¿Debo notificar también a los profesionales que colaboran de forma puntual o solo a los contratados?
Esta es, sin duda, una de las preguntas más recurrentes entre los gestores y titulares de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid. La gestión del personal es un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de cualquier clínica, pero cuando se trata de cumplir con la normativa sanitaria, las dudas sobre a quién, cómo y cuándo notificar pueden convertirse en un verdadero quebradero de cabeza. ¿Un especialista que alquila un despacho por horas? ¿Un colega que viene a realizar un tratamiento específico una vez al mes? La línea entre un colaborador y un miembro de la plantilla a efectos administrativos puede parecer difusa.
Si te has encontrado en esta situación, este artículo es para ti. Vamos a desgranar, de forma clara y directa, qué dice la normativa madrileña al respecto. Comprender tus obligaciones no solo te evitará posibles sanciones, sino que también garantizará la seguridad jurídica y la calidad asistencial de tu centro. Prepárate para resolver esta duda de una vez por todas.
La base de todo: La autorización sanitaria y la comunicación del personal
Para empezar, debemos tener claro un concepto fundamental: tu autorización de funcionamiento sanitario no es un mero papel. Es un permiso que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid te concede y que vincula directamente tu centro (el espacio físico y el equipamiento) con una cartera de servicios y, muy importante, con los profesionales cualificados que los prestan.
La normativa de referencia, principalmente el Decreto 51/2006, de 15 de junio, establece que cualquier modificación sustancial en las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial debe ser comunicada a la Administración. Y aquí viene la clave: los cambios en el personal sanitario se consideran una modificación que debe ser notificada. Esto implica tanto las altas (nuevas incorporaciones) como las bajas (ceses de actividad).
Contratados vs. Colaboradores: ¿Existe diferencia para la Consejería de Sanidad?
Aquí llegamos al núcleo de la cuestión. La tentación es pensar que solo aquellos profesionales con un contrato laboral tradicional (la plantilla fija) deben ser comunicados. Sin embargo, para la autoridad sanitaria, la naturaleza del contrato que te une al profesional (laboral, mercantil, de arrendamiento de servicios, etc.) es secundaria. Lo verdaderamente importante es otra cosa: ¿quién está prestando un acto sanitario dentro de tu centro autorizado?
Desde el punto de vista de la normativa sanitaria, cualquier profesional que realice una actividad asistencial en tus instalaciones está trabajando bajo el paraguas de tu autorización sanitaria. Por lo tanto, el centro es responsable de su actividad frente a la Administración y los pacientes. Esto significa que la respuesta es un rotundo SÍ: debes notificar a todos los profesionales, independientemente de su tipo de vinculación contractual.
- Personal contratado: Son los profesionales que forman parte de tu plantilla con un contrato laboral. Su notificación de alta y baja es obligatoria y generalmente no genera dudas.
- Colaboradores mercantiles (autónomos): Aquí se incluyen especialistas que te facturan por sus servicios, ya sea por horas, por paciente o con una cuota fija. A efectos sanitarios, son personal de tu centro y deben ser notificados.
- Profesionales con arrendamiento de espacio: Este es un caso muy común. Un psicólogo, un fisioterapeuta o un podólogo que alquila un despacho en tu clínica para pasar su propia consulta. Aunque actúe con gran autonomía, está utilizando un espacio amparado por una autorización sanitaria. El titular del centro sigue siendo el responsable último de que ese profesional cumple los requisitos. Por tanto, también debe ser notificado.
El procedimiento correcto para la notificación de altas y bajas en Madrid
Ahora que ya sabes que debes comunicarlos a todos, la siguiente pregunta es: ¿cómo lo hago? El proceso consiste en presentar una solicitud de modificación de la autorización sanitaria por cambio de personal ante la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Aunque los detalles pueden variar ligeramente, por lo general deberás aportar la siguiente documentación para cada profesional que se incorpora (alta):
- Impreso de solicitud de modificación debidamente cumplimentado.
- Copia del DNI o NIE del profesional.
- Copia compulsada del título universitario oficial que le habilita para ejercer la profesión sanitaria correspondiente.
