Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • ¿Hay plazos o multas por no realizar el trámite de cierre correctamente?

    ¿Hay plazos o multas por no realizar el trámite de cierre correctamente?


    Si has decidido finalizar la andadura de tu clínica, consulta de fisioterapia o centro de medicina estética en la Comunidad de Madrid, es vital que prestes máxima atención a las exigencias normativas de la administración autonómica. Muchos profesionales creen erróneamente que basta con dejar de atender a los pacientes y vaciar el local para dar por concluido su negocio. Sin embargo, ignorar el trámite de cierre oficial puede acarrearte consecuencias legales sumamente perjudiciales. En este artículo encontrarás información rigurosa, contrastada y soluciones prácticas para entender a qué plazos te enfrentas y cuáles son las multas por no formalizar el cese de actividad correctamente.

    Evita complicaciones futuras y asegura la integridad de tu trayectoria profesional. Llevar a cabo una baja administrativa impecable es tan importante como la obtención de la licencia inicial. Tú puedes evitar sanciones si comprendes que el objetivo de estas normativas es garantizar la seguridad de los pacientes, la correcta gestión documental y la salud pública, incluso cuando el servicio sanitario deja de prestarse de forma definitiva.

    La obligatoriedad del cese de actividad en la región madrileña

    El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene la función de reflejar con total exactitud el mapa de la salud en la región. Cuando dispones de una autorización de funcionamiento, las autoridades asumen que tu espacio cumple con todas las garantías técnicas exigidas. Si decides cerrar las puertas sin comunicarlo formalmente, a ojos de la administración tu centro sigue operando a pleno rendimiento y manteniendo todas sus obligaciones legales intactas.

    Esta discrepancia administrativa genera un riesgo enorme para el titular. Al mantener la autorización activa, sigues siendo el responsable directo ante cualquier inspección. Comprueba siempre el estado de tu expediente administrativo. Si un inspector acude a la dirección que figura en el registro y encuentra el local cerrado sin previo aviso, o en manos de un negocio ajeno al sector de la salud, se procederá a levantar un acta de infracción inmediata.

    Plazos estrictos para tramitar la baja sanitaria

    La normativa autonómica madrileña establece tiempos concretos y rigurosos que no debes pasar por alto. La regla general determina que la comunicación del cese de actividad debe realizarse de forma inmediata una vez finalizada la prestación de servicios a los pacientes. La ley de ordenación sanitaria autonómica exige que toda modificación sustancial, lo cual incluye de forma destacada el cierre definitivo, sea notificada a la Dirección General competente en materia de inspección y ordenación sanitaria.

    Por norma habitual, se dispone de un plazo temporal muy breve, a menudo estipulado en torno a los quince días hábiles desde el cierre físico, para presentar la solicitud oficial de baja. Actúa con rapidez y planifica tu salida administrativa. Presentar la documentación fuera de este margen ya supone una irregularidad. En este expediente tendrás que detallar las razones de la clausura y justificar las medidas adoptadas respecto a los elementos más críticos del funcionamiento de tu establecimiento.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Cuál es la diferencia entre la autorización sanitaria y la licencia de actividad del ayuntamiento para un centro médico?

    ¿Cuál es la diferencia entre la autorización sanitaria y la licencia de actividad del ayuntamiento para un centro médico?


    ¿Estás a punto de abrir tu propia clínica y te sientes abrumado por el papeleo? Comprender la diferencia entre la autorización sanitaria y la licencia de actividad del ayuntamiento para un centro médico es el primer paso indispensable para garantizar el éxito de tu proyecto. A menudo, estos dos conceptos generan confusión entre los profesionales de la salud, pero dominar esta distinción te ahorrará tiempo, dinero y muchos problemas legales. En este artículo, descubrirás la información más relevante y las soluciones exactas para entender estos procesos, centrándonos de forma exclusiva en las exigencias y normativas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

    Asegura el futuro de tu negocio conociendo a fondo la legislación vigente en la región. Solicita los permisos adecuados con antelación, planifica cada paso de tu proyecto técnico y evita retrasos inesperados en la inauguración de tu espacio clínico.

    El propósito de cada permiso: Enfoques totalmente distintos

    Para asimilar esta diferencia fundamental, debes comprender qué aspectos evalúa cada administración pública. La licencia municipal analiza el local físico desde un punto de vista urbanístico, de insonorización, de suministros y de seguridad estructural frente a incendios o emergencias. Sin embargo, en este texto no entraremos en detalles sobre los trámites de los consistorios locales, ya que el verdadero núcleo de tu práctica profesional depende exclusivamente del ámbito de la salud y la protección del paciente.

    Por otro lado, la autorización sanitaria de funcionamiento es la que otorga la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Este permiso certifica, mediante auditorías exhaustivas, que tu clínica cumple con todos los estrictos estándares médicos, de equipamiento técnico y de personal cualificado para atender a los usuarios de forma completamente segura. Es el aval legal y funcional de que tu centro es apto para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de patologías.

