Si estás planeando abrir una clínica o una unidad de podología en la Comunidad de Madrid, una de las dudas más recurrentes es: para realizar estudios biomecánicos de la marcha, ¿el pasillo debe tener una longitud mínima? Esta pregunta no es trivial, ya que el diseño del espacio puede determinar tanto la viabilidad de tu proyecto como la calidad del servicio que ofrecerás. En este artículo, vamos a desmitificar esta cuestión basándonos estrictamente en la normativa de autorizaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, dándote una respuesta clara y directa para que puedas diseñar tu centro con total seguridad y cumpliendo con todos los requisitos.
El Gran Mito: ¿Existe una Longitud Mínima Obligatoria por Ley?
Vamos a ser directos: la respuesta es no. La normativa sanitaria específica que regula los requisitos de los centros sanitarios en la Comunidad de Madrid no establece una longitud mínima para los pasillos destinados a la realización de estudios de la marcha. Esta es una de las confusiones más extendidas y puede llevar a tomar decisiones de diseño erróneas o a descartar locales que, en realidad, podrían ser perfectamente válidos para obtener la autorización sanitaria.
La creencia popular de que se necesitan 8, 10 o incluso 12 metros de pasillo por imperativo legal no tiene fundamento en la regulación actual. La inspección sanitaria se centrará en los aspectos que sí están explícitamente detallados en la normativa, no en suposiciones o en estándares clínicos que, aunque recomendables, no son de obligado cumplimiento legal para la autorización inicial.
Entonces, ¿Qué Dice Realmente la Normativa Sanitaria de Madrid?
Para entender los requisitos reales, debemos acudir a la fuente oficial: la Orden 103/2016, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad. Esta orden determina los requisitos técnico-sanitarios para los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid. En ella se distingue entre requisitos comunes a todos los centros y requisitos específicos para cada tipo de unidad, como las de podología.
Al analizar la normativa, encontramos los siguientes puntos clave sobre los espacios de circulación (pasillos):
- Anchura, no longitud: El Anexo I de la orden, que detalla los requisitos comunes, especifica en su punto 2.2 que “La anchura mínima libre de paso en pasillos de uso público será de 1,20 metros”. Como ves, la norma se centra en el ancho para garantizar una circulación fluida, pero no impone una longitud.
- Requisitos específicos de Podología: El Anexo VII, dedicado a las Unidades de Podología, detalla los espacios necesarios (como el gabinete de exploración y tratamiento o la sala de quiropodología), el equipamiento obligatorio y las condiciones higiénico-sanitarias, pero en ningún apartado menciona una dimensión lineal mínima para el pasillo de marcha.
Por lo tanto, para el proceso de autorización sanitaria, tu principal preocupación debe ser cumplir con los requisitos de espacios, equipamiento y condiciones que sí están detallados, como las dimensiones de las salas, la existencia de lavamanos o la correcta esterilización del material.
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Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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