- Certificado de colegiación, si su profesión lo requiere.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor del profesional.
- Documento que acredite su vinculación con el centro (contrato laboral, mercantil, de arrendamiento, etc.).
Es igualmente crucial tramitar la baja cuando un profesional deja de colaborar con tu centro. No hacerlo implica que, a ojos de la Administración, esa persona sigue trabajando bajo tu responsabilidad, con las implicaciones que ello podría tener.
Gestionar correctamente estas altas y bajas puede ser complejo y consumir mucho tiempo, especialmente si tienes una alta rotación de colaboradores. Si necesitas asesoramiento experto para asegurar que tu centro cumple con toda la normativa, no dudes en contactar con nosotros y solicitar un presupuesto. Contar con profesionales con experiencia demostrable es clave para tu tranquilidad.
¿Qué ocurre si no notifico a un colaborador? Riesgos y sanciones
Ignorar esta obligación no es una opción recomendable. Una inspección sanitaria puede detectar fácilmente la presencia de un profesional no notificado. Esto se considera una irregularidad que puede derivar en un expediente sancionador.
Las consecuencias de tener personal sanitario ejerciendo sin haber sido comunicado a la autoridad competente pueden ser graves y van desde:
- Infracciones y sanciones económicas: Las multas pueden ser cuantiosas, ya que se pone en riesgo la correcta supervisión de la calidad asistencial.
- Requerimientos de subsanación: La Administración te exigirá regularizar la situación en un plazo determinado.
- Suspensión de la actividad: En casos de reiteración o de especial gravedad, se podría llegar a ordenar la suspensión temporal de la actividad del centro.
- Pérdida de confianza: Un expediente sancionador daña la reputación y la imagen profesional de tu centro.
Recuerda: la responsabilidad final siempre recae sobre el titular de la autorización sanitaria. El argumento de desconocer la norma o pensar que no era necesario no te eximirá de la responsabilidad.
Conclusiones: Una gestión proactiva es tu mejor aliada
La normativa sanitaria de la Comunidad de Madrid es clara: todo profesional sanitario que preste servicios en tu centro, ya sea con un contrato laboral de 40 horas semanales o como un colaborador autónomo que acude unas pocas horas al mes, debe ser notificado a la Consejería de Sanidad.
La clave no está en el tipo de contrato, sino en el acto sanitario. Si se realiza dentro de tus instalaciones, es tu responsabilidad garantizar que el profesional está debidamente habilitado y comunicado. Adoptar un procedimiento interno riguroso para las altas y las bajas te ahorrará problemas, protegerá tu inversión y reforzará la seguridad jurídica de tu actividad. No dejes este aspecto al azar: revisa, gestiona y notifica.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué pasa si un profesional viene solo un día a la semana? ¿También tengo que darlo de alta?
Sí. La frecuencia de la colaboración no exime de la obligación. Si este profesional presta un servicio sanitario en tu centro, aunque sea de forma muy esporádica, debe estar comunicado a la Consejería de Sanidad como parte del personal adscrito al mismo. La normativa no distingue por número de horas o días.
2. El colaborador es autónomo y tiene su propio seguro de responsabilidad civil. ¿Sigo siendo yo el responsable?
Sí. Aunque es un requisito indispensable que el colaborador tenga su propio seguro (y debes verificarlo), la responsabilidad última sobre la actividad global que se desarrolla en el centro recae sobre el titular de la autorización sanitaria. Por esta razón, la Administración te exige que notifiques quién trabaja en tus instalaciones, para poder ejercer su labor de control y garantizar que todos los actores cumplen con los requisitos legales.
3. ¿Cuánto tiempo tarda el trámite de alta de un profesional y cuándo puede empezar a trabajar?
Los plazos de resolución pueden variar, pero lo fundamental es presentar la comunicación antes de que el profesional inicie su actividad. Idealmente, no debería empezar a atender pacientes hasta que la solicitud de modificación esté, como mínimo, registrada en la Administración. Planificar las incorporaciones con antelación es crucial para no incurrir en ninguna irregularidad.