Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • ¿Qué titulación debe tener el Director de la Instalación y el operador del equipo?

    ¿Qué titulación debe tener el Director de la Instalación y el operador del equipo?


    Determinar qué titulación debe tener el Director de la Instalación y el operador del equipo es una de las dudas más recurrentes y críticas al iniciar los trámites para una autorización sanitaria, especialmente en instalaciones de radiodiagnóstico en la Comunidad de Madrid. No tener claridad sobre estos perfiles puede llevar a retrasos significativos, denegaciones e incluso sanciones. La normativa es estricta y específica, y su cumplimiento no es opcional.

    Este artículo te guiará paso a paso a través de los requisitos de cualificación exigidos por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desglosando las responsabilidades y las acreditaciones necesarias para cada figura. Aquí encontrarás la información precisa para que tu proyecto cumpla con la legalidad vigente desde el primer momento y evites los escollos más comunes.

    Diferenciando Roles Clave: ¿Quién es Quién en tu Instalación?

    Antes de profundizar en las titulaciones, es fundamental que comprendas la diferencia entre las tres figuras principales implicadas en una instalación sanitaria, sobre todo en aquellas que utilizan equipos de radiodiagnóstico. Confundir estos roles es un error frecuente que puede complicar toda la tramitación.

    • El Titular de la Actividad: Es la persona física o jurídica propietaria de la instalación y, por tanto, la máxima responsable legal y administrativa del centro. No necesita una titulación sanitaria específica, pero es quien inicia y firma las solicitudes de autorización.
    • El Director de la Instalación: Es la persona responsable de garantizar que se aplican y se cumplen todas las normativas de protección radiológica. Su función es supervisar la seguridad tanto para los pacientes como para los trabajadores.
    • El Operador del Equipo: Es el profesional que maneja directamente el equipo emisor de radiaciones ionizantes. Es la persona que, en la práctica diaria, realiza las exploraciones o tratamientos.

    Como ves, cada perfil tiene un ámbito de responsabilidad muy delimitado. Mientras el titular se encarga de la gestión empresarial, el director y el operador se centran en la seguridad y el uso técnico del equipamiento.

    La Figura del Director de la Instalación: Requisitos y Acreditación

    La figura del Director de la Instalación es obligatoria en todas las instalaciones de radiodiagnóstico médico. Su principal misión es velar por el cumplimiento del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. No se trata de un cargo meramente administrativo; su responsabilidad es directa sobre la seguridad radiológica.

    La pregunta clave es: ¿qué formación necesita? La titulación universitaria de base (como Medicina, Física u otra carrera sanitaria) no es suficiente por sí sola. El requisito indispensable es poseer la acreditación como Director de Instalaciones de Radiodiagnóstico, un diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Para obtener esta acreditación, es necesario superar un curso específico de capacitación homologado por el propio CSN. Este curso se centra exclusivamente en la gestión de la protección radiológica.

    Por tanto, al presentar tu expediente en la Comunidad de Madrid, deberás adjuntar una copia de esta acreditación del CSN que certifique que la persona designada como Director está cualificada para asumir esa responsabilidad.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Qué protocolo se sigue si el paciente presenta riesgo suicida?

    ¿Qué protocolo se sigue si el paciente presenta riesgo suicida?


    Saber qué protocolo se sigue si un paciente presenta riesgo suicida es una información crucial, no solo para los profesionales sanitarios, sino también para familiares y allegados. En la Comunidad de Madrid, existe un marco de actuación claro y estructurado, diseñado para ofrecer la respuesta más rápida y eficaz posible en una situación de extrema vulnerabilidad. Afrontar este momento es increíblemente complejo, pero conocer los pasos a seguir puede marcar la diferencia.

    Este artículo te guiará a través de los procedimientos y normativas específicas de la sanidad madrileña. Aquí encontrarás una descripción detallada de las fases de intervención, desde la detección inicial del riesgo hasta el plan de seguimiento, para que puedas comprender cómo funciona el sistema y qué esperar en cada etapa del proceso.

    La Detección del Riesgo: El Primer Paso Crucial

    Todo comienza con la identificación de una posible ideación o riesgo suicida. Este primer contacto puede producirse en diferentes ámbitos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), pero generalmente ocurre en dos escenarios principales: Atención Primaria y los servicios de Urgencias hospitalarias.

    • Atención Primaria: Tu médico de familia o el personal de enfermería son a menudo la primera línea de defensa. Están formados para detectar señales de alarma durante las consultas, ya sean físicas o de salud mental. Si identifican un riesgo, activarán la derivación urgente al especialista o, si la situación es crítica, a los servicios de emergencia.
    • Urgencias Hospitalarias: Muchas personas acuden directamente a urgencias o son llevadas por familiares o servicios de emergencia (SUMMA 112). Aquí es donde se activa el protocolo más específico y de acción inmediata.

    Es fundamental entender que cualquier manifestación de intencionalidad suicida, por sutil que parezca, se toma con la máxima seriedad. La normativa madrileña prioriza la protección de la vida del paciente por encima de todo.