    Confundir ambos trámites es un error muy común que paraliza decenas de proyectos de emprendedores cada año. Tramita siempre tu expediente prestando la máxima atención a los detalles técnicos exigidos por las autoridades autonómicas competentes. Sin la aprobación formal de la Consejería, tu espacio de consultas no podrá recibir pacientes legalmente bajo ninguna circunstancia, independientemente de los permisos urbanísticos de los que ya dispongas.

    La normativa clave y las inspecciones en la Comunidad de Madrid

    En la región madrileña, el marco legal que rige estos procedimientos es muy meticuloso y tiene como objetivo primordial proteger la salud pública. Las normativas autonómicas en materia de sanidad establecen las bases estructurales, higiénicas y funcionales que todo profesional del sector debe cumplir rigurosamente antes y durante el ejercicio de su labor asistencial.

    Prepara tu centro a conciencia para las inspecciones oficiales. La Administración verificará de manera presencial que cuentas con el equipamiento electromédico adecuado para tus especialidades, que este posee su marcado de conformidad europea correspondiente y que se somete a revisiones periódicas demostrables. Además, los inspectores auditarán los protocolos de higiene, el control de la esterilización del instrumental y comprobarán fehacientemente que el personal cuenta con la titulación académica universitaria y la colegiación oficial requerida.

    Si necesitas asegurar que tu extensa documentación cumple al cien por cien con la normativa regional, te aconsejamos buscar apoyo especializado. Puedes contactar con nosotros y solicitar un presupuesto personalizado para que un equipo técnico con experiencia demostrable gestione tu expediente completo, eliminando errores burocráticos y omisiones técnicas.

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  • ¿Puedo tener la historia clínica de los pacientes en formato digital en la nube?

    ¿Puedo tener la historia clínica de los pacientes en formato digital en la nube?


    ¿Puedo tener la historia clínica de los pacientes en formato digital en la nube? La guía definitiva para centros sanitarios en Madrid

    La digitalización ha llegado para quedarse y el sector sanitario no es una excepción. La pregunta sobre si puedo tener la historia clínica de los pacientes en formato digital en la nube es una de las más recurrentes entre los profesionales que gestionan clínicas y consultas en la Comunidad de Madrid. La respuesta corta es: sí, puedes. Sin embargo, este sí viene acompañado de una serie de requisitos y obligaciones legales que no puedes ignorar bajo ningún concepto. El almacenamiento de datos de salud, considerados de categoría especial, está fuertemente regulado para proteger la privacidad y seguridad del paciente.

    En este artículo, vamos a desgranar todo lo que necesitas saber para dar el salto a la nube de forma segura y cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid. Olvídate de la incertidumbre y descubre cómo modernizar la gestión de tu centro sanitario sin poner en riesgo ni a tus pacientes ni la viabilidad de tu negocio.

    El marco normativo: las reglas del juego que debes dominar

    Antes de contratar cualquier servicio en la nube, es fundamental que comprendas el ecosistema legal que regula el tratamiento de los datos de salud. No se trata de una única ley, sino de un conjunto de normativas que se complementan y que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid vigilará de cerca durante cualquier inspección para la concesión o renovación de tu autorización sanitaria.

    Las principales normativas que debes tener en tu radar son:

    • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Es la normativa europea que establece las bases de la protección de datos. Califica los datos de salud como datos de categoría especial, lo que implica que requieren un nivel de protección mucho más elevado.
    • Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD): Es la adaptación del RGPD al ordenamiento jurídico español. Detalla y aterriza muchos de los conceptos y obligaciones del reglamento europeo.
    • Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente: Esta ley es clave, ya que define qué es una historia clínica, su contenido, sus usos, los plazos de conservación y quién tiene derecho a acceder a ella. Es la piedra angular sobre la que se sustenta la gestión de la documentación clínica.

    No cumplir con estas normativas no solo te expone a sanciones económicas muy severas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sino que también puede ser motivo suficiente para que la Comunidad de Madrid te deniegue o revoque la autorización de funcionamiento de tu centro sanitario.

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  • ¿Puede un psicólogo clínico dirigir una terapia de grupo? ¿Qué dimensiones debe tener la sala?

    ¿Puede un psicólogo clínico dirigir una terapia de grupo? ¿Qué dimensiones debe tener la sala?


    ¿Puede un psicólogo clínico dirigir una terapia de grupo y qué dimensiones debe tener la sala? Si estás pensando en ampliar los servicios de tu consulta en la Comunidad de Madrid, esta pregunta es crucial. La terapia grupal es una herramienta terapéutica de inmenso valor, pero su puesta en marcha implica navegar por una serie de normativas sanitarias específicas que no puedes ignorar. No se trata solo de tener la voluntad y los conocimientos, sino de cumplir con los requisitos técnicos que garantizan la calidad y seguridad del servicio.

    En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y directa la regulación vigente en la Comunidad de Madrid. Aquí encontrarás las respuestas que necesitas para dar el paso con total seguridad, evitando problemas en tu autorización sanitaria y asegurando que tu proyecto nazca sobre una base sólida y legal. Sigue leyendo y descubre los dos pilares fundamentales: la cualificación profesional exigida y las características físicas que debe cumplir tu espacio de trabajo.

    El Profesional al Mando: ¿Quién Puede Liderar la Terapia de Grupo?

