Seguramente te has planteado esta pregunta: ¿Un taller de óptica que solo monta gafas para otras tiendas necesita autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid?. Es una duda muy común, especialmente para emprendedores que buscan un modelo de negocio B2B (empresa a empresa) en el sector óptico. La respuesta no es un simple sí o no, ya que nos movemos en un terreno donde la normativa puede parecer ambigua. Este artículo te guiará a través de la legislación vigente y te dará las claves para actuar correctamente y evitar futuras complicaciones.
La clave está en entender cómo la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid cataloga tu actividad. Aunque no vendas directamente al público, estás manipulando un producto sanitario a medida, y eso, amigo mío, lo cambia todo. Aquí desglosaremos lo que necesitas saber para operar con total tranquilidad.
¿Se considera un taller de montaje un establecimiento sanitario?
Para empezar, debemos aclarar qué es un establecimiento sanitario según la normativa. Generalmente, se definen como aquellos espacios donde se realizan actividades relacionadas con la salud de las personas, como diagnóstico, tratamiento o dispensación de productos sanitarios. La venta directa al público y la atención al paciente son características habituales, pero no las únicas.
Un taller que se dedica exclusivamente al montaje de lentes oftálmicas en monturas para otras ópticas no tiene contacto con el paciente final. Sin embargo, la labor que realiza es un eslabón crítico en la cadena de la salud visual. Un montaje incorrecto puede anular la eficacia de la prescripción óptica e incluso perjudicar la salud del usuario. Por esta razón, la administración sanitaria considera que esta actividad tiene implicaciones sanitarias directas y, por tanto, está sujeta a su control e inspección.
Aunque tu taller no encaje en la definición clásica de ‘óptica’ de cara al público, la manipulación de productos sanitarios como las lentes graduadas te sitúa bajo el paraguas de la regulación sanitaria para garantizar la calidad y seguridad del producto final entregado.
La normativa clave que debes conocer en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, la regulación principal que ordena este sector es el Decreto 16/1997, de 13 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de óptica. Esta norma establece las condiciones, requisitos y clasificaciones de los establecimientos de óptica, y aunque su redacción se centra en los centros con atención al público, sus principios de control de calidad y seguridad son extensibles.
El punto central de esta regulación es la exigencia de una Autorización Sanitaria de Funcionamiento previa al inicio de la actividad. Esta autorización es el documento que acredita que tu establecimiento cumple con todas las condiciones higiénico-sanitarias, de equipamiento y de personal que exige la autoridad. Operar sin ella puede acarrear sanciones importantes y el cierre del negocio.