Instalar un equipo de radiodiagnóstico en tu clínica, como un ortopantomógrafo o un avanzado CBCT, es un paso fundamental para ofrecer un servicio completo y de calidad. Sin embargo, este avance tecnológico viene de la mano de una serie de requisitos de radiodiagnóstico y permisos específicos que no puedes ignorar. Si te encuentras en la Comunidad de Madrid, el proceso implica una doble supervisión: la del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la de la propia Consejería de Sanidad. ¿Te sientes abrumado por la normativa? No te preocupes. En este artículo, desgranamos paso a paso qué necesitas para que la puesta en marcha de tu equipo sea un éxito y cumpla con toda la legalidad vigente.
El Doble Visto Bueno: Consejo de Seguridad Nuclear y Comunidad de Madrid
Para operar legalmente un equipo de rayos X en la Comunidad de Madrid, necesitas la aprobación de dos organismos clave. Es fundamental entender que sus funciones son complementarias, pero no intercambiables. Ignorar a uno de ellos te impedirá obtener la licencia definitiva.
Por un lado, tienes al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), el máximo organismo a nivel nacional encargado de velar por la seguridad radiológica. Su objetivo es garantizar que tanto los pacientes como los profesionales y el público en general estén protegidos de las radiaciones ionizantes. Por otro lado, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid es la entidad autonómica que te concederá la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de tu centro, validando que cumple con todos los requisitos para ser una instalación sanitaria, incluido el apartado de radiodiagnóstico.
El Papel del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN): Tu Pasaporte Radiológico
Antes de poder emitir un solo rayo, tu instalación debe estar registrada y autorizada por el CSN. Este proceso no es un mero trámite, sino una garantía de que tu equipamiento y tus protocolos son seguros. Los pasos principales ante este organismo son:
- Inscripción de la instalación: El primer paso es comunicar al CSN la existencia de tu equipo de rayos X. Esto se realiza mediante una declaración oficial en la que se detallan las características del aparato (marca, modelo, etc.) y de la instalación donde se ubicará.
- Verificación por una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR): No puedes presentar la documentación por tu cuenta. Necesitas que una UTPR, entidad externa acreditada por el CSN, elabore y verifique el Estudio de Seguridad y Protección Radiológica. Este estudio incluye los cálculos de blindaje necesarios para las paredes, puertas y ventanas de la sala donde se instalará el equipo.
- Acreditación del personal: No cualquiera puede operar un equipo de radiodiagnóstico. Es obligatorio designar un Director de la instalación radiológica (normalmente el titular de la clínica o un facultativo) y los Operadores. Tanto el director como los operadores deben poseer una acreditación específica emitida por el CSN que certifique su formación en protección radiológica.
- Elaboración del Programa de Protección Radiológica (PPR): Este documento es el manual de instrucciones de seguridad de tu instalación. Detalla los protocolos de trabajo, las normas de seguridad, la gestión de la dosimetría del personal, el mantenimiento del equipo y los planes de actuación en caso de incidente.
Una vez que el CSN revisa toda esta documentación y la UTPR emite un certificado favorable, la instalación queda inscrita en su registro. Pero, ¡cuidado!, esto es solo el principio. La inscripción no te da permiso para usar el equipo todavía.