    La primera gran duda que surge es sobre la figura del terapeuta. ¿Es imprescindible ser Psicólogo Especialista en Psicología Clínica para dirigir un grupo? La respuesta, según la normativa sanitaria, es más amplia y se centra en la cualificación sanitaria del profesional.

    En España, la psicología sanitaria está regulada y existen dos vías principales para ejercer en este ámbito: el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (obtenido vía PIR) y el Máster en Psicología General Sanitaria. Ambos profesionales están legalmente habilitados para realizar evaluaciones e intervenciones psicológicas con el objetivo de mejorar la salud de las personas.

    Por lo tanto, tanto un psicólogo clínico como un psicólogo general sanitario pueden planificar y dirigir una terapia de grupo, siempre y cuando esta se desarrolle dentro de sus competencias. Lo esencial es que el profesional a cargo sea un profesional sanitario titulado, con su colegiación en vigor y con la cualificación necesaria para la actividad que va a realizar. La clave para la Administración Sanitaria madrileña es que el centro cuente con un responsable técnico, que debe ser un psicólogo habilitado, garantizando así la calidad y la ética del servicio ofrecido.

    La Normativa Habla: Requisitos del Espacio para Terapia Grupal en Madrid

    Una vez resuelta la cuestión profesional, el siguiente paso es el espacio físico. Aquí la normativa madrileña es muy específica. No basta con una sala cualquiera; debe cumplir unos requisitos de superficie mínimos para obtener la autorización sanitaria. La regulación de referencia es la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, que establece las condiciones para los centros sanitarios sin internamiento, como lo es una consulta de psicología (identificada como unidad asistencial U.48).

    Si en tu cartera de servicios incluyes la terapia de grupo, debes disponer de una sala específica para actividades grupales. Presta atención a estos dos requisitos indispensables:

    • Superficie mínima total: La sala debe tener una superficie útil mínima de 15 metros cuadrados. Este es el punto de partida; ninguna sala por debajo de esta medida será considerada válida para la autorización.
    • Ratio por persona: Además del mínimo total, la sala debe garantizar una ratio de 2 metros cuadrados por persona (incluyendo al terapeuta y a los pacientes).

    Esto requiere un cálculo sencillo pero fundamental. Por ejemplo, si deseas organizar una terapia para un grupo de 7 pacientes más el terapeuta (8 personas en total), necesitarías un espacio de 8 personas x 2 m²/persona = 16 metros cuadrados. Como 16 m² es superior al mínimo de 15 m², esa sería la superficie mínima requerida para ese tamaño de grupo. Si el grupo fuera más pequeño, por ejemplo 5 pacientes y un terapeuta (6 personas), el cálculo sería 6 x 2 = 12 m². Sin embargo, como la norma exige un mínimo absoluto de 15 m², necesitarías una sala de al menos 15 metros cuadrados.

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  • ¿Qué fármacos deben estar obligatoriamente disponibles en el carro de paradas?

    ¿Qué fármacos deben estar obligatoriamente disponibles en el carro de paradas?


    En cualquier centro sanitario, cada segundo cuenta durante una emergencia. El carro de paradas es el epicentro de la respuesta inmediata ante una situación crítica, como una parada cardiorrespiratoria. Pero, ¿sabes exactamente qué fármacos deben estar obligatoriamente disponibles en él según la normativa de la Comunidad de Madrid? Un error o una omisión en su contenido no solo pone en riesgo la vida del paciente, sino que también puede acarrear serias consecuencias legales para tu centro. En este artículo, vamos a desglosar de forma clara y precisa la dotación farmacológica esencial que debes garantizar para cumplir con la ley y ofrecer la máxima seguridad.

    ¿Qué es un Carro de Paradas y por qué es un Elemento Crítico?

    Antes de entrar en detalle sobre la medicación, definamos su contenedor. El carro de paradas es una unidad móvil que concentra, de forma ordenada y accesible, todo el material, equipamiento y medicación necesarios para atender de forma inmediata una emergencia que amenace la vida del paciente. Su objetivo principal es facilitar al equipo sanitario una respuesta rápida y eficaz, minimizando el tiempo entre el diagnóstico de la emergencia y el inicio del tratamiento.

    No se trata de un simple botiquín. Es un dispositivo estandarizado y protocolizado, cuya correcta gestión es una obligación para cualquier centro que realice procedimientos con riesgo de complicaciones vitales, desde una clínica dental con sedación hasta un quirófano de cirugía ambulatoria. Su existencia y correcta dotación son un requisito indispensable para obtener y mantener la autorización sanitaria de funcionamiento en la Comunidad de Madrid.

    El Marco Normativo en la Comunidad de Madrid: Lo que Debes Saber

    La dotación del carro de paradas no se deja al azar. Está regulada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a través de distintas normativas y decretos que establecen las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros sanitarios. La normativa base suele ser el Decreto de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, pero se complementa con Órdenes específicas para cada tipo de centro (clínicas dentales, centros de cirugía menor, etc.).

