Etiqueta: Tramitación Sanitaria

  • ¿Qué documentación acredita la colegiación y que el profesional está al corriente de pago?

    ¿Qué documentación acredita la colegiación y que el profesional está al corriente de pago?


    Al iniciar los trámites para una autorización sanitaria en la Comunidad de Madrid, una de las preguntas más recurrentes es: ¿qué documentación acredita la colegiación y que el profesional está al corriente de pago? Este requisito, aunque parezca simple, es un pilar fundamental en el expediente de cualquier centro sanitario. Un error o una omisión en este punto puede causar retrasos significativos o incluso la denegación de tu licencia. Este artículo te guiará paso a paso para que entiendas exactamente qué documento necesitas, qué información debe contener y cómo obtenerlo sin contratiempos, asegurando que tu proyecto avance con firmeza.

    El Documento Definitivo: El Certificado de Colegiación

    Para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, no basta con presentar un carné de colegiado o una copia del título. La administración exige un documento oficial y específico emitido por el colegio profesional correspondiente. Este documento es, por lo general, el Certificado de Colegiación y Habilitación Profesional. Su propósito es doble: por un lado, confirma que el profesional está debidamente inscrito en el colegio que regula su actividad y, por otro, certifica que está habilitado para ejercer y cumple con sus obligaciones económicas.

    Es crucial entender que este certificado es una garantía para la administración y para los pacientes. Demuestra que el profesional no solo posee la titulación necesaria, sino que también está sujeto a un código deontológico y a la supervisión de su colegio. Por tanto, considéralo un requisito no negociable en tu lista de trámites.

    Anatomía del Certificado Perfecto: ¿Qué Información Debe Incluir?

    Para que la Consejería de Sanidad acepte el documento, este debe contener una serie de datos claros y sin ambigüedades. Un certificado incompleto será motivo de subsanación, lo que inevitablemente ralentizará todo el proceso. Asegúrate de que tu certificado incluya, como mínimo, la siguiente información:

    • Identificación completa del profesional: Nombre, apellidos y DNI o NIE.
    • Número de colegiado: El identificador único dentro de su colegio profesional.
    • Fecha de alta en el colegio: Indica desde cuándo el profesional está inscrito.
    • Habilitación profesional: Una mención explícita que indique que el colegiado se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión.
    • Estado de las cuotas: La frase clave que busca la administración es que el profesional “se encuentra al corriente de pago de las cuotas colegiales”. Sin esta confirmación, el certificado no será válido para este fin.
    • Inexistencia de sanciones: Debe especificar que al profesional “no le consta inhabilitación ni suspensión para el ejercicio profesional” o que carece de expedientes disciplinarios en curso.
    • Fecha de expedición: Este dato es vital, ya que los certificados tienen una validez limitada.

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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿El consentimiento informado debe detallar el lote y la caducidad del producto inyectado?

    ¿El consentimiento informado debe detallar el lote y la caducidad del producto inyectado?


    La pregunta sobre si el consentimiento informado debe detallar el lote y la caducidad del producto inyectado es una de las dudas más recurrentes y críticas en la gestión de centros sanitarios, especialmente en áreas como la medicina estética, la odontología o la podología. La respuesta no es un simple sí o no; implica comprender la interacción entre la información al paciente, la trazabilidad del producto y la normativa específica de la Comunidad de Madrid. Una gestión incorrecta de este detalle puede tener serias consecuencias legales y sanitarias.

    En este artículo, vamos a desgranar qué dice la ley, cuáles son las mejores prácticas y cómo puedes asegurar un cumplimiento normativo impecable en tu clínica. Aquí encontrarás la información clave para proteger tanto a tus pacientes como a tu negocio, evitando sanciones y reforzando la seguridad jurídica de tu actividad profesional.

    El Consentimiento Informado: Un Pilar Fundamental

    Antes de entrar en el detalle del lote y la caducidad, es crucial recordar qué es y qué no es el consentimiento informado. No se trata de un mero trámite burocrático o un documento para “cubrirse las espaldas”. Es la materialización de un derecho fundamental del paciente, recogido en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.

    Este proceso garantiza que el paciente toma una decisión libre y voluntaria sobre un tratamiento tras haber recibido información clara y comprensible sobre:

    • La naturaleza del procedimiento.
    • Los objetivos y beneficios esperados.
    • Los riesgos típicos y las posibles complicaciones o efectos secundarios.
    • Las alternativas terapéuticas disponibles, si las hubiera.

    El documento firmado es la prueba de que este proceso informativo ha tenido lugar. Su objetivo principal es validar la aceptación del procedimiento, no necesariamente detallar cada componente logístico del material utilizado.

    La Trazabilidad: La Verdadera Clave Normativa en la Comunidad de Madrid

    Aquí llegamos al núcleo de la cuestión. Si bien la ley de autonomía del paciente no exige explícitamente que el número de lote y la fecha de caducidad figuren en el documento de consentimiento informado, sí existe una obligación ineludible de registrar esta información en otro documento vital: la historia clínica del paciente.

    La normativa sobre productos sanitarios y la propia regulación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ponen un énfasis enorme en la trazabilidad. ¿Qué significa esto? Es la capacidad de seguir el rastro de un producto sanitario desde su fabricación hasta su uso en un paciente concreto. Este seguimiento es imposible sin registrar dos datos clave:

    1. El número de lote: Identifica un grupo específico de unidades fabricadas en las mismas condiciones.
    2. La fecha de caducidad: Asegura que el producto se utiliza dentro de su período de eficacia y seguridad.

