorizaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, dándote una respuesta clara y directa para que puedas diseñar tu centro con total seguridad y cumpliendo con todos los requisitos.

    El Gran Mito: ¿Existe una Longitud Mínima Obligatoria por Ley?

    Vamos a ser directos: la respuesta es no. La normativa sanitaria específica que regula los requisitos de los centros sanitarios en la Comunidad de Madrid no establece una longitud mínima para los pasillos destinados a la realización de estudios de la marcha. Esta es una de las confusiones más extendidas y puede llevar a tomar decisiones de diseño erróneas o a descartar locales que, en realidad, podrían ser perfectamente válidos para obtener la autorización sanitaria.

    La creencia popular de que se necesitan 8, 10 o incluso 12 metros de pasillo por imperativo legal no tiene fundamento en la regulación actual. La inspección sanitaria se centrará en los aspectos que sí están explícitamente detallados en la normativa, no en suposiciones o en estándares clínicos que, aunque recomendables, no son de obligado cumplimiento legal para la autorización inicial.

    Entonces, ¿Qué Dice Realmente la Normativa Sanitaria de Madrid?

    Para entender los requisitos reales, debemos acudir a la fuente oficial: la Orden 103/2016, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad. Esta orden determina los requisitos técnico-sanitarios para los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid. En ella se distingue entre requisitos comunes a todos los centros y requisitos específicos para cada tipo de unidad, como las de podología.

    Al analizar la normativa, encontramos los siguientes puntos clave sobre los espacios de circulación (pasillos):

    • Anchura, no longitud: El Anexo I de la orden, que detalla los requisitos comunes, especifica en su punto 2.2 que “La anchura mínima libre de paso en pasillos de uso público será de 1,20 metros”. Como ves, la norma se centra en el ancho para garantizar una circulación fluida, pero no impone una longitud.
    • Requisitos específicos de Podología: El Anexo VII, dedicado a las Unidades de Podología, detalla los espacios necesarios (como el gabinete de exploración y tratamiento o la sala de quiropodología), el equipamiento obligatorio y las condiciones higiénico-sanitarias, pero en ningún apartado menciona una dimensión lineal mínima para el pasillo de marcha.

    Por lo tanto, para el proceso de autorización sanitaria, tu principal preocupación debe ser cumplir con los requisitos de espacios, equipamiento y condiciones que sí están detallados, como las dimensiones de las salas, la existencia de lavamanos o la correcta esterilización del material.

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  • ¿Se puede obtener una autorización provisional mientras se completan las obras del local?

    ¿Se puede obtener una autorización provisional mientras se completan las obras del local?


    La pregunta del millón para muchos emprendedores y profesionales del sector sanitario: ¿se puede obtener una autorización provisional mientras se completan las obras del local? Estás en la recta final de tu proyecto, la inversión es considerable y cada día que el local permanece cerrado cuenta. La tentación de acelerar los trámites y empezar a operar cuanto antes es enorme. Sin embargo, en el ámbito de las autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid, las prisas y los atajos pueden convertirse en tu peor enemigo. En este artículo, vamos a desmitificar este concepto y a explicarte con claridad cuál es el procedimiento correcto para que tu apertura sea un éxito seguro y, sobre todo, legal.

    El Marco Normativo Sanitario en Madrid: ¿Existe la Figura Provisional?

    Vamos a ser directos para que no haya lugar a dudas: en la normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid, la figura de una autorización sanitaria de funcionamiento provisional mientras las obras no están completamente finalizadas no existe como tal. La razón es simple y fundamental: la autorización sanitaria es un acto administrativo que certifica que un establecimiento cumple, en el momento de la inspección o declaración, con todos los requisitos higiénico-sanitarios y estructurales exigidos para proteger la salud pública.

    Un local en obras, por definición, es un entorno cambiante, con polvo, materiales de construcción y sistemas incompletos. Es imposible verificar en esas condiciones el cumplimiento de normativas tan estrictas como las relativas a la limpieza, la esterilización, los circuitos de trabajo o la seguridad de las instalaciones. La Consejería de Sanidad necesita constatar una realidad final y estable, no un proyecto a medio hacer. Intentar conseguir una licencia en esta fase es, sencillamente, un camino sin salida.

