¿Es la misma autorización sanitaria que para un psicólogo clínico o tienen códigos de unidad diferentes?


Te adentras en el proceso de abrir tu consulta de psicología en Madrid y, entre proyectos y planes, surge la gran pregunta: ¿es la misma autorización sanitaria que para un psicólogo clínico o tienen códigos de unidad diferentes? Esta es una de las dudas más frecuentes y cruciales que enfrentan los profesionales de la psicología. Una confusión en este punto puede llevar a retrasos, requerimientos de la administración e incluso a la denegación de tu licencia.

La respuesta corta y directa es: no, no es la misma autorización. Aunque ambos profesionales trabajen en el ámbito de la salud mental, la normativa de la Comunidad de Madrid establece distinciones claras que se traducen en diferentes requisitos y, sobre todo, en distintos códigos de unidad asistencial. En este artículo, vamos a desgranar estas diferencias para que tengas un mapa claro del camino que debes seguir y evites cualquier tropiezo burocrático.

El Punto de Partida: La Normativa Sanitaria en la Comunidad de Madrid

Para entender la distinción, primero debemos situarnos en el marco legal. Cualquier centro que realice actividades sanitarias en la Comunidad de Madrid debe contar con una autorización de funcionamiento. Esta regulación está recogida principalmente en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, que establece el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios (conocidos por las siglas CSES).

Este decreto exige que, al solicitar la autorización, definas tu “oferta asistencial”. Esto no es más que el conjunto de servicios sanitarios que vas a prestar. A cada uno de estos servicios, la Consejería de Sanidad le asigna un código específico, denominado Unidad Asistencial (U.). Es aquí donde nace la diferencia fundamental entre la consulta de un psicólogo general sanitario y la de un psicólogo clínico.

Psicólogo General Sanitario vs. Psicólogo Clínico: Una Distinción Profesional Clave

Antes de saltar a los códigos, es vital comprender por qué la administración hace esta distinción. La diferencia no es caprichosa, sino que responde a dos perfiles profesionales con formaciones y competencias legalmente distintas:

  • Psicólogo Especialista en Psicología Clínica: Es un profesional que ha obtenido el título de especialista a través del sistema de formación sanitaria especializada (el famoso PIR – Psicólogo Interno Residente). Su formación está orientada al diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
  • Psicólogo General Sanitario: Es una profesión sanitaria regulada cuya habilitación se obtiene tras cursar el Grado en Psicología y, posteriormente, el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria. Sus competencias se centran en la evaluación, prevención e intervención psicológica sobre aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales.

Esta diferencia en la titulación y las competencias es la que obliga a la administración a clasificar sus servicios en unidades asistenciales diferentes.

Los Códigos de Unidad Asistencial: La Clave de tu Autorización

Ahora llegamos al corazón del asunto. Al rellenar tu solicitud de autorización sanitaria, deberás indicar qué unidades asistenciales componen tu centro. Para la psicología, los dos códigos principales que debes conocer son:

  1. U.48 – Psicología Clínica: Esta unidad asistencial está reservada exclusivamente para los servicios prestados por un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Si tu centro va a contar con uno de estos profesionales para tratar psicopatologías complejas, esta es la unidad que debes solicitar.
  2. U.900.2 – Psicología: Este es el código que corresponde a la consulta de un Psicólogo General Sanitario. Se engloba dentro de la categoría U.900 «Otros servicios sanitarios». Es la unidad adecuada para la gran mayoría de las consultas privadas de psicología que ofrecen evaluación y tratamiento para problemas como la ansiedad, el estrés, problemas de pareja, fobias, etc., dentro del ámbito de las competencias de la psicología general sanitaria.

Seleccionar el código incorrecto es uno de los errores más comunes. Si eres Psicólogo General Sanitario y solicitas la U.48, tu expediente será paralizado hasta que subsanes el error, ya que no posees la titulación de especialista requerida. Y a la inversa, un centro que quiera publicitar y ofrecer servicios de Psicología Clínica debe tener autorizada la U.48 y contar con el profesional especialista correspondiente.

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¿Qué Implica cada Código para tu Centro en la Práctica?

La elección del código no solo es un trámite burocrático, sino que define el alcance de los servicios que puedes ofrecer legalmente. Por ejemplo, si tu centro solo tiene autorizada la unidad U.900.2 (Psicología), no podrás publicitar ni realizar tratamientos propios de la especialidad de psicología clínica, ya que invadirías competencias para las que el centro no está autorizado.

Comprueba siempre que tu titulación se corresponde con la unidad que solicitas. La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid es muy estricta en la verificación de las titulaciones del personal sanitario declarado. Asegúrate de que toda la documentación que presentes sea coherente: la memoria de actividad, la cartera de servicios y las titulaciones de los profesionales deben estar perfectamente alineadas con el código de unidad asistencial que solicitas.

La correcta definición de tu oferta asistencial es crucial para un proceso de autorización fluido y sin sorpresas. Si este procedimiento te resulta abrumador y quieres asegurar que cada paso se da correctamente, no dudes en consultar con profesionales expertos que pueden guiarte para evitar errores costosos en tiempo y dinero.

Conclusiones: Claridad para un Proceso Exitoso

En resumen, la autorización sanitaria para un psicólogo clínico no es la misma que para un psicólogo general sanitario en la Comunidad de Madrid. La diferencia fundamental reside en la titulación del profesional, que a su vez determina el código de unidad asistencial que se debe solicitar:

  • U.48 para Psicología Clínica (requiere título de especialista vía PIR).
  • U.900.2 para Psicología (requiere título de Máster en Psicología General Sanitaria).

Entender esta distinción desde el principio te ahorrará tiempo, evitará requerimientos de la administración y te permitirá configurar tu centro sanitario sobre una base sólida y legal. La clave del éxito en estos trámites es la precisión y el conocimiento de la normativa. Asegúrate de que cada documento y cada decisión estén bien fundamentados.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo solicitar la autorización U.48 si soy Psicólogo General Sanitario?

No. La unidad U.48 de Psicología Clínica está reservada por ley para los profesionales que ostenten el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Si eres Psicólogo General Sanitario, la unidad que te corresponde para tu consulta es la U.900.2 de Psicología.

Mi centro tendrá varios psicólogos con distintas titulaciones, ¿qué hago?

La autorización sanitaria se concede al centro y a su oferta asistencial completa. Deberás solicitar la autorización para todas las unidades que correspondan a los servicios que vais a prestar. Por ejemplo, si en tu centro va a haber un Psicólogo Clínico y un Psicólogo General Sanitario, deberás solicitar la autorización para la U.48 y la U.900.2, presentando la titulación de cada profesional asociado a su respectiva unidad.

¿Qué ocurre si me equivoco al seleccionar el código de unidad en la solicitud?

Si la administración detecta una incoherencia entre el código solicitado y la titulación del personal sanitario que has declarado, lo más probable es que emita un requerimiento de subsanación. Esto significa que paralizará tu expediente y te dará un plazo (generalmente de 10 días hábiles) para que corrijas el error. Este imprevisto, aunque solucionable, supondrá un retraso significativo en la obtención de tu autorización de funcionamiento.


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