    La obligación, por tanto, no recae sobre el consentimiento, sino sobre el registro clínico. Durante una inspección sanitaria en la Comunidad de Madrid, los técnicos no buscarán el lote en el consentimiento, sino que revisarán las historias clínicas para comprobar que la trazabilidad de todos los productos implantables o inyectables está correctamente documentada.

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  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos de superficie y distribución para un establecimiento de óptica?

    ¿Cuáles son los requisitos mínimos de superficie y distribución para un establecimiento de óptica?


    Si estás planeando abrir tu propio negocio en el sector de la salud visual, una de las primeras preguntas que debes resolver es: ¿cuáles son los requisitos mínimos de superficie y distribución para un establecimiento de óptica?. Dar una respuesta correcta a esta pregunta desde el inicio es absolutamente crucial, ya que define la viabilidad de tu proyecto ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Un local que no cumple con la normativa simplemente no obtendrá la autorización sanitaria de funcionamiento.

    En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y precisa todos los requisitos espaciales y de distribución que la legislación madrileña exige para tu futura óptica. Olvídate de la incertidumbre; aquí encontrarás la información que necesitas para seleccionar el local adecuado y diseñar una distribución que garantice el éxito de tu tramitación sanitaria.

    El Marco Normativo: Tu Hoja de Ruta Inicial

    Antes de medir paredes o dibujar planos, es fundamental entender qué norma regula estos requisitos. En la Comunidad de Madrid, la principal referencia es el Decreto 179/1997, de 16 de octubre, que regula los establecimientos de óptica. Esta normativa no es un capricho burocrático; su objetivo es garantizar que todos los centros ópticos ofrezcan un servicio de calidad, seguro e higiénico para los ciudadanos.

    Por tanto, cada requisito de superficie y cada zona diferenciada que te explicaremos a continuación responde a una necesidad funcional y sanitaria. Conocerlos no solo te ayudará a cumplir la ley, sino también a planificar un espacio de trabajo más eficiente y cómodo para ti y tus clientes.

    La Superficie Mínima Total: El Punto de Partida Obligatorio

    La normativa madrileña es muy clara en este punto. Todo establecimiento de óptica debe contar con una superficie útil mínima total de 45 metros cuadrados. Es importante entender el concepto de superficie útil: se refiere al espacio que puedes pisar y utilizar, excluyendo el grosor de los muros, tabiques, pilares y otros elementos estructurales fijos.

    Recuerda que estos 45 m² son el mínimo indispensable. A la hora de buscar un local, siempre es recomendable tener un margen superior. Piensa en la comodidad de tus clientes, la posibilidad de futuras ampliaciones o la inclusión de nuevos servicios. Empezar con el espacio justo puede limitar tu crecimiento a largo plazo.

    La Distribución Esencial: Las 5 Zonas Clave que Debes Planificar

    No basta con tener los metros cuadrados necesarios; la clave está en cómo los distribuyes. La normativa exige que el local esté dividido en varias áreas funcionales, perfectamente diferenciadas. Estas son las zonas que tu óptica debe tener obligatoriamente:

    • Zona de atención al público y exposición
    • Gabinete optométrico o de refracción
    • Taller de montaje
    • Almacén
    • Aseo

    A continuación, detallamos los requisitos específicos para las áreas más importantes.

    El Gabinete Optométrico: El Corazón Sanitario de tu Óptica

    Esta es, sin duda, la zona más crítica desde el punto de vista sanitario y la que recibe mayor escrutinio durante la inspección. El gabinete donde realizas las pruebas de refracción y otros exámenes visuales debe cumplir con unos requisitos muy estrictos:

    1. Debe ser una dependencia independiente: No puede ser una zona de paso o un espacio abierto. Tiene que ser una habitación cerrada para garantizar la privacidad del paciente y la concentración del profesional.
    2. Superficie mínima de 8 metros cuadrados: Este espacio es necesario para albergar el equipamiento y permitir una movilidad adecuada tanto para el óptico como para el paciente.
    3. Dimensión mínima de 3 metros: Una de las paredes del gabinete debe medir, como mínimo, 3 metros de longitud. Este requisito es fundamental para poder realizar correctamente las pruebas de agudeza visual a la distancia reglamentaria.
    4. Posibilidad de oscurecimiento: El gabinete debe poder oscurecerse por completo para realizar ciertas pruebas, como la retinoscopia, que requieren un control total de la luz ambiental.

    Taller de Montaje: Precisión y Seguridad

    El taller es el lugar donde se montan las lentes en las monturas, se realizan ajustes y pequeñas reparaciones. Aunque la normativa permite que este espacio esté integrado en otra de las zonas (como la de atención al público), exige que esté claramente delimitado y diferenciado del resto del área. No puede ser simplemente una mesa en una esquina.

    Además, el taller debe estar equipado con las instalaciones necesarias para su función, lo que incluye una ventilación adecuada para la evacuación de posibles vapores o partículas y, muy importante, una toma de agua con pileta o lavamanos.

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  • ¿Qué tipo de historia clínica debo llevar y qué datos son imprescindibles?

