La pregunta sobre si puede un endocrino dirigir una unidad de Nutrición y Dietética o si es imperativo que haya un nutricionista en plantilla es una de las dudas más recurrentes al planificar la apertura o regularización de un centro sanitario en la Comunidad de Madrid. No es una cuestión menor, ya que una estructura de personal incorrecta puede llevar a la denegación de la autorización sanitaria, a sanciones y, lo más importante, a no ofrecer una atención completa al paciente. En este artículo, vamos a desgranar la normativa madrileña para darte una respuesta clara y precisa.
Si estás montando tu clínica o quieres asegurarte de que cumples con todos los requisitos, aquí encontrarás la información que necesitas para tomar la decisión correcta, evitar problemas con la administración y optimizar la estructura de tu equipo profesional.
El Marco Normativo: ¿Qué Dice la Ley en la Comunidad de Madrid?
Para entender el puzle, primero debemos conocer las piezas. La regulación de los centros sanitarios se basa en una estructura jerárquica. A nivel nacional, el Real Decreto 1277/2003 establece las bases generales y define la clasificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. En este decreto, la Unidad de Nutrición y Dietética se clasifica con el código U.48.
Sin embargo, la competencia para autorizar y registrar estos centros recae en las comunidades autónomas. En nuestro caso, la norma clave es el Decreto 51/2006, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de autorización. Este decreto detalla los requisitos específicos que cualquier centro sanitario debe cumplir en la región, incluyendo la dotación de personal.
Es fundamental entender que la autorización sanitaria no solo evalúa las instalaciones, sino también la cualificación del equipo humano que prestará la asistencia. La Consejería de Sanidad es muy estricta a la hora de verificar que cada profesional desempeñe las funciones para las que está legalmente habilitado.
El Rol del Endocrino como Director de la Unidad
Un Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición es, sin duda, una figura altamente cualificada en este campo. Su formación médica le permite diagnosticar patologías metabólicas, hormonales y nutricionales, así como prescribir tratamientos farmacológicos y pautar recomendaciones dietéticas desde una perspectiva médica. Por tanto, la respuesta a la primera parte de la pregunta es afirmativa.
Legalmente, un endocrino puede ser el director técnico o responsable asistencial de una Unidad de Nutrición y Dietética en la Comunidad de Madrid. Su especialidad médica le capacita plenamente para supervisar los procesos clínicos, asumir la responsabilidad final sobre los pacientes y coordinar el equipo. Desde el punto de vista de la autorización sanitaria, su titulación es válida y necesaria para liderar una unidad de estas características.

La Figura Indispensable: ¿Es Obligatorio Contar con un Dietista-Nutricionista?
Aquí es donde reside el núcleo de la cuestión. Aunque el endocrino puede dirigir, la normativa y la definición misma de la unidad U.48 implican la necesidad de otro perfil profesional. El Real Decreto 1277/2003 define la Unidad de Nutrición y Dietética como aquella en la que «profesionales con titulación universitaria específica en nutrición humana y dietética» desarrollan actividades de planificación y supervisión de regímenes alimenticios.
La normativa de la Comunidad de Madrid sigue esta misma línea. Para que un centro sea autorizado como Unidad de Nutrición y Dietética, debe demostrar que cuenta con el personal cualificado para ejecutar la cartera de servicios que ofrece. Las funciones específicas de elaboración de planes dietéticos personalizados, educación nutricional y seguimiento detallado de la dieta son competencias propias del Dietista-Nutricionista, titulado universitario en Nutrición Humana y Dietética.
En resumen: aunque el director sea un médico especialista, para que la unidad sea funcional y legal, es obligatorio que cuente con, al menos, un nutricionista en plantilla. No es una figura opcional o sustituible; es un requisito estructural para obtener y mantener la autorización sanitaria.
Requisitos Mínimos de Personal para la Autorización
Al solicitar la autorización de funcionamiento ante la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, deberás presentar un plan de recursos humanos que detalle la plantilla. Para una U.48, la estructura mínima exigida suele ser la siguiente:
- Responsable Asistencial: Un médico especialista en Endocrinología y Nutrición. En algunos casos, también se admiten otras especialidades médicas con formación acreditada en nutrición, pero la vía más directa y segura es la del endocrino.
 - Personal Asistencial: Como mínimo, un profesional con el Grado universitario en Nutrición Humana y Dietética (Dietista-Nutricionista). Este profesional es quien llevará a cabo la intervención dietética directa.
 - Otro personal de apoyo (opcional): Dependiendo de la complejidad y el volumen de la unidad, puede ser necesario personal de enfermería (DUE) o auxiliares administrativos.
 
