Adentrarse en el sector de la salud y la belleza en la Comunidad de Madrid implica navegar por un laberinto de normativas y clasificaciones. Una de las dudas más frecuentes, y que genera mayor confusión a la hora de solicitar una autorización sanitaria, es entender qué diferencia hay entre la cartera de servicios de Medicina Estética y la de Dermatología Estética. No se trata de una simple distinción de nombres; es una diferencia fundamental que afecta a la formación del personal, los tratamientos que puedes ofrecer y, en última instancia, al tipo de licencia que debes tramitar. Este artículo desglosará estas diferencias clave para que puedas definir tu proyecto con total claridad y seguridad jurídica.
La Base de Todo: La Cualificación Profesional
Para comprender las diferencias en las carteras de servicio, primero debemos mirar al profesional que está detrás. Aquí radica la distinción regulatoria más importante que establece la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
- Médico Estético: Es un licenciado o graduado en Medicina que ha completado una formación de posgrado específica, como un máster en Medicina Estética. Su campo de actuación se centra en la mejora de la apariencia a través de procedimientos no invasivos o mínimamente invasivos, pero no es un especialista vía MIR (Médico Interno Residente).
- Dermatólogo: Es un licenciado o graduado en Medicina que ha superado el examen MIR y ha completado la especialidad de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Es el especialista por excelencia de la piel, el pelo y las uñas, capacitado para diagnosticar y tratar patologías, además de realizar procedimientos estéticos.
Esta diferencia en la formación es el pilar sobre el que se construyen las distintas carteras de servicios autorizadas. La especialidad médica del dermatólogo le confiere un abanico de competencias mucho más amplio, incluyendo el diagnóstico y tratamiento de enfermedades cutáneas, algo vedado para el médico estético.
La Cartera de Servicios de Medicina Estética: La Unidad Asistencial U.48
En la normativa de la Comunidad de Madrid, los centros de Medicina Estética se enmarcan dentro de una unidad asistencial específica: la U.48. Para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento para esta unidad, es imprescindible que el centro cuente con un Director Técnico que sea un médico con la formación de posgrado adecuada en la materia. La cartera de servicios que puedes ofrecer bajo esta autorización se centra en procedimientos de mejora estética en pacientes sanos.
Algunos de los tratamientos habitualmente incluidos en la cartera de un centro de Medicina Estética (U.48) son:
- Aplicación de toxina botulínica (bótox) con fines estéticos.
- Rellenos dérmicos con ácido hialurónico u otros materiales absorbibles.
- Mesoterapia facial y corporal.
- Peelings químicos superficiales y medios.
- Tratamientos con láser o luz pulsada intensa (IPL) para fotodepilación, fotorrejuvenecimiento o eliminación de manchas benignas.
- Hilos tensores.
- Tratamientos de remodelación corporal no invasivos (radiofrecuencia, criolipólisis, etc.).
Es crucial entender que todos estos procedimientos se realizan con un fin puramente estético y no terapéutico. Un centro con autorización U.48 no puede tratar patologías de la piel como psoriasis, acné severo, dermatitis o realizar biopsias de lesiones sospechosas.