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  • Guía Esencial para Abrir tu Clínica de Cirugía Menor Ambulatoria: Todo sobre Licencias y Requisitos

    Guía Esencial para Abrir tu Clínica de Cirugía Menor Ambulatoria: Todo sobre Licencias y Requisitos

    En el panorama sanitario actual, las clínicas de Cirugía Menor Ambulatoria (CMA) representan un modelo de atención altamente especializado y eficiente. Estos centros están diseñados para realizar intervenciones quirúrgicas de bajo riesgo y corta duración que no precisan de un ingreso hospitalario, ofreciendo una solución ágil para pacientes y profesionales. Sin embargo, la puesta en marcha de una clínica de estas características es un proceso complejo y rigurosamente regulado.

    Obtener la licencia de actividad no es una mera formalidad burocrática; es la validación fundamental de que el centro cumple con todas las exigencias legales, sanitarias y de seguridad. Esta guía completa desglosa, paso a paso, el camino que debes recorrer para conseguirlo, asegurando que tu proyecto nazca sobre una base sólida y legal.

    El Doble Filtro Regulatorio: Sanidad y Ayuntamiento

    Para abrir una clínica de CMA, debes superar dos procesos de licenciamiento paralelos pero interconectados. Es un error común pensar que con un solo permiso es suficiente. Necesitarás la aprobación de dos administraciones distintas:

    1. La Autoridad Sanitaria (Consejería de Sanidad): Este organismo se enfoca en la salud y seguridad del paciente. Su objetivo es certificar que la clínica, sus protocolos y su personal son aptos para realizar actos médicos.
    2. El Ayuntamiento (Área de Urbanismo): Esta entidad se centra en la legalidad urbanística del inmueble. Verifica que el local es apto para el uso sanitario, que cumple con el código técnico de la edificación, las normas de accesibilidad y la normativa contra incendios.

    Ambas licencias son imprescindibles y se tramitan de forma independiente, aunque los requisitos de una impactan directamente en la otra.

    Paso 1: La Autorización Sanitaria de Funcionamiento

    Este es el corazón del proceso. La licencia sanitaria para una clínica de CMA se conoce técnicamente como autorización de una unidad asistencial U.48 (Cirugía Menor Ambulatoria). Para obtenerla, deberás presentar un exhaustivo proyecto técnico ante la consejería de sanidad de tu comunidad autónoma.

    Este expediente debe incluir, como mínimo:

    • Memoria Sanitaria Descriptiva: Un documento detallado, elaborado por un técnico cualificado (arquitecto, ingeniero), que describe la actividad de la clínica, la cartera de servicios que se ofrecerá (tipos de intervenciones), y una justificación del cumplimiento de toda la normativa sanitaria aplicable.
    • Planos Detallados del Local: Planos a escala que muestren la distribución exacta de cada espacio, incluyendo la ubicación del mobiliario clínico, los puntos de agua, la ventilación y los flujos de circulación de pacientes, personal y material (limpio y sucio).
    • Relación de Equipamiento: Un inventario completo del equipamiento médico y quirúrgico, especificando marca, modelo y certificados CE. Esto abarca desde el autoclave para la esterilización hasta el equipo de soporte vital básico.
    • Documentación del Personal: Acreditación de la titulación y colegiación del director médico responsable y de todo el personal sanitario que trabajará en el centro.

    La autoridad sanitaria revisará minuciosamente que el diseño y los protocolos garantizan la prevención de riesgos y la seguridad del paciente en todo momento.

    Paso 2: La Licencia Urbanística Municipal

    Paralelamente, deberás tramitar la licencia de actividad (o la declaración responsable equivalente, según el municipio) ante el ayuntamiento. El enfoque aquí es el continente, no el contenido. Se aseguran de que el local es legal desde una perspectiva constructiva y de uso.

    Los puntos clave a verificar son:

    • Compatibilidad de Uso: Comprobar que el plan general de ordenación urbana de la ciudad permite el «uso sanitario» en la ubicación elegida.
    • Código Técnico de la Edificación (CTE): El local debe cumplir con todas las exigencias del CTE en materia de seguridad estructural, protección contra incendios (extintores, señalización, salidas de emergencia), salubridad y ahorro de energía.
    • Normativa de Accesibilidad Universal: Este es un punto crítico. La clínica debe ser 100% accesible para personas con movilidad reducida. Esto implica la ausencia de barreras arquitectónicas, rampas con la pendiente adecuada, puertas con el ancho mínimo reglamentario, y la existencia de al menos un aseo adaptado.
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