¿Estás pensando en abrir tu propia consulta de medicina general o de familia en la Comunidad de Madrid? Si es así, seguro que una de las primeras preguntas que te asalta es: ¿qué requisitos de metros cuadrados mínimos se exigen para una consulta de medicina de familia? Es una duda crucial, ya que la elección del local es uno de los pasos más importantes y costosos del proyecto. Una decisión equivocada en esta fase puede suponer retrasos, gastos imprevistos y problemas con la autorización sanitaria.
En este artículo, vamos a desgranar de forma clara y precisa la normativa vigente en la Comunidad de Madrid. Olvídate de la información genérica o desactualizada. Aquí encontrarás los detalles técnicos y los requisitos espaciales que tu futuro centro debe cumplir para obtener la autorización de funcionamiento sin contratiempos. Te guiaremos a través de los aspectos esenciales que la Consejería de Sanidad revisará con lupa.
La Normativa Clave: ¿Dónde se Regulan los Requisitos?
Para empezar, es fundamental saber a qué norma debemos acudir. En la Comunidad de Madrid, el marco regulatorio principal es la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sanidad. Esta orden es la que establece el sistema de autorizaciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y detalla los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir.
Es importante entender que, a diferencia de lo que muchos creen, la normativa no siempre establece una cifra única y cerrada de “X metros cuadrados mínimos” para toda la consulta. En su lugar, se centra en la existencia y adecuación de áreas funcionales diferenciadas, garantizando que cada espacio sea suficiente para realizar la actividad prevista de forma segura, higiénica y confortable tanto para el paciente como para el profesional.
Desglose de las Áreas Funcionales y sus Requisitos Espaciales
Una consulta de medicina de familia (catalogada como oferta asistencial U.1 – Consulta Médica) debe contar, como mínimo, con las siguientes áreas bien definidas. A continuación, detallamos qué implica cada una en términos de espacio y funcionalidad.
1. Zona de Recepción y Administración
No es obligatorio que sea un cuarto independiente, pero sí debe existir un espacio físico dedicado a la recepción de pacientes y a las tareas administrativas. Este área debe ser lo suficientemente amplia para albergar un mostrador o mesa, el equipo informático necesario y permitir una circulación fluida. Su función principal es la gestión de citas y la atención inicial, sirviendo de primer punto de contacto.
2. Sala de Espera
La normativa exige una sala de espera para los pacientes y sus acompañantes. ¿Su tamaño? Debe ser proporcional al volumen de pacientes previsto. No es lo mismo una consulta que atiende a 10 pacientes al día que una que atiende a 40. El espacio debe ser suficiente para garantizar la comodidad y evitar aglomeraciones. Piensa en el número de asientos que necesitarás en las horas de máxima afluencia y asegúrate de que el espacio lo permite holgadamente.
3. La Consulta o Despacho Médico
Este es el corazón de tu centro y el área con los requisitos más específicos. El espacio debe ser lo suficientemente grande para albergar dos zonas diferenciadas, aunque estén en el mismo ambiente:
- Área de entrevista (anamnesis): Un espacio para la comunicación con el paciente, que debe contar con una mesa de despacho, una silla para el profesional y, al menos, una silla para el paciente.
 - Área de exploración: Un espacio que garantice la privacidad y que esté dotado de una camilla de exploración, lavamanos de uso profesional (con agua corriente, dosificador de jabón y toallas de papel) y el equipamiento necesario para la actividad.
 
Aunque la Orden 1158/2018 no fija una cifra exacta en metros cuadrados, la práctica y la lógica funcional dictan que una consulta de estas características difícilmente será funcional con menos de 10-12 metros cuadrados. Este tamaño permite una correcta distribución del mobiliario, una circulación cómoda para el profesional y el paciente, y garantiza la privacidad necesaria durante la exploración.
4. Aseos para Pacientes
Tu centro debe disponer de, al menos, un aseo para uso de los pacientes. Este debe estar debidamente señalizado y ubicado en una zona común fuera del área de consulta estricta. La normativa sanitaria es muy clara en este punto; no es un elemento opcional.