    El Proceso Correcto: De la Obra a la Apertura

    Entender y respetar el orden de los factores es crucial para evitar retrasos frustrantes y costes inesperados. El camino hacia tu autorización sanitaria de funcionamiento definitiva es una secuencia lógica que debes seguir escrupulosamente. Olvida los atajos y céntrate en ejecutar cada fase a la perfección. El proceso correcto se estructura de la siguiente manera:

    1. Fase de Proyecto y Diseño: Antes de poner un solo ladrillo, asegúrate de que el proyecto de tu local cumple desde el plano con toda la normativa sanitaria aplicable a tu actividad. Este es el momento de definir distribuciones, materiales, instalaciones y flujos de trabajo. Una buena planificación aquí te ahorrará problemas enormes más adelante.
    2. Ejecución de las Obras: Lleva a cabo la reforma o construcción siguiendo fielmente el proyecto validado. Cualquier modificación debe ser evaluada para asegurar que no contraviene la normativa sanitaria.
    3. Finalización COMPLETA de las Obras: Este punto es clave. Completa significa que el local está totalmente terminado, limpio, con todo el equipamiento instalado y en condiciones de empezar a funcionar al día siguiente. No se trata solo de la obra civil, sino también de la instalación de aparatología, mobiliario clínico, sistemas de ventilación, etc.
    4. Presentación de la Solicitud o Declaración Responsable: Una vez el local está 100% listo, es el momento de iniciar el trámite administrativo ante la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
    5. Inspección Sanitaria (si procede): Dependiendo del tipo de actividad, puedes recibir una visita de los inspectores para verificar in situ que todo lo declarado es correcto y que el centro cumple con la legislación.
    6. Obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento: Es el documento final que te permite abrir las puertas al público con todas las garantías legales.

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  • ¿Los centros de nutrición y dietética necesitan autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid?

    ¿Los centros de nutrición y dietética necesitan autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid?

    ¿Los centros de nutrición y dietética necesitan autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid?

    Si estás planeando abrir un centro de nutrición en la capital, es muy probable que te enfrentes a esta pregunta crucial. La burocracia puede parecer un laberinto, y entender qué normativas aplican a tu proyecto es el primer paso hacia el éxito. La respuesta no siempre es un simple sí o no, ya que depende de la naturaleza exacta de los servicios que ofrezcas. En este artículo, vamos a desglosar de forma clara y precisa todo lo que necesitas saber sobre la autorización sanitaria para centros de nutrición y dietética en la Comunidad de Madrid, para que puedas avanzar con seguridad y cumpliendo con toda la legalidad.

    La pregunta clave: ¿Es tu centro una actividad sanitaria?

    Para ir directos al grano: sí, en la gran mayoría de los casos, un centro de nutrición y dietética necesita una autorización sanitaria de funcionamiento. La razón es sencilla: en el momento en que un profesional cualificado, como un Dietista-Nutricionista, ofrece servicios orientados a la evaluación del estado nutricional, al diagnóstico, tratamiento y prevención de patologías relacionadas con la alimentación, su actividad se considera sanitaria. No estás simplemente dando consejos de bienestar; estás interviniendo en la salud de las personas.

    La normativa que regula este ámbito en nuestra comunidad es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, que establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Según esta ley, cualquier establecimiento donde se realicen actividades sanitarias debe estar debidamente autorizado por la Consejería de Sanidad. Esto no es un mero trámite, sino una garantía de calidad y seguridad tanto para el profesional como para los pacientes.

    Diferenciando el grano de la paja: ¿Qué actividades exactas requieren autorización?

    Es fundamental entender qué convierte a tu consulta en un centro sanitario a ojos de la administración. La clave está en los servicios prestados:

    • Dietoterapia: Si diseñas pautas de alimentación específicas para tratar enfermedades como la diabetes, la obesidad, la hipertensión, las alergias alimentarias o los trastornos de la conducta alimentaria.
    • Evaluación y diagnóstico nutricional: Cuando utilizas herramientas para valorar la composición corporal, realizas analíticas o estudias el historial clínico para determinar un estado nutricional.
    • Consulta profesional de un Dietista-Nutricionista: La profesión de Dietista-Nutricionista está reconocida como una profesión sanitaria. Por lo tanto, el lugar donde ejerce su actividad principal se considera un establecimiento sanitario.

