¿Estás pensando en abrir un centro sanitario en la Comunidad de Madrid y te asalta una duda crucial?: ¿el centro debe tener obligatoriamente consulta de oftalmología, otorrino y cardiología? Esta es una de las preguntas más frecuentes a la hora de diseñar un proyecto y planificar la inversión. La respuesta, sin embargo, no es un simple sí o no. Depende de factores clave que están directamente ligados a la normativa madrileña.
La creencia de que ciertas especialidades son un requisito universal para todos los centros es un mito extendido que puede llevar a errores costosos en la fase de planificación. En este artículo, vamos a desglosar la normativa vigente en la Comunidad de Madrid para que entiendas con total claridad qué determina la obligatoriedad de estas y otras especialidades. Aquí encontrarás la información precisa que necesitas para definir correctamente tu proyecto y evitar sorpresas durante el proceso de autorización sanitaria.
La Clave: La Tipología y la Cartera de Servicios de tu Centro
Para entender la normativa, lo primero que debes asimilar es que no todos los centros sanitarios son iguales ante la administración. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los clasifica según su tipología. No se exigen los mismos requisitos a un pequeño centro de fisioterapia que a un hospital general o a una clínica polivalente.
El concepto fundamental que rige todo el proceso es la cartera de servicios. Este documento es, en esencia, la declaración oficial de las actividades y especialidades que tu centro va a ofrecer. La administración te autorizará para funcionar basándose en esa cartera específica que tú has presentado. Por lo tanto, la obligatoriedad de tener una consulta de cardiología, oftalmología u otorrinolaringología no es una imposición general, sino una consecuencia directa de los servicios que tú decides y declaras que vas a prestar.
Normativa Aplicable en la Comunidad de Madrid: ¿Qué Dice la Ley?
La regulación principal que ordena este ámbito es el Decreto 51/2006, de 18 de mayo, que regula el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta normativa es tu hoja de ruta y establece las condiciones mínimas que debe cumplir cada tipo de centro para obtener la autorización de funcionamiento.
Este decreto no impone una lista cerrada de especialidades obligatorias para un centro polivalente genérico. Lo que sí establece es que, si declaras que vas a ofrecer una determinada especialidad, entonces debes cumplir con todos los requisitos estructurales, de equipamiento y de personal asociados a ella. Por ejemplo:
- Si tu cartera de servicios incluye Oftalmología, deberás contar con el espacio y el equipamiento específico que esta especialidad requiere (lámpara de hendidura, refractómetro, tonómetro, etc.).
- Si decides ofrecer Cardiología, será imprescindible disponer de un electrocardiógrafo, y posiblemente otros equipos diagnósticos dependiendo del alcance de la consulta.
- Lo mismo ocurre con Otorrinolaringología, que exige un equipamiento particular como un otoscopio, audiómetro o un sillón de exploración específico.