    ¿Qué tipo de historia clínica debo llevar y qué datos son imprescindibles?


    ¿Qué tipo de historia clínica debo llevar y qué datos son imprescindibles?

    La gestión de un centro sanitario en la Comunidad de Madrid implica una serie de responsabilidades cruciales, y una de las más importantes es el correcto manejo de la historia clínica. Este documento no es solo un registro de visitas y tratamientos; es la piedra angular de la atención al paciente y un instrumento legal de primer orden. Si te preguntas qué tipo de historia clínica debes implementar o qué datos son absolutamente indispensables, has llegado al lugar adecuado. En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber para cumplir con la normativa y garantizar una praxis impecable.

    Comprender la estructura y los requisitos de la historia clínica no solo te evitará sanciones, sino que optimizará la calidad asistencial de tu centro. Acompáñanos a explorar los detalles que marcan la diferencia entre una gestión correcta y una deficiente.

    ¿Qué es Exactamente una Historia Clínica y por qué es Tan Importante?

    Antes de sumergirnos en los detalles, es fundamental entender el concepto. La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Su finalidad principal es facilitar la asistencia sanitaria, pero también tiene fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación y de docencia.

    En la Comunidad de Madrid, al igual que en el resto de España, la historia clínica está regulada por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Este marco legal establece que cada paciente tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales. Para un centro sanitario, esto significa que la custodia y correcta cumplimentación de este documento es una obligación legal ineludible.

    Tipos de Historia Clínica Admitidos en la Práctica Sanitaria Madrileña

    Atrás quedaron los días en que las historias clínicas eran exclusivamente archivos de papel acumulando polvo en estanterías. Aunque el formato físico sigue siendo válido, la digitalización ha transformado por completo la gestión de la información sanitaria. La normativa vigente en la Comunidad de Madrid no impone un formato único, pero sí exige que el soporte elegido garantice la autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de los datos.

    • Historia Clínica en Soporte Papel: El formato tradicional. Su principal desafío es la seguridad, el almacenamiento físico y la legibilidad. Requiere protocolos estrictos de custodia para evitar pérdidas o accesos no autorizados.
    • Historia Clínica Electrónica (HCE): Es el estándar actual en la mayoría de los centros modernos. El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) utiliza sistemas de HCE para integrar la información del paciente entre diferentes niveles asistenciales (atención primaria y hospitalaria). Implementar una HCE en un centro privado requiere un software que cumpla con la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y garantice la interoperabilidad si es necesario.

    La elección del tipo de historia clínica dependerá de la naturaleza y el volumen de tu centro, pero la tendencia es clara hacia la digitalización por su eficiencia y seguridad. Un sistema electrónico bien implementado facilita el acceso rápido a la información, reduce errores y mejora la continuidad asistencial.

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  • ¿Cómo se realiza la modificación de la utorización sanitaria? Guia paso a paso

    ¿Cómo se realiza la modificación de la utorización sanitaria? Guia paso a paso


    ¿Tu centro sanitario en Madrid ha crecido, ha cambiado de dueño o vas a incorporar una nueva especialidad? Si es así, es muy probable que necesites iniciar el trámite de modificación de la autorización sanitaria. Este es un procedimiento administrativo crucial para que tu actividad siga cumpliendo con la normativa vigente y evites posibles sanciones. No es un simple papeleo; es la garantía de que tu centro opera bajo los estándares de calidad y seguridad que exige la Comunidad de Madrid.

    Sabemos que la burocracia puede ser abrumadora. Por eso, hemos preparado esta guía detallada y práctica para explicarte, paso a paso, cómo afrontar este proceso con éxito. Aquí encontrarás toda la información que necesitas para entender cuándo y cómo debes solicitar la modificación de tu licencia sanitaria, qué documentos preparar y qué errores comunes debes evitar.

    ¿Qué es exactamente una modificación de la autorización sanitaria y cuándo es necesaria?

    Una autorización sanitaria de funcionamiento es el permiso que te concede la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para poder ejercer tu actividad sanitaria. Sin embargo, los centros sanitarios son entidades vivas que evolucionan. Cualquier cambio significativo en las condiciones bajo las cuales se te concedió la autorización original debe ser comunicado y aprobado. A este proceso se le llama modificación de la autorización sanitaria.

    No todos los cambios requieren este trámite, pero los más importantes sí. Ignorarlo puede acarrear serias consecuencias. Deberás iniciar este procedimiento si tu centro se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

    • Cambio de titularidad: Cuando el centro cambia de propietario, ya sea una persona física o una sociedad. Esto incluye compra-ventas, herencias o fusiones de empresas.
    • Modificaciones estructurales importantes: Si realizas obras que alteran la distribución de los espacios declarados en la autorización inicial, como añadir o eliminar consultas, quirófanos o salas de espera.
    • Ampliación o reducción de la oferta asistencial: Al incorporar nuevas especialidades médicas o servicios sanitarios (por ejemplo, añadir odontología a una clínica de fisioterapia) o al dar de baja alguno de los existentes.
    • Cambio del Director Técnico o Responsable Sanitario: La figura del responsable sanitario es fundamental y su sustitución debe ser notificada oficialmente.
    • Cambio de denominación social: Si la sociedad titular del centro cambia su nombre o razón social, aunque el NIF siga siendo el mismo.