    Código 100: La Respuesta Institucional en Urgencias

    Cuando un paciente llega a un servicio de urgencias de la red pública de la Comunidad de Madrid con sospecha de riesgo suicida, se activa el Código 100. Este no es un simple trámite, es un protocolo de actuación urgente y estandarizado que garantiza una atención inmediata y especializada.

    La activación del Código 100 implica una serie de acciones inmediatas:

    1. Valoración Inicial: El personal de triaje identifica el riesgo y asigna al paciente un nivel de máxima prioridad.
    2. Acompañamiento Permanente: Desde ese momento, el paciente nunca es dejado solo. Se le asigna un acompañamiento continuo por parte de personal sanitario para garantizar su seguridad física y emocional.
    3. Evaluación Psiquiátrica Urgente: Se notifica de inmediato al equipo de psiquiatría de guardia. Un psiquiatra realizará una evaluación exhaustiva para determinar el nivel de riesgo real, el estado mental del paciente y la necesidad de hospitalización.

    Este protocolo asegura que no haya demoras en la atención y que la toma de decisiones se base en una valoración clínica experta. Es el corazón de la respuesta hospitalaria ante una crisis de esta magnitud.

    La Evaluación Psiquiátrica y la Decisión Clínica

    La evaluación realizada por el psiquiatra es el punto de inflexión que determinará los siguientes pasos. No se trata solo de una conversación, sino de un análisis clínico completo que considera factores como la existencia de un plan suicida, el acceso a medios letales, el historial psiquiátrico previo y el soporte sociofamiliar del paciente.

    Tras esta valoración, pueden darse tres escenarios principales:

    • Alta con Plan de Seguimiento: Si el especialista considera que el riesgo es bajo o ha sido contenido y que el paciente cuenta con un entorno seguro, puede decidir darle el alta. Sin embargo, esta nunca es un simple envío a casa. Se elabora un plan terapéutico ambulatorio que incluye una cita preferente en su Centro de Salud Mental de referencia en un plazo muy breve (normalmente 24-72 horas) y se informa a su médico de Atención Primaria.
    • Ingreso Voluntario: Si se determina que la hospitalización es necesaria para estabilizar al paciente y este está en condiciones de dar su consentimiento, se procede a un ingreso voluntario en la Unidad de Psiquiatría. El paciente firma un documento de consentimiento informado.
    • Ingreso Involuntario: Este es el escenario más complejo desde el punto de vista de la tramitación sanitaria y legal. Se produce cuando la hospitalización es imprescindible para salvaguardar la vida del paciente, pero este no tiene la capacidad de tomar la decisión o se niega al tratamiento.

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  • ¿Qué características debe tener el área de esterilización en una clínica dental?

    ¿Qué características debe tener el área de esterilización en una clínica dental?


    La área de esterilización en una clínica dental no es simplemente una sala más; es el corazón de la bioseguridad del centro y un pilar fundamental para obtener y mantener la autorización sanitaria de funcionamiento en la Comunidad de Madrid. Un diseño incorrecto o el incumplimiento de la normativa no solo pone en riesgo la salud de tus pacientes, sino que también puede acarrear sanciones severas y la paralización de tu actividad. Si estás planificando abrir una nueva clínica o reformar la existente, este artículo te guiará a través de las características y requisitos esenciales que tu sala de esterilización debe cumplir para superar con éxito cualquier inspección sanitaria.

    La Clave del Éxito: El Circuito Unidireccional

    Olvídate de pensar en la esterilización como un proceso estático. La normativa sanitaria madrileña pone el foco en el flujo de trabajo. El concepto más importante que debes dominar es el del circuito o flujo unidireccional. Esto significa que el material, desde que se usa hasta que se almacena estéril, debe seguir siempre un camino hacia adelante, sin cruzarse ni retroceder. Esto evita la contaminación cruzada entre material sucio y material ya procesado.

    Este flujo define tres zonas claramente diferenciadas dentro del área de esterilización, que deben estar físicamente separadas o, como mínimo, funcionalmente delimitadas en el espacio:

    • Zona Sucia (o de Contaminación): Es el punto de partida. Aquí se recibe el instrumental utilizado. Las tareas que se realizan son la inmersión en una solución desinfectante, el cepillado y la limpieza, preferiblemente en una cuba de ultrasonidos para una mayor eficacia. Esta zona debe contar con una pila de lavado profunda, de uso exclusivo para este fin.
    • Zona Limpia (o de Preparación): Una vez limpio y seco, el instrumental pasa a esta área. Aquí se inspecciona, se clasifica y se empaqueta en bolsas o sobres específicos para esterilización. El equipamiento esencial en esta fase es la termoselladora, que garantiza un cierre hermético del empaquetado.
    • Zona Estéril (o de Almacenamiento): Es la fase final del circuito. El material empaquetado se introduce en el autoclave. Una vez finalizado el ciclo de esterilización, el material se considera estéril y debe almacenarse en armarios cerrados y protegidos del polvo y la humedad, listo para su nuevo uso. El almacenamiento nunca debe realizarse en zonas de paso o abiertas.

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  • ¿El protector de rayos X de la sala de radiología dental debe estar validado por alguna entidad?

