¿El centro puede realizar la vigilancia de la salud para varias empresas? La respuesta definitiva en la Comunidad de Madrid
¿Tienes un centro sanitario y te preguntas si el centro puede realizar la vigilancia de la salud para varias empresas? Esta es una duda muy común y una excelente oportunidad de negocio, pero implica navegar por un laberinto de normativas específicas. La respuesta corta es sí, es posible, pero no de cualquier manera. No basta con ser una clínica o un centro médico; se requiere una autorización muy concreta. En este artículo, desglosaremos todos los requisitos, trámites y claves que necesitas conocer para operar legalmente en la Comunidad de Madrid, garantizando que tu proyecto cumpla con toda la legislación vigente.
El marco legal: No es una licencia sanitaria más
Lo primero que debes entender es que la vigilancia de la salud de los trabajadores no se rige por las autorizaciones sanitarias convencionales de una clínica. Esta actividad está enmarcada dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Esto significa que para ofrecer estos servicios a terceros, tu centro debe acreditarse como un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) en la especialidad de Medicina del Trabajo.
Esta acreditación es un trámite específico gestionado por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, concretamente la Dirección General de Trabajo, que a su vez se apoya en los informes técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST). Sin esta acreditación, tu centro no puede, bajo ningún concepto, realizar reconocimientos médicos laborales para otras empresas de forma legal.
Requisitos imprescindibles para la acreditación en Madrid
Para obtener la codiciada acreditación como SPA en la especialidad de Medicina del Trabajo, tu centro debe demostrar que cuenta con los medios humanos y materiales adecuados. Los requisitos son estrictos y no admiten excepciones. A continuación, detallamos los pilares fundamentales que el IRSST evaluará.
1. Recursos Humanos Cualificados
El equipo humano es la piedra angular del servicio. La normativa exige un personal mínimo con titulaciones muy específicas:
- Médicos especialistas en Medicina del Trabajo: Es la titulación indispensable. No es válido un médico de familia o de otra especialidad. Debes contar con, al menos, un médico con esta especialización.
- Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE) / Graduados en Enfermería con especialidad en Enfermería del Trabajo: Conocidos como ATS/DUE de empresa, son el soporte fundamental del equipo médico.
Además, la dotación de personal debe ser proporcional al número de trabajadores de las empresas a las que se prestará servicio. La normativa establece unos ratios mínimos que debes cumplir y justificar en tu solicitud.
2. Instalaciones y Equipamiento Técnico (La Unidad Básica Sanitaria)
Tu centro debe disponer de una Unidad Básica Sanitaria que cumpla con las condiciones estructurales y de equipamiento que marca la ley. Esto va mucho más allá de una consulta médica estándar. Algunos de los requisitos son:
- Área de recepción y sala de espera diferenciada.
- Despacho médico para las consultas y exploraciones.
- Sala de enfermería o para la realización de pruebas básicas.
- Aseos y vestuarios adecuados.
- Equipamiento médico específico: No es opcional. Debes disponer, como mínimo, de un equipo para el control de la visión, audiómetro, espirómetro, electrocardiógrafo, y el material necesario para análisis de sangre y orina, entre otros.

El proceso de autorización: Paso a paso en la Comunidad de Madrid
Si cumples con los requisitos previos, el siguiente paso es iniciar el procedimiento administrativo de acreditación. Aunque puede parecer complejo, se puede resumir en las siguientes fases clave:
- Elaboración de la Memoria Técnica: Este es el documento principal de tu solicitud. En él debes describir detalladamente tu proyecto: las instalaciones, el equipamiento que posees, el personal contratado con sus titulaciones, los procedimientos de trabajo que seguirás, y el ámbito de actuación territorial y sectorial.
- Presentación de la Solicitud: La solicitud, junto con la memoria y toda la documentación adjunta (planos del local, titulaciones del personal, escrituras de la sociedad, etc.), se presenta ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
- Evaluación e Inspección Técnica: Una vez admitida a trámite, el expediente pasa al IRSST. Sus técnicos revisarán toda la documentación y, de forma casi segura, realizarán una inspección presencial en tu centro para comprobar que las instalaciones y el equipamiento declarados son reales y cumplen con la normativa.
- Resolución: Si el informe del IRSST es favorable, la Dirección General de Trabajo emitirá una resolución concediendo la acreditación a tu centro como Servicio de Prevención Ajeno en la especialidad de Medicina del Trabajo. A partir de ese momento, ya podrás operar legalmente.
Errores comunes que debes evitar a toda costa
El camino hacia la acreditación está lleno de posibles tropiezos que pueden retrasar o incluso hacer fracasar tu proyecto. Presta especial atención para no cometer estos fallos:
- Subestimar la documentación: Presentar una memoria incompleta o poco detallada es causa directa de requerimientos y retrasos. Cada equipo, cada profesional y cada metro cuadrado cuenta.
- No disponer del equipamiento mínimo: Pensar que puedes subcontratar o adquirir el equipo después de la inspección es un grave error. Debes tenerlo todo instalado y operativo antes de la visita del técnico del IRSST.
- Confundir licencias: Creer que una licencia de apertura de centro médico o una autorización sanitaria general es suficiente. Como hemos visto, son trámites completamente diferentes e independientes.
- Intentar el proceso sin asesoramiento: La normativa es densa y los requisitos muy técnicos. Afrontar este trámite sin la guía de expertos puede llevar a una gran inversión de tiempo y dinero con resultados inciertos.
Evita estos errores y asegura un proceso ágil y exitoso. La complejidad de estos trámites hace fundamental contar con profesionales con experiencia demonstrable. Si necesitas ayuda para preparar tu proyecto y gestionar la autorización, puedes solicitar un presupuesto y asesoramiento sin compromiso para que te guiemos en cada paso del camino.
Conclusión: Una oportunidad viable pero regulada
En definitiva, un centro sí puede realizar la vigilancia de la salud para varias empresas, convirtiéndose en un recurso esencial para el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, este camino exige una preparación exhaustiva y el cumplimiento estricto de una normativa muy específica. La clave del éxito reside en transformarse legalmente en un Servicio de Prevención Ajeno, invirtiendo en el personal cualificado y el equipamiento técnico adecuados desde el primer momento.
Planificar correctamente, conocer la legislación y contar con el apoyo adecuado no solo te permitirá obtener la autorización, sino que sentará las bases de un servicio de calidad, fiable y totalmente legal.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Una clínica de medicina general puede ofrecer reconocimientos médicos de empresa?
No directamente. Para poder ofrecer reconocimientos médicos laborales a trabajadores de otras empresas, una clínica de medicina general debe someterse al proceso de acreditación como Servicio de Prevención Ajeno en la especialidad de Medicina del Trabajo ante la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid. Esto implica cumplir con todos los requisitos de personal (médicos del trabajo) e instalaciones específicas que hemos mencionado.
¿Es obligatorio tener las cuatro especialidades preventivas (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Medicina del Trabajo)?
No es obligatorio. Puedes solicitar la acreditación únicamente para la especialidad de Medicina del Trabajo. Sin embargo, debes tener en cuenta que tus empresas clientes estarán obligadas a contratar las otras tres especialidades con otro SPA. En tu operativa diaria, deberás asegurar una correcta coordinación con los otros servicios de prevención para garantizar una gestión integral de la salud y seguridad de los trabajadores.
