¿La autorización permite realizar peritajes psicológicos para procesos judiciales?


Una de las dudas más recurrentes entre los profesionales de la psicología que gestionan su propio centro en la Comunidad de Madrid es si la autorización sanitaria de funcionamiento que poseen les habilita para realizar peritajes psicológicos para procesos judiciales. Esta pregunta no es menor, ya que una interpretación incorrecta de la normativa puede acarrear consecuencias significativas. Si te encuentras en esta situación, has llegado al lugar indicado. En este artículo, vamos a desgranar la normativa madrileña para ofrecerte una respuesta clara, precisa y, sobre todo, útil para tu práctica profesional.

No se trata solo de tener una licencia, sino de entender su alcance y cómo cada servicio que ofreces debe estar correctamente amparado por ella. Acompáñanos en este análisis y descubre cómo asegurar que tu actividad en el ámbito de la psicología forense se desarrolla con total seguridad jurídica.

La base de todo: La Autorización Sanitaria de Funcionamiento

Antes de entrar en el terreno de los peritajes, es fundamental tener claro qué es y qué implica la Autorización Sanitaria de Funcionamiento en la Comunidad de Madrid. Este es el permiso administrativo que concede la Consejería de Sanidad y que certifica que un centro, servicio o establecimiento sanitario cumple con todos los requisitos estructurales, de equipamiento y de personal que exige la normativa vigente, principalmente el Decreto 51/2006.

El corazón de esta autorización es la llamada oferta asistencial. Este concepto se refiere al catálogo de servicios sanitarios que tu centro declara que va a prestar. Es aquí donde reside la clave de la cuestión que nos ocupa. La autorización no es un cheque en blanco; te habilita única y exclusivamente para llevar a cabo las actividades que has comunicado y que han sido aprobadas y registradas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (RECS).

¿Qué cubre la Unidad Asistencial U.900 – Psicología?

Cuando solicitas la autorización para un centro de psicología, normalmente lo haces bajo la Unidad Asistencial U.900 de Psicología. Esta unidad ampara, de forma genérica, las actividades propias de la psicología sanitaria: evaluación, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud mental y del comportamiento.

La pregunta lógica es: ¿un informe pericial psicológico, cuya finalidad es ilustrar a un juez en un proceso judicial, se considera una actividad sanitaria dentro de esta unidad? La respuesta es sí, pero con matices cruciales. Un peritaje no deja de ser una evaluación psicológica exhaustiva, un acto profesional sanitario en toda regla. Sin embargo, su propósito y destinatario final (el sistema judicial) le confieren una naturaleza específica que no puede ser ignorada desde el punto de vista administrativo.

El peritaje judicial: La importancia de declararlo en tu Oferta Asistencial

Aquí llegamos al núcleo del asunto. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid considera que la realización de informes periciales es una actividad que debe estar expresamente declarada en la oferta asistencial de tu centro. No basta con tener la autorización genérica para la U.900 – Psicología. Debes haber especificado que, dentro de tus servicios, se encuentra la psicología jurídica o forense.

¿Por qué esta exigencia? Porque garantiza la transparencia y la correcta supervisión. La administración necesita saber qué servicios concretos se prestan en cada centro autorizado para asegurar que tanto los profesionales como las instalaciones son los adecuados para dicha actividad. Por lo tanto, la autorización sanitaria sí te permite realizar peritajes psicológicos, siempre y cuando lo hayas incluido en tu memoria de actividades al solicitar la licencia.

Si estás planificando abrir tu centro, asegúrate de incluir esta actividad desde el principio. Si tu centro ya está en funcionamiento y quieres empezar a ofrecer estos servicios, deberás tramitar una modificación de tu autorización sanitaria para añadir la psicología forense a tu cartera de servicios. Ignorar este paso podría interpretarse como la prestación de servicios no autorizados.