    ¿El protector de rayos X de la sala de radiología dental debe estar validado por alguna entidad?


    Si estás a punto de abrir una clínica dental o de renovar tus instalaciones en la Comunidad de Madrid, seguro que te asalta una duda crucial: ¿el protector de rayos X de la sala de radiología dental debe estar validado por alguna entidad? La respuesta corta es un rotundo sí. Pero esta simple afirmación abre la puerta a un laberinto de normativas, procedimientos y responsabilidades que no puedes pasar por alto. No se trata de un mero trámite burocrático, sino de una garantía esencial para la seguridad de tus pacientes, tu equipo y el cumplimiento legal de tu negocio.

    En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y directa todo lo que necesitas saber sobre la validación del blindaje radiológico en la Comunidad de Madrid. Descubrirás qué entidades son las responsables, cómo es el proceso de verificación y por qué este paso es un pilar fundamental para obtener tu autorización sanitaria. Olvídate de la incertidumbre; aquí encontrarás la información precisa para actuar con seguridad y profesionalidad.

    La Normativa de Protección Radiológica: Tu Marco de Actuación

    Antes de entrar en el quién y el cómo, es vital entender el porqué. La utilización de equipos de radiodiagnóstico, como los ortopantomógrafos o los equipos de rayos X intraorales, está estrictamente regulada para minimizar la exposición a la radiación ionizante. En España, el organismo de máxima autoridad en esta materia es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que establece las directrices a nivel nacional. Sin embargo, la ejecución y supervisión de estas directrices recae en las comunidades autónomas, en nuestro caso, en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

    El objetivo de toda esta legislación es simple: garantizar que las instalaciones donde se generan rayos X sean completamente seguras. Esto se consigue mediante un diseño y una construcción adecuados de la sala, donde el elemento más importante es el blindaje. Este blindaje, comúnmente compuesto por láminas de plomo en paredes, puertas y visores plomados, actúa como un protector de rayos X, impidiendo que la radiación se disperse a zonas no controladas. Pero instalarlo no es suficiente; debes demostrar que es eficaz.

    La Figura Imprescindible: La Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR)

    Aquí llegamos al corazón de la cuestión. La entidad encargada de verificar y validar que tu sala de radiología es segura no es la Consejería de Sanidad directamente, sino una figura externa y especializada: la Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR). Una UTPR es una empresa o entidad acreditada oficialmente por el Consejo de Seguridad Nuclear para realizar evaluaciones y emitir certificaciones en materia de protección radiológica.

    La validación del blindaje por parte de una UTPR es un requisito obligatorio e ineludible para poder inscribir tu instalación de rayos X en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid. Sin su visto bueno, simplemente no podrás operar legalmente. Las funciones de la UTPR en este proceso son críticas:

    • Evaluar el diseño: Analizan los cálculos de blindaje realizados en la fase de proyecto para asegurar que son adecuados para el equipo de rayos X que vas a instalar y la distribución de la clínica.
    • Realizar mediciones in situ: Una vez construido el búnker o sala, sus técnicos se desplazan a tu clínica para verificar la correcta instalación del blindaje y realizar mediciones de los niveles de radiación en las zonas colindantes mientras el equipo está en funcionamiento.
    • Emitir el Certificado de Conformidad: Si las mediciones confirman que la instalación es segura y cumple con todos los requisitos legales, la UTPR emite el documento clave: el Certificado de Conformidad de la instalación. Este es el documento que valida oficialmente tu protector de rayos X.

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  • ¿Qué titulación debe tener el cirujano para poder anunciarse y ejercer como «cirujano estético»?

    ¿Qué titulación debe tener el cirujano para poder anunciarse y ejercer como «cirujano estético»?


    Seguramente te has encontrado con una abrumadora cantidad de publicidad y perfiles profesionales que utilizan el término cirujano estético. Esta situación genera una confusión considerable, tanto para los pacientes que buscan un servicio seguro como para los profesionales que desean establecer una clínica en la Comunidad de Madrid. La pregunta es crucial y directa: ¿qué titulación debe tener el cirujano para poder anunciarse y ejercer como cirujano estético? La respuesta no es tan simple como parece, pero en este artículo vamos a desgranarla para que no te quede ninguna duda y puedas tomar decisiones informadas, ya sea como paciente o como gestor de un centro sanitario.

    Aclarar este punto es fundamental para la seguridad del paciente y para el cumplimiento de la estricta normativa sanitaria. Aquí te guiaremos a través de los requisitos legales y las titulaciones oficiales reconocidas en España y, específicamente, cómo se aplica esta regulación en la Comunidad de Madrid.

    El Nudo Gordiano: ¿Existe la Especialidad de Cirugía Estética?

    Vamos a empezar por el punto más importante y que genera mayor confusión: en España, la especialidad de Cirugía Estética como tal, de forma independiente, no existe. No hay un programa de formación MIR (Médico Interno Residente) que otorgue el título de Médico Especialista en Cirugía Estética. Esta es la clave de todo el asunto.