    Diferencia clave: Modificación vs. Nueva Autorización

    Es fundamental que sepas distinguir entre una modificación y una situación que requiere una autorización completamente nueva. La confusión más habitual se produce con el cambio de ubicación del centro sanitario.

    Atención: Un traslado de tu clínica o centro a un nuevo local, aunque sea en la misma calle, no se considera una modificación. Legalmente, implica el cierre de un centro y la apertura de otro, por lo que deberás solicitar una nueva autorización sanitaria de funcionamiento desde cero para la nueva dirección. Este es un proceso más complejo y largo que una simple modificación.

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  • ¿Se necesita un consentimiento informado de los padres o tutores para tratar a un menor?

    ¿Se necesita un consentimiento informado de los padres o tutores para tratar a un menor?


    ¿Se necesita un consentimiento informado de los padres o tutores para tratar a un menor? Esta es una de las preguntas más recurrentes y delicadas a las que se enfrentan tanto las familias como los profesionales sanitarios en la Comunidad de Madrid. La respuesta, lejos de ser un simple sí o no, se adentra en un marco legal que busca equilibrar la protección del menor con el respeto a su creciente autonomía. Si eres padre, madre o tutor, comprender esta normativa no solo te dará tranquilidad, sino que te permitirá tomar las mejores decisiones para la salud de quienes más te importan. En este artículo, desglosaremos la legislación vigente y te daremos las claves para actuar correctamente en cada situación.

    El Consentimiento Informado: Un Pilar Fundamental en la Asistencia Sanitaria

    Antes de abordar el caso específico de los menores, es crucial entender qué es el consentimiento informado. No se trata de una mera firma en un papel, sino de un proceso de comunicación fundamental entre el profesional sanitario y el paciente. Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, que rige en todo el territorio nacional y, por tanto, en la Comunidad de Madrid, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento libre y voluntario, tras recibir la información adecuada.

    Esta información debe ser clara, comprensible y suficiente sobre la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. El objetivo es que tú, o en este caso el paciente, puedas tomar una decisión consciente y soberana sobre tu propio cuerpo y salud. Este derecho a la autonomía del paciente es la piedra angular de la relación médico-paciente moderna.

    La Clave está en la Edad: Tramos y Responsabilidades

    La normativa española establece diferencias significativas en la forma de otorgar el consentimiento según la edad y madurez del menor. El sistema sanitario de la Comunidad de Madrid se rige por estos principios, que podemos dividir en dos grandes bloques:

    • Menores de 16 años: El consentimiento por representación.
      Para los niños y adolescentes menores de 16 años, la regla general es que el consentimiento lo otorgan sus representantes legales, normalmente los padres o tutores. Sin embargo, esto no significa que la opinión del menor sea irrelevante. La ley exige que el menor sea escuchado si tiene el juicio suficiente para comprender la situación. Especialmente a partir de los 12 años, su opinión cobra un peso considerable y debe ser tenida en cuenta. El profesional sanitario tiene la obligación de adaptar la información a su nivel de comprensión.
    • Mayores de 16 años: La mayoría de edad sanitaria.
      Aquí es donde se produce el cambio más importante. A partir de los 16 años, un menor es considerado legalmente capaz para tomar la mayoría de sus decisiones sanitarias. Esto significa que, por norma general, puede prestar el consentimiento informado por sí mismo, sin necesidad de la autorización de sus padres o tutores. Para la sanidad, a esta edad se alcanza una especie de mayoría de edad sanitaria que le permite decidir sobre tratamientos, intervenciones o pruebas diagnósticas.

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  • ¿Puede un cirujano maxilofacial realizar procedimientos de armonización orofacial (rellenos, toxina botulínica) bajo esta autorización?

    ¿Puede un cirujano maxilofacial realizar procedimientos de armonización orofacial (rellenos, toxina botulínica) bajo esta autorización?


    La pregunta sobre si un cirujano maxilofacial puede realizar procedimientos de armonización orofacial como rellenos con ácido hialurónico o la aplicación de toxina botulínica es una de las más recurrentes en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid. La creciente demanda de estos tratamientos estéticos ha llevado a muchos profesionales, especialmente en el ámbito de la odontología y la cirugía oral, a plantearse ampliar su cartera de servicios. Sin embargo, la respuesta no es un simple sí o no. Implica una distinción crucial entre la capacitación profesional y la autorización sanitaria del centro donde se practican.

    Este artículo desglosará, paso a paso y basándose estrictamente en la normativa de la Comunidad de Madrid, qué necesitas para ofrecer estos servicios de forma completamente legal y segura. Aquí encontrarás la información clave para evitar sanciones y operar con total tranquilidad.

    La Doble Vertiente: Competencia Profesional vs. Autorización del Centro

    Es fundamental entender que la legalidad de un acto médico se sostiene sobre dos pilares: la cualificación del profesional que lo ejecuta y la licencia del establecimiento donde se realiza. A menudo, se tiende a pensar que si un profesional está capacitado, automáticamente puede realizar el procedimiento en su clínica.