    Por el contrario, una actividad que se limite a la venta de productos dietéticos sin consulta personalizada o a dar charlas de bienestar general sin tratamiento individualizado podría, en algunos casos, no requerir esta autorización. Sin embargo, la línea es muy fina y operar en la ambigüedad puede acarrear graves consecuencias. La recomendación es siempre actuar con la máxima diligencia y asumir que, si ofreces un servicio profesional, necesitarás la autorización sanitaria.

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  • ¿Puede un psiquiatra tener un Depósito de Medicamentos en su consulta?

    ¿Puede un psiquiatra tener un Depósito de Medicamentos en su consulta?


    ¿Puede un psiquiatra tener un Depósito de Medicamentos en su consulta? La respuesta definitiva en la Comunidad de Madrid

    La gestión de medicamentos es uno de los aspectos más regulados y delicados en cualquier práctica sanitaria. Si eres psiquiatra con una consulta privada en la Comunidad de Madrid, es muy probable que te hayas planteado esta pregunta: ¿puedo tener medicamentos para mis pacientes directamente en el centro? La respuesta corta es sí, pero la complejidad reside en el cómo y en el qué tipo de almacenamiento necesitas. Este artículo desglosará toda la normativa y los trámites que debes conocer para equipar tu consulta de forma legal y segura, distinguiendo claramente entre un botiquín de urgencias y un depósito de medicamentos.

    Aquí encontrarás una guía clara y precisa sobre los requisitos, el proceso de autorización y las implicaciones de cada opción. Olvídate de la incertidumbre y asegúrate de que tu práctica cumple con todas las exigencias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

    La Distinción Clave: Botiquín de Urgencias vs. Depósito de Medicamentos

    Antes de sumergirnos en los trámites, es fundamental entender la diferencia entre estas dos figuras, ya que sus requisitos y finalidades son completamente distintos.

    • Botiquín de Urgencias: Su objetivo es disponer del material y los medicamentos necesarios para atender una emergencia médica que pueda surgir durante la consulta (una reacción alérgica, una crisis de ansiedad aguda, una bajada de tensión, etc.). Su contenido es limitado y está orientado a la estabilización del paciente.
    • Depósito de Medicamentos: Esta figura es mucho más compleja. Permite almacenar, custodiar y dispensar ciertos medicamentos que son necesarios para la continuidad de un tratamiento específico dentro de la propia consulta. No es para vender medicamentos, sino para aplicarlos o entregarlos como parte de un acto clínico programado, como por ejemplo, la administración de antipsicóticos inyectables de larga duración (ILAs).

    La elección entre uno y otro dependerá exclusivamente de las necesidades asistenciales de tu consulta. Si solo necesitas estar preparado para imprevistos, un botiquín es suficiente. Si, por el contrario, tu práctica requiere la administración regular de fármacos específicos, necesitarás tramitar la autorización de un depósito de medicamentos.

    Requisitos para el Botiquín de Urgencias en una Consulta de Psiquiatría

    La normativa de la Comunidad de Madrid establece que todo centro sanitario, incluidas las consultas de psiquiatría, debe contar con un botiquín de urgencias. Aunque sus requisitos son más sencillos que los de un depósito, no debes pasarlos por alto.

    Generalmente, este botiquín debe contener:

    • Material de cura básico (antisépticos, gasas, esparadrapo).
    • Analgésicos y antiinflamatorios.
    • Ansiolíticos de acción rápida.
    • Corticoides y antihistamínicos para reacciones alérgicas.
    • Medicación para crisis hipertensivas o hipotensión.

    Es crucial que los medicamentos estén correctamente almacenados, no caducados y que exista un registro de revisión periódica. La autorización de este botiquín forma parte de la autorización de funcionamiento general del centro sanitario, por lo que no requiere un trámite independiente, pero sí será revisado durante la inspección sanitaria inicial.

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  • He vendido mi clínica a otro profesional, ¿tengo que comunicar el cese de actividad?

    He vendido mi clínica a otro profesional, ¿tengo que comunicar el cese de actividad?


    Acabas de cerrar un capítulo importante en tu vida profesional: has vendido tu clínica. Es un momento de satisfacción, pero también de incertidumbre administrativa. Surge una pregunta crucial que no puedes ignorar: He vendido mi clínica a otro profesional, ¿tengo que comunicar el cese de actividad? La respuesta corta es sí, pero el procedimiento no es exactamente un cese si el centro va a seguir funcionando. Se trata de un trámite específico y fundamental para desvincularte de todas las responsabilidades futuras. En este artículo, vamos a desgranar el proceso en la Comunidad de Madrid, aclarando conceptos y guiándote paso a paso para que esta transición sea segura y se ajuste a la normativa vigente.