    El término se usa de forma coloquial y, en muchas ocasiones, como una estrategia de marketing que puede llevar a equívocos muy peligrosos. La única especialidad médica reconocida oficialmente que capacita de manera integral para realizar intervenciones de cirugía estética es la de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Cualquier otra denominación puede ser un indicativo de que el profesional no cuenta con la formación oficial completa requerida.

    La Única Titulación Válida: Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

    Para obtener este título, un licenciado en Medicina debe superar el exigente examen MIR y completar un periodo de residencia de 5 años en un hospital acreditado. Durante este lustro, el médico adquiere conocimientos y experiencia práctica supervisada en tres campos interconectados:

    • Cirugía Reparadora: orientada a corregir y reconstruir deformidades congénitas, adquiridas, tumorales o involutivas que requieran reparación de la forma y/o función corporal.
    • Cirugía Plástica: abarca los procedimientos para moldear o mejorar partes del cuerpo que no son necesariamente patológicas.
    • Cirugía Estética: se enfoca en la mejora de la apariencia de pacientes sanos para corregir rasgos que no les satisfacen.

    Esta formación exhaustiva garantiza que el cirujano no solo sabe cómo realizar la técnica estética, sino que también está plenamente capacitado para manejar cualquier complicación, realizar reconstrucciones si fueran necesarias y entender la anatomía y la fisiología a un nivel profundo. Es la única vía que garantiza la seguridad y la calidad asistencial en este tipo de procedimientos tan complejos.

    El Intrusismo Profesional: Un Riesgo Real que Debes Evitar

    El principal problema derivado de esta confusión terminológica es el intrusismo profesional. Médicos con otras especialidades o, lo que es peor, médicos generales con formaciones cortas o másteres privados (los llamados títulos propios, que no son una especialidad oficial) se publicitan como cirujanos estéticos. Aunque un máster puede aportar conocimientos, jamás equivale a los 5 años de formación práctica y teórica de una residencia MIR.

    Someterse a una intervención con un profesional sin la titulación oficial de Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora aumenta exponencialmente los riesgos de sufrir complicaciones graves, resultados insatisfactorios e incluso secuelas irreversibles. Tu salud es lo primero, y verificar la cualificación del profesional es tu derecho y tu responsabilidad.

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  • ¿Estoy obligado a exhibir el documento de la autorización sanitaria en la recepción?

    ¿Estoy obligado a exhibir el documento de la autorización sanitaria en la recepción?


    Una duda frecuente que asalta a muchos profesionales y gestores de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid es: ¿estoy obligado a exhibir el documento de la autorización sanitaria en la recepción? La respuesta, aunque pueda sorprender, no es un simple sí o no. La normativa madrileña es muy específica y conocerla a fondo es crucial para evitar sanciones y transmitir confianza a tus pacientes. En este artículo, vamos a desgranar qué dice exactamente la ley, qué debes mostrar obligatoriamente y cómo cumplir con cada requisito sin lugar a errores.

    La Diferencia Fundamental: Documento de Autorización vs. Placa Identificativa

    Aquí reside la clave de toda la cuestión. La normativa de la Comunidad de Madrid no exige que cuelgues en la pared de tu recepción el documento completo que te acredita la autorización de funcionamiento. Este documento oficial, con todos sus detalles y anexos, es un archivo administrativo que debes custodiar y tener a disposición de la inspección sanitaria, pero no está pensado para su exposición pública.

    Lo que sí es absolutamente obligatorio es la colocación de una placa identificativa. Esta placa no es un elemento decorativo, sino un requisito legal que funciona como un resumen público de tu legalidad como centro sanitario. Confundir la necesidad de tener esta placa con la obligación de exhibir el documento completo es un error común que vamos a aclarar.

    ¿Qué Dice la Normativa Madrileña al Respecto? El Decreto 51/2006

    La regulación principal que rige esta materia es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid. Es fundamental dirigir nuestra atención a su Artículo 15, que trata sobre la Identificación y publicidad.

    Este artículo establece claramente que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados deben contar, en un lugar visible de la fachada exterior del acceso principal, con una placa identificativa. El objetivo es doble:

    • Informar al ciudadano: Permite que cualquier persona pueda identificar de forma rápida y clara que el centro opera legalmente.
    • Facilitar la labor inspectora: Sirve como primer punto de verificación para las autoridades sanitarias.

    Por lo tanto, no se trata de una opción, sino de una imposición legal directa para garantizar la transparencia y la seguridad del paciente.

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  • ¿Qué requisitos debe cumplir el centro para realizar procedimientos como la inserción de DIU o implantes anticonceptivos?

    ¿Qué requisitos debe cumplir el centro para realizar procedimientos como la inserción de DIU o implantes anticonceptivos?

     

    Si gestionas un centro sanitario o estás pensando en abrir uno, es probable que te preguntes qué requisitos debe cumplir el centro para realizar procedimientos como la inserción de DIU o implantes anticonceptivos. No se trata simplemente de tener un profesional cualificado; la normativa de la Comunidad de Madrid es muy específica y rigurosa para garantizar la seguridad de los pacientes. Ignorar estos requisitos puede acarrear sanciones graves y poner en riesgo tanto tu licencia como la salud de las personas que confían en ti.

