¿Puedo iniciar mi actividad profesional antes de recibir la resolución definitiva de la autorización?


¿Puedo iniciar mi actividad profesional antes de recibir la resolución definitiva de la autorización?

Esta es, sin duda, una de las preguntas más recurrentes y que más ansiedad genera entre los profesionales sanitarios que deciden emprender en la Comunidad de Madrid. Has invertido tiempo, dinero y muchísima ilusión en tu proyecto: un centro de fisioterapia, una consulta de psicología, una clínica dental… y ahora solo quieres abrir las puertas. Pero, ¿es legalmente posible empezar a trabajar una vez presentado el papeleo, o debes esperar a tener el documento final en tu mano? La respuesta no es un simple sí o no; depende crucialmente del tipo de trámite que corresponda a tu actividad.

En este artículo vamos a desgranar las claves para que entiendas perfectamente cuándo puedes empezar a ejercer. Te guiaremos a través de la normativa madrileña, diferenciaremos los procedimientos y te daremos la información que necesitas para actuar con seguridad jurídica y evitar sanciones que podrían poner en jaque tu negocio antes incluso de empezar.

La Distinción Clave: Autorización Sanitaria vs. Declaración Responsable

Para saber si puedes iniciar tu actividad, lo primero y más importante es identificar el régimen al que está sometido tu centro, servicio o establecimiento sanitario. En la Comunidad de Madrid, la normativa distingue principalmente dos vías:

  • La Declaración Responsable: Es un documento mediante el cual tú, como titular, manifiestas bajo tu responsabilidad que cumples con todos los requisitos exigidos por la normativa sanitaria para desarrollar la actividad. La gran ventaja es que, una vez presentada correctamente en el registro, te habilita para iniciar la actividad de forma inmediata, sin necesidad de esperar una respuesta de la administración.
  • La Autorización Sanitaria de Funcionamiento: Es un acto administrativo previo y obligatorio. La administración debe verificar de antemano que tu centro cumple con todas las condiciones y requisitos. En este caso, la respuesta es clara: NO puedes iniciar la actividad hasta que no recibas la resolución favorable y expresa por parte de la Consejería de Sanidad.

Entender en qué categoría se encuadra tu proyecto es el primer paso para evitar un error grave. La diferencia entre ambas figuras no es un matiz burocrático, sino la línea que separa un inicio de actividad legal de una infracción grave.

Luz Verde Inmediata: Actividades Sujetas a Declaración Responsable

La Declaración Responsable se aplica a una gran mayoría de centros y servicios sanitarios considerados de menor riesgo. Si tu actividad se encuentra en este grupo, estás de enhorabuena, ya que la agilidad es máxima.

Algunos de los centros que, por norma general, se tramitan mediante Declaración Responsable en la Comunidad de Madrid son:

  • Consultas médicas o de otros profesionales sanitarios (psicología, logopedia, podología…).
  • Centros de fisioterapia.
  • Clínicas dentales sin equipos de radiodiagnóstico.
  • Centros de nutrición y dietética.
  • Establecimientos de óptica.
  • Centros de reconocimiento de conductores.

Al presentar la Declaración Responsable, asumes que tu local, equipamiento, personal y protocolos se ajustan a la legalidad vigente. La administración confía en tu palabra, pero se reserva el derecho de realizar una inspección posterior en cualquier momento para comprobar que todo es correcto. Si se detectan incumplimientos, te enfrentarás a las consecuencias.

¡Paciencia Obligatoria! Actividades que Requieren Autorización Sanitaria Previa

Existen ciertas actividades sanitarias que, por su complejidad, tecnología o el riesgo potencial que implican para la salud de los pacientes, están sometidas a un control más estricto. Estas requieren, sin excepción, una Autorización Sanitaria de Funcionamiento previa.

Iniciar la actividad en uno de estos centros antes de obtener la resolución favorable es una infracción grave. Debes esperar. El proceso implica una revisión documental exhaustiva y, habitualmente, una inspección in situ antes de que te concedan el permiso. Algunas de estas actividades son:

  1. Centros con internamiento hospitalario.
  2. Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA).
  3. Centros donde se utilizan radiaciones ionizantes (por ejemplo, una clínica dental con ortopantomógrafo o TAC dental, o un centro de radiodiagnóstico).
  4. Centros de reproducción humana asistida.
  5. Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
  6. Servicios de transfusión sanguínea.

Si tu proyecto encaja en esta categoría, la paciencia no es una opción, es una obligación legal. Planifica tus plazos contando con el tiempo que la administración necesita para evaluar y resolver tu expediente.

