¿Puedo realizar pruebas de tonometría (presión intraocular) en mi óptica? La Guía Definitiva para la Comunidad de Madrid
Si tienes un establecimiento de óptica en la Comunidad de Madrid, es muy probable que te hayas planteado ampliar tus servicios para ofrecer un valor añadido a tus clientes. Una de las preguntas más recurrentes es: ¿puedo realizar pruebas de tonometría en mi óptica? La medición de la presión intraocular (PIO) es un servicio de screening fundamental para la detección precoz de patologías como el glaucoma. Sin embargo, su implementación no es tan sencilla como adquirir el equipo necesario.
La respuesta corta es sí, es posible, pero requiere cumplir con una serie de requisitos normativos y trámites administrativos específicos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. No se trata de una decisión que puedas tomar a la ligera, ya que ofrecer servicios sanitarios sin la debida autorización puede acarrear consecuencias graves. En este artículo, vamos a desgranar el marco legal, los pasos que debes seguir y los errores que debes evitar para incorporar la tonometría a tu cartera de servicios de forma segura y completamente legal.
El Marco Regulatorio: Entendiendo la Normativa Sanitaria Madrileña
Para empezar, es crucial entender que tu óptica no es solo un comercio, sino un establecimiento sanitario. Como tal, está sujeta a la regulación y supervisión de la administración sanitaria autonómica. La normativa clave que rige estos aspectos en nuestra región es el Decreto 42/2018, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Este decreto establece que todo establecimiento sanitario debe contar con una autorización de funcionamiento que especifica su “cartera de servicios”. Piensa en esta cartera como el listado oficial y detallado de todas las actividades y pruebas que tu centro está legalmente habilitado para realizar. Si un servicio no figura en tu autorización, simplemente no puedes ofrecerlo.
La Tonometría: ¿Un Servicio Incluido por Defecto en tu Óptica?
Aquí reside el núcleo de la cuestión. La autorización básica para un establecimiento de óptica (identificada con el código U.900.2) no incluye de manera explícita y automática la realización de pruebas de tonometría. Se considera un servicio complementario o específico que debe ser solicitado, justificado y autorizado de forma expresa por la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
Por lo tanto, no puedes asumir que por tener una licencia de óptica ya tienes permiso para medir la presión intraocular. Hacerlo te colocaría en una situación de irregularidad. Debes iniciar un trámite para modificar y ampliar tu cartera de servicios autorizada, un proceso que demuestra que tu establecimiento cumple con todos los requisitos para llevar a cabo esta técnica con total garantía para el paciente.