    En este artículo, vamos a desglosar de forma clara y directa todo lo que necesitas saber para que tu centro esté plenamente autorizado. Te guiaremos a través de la normativa aplicable, los requisitos de personal, la infraestructura necesaria y el equipamiento obligatorio. Al finalizar, tendrás una hoja de ruta precisa para cumplir con la legalidad vigente y ofrecer estos servicios con la máxima garantía de calidad.

    El Marco Normativo: La Base de tu Autorización Sanitaria

    Para empezar, es fundamental entender qué norma regula la actividad de tu centro en la Comunidad de Madrid. La legislación principal que debes conocer es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, que establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización sanitaria y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Este decreto es la piedra angular sobre la que se construye todo el sistema de autorizaciones.

    Este reglamento no es un mero trámite burocrático. Su objetivo es asegurar que todos los centros que prestan servicios de salud cumplan unos estándares mínimos de calidad, seguridad y competencia profesional. Para procedimientos específicos como la inserción de un DIU o un implante subdérmico, la normativa se vuelve aún más exigente, ya que se consideran técnicas invasivas que requieren condiciones concretas.

    La Cartera de Servicios y la Unidad Asistencial U.48

    No todos los centros sanitarios están autorizados para realizar los mismos procedimientos. La clave está en tu cartera de servicios autorizada. Para poder ofrecer la inserción de anticonceptivos, tu centro debe tener concedida la autorización para una unidad asistencial muy específica: la U.48 de Planificación Familiar.

    La U.48 Planificación Familiar es la unidad que te habilita legalmente para realizar consultas, diagnósticos y tratamientos relacionados con la salud sexual y reproductiva, incluyendo de forma explícita:

    • Consejo anticonceptivo.
    • Inserción y retirada de Dispositivos Intrauterinos (DIU), tanto hormonales como de cobre.
    • Inserción y retirada de implantes anticonceptivos subdérmicos.

    Solicitar y obtener la autorización para esta unidad es el primer paso indispensable. Sin ella, realizar estos procedimientos te situaría en una situación de ilegalidad.

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  • ¿Es obligatorio tener un carro de paradas y personal entrenado en soporte vital?

    ¿Es obligatorio tener un carro de paradas y personal entrenado en soporte vital?

     

    ¿Es obligatorio tener un carro de paradas y personal entrenado en soporte vital? La respuesta definitiva en la Comunidad de Madrid

    Seguramente te has enfrentado a esta pregunta al planificar la apertura o la gestión de tu centro sanitario: ¿es realmente obligatorio tener un carro de paradas y contar con personal formado en soporte vital? La respuesta no es un simple sí o no. Se trata de una cuestión compleja cuya obligatoriedad depende directamente del tipo de centro y de los servicios que ofreces, todo ello regulado por la estricta normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid.

    Si buscas una guía clara para navegar este requisito y asegurar que tu centro cumple con todas las exigencias legales para obtener o mantener tu autorización sanitaria, has llegado al lugar indicado. En este artículo, desglosaremos la normativa, te explicaremos qué centros deben contar con este equipamiento y qué alternativas existen, para que puedas tomar decisiones informadas y evitar sorpresas durante una inspección.

    La clave no está en el centro, sino en la oferta asistencial

    El primer error común es pensar que la obligación de disponer de un carro de paradas depende del nombre del centro (clínica dental, centro de fisioterapia, etc.). La realidad, según la legislación madrileña, es que el requisito se vincula a la oferta asistencial que el centro tiene autorizada. En el lenguaje de la administración, hablamos de las Unidades Asistenciales.

    La normativa principal que regula estos aspectos en nuestra comunidad es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Este decreto establece que cada centro será autorizado para una o varias Unidades Asistenciales (identificadas con un código U.), y cada una de ellas tiene unos requisitos mínimos de equipamiento y personal.

    Centros donde el carro de paradas es un requisito indispensable

    La necesidad de un carro de reanimación cardiopulmonar (RCP) completo y de personal con formación específica en Soporte Vital Avanzado (SVA) es indiscutible en centros sanitarios de alta complejidad. La normativa lo exige de forma explícita para garantizar una respuesta inmediata y eficaz ante una emergencia vital. Generalmente, es obligatorio en las siguientes Unidades Asistenciales:

    • U.2 – Hospitalización: Cualquier centro con camas para el ingreso de pacientes.
    • U.3 – Unidad de Cuidados Intensivos (UCI): Por su naturaleza, es el epicentro de la atención al paciente crítico.
    • U.4 – Quirófano: Todas las áreas donde se realicen procedimientos quirúrgicos con anestesia general o sedación profunda.
    • U.5 – Urgencias: Servicios de urgencias hospitalarios o extrahospitalarios.
    • U.50 – Hospital de día: Especialmente aquellos donde se realizan procedimientos invasivos o se administran tratamientos con riesgo de reacciones adversas graves.