El Falso Amigo: El Silencio Administrativo en Trámites Sanitarios

Muchos emprendedores han oído hablar del silencio administrativo positivo, la regla por la cual, si la administración no responde en el plazo legalmente establecido, la solicitud se entiende como aprobada. ¡Cuidado! Esta regla general no suele aplicarse en el ámbito sanitario.

En los procedimientos de Autorización Sanitaria de Funcionamiento, el silencio administrativo es, por norma general, NEGATIVO. Esto significa que si transcurre el plazo máximo para resolver (que suele ser de varios meses) y no has recibido ninguna notificación, debes entender que tu solicitud ha sido desestimada. Empezar a funcionar en esta situación sería ilegal. La razón es la protección de un bien superior: la salud pública.

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Los Riesgos Reales de un Comienzo Precipitado

Abrir las puertas de tu centro sin contar con la habilitación correspondiente es una de las peores decisiones que puedes tomar. Las consecuencias no son triviales y pueden arruinar tu proyecto profesional:

  • Sanciones económicas: Las multas por infracciones graves en materia sanitaria son muy elevadas y pueden comprometer seriamente la viabilidad financiera de tu negocio.
  • Orden de cese de actividad: La administración te obligará al cierre inmediato del establecimiento hasta que regularices tu situación, con el consiguiente perjuicio económico y de imagen.
  • Problemas con el seguro: En caso de que ocurra cualquier incidente con un paciente, tu seguro de responsabilidad civil podría negarse a cubrir los daños si estabas operando sin la autorización pertinente.
  • Daño reputacional: Un cierre por parte de la autoridad sanitaria genera una enorme desconfianza en los pacientes y puede ser un golpe del que es muy difícil recuperarse.

La Hoja de Ruta Correcta: ¿Cómo Asegurar un Inicio Legal?

La clave para un comienzo de actividad tranquilo y seguro es la planificación y el conocimiento. Investiga a fondo cuál es la normativa específica que aplica a tu sector profesional dentro de la Comunidad de Madrid. Identifica sin lugar a dudas si tu centro requiere Declaración Responsable o Autorización Previa.

La burocracia sanitaria es compleja y los requisitos son muy específicos. Un pequeño error en la documentación o en la interpretación de la norma puede suponer retrasos o denegaciones. Para navegar esta complejidad y asegurar un inicio de actividad sin sobresaltos, es fundamental contar con el apoyo de profesionales con experiencia demostrable en tramitaciones sanitarias. Si necesitas ayuda para identificar tu trámite y gestionarlo correctamente, puedes contactarnos para solicitar un presupuesto y te guiaremos en cada paso del proceso.

Conclusiones

En resumen, la respuesta a si puedes empezar a trabajar antes de la resolución definitiva depende 100% del procedimiento. Si tu actividad se rige por Declaración Responsable, podrás empezar en cuanto la presentes. Si, por el contrario, requiere Autorización Sanitaria de Funcionamiento, deberás esperar pacientemente la resolución favorable.

No dejes que las prisas te lleven a cometer un error que te cueste caro. Asegúrate, comprueba y, si tienes la más mínima duda, busca asesoramiento experto. Construir tu proyecto sobre una base legal sólida es la mejor inversión que puedes hacer para garantizar su futuro y tu tranquilidad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. He presentado la Declaración Responsable para mi consulta de fisioterapia. ¿Ya puedo empezar a dar citas y a publicitar mis servicios?

Sí. La presentación de la Declaración Responsable te habilita para iniciar la actividad de inmediato. Desde ese momento puedes atender pacientes y promocionar tu centro. Sin embargo, recuerda que al hacerlo estás declarando bajo tu responsabilidad que cumples con absolutamente toda la normativa, y la administración podrá inspeccionarte en cualquier momento para verificarlo.

2. Mi solicitud de Autorización Sanitaria para una clínica con un pequeño quirófano lleva meses sin respuesta. ¿Qué debo hacer?

Bajo ningún concepto debes iniciar la actividad. Como hemos explicado, en estos procedimientos el silencio administrativo es negativo. Lo correcto es contactar con la unidad de la Consejería de Sanidad que tramita tu expediente para conocer su estado. Si la complejidad del caso te abruma, es un buen momento para que un profesional revise el expediente y te ayude a impulsar o entender los motivos del retraso.

3. ¿La licencia de actividad que concede el Ayuntamiento es lo mismo que la autorización sanitaria de la Comunidad de Madrid?

No, son trámites completamente distintos e independientes, gestionados por administraciones diferentes. La licencia municipal (de actividad, de funcionamiento, de apertura…) se solicita en el Ayuntamiento y verifica el cumplimiento de la normativa urbanística (uso del local, etc.). La autorización sanitaria se solicita en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y verifica el cumplimiento de la normativa sanitaria (equipamiento, personal, higiene, etc.). Necesitas ambas para poder funcionar legalmente.


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