Más Allá de los Metros: Otros Requisitos Estructurales a Considerar
Cumplir con la distribución de áreas es solo una parte del puzle. La Consejería de Sanidad también evaluará otros aspectos estructurales del local que son igualmente importantes para obtener la autorización sanitaria. Presta especial atención a los siguientes puntos:
- Ventilación e Iluminación: Todas las dependencias, especialmente la sala de espera y la propia consulta, deben contar con una ventilación e iluminación adecuadas, ya sea natural o artificial. Esto es clave para el confort y la salubridad del centro.
 - Condiciones Higiénico-Sanitarias: Los materiales de los suelos, paredes y techos deben ser lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección. Evita materiales porosos o con juntas difíciles de higienizar, ya que serán un punto negativo en la inspección.
 - Privacidad y Confidencialidad: La consulta debe garantizar en todo momento la privacidad visual y auditiva del paciente. Esto implica un buen aislamiento acústico en las paredes y una puerta que cierre correctamente. La confidencialidad es un derecho fundamental del paciente y un requisito legal indispensable.
 
El Proceso de Autorización: De los Planos a la Realidad
Una vez que tienes un local que cumple con todos estos requisitos espaciales y estructurales, el siguiente paso es iniciar el trámite de autorización sanitaria. Este proceso se divide principalmente en dos fases: la Autorización de Instalación (donde presentas el proyecto y los planos) y, una vez ejecutada la obra o adaptación, la Autorización de Funcionamiento (que se concede tras una inspección física del centro).
Navegar por este proceso puede ser complejo. Asegurarte de que tu local cumple con cada detalle desde el principio es fundamental para evitar retrasos y costes inesperados. Si necesitas asesoramiento experto para garantizar que tu proyecto cumple con toda la normativa, no dudes en contactarnos y solicitar un presupuesto. Contar con el apoyo de profesionales con experiencia demostrable puede ser tu mejor aliado para que tu proyecto se haga realidad sin sorpresas.
Conclusiones Clave
En resumen, para una consulta de medicina de familia en la Comunidad de Madrid, más que obsesionarse con una cifra total de metros cuadrados, debes centrarte en que tu local permita crear las áreas funcionales diferenciadas que exige la normativa: recepción, sala de espera, consulta (con zona de entrevista y exploración) y aseos para pacientes.
La clave es la adecuación y la proporcionalidad del espacio. Cada área debe ser lo suficientemente amplia para cumplir su función de manera segura, higiénica y garantizando siempre la privacidad del paciente. Comprueba que los acabados, la ventilación y la iluminación también se ajustan a lo requerido. Planificar correctamente la distribución de tu local desde el inicio es la mejor inversión para asegurar un proceso de autorización ágil y exitoso.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio que la sala de espera y la recepción estén en habitaciones separadas?
No necesariamente. La normativa exige que existan como áreas funcionales diferenciadas, pero pueden compartir un mismo espacio abierto siempre que la distribución sea lógica y permita separar visualmente ambas funciones. Lo importante es que cada zona cumpla su propósito sin interferir con la otra.
¿Puedo compartir la sala de espera y los aseos con otra consulta sanitaria en el mismo local?
Sí, es posible compartir zonas comunes como la sala de espera o los aseos en un centro sanitario polivalente. Sin embargo, esto debe estar claramente reflejado en el proyecto que presentes a la Consejería de Sanidad. El tamaño de estas zonas comunes deberá ser suficiente para el aforo total de todas las consultas que las utilicen. La autorización se concederá al centro en su conjunto, especificando las diferentes ofertas asistenciales que alberga.
¿La normativa de la Comunidad de Madrid especifica las dimensiones mínimas de la camilla de exploración?
No, la Orden 1158/2018 no entra en ese nivel de detalle. Especifica el equipamiento mínimo necesario, como la camilla, pero no sus dimensiones exactas. Se da por supuesto que el equipamiento debe ser profesional y adecuado para la correcta exploración de los pacientes según la práctica clínica habitual.