    Además, es fundamental entender que cualquier centro, independientemente de su clasificación principal, que realice procedimientos bajo sedación (incluso sedación consciente o moderada), estará sujeto a requisitos más estrictos. La normativa sectorial para estas prácticas exige, como mínimo, un equipamiento de reanimación y personal capacitado para manejar una complicación. No subestimes este punto, ya que es una de las causas más frecuentes de expedientes sancionadores.

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  • ¿Qué protocolo se sigue en caso de una rotura de la cadena de frío?

    ¿Qué protocolo se sigue en caso de una rotura de la cadena de frío?


    La rotura de la cadena de frío es una de las incidencias más críticas que puedes enfrentar en un negocio del sector alimentario o farmacéutico. No se trata solo de un contratiempo logístico; es una alerta roja que puede comprometer la seguridad de los productos y, en consecuencia, la salud de los consumidores. Gestionar esta situación de forma incorrecta puede acarrear serias consecuencias sanitarias y legales. Por ello, es fundamental conocer y aplicar el protocolo adecuado. En este artículo, desglosaremos paso a paso las acciones que debes tomar, centrándonos en la normativa y los procedimientos específicos de la Comunidad de Madrid, para que puedas actuar con rapidez, eficacia y seguridad.

    ¿Qué es Exactamente la Cadena de Frío y por qué es Vital?

    Antes de abordar el protocolo de actuación, es crucial entender el concepto. La cadena de frío es el proceso continuo de mantener productos, como alimentos perecederos o ciertos medicamentos, a una temperatura de refrigeración o congelación constante y controlada durante toda su vida útil, desde la producción hasta el consumo final. Esto incluye las fases de almacenamiento, transporte, distribución y exposición en el punto de venta.

    Su importancia es máxima porque el control de la temperatura es una de las barreras más efectivas contra la proliferación de microorganismos patógenos (bacterias, mohos, levaduras) que pueden causar intoxicaciones alimentarias. Cuando esta cadena se rompe, aunque sea por un breve periodo, se abre una ventana de riesgo donde la calidad y la seguridad del producto se ven directamente amenazadas. En la Comunidad de Madrid, las autoridades sanitarias son especialmente rigurosas en la supervisión del cumplimiento de estas condiciones.

    El Marco Normativo en la Comunidad de Madrid

    La gestión de la seguridad alimentaria en la Comunidad de Madrid se rige por un marco legal que combina normativa europea, nacional y autonómica. La regulación principal a nivel europeo es el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Este reglamento establece la obligatoriedad para todas las empresas del sector de implantar un sistema de autocontrol basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

    Es precisamente dentro de tu plan APPCC donde debes tener detallado el procedimiento a seguir en caso de una rotura de la cadena de frío. No se trata de una opción, sino de una exigencia legal. La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es el organismo encargado de la inspección y el control, y verificará que tu plan de autocontrol contemple estas contingencias y que lo apliques correctamente.

    Protocolo de Actuación Paso a Paso ante una Rotura

    Si detectas una desviación en la temperatura de tus equipos o productos, la calma es importante, pero la rapidez es esencial. Actuar de forma metódica y documentada es la clave para gestionar la crisis correctamente. A continuación, te presentamos el protocolo que debes seguir:

    1. Inmovilización y Separación Inmediata del Producto: Lo primero que debes hacer es evitar que el producto afectado llegue al consumidor. Inmoviliza toda la mercancía implicada. Trasládala a una zona separada y claramente identificada con carteles como “Producto no conforme. No utilizar”. Esto previene la contaminación cruzada y su uso o venta accidental.
    2. Registro Detallado del Incidente: La documentación es tu mejor aliada. Abre una hoja de incidencias y anota toda la información posible:
      • Fecha y hora en que se detectó la rotura.
      • Productos afectados (lotes, fechas de caducidad/consumo preferente).
      • Temperatura máxima alcanzada y duración estimada de la exposición a esa temperatura.
      • Causa de la incidencia (fallo eléctrico, avería del equipo, puerta mal cerrada, etc.).
      • Persona que detectó y gestionó la incidencia.
    3. Evaluación del Riesgo Sanitario: Esta es la fase más delicada. Debes valorar el peligro real que supone el producto. Considera los siguientes factores:
      • Tipo de alimento: No es lo mismo un yogur que carne picada o pescado fresco. Los productos de alto riesgo requieren una decisión más estricta.
      • Temperatura alcanzada: ¿Subió la temperatura a 5°C o a 15°C? La diferencia es abismal. La “zona de peligro” para el crecimiento bacteriano se sitúa generalmente entre los 4°C y los 65°C.
      • Tiempo de exposición: ¿Estuvo el producto fuera de su temperatura segura durante 30 minutos o durante 5 horas? A mayor tiempo, mayor riesgo.
    4. Toma de Decisión y Acción Correctora: Basándote en la evaluación anterior, debes decidir el destino del producto. Las opciones, según la normativa sanitaria, son:
      • Desechar el producto: Es la opción más segura y, en la mayoría de los casos, la única viable para productos de alto riesgo. La mercancía debe ser desnaturalizada (por ejemplo, con lejía) y gestionada como residuo según la normativa.
      • Redestinar a un uso seguro: En casos muy específicos y con una evaluación de riesgo favorable, algunos productos podrían ser sometidos a un tratamiento que elimine el peligro (por ejemplo, un cocinado inmediato a alta temperatura). Esta decisión debe estar muy bien justificada y documentada.
      • Corrección de la causa: Paralelamente, debes solucionar el origen del problema. Repara el equipo averiado, implementa un sistema de alarmas de temperatura o refuerza la formación del personal.

