Seguro que te has hecho esta pregunta más de una vez: ¿la autorización de fisioterapia me permite ofrecer servicios de osteopatía? Es una de las dudas más recurrentes entre los profesionales que buscan ampliar la cartera de servicios de su centro sanitario en la Comunidad de Madrid. La línea que separa ambas disciplinas puede parecer difusa, pero a nivel normativo y administrativo, las diferencias son cruciales y conocerlas es fundamental para evitar problemas con la administración.
Si ya cuentas con una autorización de funcionamiento para tu clínica de fisioterapia o estás pensando en montar una, este artículo te interesa. Aquí desglosaremos la normativa vigente en la Comunidad de Madrid para que entiendas perfectamente qué ampara tu licencia, cómo puedes integrar la osteopatía en tu práctica profesional de forma segura y qué debes hacer para cumplir siempre con la legalidad. Despejaremos todas tus dudas y te daremos las claves para actuar con total tranquilidad.
Fisioterapia y Osteopatía: El Punto de Partida Normativo
Para entender la respuesta, primero debemos aclarar el estatus legal de cada disciplina en España. Esta distinción es la base de todo el entramado administrativo.
- Fisioterapia: Es una profesión sanitaria regulada, titulada y colegiada. Está recogida en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Los fisioterapeutas son profesionales universitarios con competencias y atribuciones claramente definidas por la ley. Su práctica está protegida y supervisada por los colegios profesionales correspondientes.
- Osteopatía: En España, la osteopatía no está reconocida como una profesión sanitaria independiente. Se considera una terapia o un conjunto de técnicas manuales. Aunque existen formaciones y másteres de gran calidad, no existe una titulación universitaria oficial de Grado en Osteopatía que habilite para ejercerla como profesión sanitaria autónoma.
Esta diferencia es fundamental. La administración sanitaria solo autoriza centros y servicios basados en profesiones sanitarias reguladas. Por lo tanto, no puedes solicitar una autorización para un “Centro de Osteopatía” como tal, ya que la figura del “osteópata” no existe como profesional sanitario en el marco legal actual.
Tu Autorización Sanitaria en Madrid: ¿Qué Incluye Exactamente?
Cuando obtienes la autorización de funcionamiento para tu centro en la Comunidad de Madrid, lo que la Consejería de Sanidad te concede es una licencia para una o varias unidades asistenciales específicas. En el caso de una clínica de fisioterapia, la unidad que te corresponde es la U.11 de Fisioterapia.
Esta autorización te habilita para realizar todos los actos y aplicar todas las técnicas que se incluyen dentro de las competencias profesionales del fisioterapeuta. La clave, por tanto, no está en el nombre de la técnica (osteopatía, punción seca, terapia miofascial), sino en si dicha técnica puede ser considerada legalmente un acto fisioterapéutico realizado por un profesional cualificado para ello: un fisioterapeuta.