    Es fundamental que identifiques la normativa concreta que aplica a tu actividad, ya que pueden existir pequeñas variaciones en la dotación exigida. Comprender y aplicar estas directrices es clave para superar con éxito las inspecciones sanitarias y garantizar la seguridad jurídica de tu centro. Navegar por estas especificaciones puede ser complejo. Si necesitas asesoramiento experto para asegurar que tu centro cumple rigurosamente con todos los requisitos de la normativa vigente, no dudes en contactar con nosotros para obtener ayuda profesional y personalizada.

    La Lista Esencial: Fármacos que No Pueden Faltar

    Aunque, como hemos mencionado, puede haber ligeras diferencias, existe un núcleo de fármacos considerados imprescindibles en cualquier carro de paradas destinado a proporcionar Soporte Vital Avanzado (SVA). A continuación, detallamos la medicación fundamental, agrupada por su función principal en una emergencia.

    Fármacos para Soporte Vital Avanzado (SVA)

    Este es el grupo más crítico, destinado a revertir situaciones de parada cardiaca, arritmias graves o shock anafiláctico.

    • Adrenalina: Es el fármaco estrella en la parada cardiorrespiratoria. Se usa para estimular el corazón y aumentar la presión arterial. También es el tratamiento de primera línea en reacciones anafilácticas graves.
    • Atropina: Se utiliza para tratar la bradicardia, es decir, un ritmo cardiaco excesivamente lento que compromete el flujo sanguíneo.
    • Amiodarona: Un antiarrítmico fundamental para el tratamiento de arritmias ventriculares graves como la fibrilación ventricular o la taquicardia ventricular sin pulso que no responden a la desfibrilación.
    • Lidocaína: Alternativa a la amiodarona para tratar arritmias ventriculares.

    Analgésicos y Sedantes

    Estos fármacos son cruciales para controlar el dolor intenso, sedar a un paciente agitado o facilitar procedimientos invasivos de emergencia como la intubación.

    • Cloruro Mórfico: Un potente analgésico opiáceo, utilizado principalmente en el dolor agudo asociado a un infarto de miocardio.
    • Midazolam: Una benzodiacepina de acción rápida que se usa para la sedación, el tratamiento de convulsiones o como inductor en una secuencia de intubación rápida.

    Otros Fármacos Imprescindibles

    Este grupo heterogéneo cubre otras emergencias metabólicas, toxicológicas o respiratorias que pueden surgir.

    • Glucosa (al 50% y 10%): Para tratar hipoglucemias severas.
    • Naloxona: Es el antídoto específico para la sobredosis de opiáceos (como la morfina o la heroína).
    • Flumazenilo: El antídoto para la intoxicación por benzodiacepinas (como el Midazolam o el Diazepam).
    • Salbutamol: Broncodilatador de acción rápida para el tratamiento de crisis asmáticas graves o broncoespasmos.
    • Hidrocortisona: Un corticoide de acción rápida utilizado en reacciones alérgicas graves, anafilaxia y crisis asmáticas.
    • Bicarbonato Sódico: Se utiliza en situaciones muy específicas de la parada cardiaca prolongada con acidosis metabólica demostrada.
    • Cloruro de Calcio: Indicado para tratar la hiperpotasemia (niveles elevados de potasio) o la intoxicación por calcioantagonistas.

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  • ¿Qué requisitos físicos y técnicos debe cumplir un local para obtener autorización sanitaria en clínicas dentales?

    ¿Qué requisitos físicos y técnicos debe cumplir un local para obtener autorización sanitaria en clínicas dentales?

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    Si tienes en mente abrir un centro odontológico o necesitas actualizar tus instalaciones actuales, es fundamental conocer a la perfección los requisitos físicos y técnicos para obtener autorización sanitaria en clínicas dentales. La normativa de la Comunidad de Madrid es rigurosa en materia de salud pública, y cumplirla al detalle garantiza tanto la seguridad de tus pacientes como la operatividad continua de tu negocio. A través de este texto, encontrarás información detallada, soluciones prácticas y consejos directos para que logres superar cualquier inspección de la Consejería de Sanidad sin contratiempos.

    Asegura el éxito de tu proyecto prestando atención a cada aspecto técnico. Tú puedes evitar sanciones, paralizaciones de actividad o reformas de última hora si planificas adecuadamente el espacio y adquieres el equipamiento correcto desde el inicio. Céntrate en ofrecer la mejor atención odontológica mientras nosotros te guiamos paso a paso por las exigencias sanitarias madrileñas.

    Comprueba siempre que tus instalaciones se ajustan a las normativas autonómicas vigentes en salud. La inversión en prevención e higiene nunca es un gasto perdido, sino una garantía de excelencia profesional. A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber sobre los espacios, los materiales de revestimiento y el equipo clínico obligatorio.

    Distribución y espacios obligatorios en tu clínica

    Para que la Comunidad de Madrid apruebe tu expediente sanitario, tu local debe contar con una zonificación claramente delimitada. La correcta separación de las áreas evita la contaminación cruzada y asegura el mantenimiento de la higiene en todos los procedimientos odontológicos que realices.