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    E-mail: info@diarcove.com
    Web: www.diarcove.com

    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
    Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Qué requisitos tiene la cabina de audiometría?

    ¿Qué requisitos tiene la cabina de audiometría?


    Saber con exactitud qué requisitos tiene la cabina de audiometría es el primer paso, y el más crucial, si estás pensando en abrir o reformar un centro sanitario que ofrezca este servicio en la Comunidad de Madrid. No se trata solo de comprar un habitáculo insonorizado; la normativa es precisa y su cumplimiento es indispensable para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento. Un error en la planificación puede traducirse en retrasos, gastos imprevistos y, en el peor de los casos, la denegación de la licencia.

    En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y directa todos los requerimientos técnicos y administrativos que debes cumplir. Olvídate de la incertidumbre. Aquí encontrarás una guía detallada para que tu proyecto cumpla escrupulosamente con la legislación vigente en la Comunidad de Madrid, asegurando que tu inversión sea segura y tu centro, plenamente operativo desde el primer día.

    ¿Por Qué Son Tan Estrictos los Requisitos de una Cabina Audiométrica?

    Antes de sumergirnos en la normativa, es fundamental entender el porqué de tanta exigencia. Una prueba audiométrica busca medir con precisión la capacidad auditiva de una persona. El más mínimo ruido ambiental, una vibración o una reverberación indeseada pueden contaminar los resultados, llevando a un diagnóstico incorrecto. Esto tiene implicaciones serias, ya sea en un Centro de Reconocimiento de Conductores, un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o una consulta de otorrinolaringología.

    La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid vela por la calidad asistencial y la seguridad del paciente. Por ello, la normativa se asegura de que la cabina de audiometría sea un entorno acústicamente controlado que garantice la fiabilidad de las pruebas. Cumplir con estos requisitos no es un mero trámite, es una garantía de profesionalidad y calidad en el servicio que ofreces.

    La Normativa Clave en la Comunidad de Madrid: El Marco Legal

    Toda autorización sanitaria en nuestra comunidad autónoma pivota sobre una normativa principal: el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Este decreto no tiene un capítulo específico para cabinas de audiometría, pero establece las condiciones generales que debe cumplir cualquier centro sanitario para ser autorizado.

    La cabina de audiometría se considera parte del equipamiento e infraestructura del centro. Por tanto, sus características deben quedar reflejadas y justificadas en la memoria técnica que acompaña al proyecto de autorización. Es durante la inspección sanitaria previa a la apertura cuando los técnicos de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria verificarán que la cabina cumple con todos los estándares necesarios para su función.

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  • ¿Qué médicos del centro deben estar acreditados como Médicos Examinadores Aéreos (AME)?

    ¿Qué médicos del centro deben estar acreditados como Médicos Examinadores Aéreos (AME)?


    Si gestionas un centro sanitario en la Comunidad de Madrid y te planteas ampliar tus servicios al sector aeronáutico, es probable que te hayas topado con una pregunta clave: ¿qué médicos del centro deben estar acreditados como Médicos Examinadores Aéreos (AME)? No es una cuestión menor, ya que la seguridad aérea depende directamente de la aptitud psicofísica de sus tripulaciones. Comprender esta normativa no solo es vital para cumplir con la ley, sino también para posicionar tu centro como un referente de calidad y especialización.

    En este artículo, desglosaremos de forma clara y precisa todo lo que necesitas saber sobre la figura del AME, los requisitos que debe cumplir tanto el profesional como el centro médico, y el papel que juega la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en todo el proceso. Aquí encontrarás la información necesaria para navegar este procedimiento con seguridad y evitar contratiempos.

    ¿Qué es un Médico Examinador Aéreo (AME) y por qué es tan importante?

    Un Médico Examinador Aéreo, conocido por sus siglas en inglés AME (Aero-Medical Examiner), es un facultativo específicamente formado y acreditado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para evaluar y certificar el estado de salud de personal de vuelo. Su responsabilidad es inmensa: determinan si un piloto, controlador aéreo o miembro de la tripulación de cabina es apto para desempeñar sus funciones sin poner en riesgo su vida ni la de los demás.

    Estos profesionales son los únicos autorizados para expedir, renovar o revalidar los certificados médicos aeronáuticos. Dependiendo de la licencia del solicitante, existen diferentes tipos de certificados:

    • Certificado Médico de Clase 1: Requerido para pilotos de transporte de línea aérea, comerciales y de trabajos aéreos. Es el más exigente.
    • Certificado Médico de Clase 2: Necesario para pilotos privados, de globo, de planeador y tripulantes de cabina de pasajeros (TCP).
    • Certificado Médico LAPL: Destinado a pilotos de aeronaves ligeras.