    La Diferencia Clave: Cese de Actividad vs. Cambio de Titularidad

    Es fundamental entender la terminología que utiliza la Consejería de Sanidad, ya que de ello depende todo el procedimiento. Aunque tú, como vendedor, cesas tu actividad en ese centro, la clínica no necesariamente cierra sus puertas. Por lo tanto, no estamos hablando de una comunicación de cese de actividad del centro sanitario, sino de un cambio de titularidad.

    La autorización sanitaria de funcionamiento es un permiso concedido a una persona física o jurídica (el titular) para desarrollar una actividad sanitaria concreta en unas instalaciones específicas. Esta autorización es, en esencia, intransferible. Sin embargo, la normativa de la Comunidad de Madrid contempla un procedimiento para modificar la autorización existente cuando cambia el propietario, lo cual es más ágil que solicitar una licencia completamente nueva desde cero.

    Por tanto, el trámite que debes gestionar no es el de cerrar la clínica, sino el de informar a la administración de que tú dejas de ser el responsable legal y de que otra persona o empresa asume ese rol.

    Tu Responsabilidad como Titular Saliente

    Mientras tu nombre o el de tu sociedad figure como titular de la autorización sanitaria, eres el responsable último de todo lo que ocurra en esa clínica. Esto incluye desde el cumplimiento de la normativa sanitaria y de protección de datos hasta posibles reclamaciones de pacientes. Dejar este cabo suelto tras la venta es un riesgo que no debes asumir.

    Tu obligación es asegurarte de que la Administración tiene constancia fehaciente de que ya no gestionas el centro. La venta se materializa con un contrato privado o una escritura pública, pero para la Consejería de Sanidad, esa transacción no tiene efectos hasta que se comunica formalmente y se inscribe el cambio en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

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  • ¿Qué titulación oficial (especialidad vía PIR) se necesita para registrar una unidad como «Psicología Clínica»?

    ¿Qué titulación oficial (especialidad vía PIR) se necesita para registrar una unidad como «Psicología Clínica»?


    Seguramente te has preguntado qué titulación oficial (especialidad vía PIR) se necesita para registrar una unidad como Psicología Clínica en la Comunidad de Madrid. Esta es una de las dudas más recurrentes y cruciales a la hora de montar un centro sanitario, y un error en este punto puede suponer retrasos, denegaciones y una importante pérdida de tiempo y recursos. La diferencia entre las distintas titulaciones en psicología es sutil para el público general, pero administrativamente es un muro infranqueable si no se conoce la normativa.

    En este artículo vamos a desgranar, de forma clara y directa, los requisitos exactos que exige la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Aquí encontrarás la información precisa que necesitas para planificar tu proyecto sin sorpresas, asegurando que tu centro cumpla con todos los requisitos legales desde el primer momento. Olvídate de la incertidumbre y acompáñanos en este recorrido por la normativa vigente.

    La Denominación Psicología Clínica: Mucho más que un Nombre

    En el ámbito sanitario, las palabras importan, y mucho. La denominación de una unidad asistencial no es un simple término comercial; es una declaración oficial sobre los servicios que se ofrecen y, sobre todo, sobre la cualificación del profesional que los presta. La Comunidad de Madrid es especialmente rigurosa en este aspecto para garantizar la seguridad y la correcta atención del paciente.

    Cuando solicitas la autorización sanitaria para un centro, debes declarar qué unidades asistenciales lo componen. Si deseas incluir la unidad U.900.1 – Psicología Clínica, la administración comprobará exhaustivamente que el profesional sanitario responsable de dicha unidad posee la titulación específica y oficial que lo habilita para ello. No se admiten equivalencias ni interpretaciones: la norma es taxativa.

    La Titulación Indispensable: El Título de Especialista en Psicología Clínica vía PIR

    Para poder registrar y ejercer en una unidad asistencial denominada oficialmente como Psicología Clínica en la Comunidad de Madrid, el requisito es uno y solo uno: estar en posesión del Título Oficial de Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica.