    En primer lugar, planifica una zona de recepción y una sala de espera adecuadas al volumen de pacientes que esperas atender diariamente. Este espacio debe ser confortable, luminoso e independiente de las áreas puramente clínicas. Asimismo, es imprescindible disponer de un aseo para pacientes que cuente, como mínimo, con un lavamanos, dispensador de jabón líquido y toallas de papel desechables. Por otro lado, tu equipo humano necesita una zona exclusiva; habilita un vestuario o un área de descanso privada con taquillas individuales para que el personal pueda cambiarse de ropa y guardar sus pertenencias de forma segura, separando siempre la indumentaria de calle de la ropa de trabajo.

    El corazón de tu negocio es el gabinete dental. Este espacio clínico debe tener las dimensiones suficientes para que tú y tu equipo os mováis con total libertad alrededor del paciente. Un área de trabajo despejada no solo facilita la labor médica, sino que es un requisito técnico indispensable para permitir la correcta limpieza, desinfección y ventilación del entorno.

    Requisitos físicos y materiales de revestimiento

    La elección de los materiales de construcción no es una simple decisión estética. La Consejería de Sanidad exige que todos los paramentos de las zonas clínicas estén diseñados específicamente para agilizar y asegurar una limpieza extrema.

    Aplica en el gabinete dental y en la zona de esterilización suelos continuos, impermeables y antideslizantes. Evita los pavimentos con juntas pronunciadas donde pueda acumularse suciedad o proliferar bacterias perjudiciales; si decides instalar baldosas, asegúrate de que el sellado entre ellas sea perfecto y completamente rasante. Las paredes también deben estar revestidas con materiales lisos y lavables. Una pintura plástica de alta calidad, resinas epoxi o revestimientos vinílicos son opciones excelentes para cumplir con esta estricta exigencia técnica.

    Un elemento físico innegociable dentro del gabinete es el punto de agua. Instala un lavamanos de accionamiento no manual. Puedes optar por grifería de pedal, de rodillera o con sensor de célula fotoeléctrica. Este detalle técnico es vital para que, una vez te hayas lavado las manos tras un procedimiento, no vuelvas a contaminarlas al cerrar la llave del agua. Añade siempre junto a este lavamanos un dispensador de jabón y un dispensador de toallas de papel anclados a la pared.

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  • ¿Es obligatorio realizar una historia clínica completa y una exploración antes de cada nuevo tratamiento?

    ¿Es obligatorio realizar una historia clínica completa y una exploración antes de cada nuevo tratamiento?


    La pregunta flota en el aire de muchas consultas y centros sanitarios: ¿Es obligatorio realizar una historia clínica completa y una exploración antes de cada nuevo tratamiento? La respuesta corta es un rotundo sí, pero la realidad está llena de matices, normativas y responsabilidades que debes conocer a fondo. En el entorno regulado de la sanidad, especialmente en la Comunidad de Madrid, saltarse este paso no es una simple omisión, sino una puerta abierta a riesgos legales y, lo que es más importante, a posibles daños para la salud del paciente.

    Este artículo desglosará las obligaciones legales y éticas que rigen la práctica clínica. Te guiaremos a través del marco normativo madrileño para que comprendas por qué la historia clínica y la exploración física no son trámites burocráticos, sino los pilares fundamentales de cualquier acto sanitario seguro y de calidad. Aquí encontrarás la información que necesitas para actuar siempre con la máxima diligencia profesional.

    El Marco Legal: ¿Qué Dice la Normativa en la Comunidad de Madrid?

    Para entender la obligatoriedad de estos procedimientos, es crucial acudir a las fuentes legales. Aunque la ley estatal Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece las bases a nivel nacional, la Comunidad de Madrid tiene su propia normativa que la complementa y desarrolla.

    El documento clave en nuestra región es el Decreto 52/2010, por el que se establecen las normas para la historia clínica y otra documentación en los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid. Este decreto es inequívoco al definir la historia clínica como el “conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”. Por definición, un nuevo tratamiento inicia o modifica un proceso asistencial, lo que exige su correspondiente registro y la valoración previa que lo justifique.

    Además, la práctica médica se rige por el principio de la lex artis ad hoc. Este término legal se refiere al estándar de cuidado que se espera de un profesional sanitario competente en una situación concreta. Actuar conforme a la lex artis implica, de manera ineludible, basar cualquier decisión terapéutica en un diagnóstico previo, y este solo puede obtenerse a través de una correcta anamnesis (interrogatorio clínico) y una exploración física adecuada. Prescribir o aplicar un tratamiento sin esta base se considera una mala praxis.

    ¿Qué Consideramos un «Nuevo Tratamiento»?

    Aquí es donde surgen muchas dudas. No es lo mismo continuar con una pauta para una enfermedad crónica que iniciar una intervención completamente diferente. Vamos a clarificarlo:

    • Inicio de una nueva terapia: Si un paciente acude por una nueva dolencia o decides cambiar radicalmente el enfoque terapéutico para una patología existente, es evidente que se trata de un nuevo tratamiento. Requiere una historia y exploración completas y enfocadas en el nuevo problema.
    • Tratamientos seriados o por sesiones: Pensemos en fisioterapia, logopedia o tratamientos de medicina estética. ¿Hay que hacer una historia completa en cada sesión? No, pero sí es obligatorio actualizarla. Antes de cada sesión, debes preguntar al paciente por cualquier cambio en su estado de salud, nuevos medicamentos, alergias o circunstancias que puedan afectar al tratamiento. Además, una breve exploración para evaluar la evolución y el estado actual de la zona a tratar es imprescindible.
    • Paciente recurrente, problema nuevo: Un paciente al que trataste por una lumbalgia hace un año vuelve ahora con un dolor de hombro. Aunque ya tengas sus datos básicos, estás ante un proceso asistencial completamente nuevo. Es tu obligación realizar una historia clínica y una exploración enfocadas en el nuevo motivo de consulta.

