La finalización de operaciones de una instalación asistencial es una eventualidad que puede surgir por variadas circunstancias: ya sea por una determinación personal del responsable, como el retiro o una reorientación laboral, o por la transferencia del establecimiento a otro especialista o entidad. Independientemente del motivo, es crucial considerar que este procedimiento conlleva la ejecución de una serie de gestiones sanitarias imperativas. Entre ellas, sobresale la notificación de clausura al Departamento de Salud de la región autónoma pertinente. Omitir esta notificación puede generar repercusiones adversas, tanto para el titular que concluye su actividad como para quien pudiera emprender una nueva en el mismo emplazamiento, además de enfrentar posibles penalizaciones.
¿En qué consiste la notificación de clausura de una instalación asistencial?
Este trámite se refiere al acto administrativo mediante el cual el titular de una instalación asistencial informa formalmente a la autoridad sanitaria competente sobre la decisión de cesar de forma definitiva su actividad. El propósito principal de esta comunicación es mantener actualizado el registro oficial de centros sanitarios y asegurar que se toman las medidas adecuadas respecto a la documentación clínica de los pacientes, garantizando la continuidad asistencial si fuera necesario.
¿En qué momento se debe informar sobre la clausura?
Es fundamental realizar la notificación de clausura antes de que el cese efectivo de la actividad se produzca. Aunque los plazos específicos pueden variar según la normativa de cada comunidad autónoma, se recomienda generalmente efectuar esta comunicación con una antelación mínima de un mes. Este margen permite a la administración procesar la solicitud y al titular organizar adecuadamente todos los aspectos relacionados con el cierre, especialmente la gestión de los expedientes de los pacientes.