    La figura del AME es, por tanto, un pilar fundamental en la cadena de seguridad operacional de la aviación. Su firma en un certificado médico es una garantía de que la persona evaluada cumple con los estrictos estándares médicos y psicofísicos establecidos por la normativa europea y nacional.

    El Doble Requisito: Acreditación del Profesional y Autorización del Centro

    Aquí es donde surge una de las principales dudas. Para poder realizar reconocimientos médicos aeronáuticos, no basta con contratar a un médico que posea la acreditación de AME. El proceso implica una doble validación que involucra a dos administraciones distintas, y es crucial entender la función de cada una.

    Por un lado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo nacional competente que se encarga de la acreditación personal del médico. Un doctor que desee ser AME debe cumplir una serie de requisitos, que generalmente incluyen:

    1. Tener una especialidad médica reconocida en España.
    2. Superar un curso de formación específico en medicina aeronáutica impartido por una organización autorizada.
    3. Demostrar experiencia y conocimientos en el ámbito de la medicina aeronáutica.

    Por otro lado, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es la responsable de otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento al centro médico donde el AME va a ejercer. AESA no permitirá que un AME realice reconocimientos en un centro que no cuente con la debida licencia sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente. Esto significa que tu centro debe estar legalmente autorizado como establecimiento sanitario y, además, estar preparado para la actividad específica que se va a desarrollar.

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  • ¿Qué requisitos debe cumplir el almacén o la zona donde se guardan los medicamentos?

    ¿Qué requisitos debe cumplir el almacén o la zona donde se guardan los medicamentos?


    Saber qué requisitos debe cumplir el almacén o la zona donde se guardan los medicamentos es el primer paso, y el más crucial, para cualquier actividad sanitaria que implique su custodia en la Comunidad de Madrid. No se trata de una simple cuestión de orden, sino de una exigencia legal y sanitaria fundamental para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los fármacos que llegarán a los pacientes. Si estás planeando abrir un almacén de distribución, una farmacia o cualquier centro que requiera almacenar productos farmacéuticos, esta guía te proporcionará la información clave que necesitas para cumplir con la estricta normativa madrileña.

    Alinear tus instalaciones con la legislación vigente no es una opción, es una obligación. Un error en el diseño o en la gestión del almacén puede derivar en la denegación de tu autorización sanitaria, con las consiguientes pérdidas de tiempo y dinero. A continuación, desgranaremos los requisitos esenciales que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid exige para que un almacén de medicamentos sea considerado apto.

    La Autorización Sanitaria: El Punto de Partida Obligatorio

    Antes de mover una sola caja, debes entender que ninguna actividad de almacenamiento o distribución de medicamentos puede iniciarse sin la autorización sanitaria de funcionamiento expedida por la autoridad competente en la Comunidad de Madrid. Este permiso certifica que tus instalaciones, personal y procedimientos cumplen con las Buenas Prácticas de Distribución (BPD), un conjunto de normas de obligado cumplimiento a nivel europeo.

    Este trámite no es un mero formalismo. Implica una inspección exhaustiva por parte de los técnicos de la Consejería, quienes verificarán que cada uno de los puntos que abordaremos en este artículo se cumple a rajatabla. Por ello, planificar el diseño y la operativa del almacén desde el principio con la normativa en mente es la única vía para el éxito.

    Requisitos Estructurales y Ambientales: Los Cimientos de tu Almacén

    El diseño físico y las condiciones ambientales de tu almacén son, quizás, el aspecto más visible y controlado durante una inspección. El objetivo es claro: proteger los medicamentos de cualquier alteración y evitar confusiones o contaminaciones.

    Zonas Delimitadas, Seguras y Diferenciadas

    Un almacén de medicamentos no puede ser un espacio diáfano y único. La normativa exige crear áreas específicas, físicamente separadas y claramente identificadas, para cada estado en el que se pueda encontrar un medicamento. Esto es vital para evitar que un producto caducado o en mal estado se distribuya por error. Las zonas mínimas indispensables son:

    • Zona de Recepción: Donde se reciben y verifican las mercancías entrantes, protegida de las inclemencias del tiempo.
    • Zona de Cuarentena: Para almacenar los medicamentos recién llegados hasta que el Director Técnico autorice su paso al stock disponible, o para inmovilizar lotes por orden de las autoridades sanitarias.
    • Zona de Almacenamiento General: El área principal para los productos aptos para la venta o dispensación.
    • Zona de Devoluciones: Para gestionar los medicamentos devueltos por clientes, separándolos hasta que se decida su destino (reincorporación al stock o destrucción).
    • Zona de Productos Retirados, Caducados o Inmovilizados: Un área segura y de acceso restringido para los medicamentos que no pueden ser comercializados y que están pendientes de ser destruidos por un gestor autorizado.
    • Zona de Preparación de Pedidos y Expedición: Donde se preparan los envíos, garantizando que se mantiene la cadena de frío si es necesario.

    Además, todo el perímetro debe ser seguro y de acceso controlado para prevenir robos o la manipulación no autorizada de los fármacos, especialmente aquellos que son de especial control.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
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