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  • ¿Con cuánta antelación debo comunicar el cierre de mi consulta?

    ¿Con cuánta antelación debo comunicar el cierre de mi consulta?


    ¿Con cuánta antelación debo comunicar el cierre de mi consulta? Guía definitiva para Madrid

    Cerrar las puertas de tu consulta o centro sanitario es una decisión trascendental, cargada de implicaciones tanto profesionales como personales. Pero más allá del aspecto emocional, existe un laberinto de trámites administrativos que no puedes ignorar. Una de las dudas más frecuentes y críticas es: ¿con cuánta antelación debo comunicar el cierre de mi consulta a la Administración? La respuesta no es tan simple como un número en el calendario y un error en este proceso puede tener consecuencias. En este artículo, vamos a desglosar el procedimiento específico para la Comunidad de Madrid, dándote la claridad que necesitas para dar este paso con total seguridad y cumplimiento normativo.

    El Marco Normativo: ¿Qué Dice la Ley en la Comunidad de Madrid?

    Para entender tus obligaciones, es fundamental conocer la normativa que rige los centros, servicios y establecimientos sanitarios en nuestra comunidad. La norma clave aquí es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, que regula el procedimiento de autorización y registro. Cuando abriste tu consulta, obtuviste una autorización sanitaria de funcionamiento, un documento que te acredita para ejercer tu actividad legalmente.

    Esta autorización te inscribe en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (RECS) de la Comunidad de Madrid. Así como fue obligatorio comunicar el inicio de tu actividad, la ley establece que cualquier modificación sustancial, y por supuesto, el cese definitivo de la actividad, también debe ser comunicado formalmente. No se trata de una cortesía, sino de una obligación legal para mantener actualizado el registro oficial y garantizar la correcta ordenación sanitaria.

    La Gran Pregunta: Plazos para la Comunicación del Cese de Actividad

    Aquí llegamos al núcleo de la cuestión. Si buscas un plazo concreto como 15 o 30 días en el Decreto 51/2006, te sorprenderá no encontrarlo. La normativa madrileña, en su artículo 12, establece la obligación de comunicar el cese definitivo a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, pero no especifica un plazo de preaviso exacto.

    Entonces, ¿significa que puedes comunicarlo el día antes? Rotundamente no. Aunque la ley no fije un número de días, la buena praxis y la seguridad jurídica aconsejan realizar la comunicación con suficiente antelación. Como recomendación profesional, te sugerimos iniciar el trámite con al menos 30 días de antelación a la fecha de cierre efectiva. Este margen te permite gestionar el proceso sin prisas, resolver posibles requerimientos de la Administración y, sobre todo, organizar adecuadamente el siguiente punto crítico: la custodia de las historias clínicas.

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    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Se pueden realizar tratamientos como la escleroterapia de varices en una consulta de medicina estética?

    ¿Se pueden realizar tratamientos como la escleroterapia de varices en una consulta de medicina estética?


    La pregunta ¿se pueden realizar tratamientos como la escleroterapia de varices en una consulta de medicina estética? es una de las más recurrentes entre profesionales que buscan ampliar su cartera de servicios. La respuesta es un rotundo sí, pero con matices cruciales que no puedes ignorar. No se trata simplemente de tener un médico en plantilla; el centro, el equipo y los procedimientos deben cumplir una estricta normativa en la Comunidad de Madrid. En este artículo, desglosaremos cada requisito para que puedas operar con total seguridad jurídica y ofrecer la máxima garantía a tus pacientes.

    Scleroterapia: Un Acto Médico que Exige Rigor

    Antes de sumergirnos en la burocracia, es fundamental entender la naturaleza del tratamiento. La escleroterapia es un procedimiento médico invasivo que consiste en la inyección de una sustancia esclerosante directamente en una vena varicosa o araña vascular. El objetivo es provocar una reacción inflamatoria controlada que selle la vena, haciendo que se reabsorba y desaparezca.

    Al ser un procedimiento que implica la administración de fármacos por vía intravascular, la ley es clara: se considera un acto médico. Esto lo diferencia de tratamientos estéticos no invasivos y lo somete a la regulación sanitaria. Por tanto, no puede realizarse en un centro de belleza convencional, sino en una instalación con las debidas acreditaciones.

    La Clave: Ser un Centro Sanitario Autorizado

    El primer y más importante requisito es que tu establecimiento debe estar legalmente constituido y autorizado como un centro sanitario por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. La normativa de referencia que regula estas autorizaciones es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, que establece los requisitos generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios privados.