    No hay duda de que un cirujano oral y maxilofacial posee un conocimiento anatómico exhaustivo de la región facial, lo que le posiciona como un candidato idóneo para realizar tratamientos de armonización orofacial. Su formación incluye un profundo dominio de la estructura ósea, muscular, vascular y nerviosa de la cara. Sin embargo, desde el punto de vista administrativo y regulatorio en la Comunidad de Madrid, esta competencia profesional no es suficiente por sí sola. El foco de la inspección sanitaria no estará (únicamente) en tu título, sino en la autorización de funcionamiento de tu clínica.

    La Autorización de tu Clínica Dental: ¿Qué Incluye Realmente?

    La mayoría de las clínicas dentales o de cirugía maxilofacial en la Comunidad de Madrid operan bajo una autorización sanitaria que ampara la oferta asistencial U.2 – Odontología/Estomatología. Esta licencia te permite realizar todos los tratamientos relacionados con la salud bucodental: diagnósticos, empastes, endodoncias, implantes, ortodoncia y, por supuesto, cirugía oral.

    El problema surge porque los procedimientos de armonización orofacial con fines estéticos, como la infiltración de toxina botulínica o rellenos dérmicos, no se consideran tratamientos odontológicos per se. Son catalogados como actos de medicina estética. Por lo tanto, no están cubiertos por la autorización sanitaria estándar de una clínica dental (U.2).

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  • ¿Necesito un consentimiento informado específico para la quiropodia?

    ¿Necesito un consentimiento informado específico para la quiropodia?


    ¿Te preguntas si necesito un consentimiento informado específico para la quiropodia al gestionar o trabajar en una clínica de podología en Madrid? Esta es una duda mucho más común de lo que parece y su correcta gestión es crucial para cumplir con la normativa y proteger tanto al paciente como a tu centro sanitario. La línea entre un procedimiento rutinario y uno que exige una documentación detallada puede ser fina, pero la ley es clara al respecto.

    En este artículo, vamos a desgranar, paso a paso, cuándo y por qué necesitas este documento fundamental. Aclararemos las exigencias de la normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid y te proporcionaremos la información que necesitas para actuar con total seguridad jurídica y profesional. Olvídate de la incertidumbre; aquí encontrarás respuestas claras y directas.

    ¿Qué es Exactamente el Consentimiento Informado?

    Antes de entrar en el caso concreto de la quiropodia, es vital entender qué es el consentimiento informado. No es un mero trámite burocrático ni una simple firma en un papel. Se trata de la materialización de un derecho fundamental del paciente: el principio de autonomía. Este derecho está consagrado en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, que es el pilar sobre el que se asienta toda la regulación posterior, incluida la de la Comunidad de Madrid.

    En esencia, el consentimiento informado es el proceso mediante el cual un profesional sanitario informa a un paciente sobre un procedimiento diagnóstico o terapéutico para que este, de forma libre, voluntaria y consciente, pueda aceptarlo o rechazarlo. La información proporcionada debe ser veraz y comprensible, e incluir:

    • La naturaleza de la intervención.
    • Los objetivos que se persiguen.
    • Los beneficios esperados.
    • Los riesgos y consecuencias más probables y relevantes.
    • Las posibles alternativas terapéuticas, si las hubiera.

    La Quiropodia Bajo la Lupa de la Normativa Madrileña

    Aquí llegamos al núcleo de la cuestión. La quiropodia, entendida como el tratamiento de afecciones de la piel (durezas, callosidades) y de las uñas de los pies (corte y fresado), a menudo se percibe como un procedimiento menor y de bajo riesgo. ¿Significa eso que podemos obviar el consentimiento informado por escrito?

    La respuesta es: depende del alcance del procedimiento. La Ley 41/2002 establece que, como regla general, el consentimiento será verbal. Sin embargo, debe prestarse por escrito en casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

    Trasladado a una consulta de podología en la Comunidad de Madrid, esto se traduce en que debes evaluar cada caso. No es lo mismo un simple corte de uñas en un paciente sano que una quiropodia en un paciente con factores de riesgo específicos o que requiera una intervención más compleja.

    Situaciones que Exigen un Consentimiento Informado Escrito para Quiropodia

    Para cumplir rigurosamente con las directrices de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y proteger legalmente tu praxis, es altamente recomendable, y en muchos casos obligatorio, obtener un consentimiento informado por escrito en las siguientes situaciones:

    • Pacientes con patologías de base: Personas con diabetes, problemas de circulación (arteriopatía periférica), neuropatías o que estén bajo tratamiento con anticoagulantes. En estos pacientes, un pequeño corte o una herida mínima puede tener consecuencias graves, como infecciones o problemas de cicatrización.
    • Uso de instrumental cortante o punzante: Siempre que utilices un bisturí para deslaminar hiperqueratosis (durezas) o para tratar helomas (callos), el riesgo de corte accidental existe. Este hecho, por sí solo, ya justifica la necesidad de un documento escrito que informe de dicho riesgo.
    • Tratamiento de onicocriptosis (uña encarnada): Aunque no se realice una matricectomía quirúrgica, la intervención sobre una uña encarnada para eliminar la espícula es un procedimiento invasor que conlleva riesgos de dolor, infección o sangrado.
    • Procedimientos con riesgo de sangrado: Cualquier técnica que previsiblemente pueda causar sangrado, por mínimo que sea, debe estar respaldada por un consentimiento escrito.