    Este título se obtiene a través de un sistema de formación muy específico y regulado a nivel estatal, conocido como PIR (Psicólogo Interno Residente). Este sistema es análogo al MIR de los médicos y consiste en:

    • Una oposición a nivel nacional muy exigente para acceder a una de las plazas ofertadas.
    • Un periodo de formación práctica y remunerada de cuatro años en hospitales y centros de salud de la red pública.
    • Una formación exhaustiva centrada en el diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales.

    Por tanto, es este título, y no otro, el que acredita ante la Consejería de Sanidad que un profesional tiene las competencias para dirigir una unidad de Psicología Clínica. Si tu proyecto contempla esta denominación, asegúrate de que el psicólogo adscrito a la unidad posee esta especialidad.

    Qué Ocurre con el Máster en Psicología General Sanitaria (MPGS)?

    Aquí reside una de las mayores fuentes de confusión. El Máster en Psicología General Sanitaria (MPGS) es una titulación oficial y habilitante, pero para un campo de actuación diferente. Un profesional con el grado en Psicología y el MPGS se convierte en Psicólogo General Sanitario.

    Esta figura está regulada por la Ley General de Salud Pública y sus competencias se centran en la promoción de la salud, la evaluación y la intervención sobre aquellos aspectos del comportamiento que no se consideran trastornos mentales. Un Psicólogo General Sanitario puede, por supuesto, abrir su propio centro, pero no podrá registrarlo bajo la denominación de Psicología Clínica.

    La unidad asistencial que le corresponde es la U.900 – Psicología o, más específicamente, la U.900.6 – Psicología Sanitaria. Intentar registrar una unidad de Psicología Clínica con un título de MPGS resultará en una denegación directa por parte de la administración madrileña.

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  • ¿Cómo debo registrar y custodiar las historias clínicas para cumplir con la ley de protección de datos?

    ¿Cómo debo registrar y custodiar las historias clínicas para cumplir con la ley de protección de datos?


    Saber cómo registrar y custodiar las historias clínicas para cumplir con la ley de protección de datos es mucho más que una buena práctica profesional; es una obligación legal ineludible para cualquier centro sanitario en la Comunidad de Madrid. Una gestión inadecuada de esta información tan sensible no solo puede acarrear sanciones económicas muy severas, sino que también puede destruir la confianza que tus pacientes depositan en ti. Si diriges una clínica, consulta o cualquier centro sanitario, este artículo te guiará paso a paso para que entiendas tus responsabilidades y apliques las medidas correctas, garantizando la seguridad y la legalidad en todo momento.

    ¿Qué es una Historia Clínica y por qué su protección es vital?

    La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo de su proceso asistencial. No es un simple archivo; es el pilar sobre el que se construye la atención sanitaria y, legalmente, está considerada como información que contiene datos de categoría especial.

    Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), los datos relativos a la salud gozan del máximo nivel de protección. Esto significa que su tratamiento, registro y custodia están sujetos a requisitos mucho más estrictos que los datos personales comunes. Un error en su manejo no es una simple falta administrativa; es una vulneración de un derecho fundamental del paciente: su intimidad.

    Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: Lo que debes saber

    Aunque el marco general lo establecen normativas estatales y europeas como el RGPD y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, es crucial entender cómo se aplican y qué particularidades existen en el contexto de las autorizaciones y la operativa sanitaria de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Sanidad madrileña supervisa que todos los centros autorizados cumplan escrupulosamente con estas normativas.

    Toda autorización de funcionamiento o renovación de un centro sanitario en Madrid pasa por verificar que se disponen de los protocolos adecuados para la gestión de la documentación clínica. No basta con tener la intención de hacerlo bien; debes poder demostrar que tienes implementado un sistema robusto y conforme a la ley.