Omitir la figura del nutricionista en tu solicitud es una causa directa de requerimiento de subsanación o, en el peor de los casos, de denegación de la autorización. La inspección sanitaria comprobará no solo las titulaciones, sino también los contratos y la colegiación de los profesionales.
Consejos Prácticos para Garantizar el Cumplimiento Normativo
Evitar problemas con la administración es más sencillo si planificas con antelación. Sigue estos consejos para asegurar que tu proyecto cumple con todos los requisitos:
- Define claramente tu Cartera de Servicios: Especifica qué tipo de tratamientos y consultas ofrecerás. Si incluyes «elaboración de dietas personalizadas» o «reeducación alimentaria», la presencia del nutricionista se vuelve indiscutible.
 - Diseña un Organigrama Funcional: No te limites a listar nombres y titulaciones. Crea un documento que describa las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo, demostrando que el endocrino dirige y supervisa y que el nutricionista ejecuta la intervención dietética.
 - Prepara la Documentación por Adelantado: Ten a mano copias compulsadas de los títulos universitarios, títulos de especialista, y certificados de colegiación de todo el personal sanitario que formará parte de la unidad.
 - Asesórate con Expertos: El proceso de autorización puede ser complejo y los detalles técnicos son cruciales. Contar con el apoyo de profesionales con experiencia demostrable en tramitaciones sanitarias te ahorrará tiempo, dinero y posibles disgustos. Si necesitas ayuda para revisar tu proyecto o gestionar la autorización, no dudes en contactar con nosotros para solicitar un presupuesto.
 
Conclusiones
La estructura de una Unidad de Nutrición y Dietética en la Comunidad de Madrid debe ser un tándem profesional. Un médico endocrinólogo puede y debe dirigir la unidad, aportando el diagnóstico y la supervisión médica. Sin embargo, su figura no excluye, sino que complementa, la del Dietista-Nutricionista, cuya presencia en plantilla es obligatoria para desarrollar las competencias dietéticas que definen a la propia unidad.
Ignorar esta dualidad es un error que puede costar la viabilidad de tu proyecto. La clave del éxito reside en construir un equipo multidisciplinar donde cada profesional aporte su valor desde su ámbito de competencia legal, garantizando así el cumplimiento normativo y, sobre todo, la mejor atención posible para tus pacientes.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Un médico de familia con un máster en nutrición puede dirigir la unidad?
Generalmente, la normativa de la Comunidad de Madrid exige un título de médico especialista vía MIR relacionado con el área, siendo Endocrinología y Nutrición el más idóneo. Aunque un médico de familia con formación de posgrado tiene conocimientos valiosos, la administración suele requerir la especialidad oficial para asumir la dirección técnica de una unidad especializada como la U.48. Se estudiaría caso por caso, pero no es la vía recomendada para asegurar la autorización.
¿Qué diferencia hay entre una «Consulta de Endocrinología» y una «Unidad de Nutrición y Dietética»?
Una Consulta de Endocrinología (C.2.2.4) es un centro donde un médico especialista ejerce su profesión. Una Unidad de Nutrición y Dietética (U.48) es una estructura más compleja, definida por la presencia obligatoria de un dietista-nutricionista y enfocada en la intervención nutricional. Aunque un endocrino puede ofrecer consejo nutricional en su consulta, para operar bajo el epígrafe y la cartera de servicios de una U.48, debe contar con la estructura de personal completa, incluido el nutricionista.
Si ya tengo autorizada una consulta de endocrinología, ¿necesito una nueva autorización para incorporar a un nutricionista y funcionar como U.48?
Sí. Incorporar un nutricionista y ofrecer servicios propios de una Unidad de Nutrición y Dietética se considera una modificación sustancial de la cartera de servicios y de la estructura del centro. Debes comunicar este cambio a la Consejería de Sanidad y solicitar una modificación de tu autorización sanitaria para añadir la oferta asistencial U.48. No puedes operar como tal sin haber obtenido previamente esta actualización en tu registro de centros sanitarios.