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  • Guía Esencial para Abrir tu Clínica de Cirugía Menor Ambulatoria: Todo sobre Licencias y Requisitos

    Guía Esencial para Abrir tu Clínica de Cirugía Menor Ambulatoria: Todo sobre Licencias y Requisitos

    En el panorama sanitario actual, las clínicas de Cirugía Menor Ambulatoria (CMA) representan un modelo de atención altamente especializado y eficiente. Estos centros están diseñados para realizar intervenciones quirúrgicas de bajo riesgo y corta duración que no precisan de un ingreso hospitalario, ofreciendo una solución ágil para pacientes y profesionales. Sin embargo, la puesta en marcha de una clínica de estas características es un proceso complejo y rigurosamente regulado.

    Obtener la licencia de actividad no es una mera formalidad burocrática; es la validación fundamental de que el centro cumple con todas las exigencias legales, sanitarias y de seguridad. Esta guía completa desglosa, paso a paso, el camino que debes recorrer para conseguirlo, asegurando que tu proyecto nazca sobre una base sólida y legal.

    El Doble Filtro Regulatorio: Sanidad y Ayuntamiento

    Para abrir una clínica de CMA, debes superar dos procesos de licenciamiento paralelos pero interconectados. Es un error común pensar que con un solo permiso es suficiente. Necesitarás la aprobación de dos administraciones distintas:

    1. La Autoridad Sanitaria (Consejería de Sanidad): Este organismo se enfoca en la salud y seguridad del paciente. Su objetivo es certificar que la clínica, sus protocolos y su personal son aptos para realizar actos médicos.
    2. El Ayuntamiento (Área de Urbanismo): Esta entidad se centra en la legalidad urbanística del inmueble. Verifica que el local es apto para el uso sanitario, que cumple con el código técnico de la edificación, las normas de accesibilidad y la normativa contra incendios.

    Ambas licencias son imprescindibles y se tramitan de forma independiente, aunque los requisitos de una impactan directamente en la otra.

    Paso 1: La Autorización Sanitaria de Funcionamiento

    Este es el corazón del proceso. La licencia sanitaria para una clínica de CMA se conoce técnicamente como autorización de una unidad asistencial U.48 (Cirugía Menor Ambulatoria). Para obtenerla, deberás presentar un exhaustivo proyecto técnico ante la consejería de sanidad de tu comunidad autónoma.

    Este expediente debe incluir, como mínimo:

    • Memoria Sanitaria Descriptiva: Un documento detallado, elaborado por un técnico cualificado (arquitecto, ingeniero), que describe la actividad de la clínica, la cartera de servicios que se ofrecerá (tipos de intervenciones), y una justificación del cumplimiento de toda la normativa sanitaria aplicable.
    • Planos Detallados del Local: Planos a escala que muestren la distribución exacta de cada espacio, incluyendo la ubicación del mobiliario clínico, los puntos de agua, la ventilación y los flujos de circulación de pacientes, personal y material (limpio y sucio).
    • Relación de Equipamiento: Un inventario completo del equipamiento médico y quirúrgico, especificando marca, modelo y certificados CE. Esto abarca desde el autoclave para la esterilización hasta el equipo de soporte vital básico.
    • Documentación del Personal: Acreditación de la titulación y colegiación del director médico responsable y de todo el personal sanitario que trabajará en el centro.

    La autoridad sanitaria revisará minuciosamente que el diseño y los protocolos garantizan la prevención de riesgos y la seguridad del paciente en todo momento.

    Paso 2: La Licencia Urbanística Municipal

    Paralelamente, deberás tramitar la licencia de actividad (o la declaración responsable equivalente, según el municipio) ante el ayuntamiento. El enfoque aquí es el continente, no el contenido. Se aseguran de que el local es legal desde una perspectiva constructiva y de uso.

    Los puntos clave a verificar son:

    • Compatibilidad de Uso: Comprobar que el plan general de ordenación urbana de la ciudad permite el «uso sanitario» en la ubicación elegida.
    • Código Técnico de la Edificación (CTE): El local debe cumplir con todas las exigencias del CTE en materia de seguridad estructural, protección contra incendios (extintores, señalización, salidas de emergencia), salubridad y ahorro de energía.
    • Normativa de Accesibilidad Universal: Este es un punto crítico. La clínica debe ser 100% accesible para personas con movilidad reducida. Esto implica la ausencia de barreras arquitectónicas, rampas con la pendiente adecuada, puertas con el ancho mínimo reglamentario, y la existencia de al menos un aseo adaptado.
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    E-mail: info@diarcove.com
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    Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en Tramitaciones sanitarias. Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el la Consejería de Sanidad, Gorka lidera el equipo de Diarcove, ayudando a empresas y autónomos a abrir sus centros cumpliendo con la normativa sanitaria.
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  • ¿Cuánto tarda en tramitarse una autorización sanitaria de una clínica?

    ¿Cuánto tarda en tramitarse una autorización sanitaria de una clínica?


    Si estás a punto de abrir un centro sanitario en la Comunidad de Madrid, una de las preguntas que seguro ronda tu cabeza es: ¿cuánto tarda en tramitarse una autorización sanitaria de una clínica? La respuesta no es una cifra única, ya que depende de múltiples factores que desgranaremos en este artículo. Comprender el proceso, sus fases y los posibles cuellos de botella es fundamental para planificar tu apertura sin sorpresas ni retrasos inesperados.