    Pasos Clave para el Registro y Tratamiento Correcto de Historias Clínicas

    Para asegurar un cumplimiento riguroso, debes seguir un proceso estructurado desde el primer contacto con el paciente. No dejes nada a la improvisación. Aquí te detallamos los pasos esenciales que debes implementar en tu centro:

    1. El Consentimiento Informado: La piedra angular. Antes de recoger cualquier dato, el paciente debe otorgar su consentimiento explícito para el tratamiento de su información de salud. Este consentimiento no puede ser tácito. Debes informarle de manera clara y transparente sobre qué datos vas a recoger, con qué finalidad, quién es el responsable, durante cuánto tiempo se guardarán y cómo puede ejercer sus derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.).
    2. El Principio de Minimización: Recopila solo lo esencial. Recoge y registra únicamente los datos que sean estrictamente necesarios para la finalidad asistencial. Evita solicitar información superflua que no tenga una justificación clínica directa. Cada dato adicional que almacenas es un riesgo adicional que asumes.
    3. El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT): Tu mapa de datos. Es obligatorio llevar un registro interno donde detalles todas las operaciones de tratamiento de datos que realizas. Debes especificar, entre otras cosas, las categorías de datos tratados, los fines del tratamiento, los destinatarios de los datos y las medidas de seguridad aplicadas. Este documento es fundamental en caso de una inspección.
    4. Identificación clara del Responsable del Tratamiento. El paciente siempre debe saber quién es el responsable de sus datos. En la mayoría de los casos, será el propio centro sanitario o el profesional titular. Esta información debe estar visible y ser fácilmente accesible.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿La sala de consulta tiene los mismos requisitos de insonorización y privacidad?

    ¿La sala de consulta tiene los mismos requisitos de insonorización y privacidad?


    Al planificar la apertura o reforma de un centro sanitario en la Comunidad de Madrid, surgen innumerables dudas sobre la normativa. Una de las más recurrentes y críticas es: ¿la sala de consulta tiene los mismos requisitos de insonorización y privacidad que el resto de las estancias? La respuesta corta y directa es un rotundo no. La confidencialidad es un pilar fundamental en la relación médico-paciente, y la normativa madrileña es muy específica al respecto para protegerla.

    En este artículo, vamos a desgranar las exigencias concretas que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establece para las diferentes áreas de un centro sanitario. Comprender estas diferencias no solo es vital para superar con éxito la inspección y obtener la autorización sanitaria, sino también para garantizar la confianza y el bienestar de tus pacientes. Aquí encontrarás la información clave para que tu proyecto cumpla con todos los requisitos de privacidad y confort acústico.

    El Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: Más Allá del Ruido

    Para empezar, es crucial entender qué normativa rige estos aspectos. La principal referencia es la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, que regula los requisitos técnicos de los centros sanitarios sin internamiento en la Comunidad de Madrid. Esta orden, junto con el Decreto 51/2006, establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones para garantizar una asistencia de calidad.

    La normativa no habla de ‘insonorización’ como un valor absoluto medido en decibelios para todas las estancias, sino que se enfoca en un concepto más amplio y funcional: la garantía de la privacidad y la confidencialidad. Este es el principio rector. La ley busca asegurar que lo que se habla en una consulta, o lo que ocurre durante una exploración, permanezca estrictamente en ese ámbito, protegido de oídos y miradas ajenas.

    Privacidad y Confidencialidad: El Corazón de la Sala de Consulta

    La sala de consulta es el espacio más sensible de un centro sanitario. Es donde se comparten diagnósticos, se discuten tratamientos y se establece una relación de confianza. Por ello, la normativa madrileña pone un énfasis especial en que esta área cumpla con requisitos de privacidad muy estrictos.

    Estos requisitos se dividen en dos categorías principales:

    • Privacidad acústica: Se refiere a la necesidad de que las conversaciones mantenidas dentro de la consulta no sean audibles desde las zonas comunes, como pasillos o salas de espera, ni desde otras consultas contiguas.
    • Privacidad visual: Implica que los procedimientos, exploraciones y la propia estancia del paciente no puedan ser vistos desde el exterior de la consulta.

    Incumplir estos puntos no es solo una falta administrativa; supone una vulneración directa del derecho a la intimidad del paciente, recogido en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.

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  • ¿Cuál es el equipamiento médico necesario para una consulta de cirugía menor ambulatoria?

    ¿Cuál es el equipamiento médico necesario para una consulta de cirugía menor ambulatoria?


    Montar una consulta médica es un proyecto apasionante, pero cuando se trata de realizar intervenciones, por muy sencillas que sean, la exigencia se multiplica. Conocer cuál es el equipamiento médico necesario para una consulta de cirugía menor ambulatoria no es solo una cuestión de buenas prácticas, es un requisito legal indispensable para obtener la autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid. No cumplir con la normativa puede llevar al rechazo de tu proyecto y a la pérdida de una inversión importante.