    Esto implica una diferencia fundamental:

    • Un centro de estética o salón de belleza se rige por normativas municipales y de consumo, pero no tiene autorización para realizar actos médicos.
    • Una clínica o consulta de medicina estética debe ser, ante todo, un centro sanitario registrado, lo que garantiza que cumple con los estándares de seguridad, higiene y equipamiento exigidos para proteger la salud de los pacientes.

    La Oferta Asistencial Específica: U.48 Medicina Estética

    Dentro del universo de los centros sanitarios, no todos pueden ofrecer los mismos servicios. La autorización se concede para una o varias ofertas asistenciales específicas. Para realizar tratamientos como la escleroterapia, la consulta debe contar con la autorización de la unidad U.48 – Medicina Estética.

    Obtener esta autorización significa que la Consejería de Sanidad ha verificado que tanto el personal como las instalaciones son idóneos para llevar a cabo los procedimientos médicos estéticos que esta unidad ampara. Solicitar y tramitar esta unidad es el paso indispensable para poder incluir la escleroterapia en tu catálogo de servicios de forma legal.

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  • ¿Puede un psiquiatra ofrecer consulta de telepsiquiatría?

    ¿Puede un psiquiatra ofrecer consulta de telepsiquiatría?


    La pregunta ¿puede un psiquiatra ofrecer consulta de telepsiquiatría? resuena con fuerza en un mundo cada vez más digitalizado. La respuesta corta y directa es sí, pero con matices cruciales que no puedes ignorar. La telemedicina ha revolucionado el acceso a la salud mental, pero lanzarse a ofrecer este servicio sin conocer la normativa específica de la Comunidad de Madrid es un camino directo hacia problemas legales y sanciones. No se trata simplemente de encender una cámara; es un acto médico regulado que exige el cumplimiento de una serie de trámites y autorizaciones sanitarias.

    En este artículo, desglosaremos paso a paso los requisitos, los procedimientos y las obligaciones que debes cumplir para poner en marcha un servicio de telepsiquiatría en Madrid de forma legal, segura y profesional. Aquí encontrarás la información clave para transformar tu proyecto en una realidad autorizada y solvente.

    Telepsiquiatría en Madrid: Más Allá de una Simple Videollamada

    Desde una perspectiva administrativa y legal, una consulta de telepsiquiatría es un acto sanitario con la misma validez y seriedad que una consulta presencial. Por lo tanto, está sujeta a la misma regulación que cualquier otra actividad médica. La idea de que puedes operar desde cualquier lugar con una simple conexión a internet es un error común y peligroso.

    El pilar fundamental sobre el que se sostiene cualquier servicio de salud en la región es la autorización sanitaria. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es el organismo encargado de velar por que todos los servicios, ya sean físicos o a distancia, cumplan con los estándares de calidad, seguridad y capacitación profesional. Esto significa que tu servicio de telepsiquiatría debe estar vinculado a una entidad legalmente reconocida y autorizada.

    El Requisito Indispensable: La Autorización como Centro Sanitario

    No puedes ofrecer consultas de psiquiatría online como profesional independiente sin más. La normativa madrileña exige que toda actividad asistencial se preste bajo el amparo de un Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario (CSES) debidamente autorizado y registrado. Esto es así incluso si la totalidad de tu actividad es telemática.

    Esto implica que, para ofrecer telepsiquiatría, debes o bien formar parte de un centro ya autorizado que incluya este servicio en su cartera, o bien tramitar la autorización para tu propio centro. Este proceso de autorización garantiza que se cumplen todos los requisitos estructurales, de equipamiento (en este caso, tecnológicos) y de personal que exige la ley. Es la única forma de asegurar la protección del paciente y la praxis profesional.

    Las Unidades Asistenciales: La Clave para Definir tu Servicio

    Cuando solicitas la autorización de un centro sanitario, no pides un permiso genérico. Debes especificar qué tipo de servicios vas a ofrecer, y esto se hace a través de las denominadas Unidades Asistenciales. Cada unidad corresponde a una especialidad o tipo de servicio concreto y tiene unos requisitos asociados.

    Para una consulta de psiquiatría, tradicionalmente se autoriza la Unidad Asistencial U.3 de Psiquiatría. Sin embargo, para la modalidad online, entra en juego una unidad crucial:

    • U.101 – Consulta Médica a Distancia (Telemedicina): Esta es la unidad que específicamente habilita a un centro para prestar servicios médicos de forma no presencial.

    Por lo tanto, un centro que quiera ofrecer consultas de telepsiquiatría en la Comunidad de Madrid debe tener autorizadas tanto la unidad correspondiente a la especialidad (Psiquiatría) como la que permite la modalidad a distancia (U.101). No contar con esta última en tu resolución de autorización te impediría ofrecer el servicio de forma legal.

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  • Para autorizar una unidad de Urología que realiza flujometrías, ¿se necesita un aseo específico para esta prueba?

    Para autorizar una unidad de Urología que realiza flujometrías, ¿se necesita un aseo específico para esta prueba?

     

    Para autorizar una unidad de Urología que realiza flujometrías, ¿se necesita un aseo específico para esta prueba?

