Si ya ofreces servicios de tatuaje y estás pensando en ampliar tu estudio, es muy probable que te hayas planteado esta pregunta: si ofrezco piercing, ¿hay algún requisito adicional con respecto al tatuaje? La respuesta corta es sí. Aunque ambas prácticas comparten una base normativa común en la Comunidad de Madrid, la perforación corporal o piercing presenta una serie de particularidades que debes conocer y aplicar rigurosamente para operar de forma legal y segura.
Ambas disciplinas, tatuaje y piercing, se consideran actividades de alto riesgo sanitario y, por ello, están sujetas a una estricta regulación. Sin embargo, las diferencias en los materiales que se implantan, el instrumental utilizado y los riesgos asociados hacen que la normativa exija puntos de control adicionales para el piercing. En este artículo, desglosaremos esas diferencias clave para que puedas preparar tu negocio y evitar sorpresas durante una inspección sanitaria.
La Base Normativa Común: El Punto de Partida
Antes de sumergirnos en las diferencias, es fundamental recordar la base que comparten ambas actividades según el Decreto 35/2005 de la Comunidad de Madrid. Si ya tienes un estudio de tatuaje, estos requisitos te resultarán familiares, ya que son el pilar sobre el que se construye cualquier negocio de arte corporal en la región.
Tanto para tatuar como para realizar piercings, necesitas cumplir con lo siguiente:
- Declaración Responsable Sanitaria: Es el trámite administrativo indispensable para iniciar la actividad. Con este documento, declaras que tu establecimiento y tus prácticas cumplen con todos los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la ley.
- Formación Higiénico-Sanitaria: Todo el personal que realice las aplicaciones debe estar en posesión del diploma que acredita haber superado el curso de formación correspondiente, válido y homologado en la Comunidad de Madrid.
- Condiciones del Establecimiento: Tu local debe contar con áreas diferenciadas y bien definidas: una zona de recepción, un área de trabajo (la cabina) aislada del resto, y una zona de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento de material.
- Protocolos de Limpieza y Esterilización: Debes tener implementados y documentados los procedimientos para la limpieza del local y la esterilización del material no desechable mediante un autoclave con controles de eficacia.
- Gestión de Residuos: Es obligatorio tener contratado un servicio de recogida de residuos biosanitarios especiales (Grupo III), como agujas, cuchillas y cualquier material cortante o punzante contaminado.
El Piercing y sus Particularidades: Requisitos que Debes Añadir
Aquí es donde empiezan las diferencias. Si bien la base es la misma, la incorporación del piercing a tus servicios te obligará a prestar atención a nuevos aspectos cruciales que no se aplican, o se aplican de forma distinta, en el mundo del tatuaje. Ignorarlos puede acarrear sanciones y poner en riesgo la salud de tus clientes.
La Joyería: El Material lo es Todo
Esta es, sin duda, la diferencia más significativa. Mientras que en el tatuaje se implantan pigmentos, en el piercing se introduce una joya en el cuerpo. La normativa madrileña es extremadamente clara sobre los materiales autorizados para la primera puesta, ya que estarán en contacto directo con una herida abierta y tejidos internos.
Los únicos materiales permitidos para la joyería inicial son:
- Acero quirúrgico (ASTM F138).
- Titanio (ASTM F136 o ASTM F67).
- Oro de 14 quilates o superior.
- Niobio.
- Platino.
Importante: No basta con que la joya parezca de buena calidad. Debes exigir a tus proveedores los certificados de conformidad que acrediten que el material cumple con estas especificaciones. Conserva esta documentación, ya que puede ser requerida en una inspección sanitaria para garantizar la trazabilidad y seguridad del producto.
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Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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