    En este artículo, desglosaremos de forma clara y precisa el listado de equipos, instrumental y sistemas que la Consejería de Sanidad madrileña exige para tu unidad. Olvídate de la incertidumbre y descubre cómo equipar tu centro para garantizar la seguridad del paciente y superar con éxito la inspección sanitaria. Aquí encontrarás la guía definitiva para que tu proyecto sea un éxito desde el primer día.

    El Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: Tu Hoja de Ruta

    Antes de empezar a comprar equipos, es fundamental entender el contexto legal. La normativa que regula los requisitos técnicos y de equipamiento para los centros sanitarios en nuestra comunidad es la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre. En su anexo II, se especifica qué se necesita para cada tipo de unidad asistencial. Para el caso que nos ocupa, debemos centrarnos en la U.48, correspondiente a Cirugía Menor Ambulatoria.

    Esta orden establece los mínimos indispensables. Es decir, puedes tener más equipamiento para ofrecer un mejor servicio, pero nunca menos de lo que se estipula. Ignorar esta normativa no es una opción, ya que es la base sobre la que los inspectores de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria evaluarán tu solicitud de autorización.

    Mobiliario Clínico y Equipamiento Básico: Los Cimientos de tu Consulta

    El espacio donde realizarás las intervenciones debe estar equipado con un mobiliario específico que garantice la funcionalidad, la higiene y la comodidad tanto para ti como para el paciente. No se trata de un despacho cualquiera; cada elemento tiene una función crítica. El equipamiento básico e indispensable incluye:

    • Mesa de intervenciones: Debe ser específica para procedimientos quirúrgicos, articulada, y fabricada con materiales que faciliten su limpieza y desinfección. Su versatilidad es clave para adaptar la posición del paciente a cada tipo de intervención.
    • Mesa de instrumental: También conocida como mesa de mayo, es el soporte auxiliar donde se organiza todo el instrumental estéril necesario durante el procedimiento.
    • Lámpara quirúrgica: La iluminación es crucial. Necesitas una lámpara de alta intensidad, sin sombras y con luz fría para no alterar los tejidos del paciente. Las lámparas cialíticas, ya sean de techo o de pie, son la opción estándar.
    • Mobiliario de almacenamiento: Armarios y vitrinas cerradas para guardar el material estéril, los medicamentos y otros suministros, protegiéndolos de la contaminación.
    • Taburete ergonómico: Un asiento regulable en altura y con ruedas te proporcionará la movilidad y comodidad necesarias para trabajar con precisión durante las intervenciones.

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  • Si se cambia la forma jurídica (de autónomo a S.L.), ¿se considera un cambio de titularidad?

    Si se cambia la forma jurídica (de autónomo a S.L.), ¿se considera un cambio de titularidad?


    Estás en un punto de inflexión. Tu centro o servicio sanitario ha crecido, y la figura de autónomo se te queda pequeña. La idea de constituir una Sociedad Limitada (S.L.) es cada vez más atractiva por sus ventajas fiscales y de responsabilidad. Sin embargo, surge una duda crucial que puede paralizar todo el proceso: si se cambia la forma jurídica de autónomo a S.L., ¿se considera un cambio de titularidad a efectos de la autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid? La respuesta es un rotundo , y no entender sus implicaciones puede acarrear serios problemas legales y operativos.

    En este artículo, vamos a desgranar por qué este paso, que parece un mero trámite administrativo, es en realidad un procedimiento complejo ante la Consejería de Sanidad. Te guiaremos a través de la normativa, el proceso correcto y los errores que debes evitar a toda costa para que la transición de tu negocio sea un éxito y no una pesadilla burocrática.

    La Clave: Persona Física vs. Persona Jurídica

    Para entender el fondo de la cuestión, debemos comprender un concepto legal fundamental: la personalidad jurídica. Cuando operas como autónomo, la titular de la autorización sanitaria eres tú, como persona física, con tu nombre, apellidos y NIF. La licencia está vinculada inseparablemente a ti.

    Al crear una Sociedad Limitada, estás dando vida a una entidad completamente nueva y diferente: una persona jurídica. Esta nueva entidad tiene su propio nombre (razón social) y su propio número de identificación fiscal (CIF). Aunque tú seas el administrador único y poseas el 100% de las participaciones, para la administración pública, la S.L. y tú sois dos sujetos de derecho distintos.