    Si estás en proceso de montar o reformar una consulta de urología en la Comunidad de Madrid, esta pregunta es una de las primeras y más cruciales que debes resolver. La autorización sanitaria es un laberinto de normativas y requisitos técnicos, y un detalle como la ubicación de un aseo puede paralizar tu proyecto. La respuesta corta es sí, pero la explicación es más detallada y fundamental para el éxito de tu tramitación. En este artículo, desgranamos la normativa madrileña para darte una respuesta clara y directa, evitando que cometas errores que podrían costarte tiempo y dinero.

    ¿Qué es una Flujometría y por qué su entorno es tan importante?

    Antes de sumergirnos en la normativa, es vital entender la naturaleza de la prueba. La flujometría, o uroflujometría, es un procedimiento diagnóstico no invasivo que mide el flujo y la velocidad de la orina. El paciente necesita orinar en un dispositivo especial, llamado flujómetro, que registra los datos. Para que los resultados sean fiables, el paciente debe sentirse cómodo, relajado y con total privacidad. Cualquier tipo de estrés o sensación de ser observado puede alterar el resultado de la micción y, por tanto, la validez de la prueba.

    Este factor es clave para entender por qué la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid pone tanto énfasis en las condiciones del espacio donde se realiza. No se trata solo de una cuestión de infraestructura, sino de garantizar la calidad asistencial y la fiabilidad del diagnóstico.

    La Normativa en la Comunidad de Madrid: Lo que dice la Ley

    La principal norma que regula los requisitos técnicos de los centros sanitarios en nuestra comunidad es la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad. Este documento establece las condiciones que deben cumplir los centros y servicios sanitarios sin internamiento para obtener y mantener su autorización de funcionamiento.

    Para una consulta médica (categoría U.2 en la normativa), se exigen unos espacios mínimos, que generalmente incluyen:

    • Zona de recepción y administración.
    • Sala de espera para pacientes.
    • Consulta o despacho médico.
    • Aseos para pacientes, diferenciados de los del personal.

    Sin embargo, cuando un centro realiza pruebas diagnósticas específicas, como la flujometría, la normativa añade requisitos adicionales para el espacio donde se lleva a cabo dicha prueba.

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  • Para realizar intervenciones con anestesia local en la propia consulta, ¿la sala necesita calificación de quirófano?

    Para realizar intervenciones con anestesia local en la propia consulta, ¿la sala necesita calificación de quirófano?


    Para realizar intervenciones con anestesia local en la propia consulta, ¿la sala necesita calificación de quirófano?

    Esta es una de las dudas más recurrentes y cruciales a la hora de planificar la oferta asistencial de un centro sanitario en la Comunidad de Madrid. Si te estás planteando realizar pequeños procedimientos, como biopsias cutáneas, suturas o infiltraciones, bajo anestesia local, es fundamental que conozcas la normativa para evitar sorpresas durante el proceso de autorización sanitaria. La respuesta corta es: no, no siempre necesitas un quirófano completo, pero sí necesitas una sala que cumpla unos requisitos muy específicos y que esté debidamente autorizada como tal.

    En este artículo, vamos a desgranar las diferencias, los requisitos y la normativa madrileña para que sepas exactamente qué necesitas para tu consulta. Olvídate de la incertidumbre y descubre cómo adecuar tu espacio de forma eficiente y cumpliendo rigurosamente con la ley.

    La Distinción Clave: Sala de Intervenciones vs. Quirófano

    La normativa sanitaria diferencia claramente los espacios en función de la complejidad de los procedimientos y, sobre todo, del tipo de anestesia que se va a emplear. Aquí reside el núcleo de la cuestión.

    • Quirófano (o Bloque Quirúrgico): Es una unidad asistencial de alta complejidad, diseñada para cirugía mayor. Su uso es obligatorio cuando se emplean técnicas de anestesia general, regional (como la epidural) o sedación profunda. Sus requisitos de diseño, instalaciones (climatización con presión positiva, filtros absolutos), equipamiento y circuitos de personal y material son extremadamente exigentes.
    • Sala de Intervenciones (o Gabinete de Exploración Especial): Este es el espacio que probablemente necesitas. Está pensado para la realización de cirugía menor ambulatoria (CMA), que son aquellos procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad que se realizan exclusivamente con anestesia local o tópica, no requieren ingreso hospitalario y presentan un bajo riesgo para el paciente.

    Por tanto, si tus intervenciones se limitan estrictamente al uso de anestesia local y son consideradas cirugía menor, tu objetivo no es habilitar un quirófano, sino una sala de intervenciones que cumpla con los requisitos para la Unidad Asistencial U.48: Cirugía Menor Ambulatoria.

    Normativa de Aplicación en la Comunidad de Madrid

    La regulación principal que establece las condiciones para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en nuestra comunidad es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno. Este decreto, junto a sus posteriores modificaciones y las guías de inspección de la Consejería de Sanidad, define los requisitos estructurales, de equipamiento y de personal para cada tipo de unidad asistencial.

    Es vital entender que no puedes realizar estos procedimientos en una consulta estándar. La sala debe ser específicamente diseñada y autorizada para este fin. La inspección sanitaria será rigurosa a la hora de verificar que el espacio cumple con todo lo exigido para garantizar la seguridad del paciente.

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