Pasos para asegurar la correcta cobertura de los peritajes

Para que no quede ninguna duda, te explicamos cómo debes proceder para actuar con todas las garantías. El procedimiento varía si estás iniciando la actividad o si ya tienes un centro en funcionamiento.

  • Si estás creando un nuevo centro: Durante el proceso de solicitud de la autorización de funcionamiento, en la memoria descriptiva del proyecto, debes detallar de forma clara y explícita toda tu oferta asistencial. Asegúrate de incluir un apartado que mencione “Psicología Jurídica y Forense” o “Elaboración de informes periciales psicológicos”.
  • Si ya tienes un centro autorizado: Si no declaraste esta actividad en su momento, no puedes simplemente empezar a realizar peritajes. Debes iniciar un expediente de modificación de la autorización sanitaria por cambio en la oferta asistencial. Este trámite implica presentar la documentación necesaria ante la Consejería de Sanidad para que tu autorización sea actualizada.
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Gestionar estas tramitaciones puede ser un proceso complejo y técnico. Si necesitas ayuda para revisar, solicitar o modificar tu autorización, es crucial contar con asesoramiento experto para evitar errores que puedan retrasar o impedir tus objetivos. Contacta con nosotros y te ayudaremos a garantizar que tu centro cumple con toda la normativa de la Comunidad de Madrid.

Requisitos adicionales: El profesional y el espacio

Es importante recordar que la autorización habilita al centro, pero el profesional que realiza el peritaje también debe cumplir con sus propios requisitos. Esto incluye:

  1. Estar en posesión de la titulación oficial en Psicología.
  2. Estar debidamente colegiado.
  3. Tener la habilitación como Psicólogo General Sanitario o la especialidad en Psicología Clínica.
  4. Contar con formación específica y experiencia demostrable en psicología forense, ya que es un campo con implicaciones legales muy serias.

Además, el centro debe cumplir en todo momento con las condiciones estructurales y de equipamiento con las que le fue concedida la autorización, garantizando la confidencialidad y el correcto desarrollo de la evaluación pericial.

Conclusiones: Actúa con previsión y seguridad

En resumen, la autorización sanitaria de funcionamiento de un centro de psicología en la Comunidad de Madrid SÍ permite realizar peritajes psicológicos para procesos judiciales, pero no de forma automática. Es una condición indispensable que esta actividad esté explícitamente declarada y aprobada dentro de la oferta asistencial registrada para tu centro.

La clave es la proactividad. Revisa tu autorización actual. Verifica qué servicios tienes declarados. Y si quieres ofrecer peritajes y no lo hiciste constar en su momento, solicita la modificación correspondiente. Actuar conforme a la normativa no solo te evitará posibles sanciones, sino que también reforzará tu profesionalidad y ofrecerá mayores garantías a tus clientes y al sistema judicial.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Necesito una autorización especial diferente a la de un centro de psicología clínica para hacer peritajes?
No, no necesitas una autorización de un tipo diferente. Lo que necesitas es que tu autorización sanitaria de funcionamiento para la unidad de psicología (U.900) incluya de manera expresa la prestación de servicios de psicología jurídica o la elaboración de informes periciales dentro de su oferta asistencial declarada.

¿Qué consecuencias puedo tener si realizo peritajes sin haberlo declarado en mi autorización?
Realizar actividades sanitarias no amparadas por tu autorización se considera una infracción administrativa. Las consecuencias pueden ir desde un requerimiento para que ceses la actividad hasta la imposición de sanciones económicas por parte de la Consejería de Sanidad, además de la posible responsabilidad profesional en la que pudieras incurrir.

Si realizo una modificación para añadir los peritajes, ¿tengo que pasar una nueva inspección?
No necesariamente. Una modificación de la oferta asistencial que no implica cambios estructurales en el centro (como ampliar consultas o añadir nuevos equipamientos) suele tramitarse de forma administrativa. Sin embargo, la administración sanitaria siempre se reserva el derecho de realizar una inspección si lo considera oportuno para verificar que el centro sigue cumpliendo con todos los requisitos.


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