    Por lo tanto, desde la perspectiva de la normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid, la autorización concedida a tu NIF como persona física no puede ser simplemente transferida o modificada para que figure a nombre del CIF de la nueva S.L. Se trata, sin lugar a dudas, de un cambio de titularidad en toda regla.

    ¿Qué Dice la Normativa Sanitaria de la Comunidad de Madrid?

    La normativa que regula las autorizaciones de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid es muy clara. Las autorizaciones son rogadas, regladas e intransferibles en estas circunstancias. Esto significa que la autorización se concede a un titular específico (físico o jurídico) para un centro concreto y bajo unas condiciones determinadas.

    Intentar operar con la S.L. bajo la autorización del autónomo es una infracción grave. La autorización sanitaria está ligada al NIF/CIF del titular. Si la facturación y la actividad pasan a ser realizadas por la S.L. (con su CIF), pero la licencia sigue a nombre del autónomo (con su NIF), el centro estaría funcionando, a efectos prácticos, sin una autorización válida. Esto te expone a posibles sanciones y, en el peor de los casos, a la orden de cese de la actividad.

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  • ¿Qué trámites se requieren si quiero reducir la oferta asistencial en mi clínica?

    ¿Qué trámites se requieren si quiero reducir la oferta asistencial en mi clínica?


    Gestionar un centro sanitario es un desafío constante que exige adaptación. A veces, esta adaptación implica crecer y añadir nuevos servicios, pero otras, por estrategia, optimización de recursos o cambios en la demanda, es necesario tomar la decisión inversa. Si te estás preguntando qué trámites se requieren si quiero reducir la oferta asistencial en mi clínica, has llegado al lugar indicado. No se trata simplemente de dejar de ofrecer una consulta o un tratamiento; es un procedimiento administrativo formal que debe comunicarse y ser aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

    Este proceso, conocido como modificación de la autorización sanitaria, es crucial para mantener la legalidad y el buen funcionamiento de tu centro. Ignorarlo puede acarrear consecuencias serias, desde sanciones económicas hasta problemas con tu licencia de funcionamiento. En este artículo, desglosaremos paso a paso el procedimiento, la documentación necesaria y los puntos clave que debes tener en cuenta para que este cambio en tu cartera de servicios se realice de forma correcta, eficiente y sin sorpresas.

    ¿Por Qué es Obligatorio Notificar la Reducción de Servicios?

    La autorización sanitaria de funcionamiento que posee tu clínica no es un mero papel; es un contrato administrativo que certifica que cumples con todos los requisitos para ofrecer una lista específica de servicios. Esta lista se conoce como la Cartera de Servicios y está registrada en la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. Cualquier cambio, ya sea una ampliación o una reducción, debe ser comunicado y aprobado para mantener la concordancia entre lo que tienes autorizado y lo que realmente ofreces a los pacientes.

    No realizar este trámite te expone a varias situaciones de riesgo:

    • Infracciones y Sanciones: Durante una inspección sanitaria rutinaria, si los técnicos detectan que tu oferta real no coincide con la autorizada, pueden levantar un acta de infracción. Las sanciones pueden ser significativas.
    • Problemas con Seguros: Tu seguro de responsabilidad civil profesional está vinculado a las actividades sanitarias que tienes autorizadas. Si ocurre un incidente en un área que supuestamente ya no ofreces, podrías tener problemas de cobertura.
    • Pérdida de Confianza: Mantener tus registros administrativos al día es una señal de profesionalidad y rigor, tanto para la administración como para tus pacientes y colaboradores.

    El Trámite Esencial: Modificación de la Autorización de Funcionamiento

    El procedimiento administrativo que debes iniciar es la Modificación de la Autorización de Funcionamiento de un Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario. Aunque el nombre suene complejo, es el cauce oficial para comunicar cualquier alteración sustancial en las condiciones que dieron lugar a tu autorización inicial. La supresión de una o varias unidades asistenciales (por ejemplo, dejar de ofrecer podología, fisioterapia o una especialidad médica concreta) se considera una modificación sustancial.

    Este trámite garantiza que la Administración Sanitaria tiene un censo actualizado y veraz de los recursos sanitarios privados en la Comunidad de Madrid, algo fundamental para la planificación y el control sanitario. El organismo responsable de gestionar tu solicitud será la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

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