    Aquí te ofrecemos una guía detallada sobre los plazos reales, los pasos a seguir y cómo puedes optimizar el procedimiento para que tu proyecto vea la luz lo antes posible. Olvídate de la incertidumbre; te proporcionamos la información clave que necesitas.

    El Plazo Oficial vs. La Realidad del Proceso

    La normativa de la Comunidad de Madrid establece un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una autorización sanitaria de instalación. Generalmente, este plazo es de tres meses. Sin embargo, es crucial entender qué significa esto en la práctica. Este periodo empieza a contar desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre y cuando el expediente esté completo y correcto.

    La realidad es que el tiempo total desde que decides iniciar los trámites hasta que obtienes la resolución favorable suele ser mayor. El proceso incluye una fase previa de preparación de documentación y posibles interrupciones si la administración te solicita corregir o aportar información adicional. Por tanto, la clave no está solo en el plazo oficial, sino en la diligencia y corrección con la que se gestione cada etapa.

    Desglose del Procedimiento: Las Fases Clave que Determinan los Tiempos

    Para entender la duración total del trámite, es imprescindible conocer cada una de sus fases. El tiempo que se consume en cada una de ellas sumará el total de la espera. A continuación, detallamos el recorrido habitual de un expediente de autorización sanitaria:

    1. Preparación y Presentación de la Documentación: Esta es la fase inicial y una de las más críticas. Antes de presentar nada, debes reunir y elaborar una cantidad considerable de documentos. Los más importantes suelen ser:
      • El proyecto técnico de la clínica, que debe estar visado por el colegio profesional correspondiente.
      • La memoria sanitaria, donde se describen los servicios, el equipamiento, el personal y los protocolos.
      • Documentación que acredite la personalidad del solicitante (DNI, escrituras de la sociedad, etc.).
      • Justificante del pago de las tasas administrativas correspondientes.

      La correcta elaboración de esta documentación puede llevar varias semanas y es la base para evitar futuros retrasos. Un error aquí puede paralizar el proceso desde el inicio.

    2. Revisión Inicial y Requerimientos de Subsanación: Una vez presentada la solicitud, los técnicos de la Consejería de Sanidad la revisan. Si detectan que falta algún documento o que la información es incorrecta o insuficiente, emitirán un requerimiento de subsanación. Legalmente, dispones de un plazo (normalmente 10 días hábiles) para aportar lo que se te pide. Este es uno de los puntos que más dilata el proceso. Cada requerimiento detiene el “reloj” administrativo hasta que respondes adecuadamente.
    3. La Inspección Sanitaria: El Momento Decisivo: Una vez que la documentación es validada, el siguiente paso es la visita de un inspector de Sanidad al centro. El objetivo de esta inspección es comprobar in situ que las instalaciones, el equipamiento y los circuitos de trabajo se ajustan a lo descrito en el proyecto técnico y cumplen con la normativa sanitaria vigente. La fecha de esta inspección depende de la carga de trabajo de los servicios de inspección, lo que puede añadir varias semanas de espera.
    4. Emisión del Informe y Resolución Final: Tras la inspección, el técnico responsable emite un informe.
      • Si el informe es favorable, el expediente pasa a la fase final para la firma de la resolución de autorización.
      • Si el informe es desfavorable, se te notificará de las deficiencias detectadas y se te dará un plazo para corregirlas, lo que implicará una nueva espera y, en ocasiones, una segunda inspección.

      Finalmente, una vez todo es correcto, recibirás la notificación oficial con la autorización sanitaria, que te permitirá inscribir el centro en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (RECS) y, por fin, iniciar tu actividad.

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  • ¿La unidad de Foniatría debe estar dirigida obligatoriamente por un Médico Especialista (en Otorrinolaringología o Rehabilitación)?

    ¿La unidad de Foniatría debe estar dirigida obligatoriamente por un Médico Especialista (en Otorrinolaringología o Rehabilitación)?


    ¿La unidad de Foniatría debe estar dirigida obligatoriamente por un Médico Especialista? La respuesta definitiva en la Comunidad de Madrid

    La apertura o gestión de un centro sanitario es un camino lleno de normativas y requisitos específicos que pueden generar confusión. Una de las dudas más recurrentes, especialmente en el ámbito de los trastornos de la comunicación, gira en torno a la figura que debe liderar una unidad especializada. La pregunta es clara: ¿la unidad de Foniatría debe estar dirigida obligatoriamente por un Médico Especialista en Otorrinolaringología o Rehabilitación?

    Si estás planteando la creación de una unidad de estas características o ya gestionas una, esta es una cuestión fundamental que determina la viabilidad y legalidad de tu proyecto. La respuesta no se basa en opiniones o prácticas habituales, sino en una normativa autonómica muy concreta. En este artículo, desgranaremos la legislación vigente en la la Comunidad de Madrid para ofrecerte una respuesta clara y directa, basada en los requisitos de la Consejería de Sanidad. Aquí encontrarás la información precisa que necesitas para actuar con seguridad y cumplir con la ley.

    El Marco Normativo: ¿Qué dice la Ley en la Comunidad de Madrid?

    Para entender los requisitos de cualquier centro o servicio sanitario, es imprescindible acudir a la fuente oficial. En la Comunidad de Madrid, la normativa de referencia que regula las condiciones técnico-sanitarias y los requisitos de autorización es la Orden 104/2017, de 31 de enero, de la Consejería de Sanidad. Esta orden establece un catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios, definiendo para cada uno de ellos las condiciones mínimas para obtener y mantener la autorización sanitaria de funcionamiento.

    Esta autorización no es un mero trámite administrativo; es la garantía de que un centro cumple con los estándares de calidad, seguridad y personal cualificado exigidos para prestar atención sanitaria a los pacientes. La normativa clasifica las diferentes prestaciones en “unidades asistenciales”, cada una con un código y unos requisitos específicos. Para el tema que nos ocupa, debemos buscar la unidad correspondiente a Foniatría.

    La Unidad de Foniatría (U.48) Bajo la Lupa Regulatoria

    Dentro del catálogo de la normativa madrileña, la Foniatría se identifica como la Unidad Asistencial U.48. Es fundamental entender que, para la administración sanitaria, una “Unidad de Foniatría” no es lo mismo que una consulta de logopedia general. La U.48 se define como la unidad asistencial cuya finalidad es la prevención, diagnóstico y tratamiento de los trastornos de la voz, el habla, el lenguaje, la audición y la deglución.

    Esta definición implica un enfoque médico integral, que va más allá de la reeducación de funciones alteradas. Involucra un diagnóstico nosológico, la prescripción de tratamientos (farmacológicos o rehabilitadores) y la supervisión global del proceso del paciente. Es precisamente este enfoque médico el que determina los requisitos de su dirección.

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  • ¿En la Variación de la Plantilla Sanitaria afecta al seguro de responsabilidad civil?

    ¿En la Variación de la Plantilla Sanitaria afecta al seguro de responsabilidad civil?


    ¿Te has preguntado alguna vez si en la Variación de la Plantilla Sanitaria afecta al seguro de responsabilidad civil de tu centro médico? Si gestionas una clínica o consultorio en la Comunidad de Madrid, esta es una cuestión de vital importancia que no puedes pasar por alto bajo ninguna circunstancia. Cada vez que decides incorporar a un nuevo profesional de la salud o cuando un miembro deja tu equipo, se desencadenan una serie de obligaciones legales y administrativas que inciden de forma directa en la protección de tu negocio.

    En este artículo descubrirás cómo las modificaciones en el equipo de trabajo impactan de lleno en tus coberturas aseguradoras. Además, te proporcionaré la información necesaria y las soluciones exactas para que mantengas tu actividad completamente protegida, cumpliendo de manera estricta con las exigencias de la Consejería de Sanidad. Acompáñame a analizar los detalles para que puedas gestionar tus trámites con total tranquilidad y seguridad.

    La estrecha relación entre los registros sanitarios y las pólizas de responsabilidad

    Para comprender adecuadamente el impacto de los cambios de personal, primero debes tener clara la normativa autonómica vigente en la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria exige que todo centro, servicio o establecimiento mantenga rigurosamente actualizados sus datos. Esto significa que cualquier alta, baja o modificación en las especialidades de tus trabajadores constituye una variación de la plantilla sanitaria que debe ser comunicada obligatoriamente al registro oficial.

    El objetivo de esta exigencia no es un mero control burocrático, sino garantizar la máxima seguridad asistencial para los pacientes. La administración regional requiere comprobar que cada médico, enfermero, fisioterapeuta o especialista que ejerce en tus instalaciones cuenta con la titulación adecuada y, sobre todo, con un Seguro de Responsabilidad Civil (SRC) en vigor que cubra específicamente los actos médicos realizados dentro de tu centro.

    Por consiguiente, cuando modificas tu equipo, alteras de forma directa el mapa de riesgos de tu clínica. El seguro que protege tu patrimonio y la viabilidad de tu empresa se calculó basándose en un número determinado de profesionales y unas especialidades concretas. Si estos datos cambian y no se comunican, podrías encontrarte ante un grave vacío legal en caso de una reclamación por mala praxis.

    Cómo impacta la incorporación de un nuevo profesional en tus coberturas

    Cuando sumas un nuevo especialista a tus filas, el riesgo asumido por el centro aumenta de forma proporcional. Comprueba siempre bajo qué modalidad de aseguramiento va a trabajar esta persona. En el ámbito sanitario existen principalmente dos vías: que el profesional esté incluido como asegurado adicional dentro de la póliza general de tu clínica, o que disponga de una póliza individual que cubra expresamente su actividad profesional en tu dirección fiscal.

    Si decides incluirlo en el seguro del centro, es imprescindible que notifiques a tu compañía aseguradora el alta de este trabajador en el mismo momento en que tramitas la variación de la plantilla sanitaria ante la Comunidad de Madrid. La aseguradora emitirá un suplemento de la póliza reflejando la nueva incorporación, lo cual es un documento que la inspección sanitaria te exigirá para validar el trámite.

    Evita dar por sentado que una póliza global cubre automáticamente a cualquier persona que entre a trabajar por la puerta. Las compañías aseguradoras exigen la identificación nominal de los facultativos o, en su defecto, la declaración exacta del número de profesionales por especialidad. Una discrepancia entre el personal registrado en la Consejería de Sanidad y el personal declarado en el seguro puede ser motivo suficiente para que la aseguradora rechace hacerse cargo de una indemnización millonaria.

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