Si comparto local con otro profesional sanitario, ¿necesitamos autorizaciones independientes?


La pregunta de si, al compartir local con otro profesional sanitario, necesitamos autorizaciones independientes es una de las dudas más recurrentes y cruciales a la hora de emprender en el sector de la salud en la Comunidad de Madrid. La idea de dividir gastos y crear sinergias es muy atractiva, pero la normativa sanitaria tiene sus propias reglas. ¿Es posible? ¿Bajo qué condiciones? Este artículo te guiará a través del laberinto normativo madrileño para que tomes la decisión correcta, evitando sanciones y futuros dolores de cabeza.

Aquí desglosaremos los escenarios, los requisitos y las claves para que tu proyecto compartido sea un éxito desde el punto de vista legal y administrativo. ¡Vamos a ello!

El Eje Central: La Titularidad de la Autorización Sanitaria

Para entender la respuesta, primero debemos comprender un concepto fundamental: la autorización de funcionamiento de un centro sanitario. En la Comunidad de Madrid, esta autorización no se concede a un espacio físico sin más, sino que está vinculada a tres elementos inseparables:

  • Un titular responsable (una persona física o jurídica).
  • Un centro o establecimiento físico con una dirección concreta.
  • Una o varias ofertas asistenciales (lo que la normativa denomina Unidades Asistenciales, como por ejemplo U.18 Psicología, U.4 Fisioterapia, etc.).

Por lo tanto, la cuestión no es tanto si dos personas pueden compartir un mismo local, sino quién asume la responsabilidad legal y sanitaria de la actividad que allí se desarrolla. La Consejería de Sanidad necesita tener un interlocutor claro y un responsable identifiable para cada acto sanitario.

Dos Escenarios Principales: Un Centro o Dos Actividades

Cuando dos o más profesionales sanitarios deciden trabajar en el mismo inmueble, la estructura legal de su colaboración determinará el tipo y número de autorizaciones necesarias. Principalmente, te encontrarás ante dos posibles modelos:

Escenario A: Un Único Centro Sanitario con Varios Profesionales (Modelo de Centro Polivalente)

Esta es la estructura más común y, administrativamente, la más sencilla de gestionar. En este caso, se constituye un único centro sanitario. Una sola persona (física o jurídica) actúa como titular de la autorización. Este titular es el responsable legal de todo lo que ocurre en el centro.

Los demás profesionales sanitarios que trabajan en el espacio lo hacen bajo el paraguas de esta autorización única, ya sea como empleados, autónomos colaboradores o mediante un contrato de arrendamiento de servicios o de despacho. El titular del centro debe declarar ante la Consejería de Sanidad todas las especialidades o unidades asistenciales que se van a prestar. Por ejemplo, si un psicólogo es el titular, puede solicitar la autorización para su unidad de psicología (U.18) y también para una unidad de fisioterapia (U.4) que será gestionada por un colega fisioterapeuta.

Escenario B: Dos Profesionales Independientes que Comparten Gastos

Aquí es donde surge la duda principal. Imagina que un podólogo y un nutricionista alquilan un local juntos, pero cada uno gestiona su propia agenda, sus pacientes, su facturación y su seguro de responsabilidad civil. No hay una empresa común ni una relación de dependencia. En esta situación, la norma general en la Comunidad de Madrid es clara: cada profesional que desarrolle una actividad económica y sanitaria de forma independiente necesita su propia e individual autorización de funcionamiento.

La razón es lógica: si cada uno es responsable de su propia praxis, la Administración Sanitaria debe poder supervisar y autorizar cada actividad por separado. Compartir la sala de espera o los aseos no convierte las dos actividades independientes en un único centro sanitario a ojos de la ley.

La Clave para la Administración: Demostrar la Independencia

¿Cómo determina la Consejería de Sanidad si vuestras actividades son realmente independientes y, por tanto, requieren autorizaciones separadas? Se fijarán en una serie de factores prácticos que definen la autonomía de cada profesional:

  • Titularidad de la actividad: Cada profesional opera bajo su propio nombre o el de su propia sociedad limitada.
  • Facturación y cobro: Cada uno emite sus propias facturas a sus pacientes y gestiona sus cobros de manera individual. No existe una caja común.
  • Gestión de pacientes: Cada profesional tiene su propio sistema de citas, su propia base de datos de pacientes y es el responsable único de la custodia de esas historias clínicas, cumpliendo con la Ley de Protección de Datos.
  • Responsabilidad Civil: Cada uno cuenta con su propia póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubre su actividad específica.
  • Relación mercantil: No existe una relación de dependencia laboral ni un contrato de prestación de servicios donde uno trabaje para el otro. La relación se limita a compartir los gastos del inmueble.

Si cumples estos puntos, estás operando como una entidad sanitaria independiente y, en consecuencia, debes solicitar tu propia autorización sanitaria, aunque el local sea compartido.

¿Cómo Estructurar la Colaboración para Solicitar las Autorizaciones?

Sabiendo esto, tienes dos caminos viables para formalizar tu proyecto compartido de manera correcta:

  1. Crear un Centro Polivalente: Es la opción recomendada por su simplicidad. Uno de vosotros (o una sociedad que creéis juntos) se convierte en el titular. Se solicita una única autorización de funcionamiento para un centro polivalente, dando de alta todas las unidades asistenciales que se van a ofrecer. La relación entre el titular y los demás profesionales se regula con un contrato privado.
  2. Solicitar Autorizaciones Independientes para el Mismo Local: Este camino es posible, pero requiere una planificación más meticulosa. Cada profesional debe iniciar su propio expediente de autorización. En la documentación, especialmente en los planos, se debe delimitar perfectamente qué espacios son de uso exclusivo y cuáles son de uso común.
    • Ejemplo práctico: En el plano del local, deberás señalar la «Consulta 1 – Podología (Titular A)» y la «Consulta 2 – Nutrición (Titular B)», mientras que la «Sala de Espera» y los «Aseos» se marcarán como zonas comunes a ambas autorizaciones.
    • Importante: Si incluso una misma sala de consulta se va a usar en horarios distintos por cada profesional, esto debe especificarse claramente en la memoria del proyecto para que la Administración lo apruebe.
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La segunda opción exige una coordinación impecable y una presentación de expedientes muy clara para evitar requerimientos o confusiones. Dada su complejidad, es altamente recomendable contar con asesoramiento experto para asegurar que toda la documentación sea coherente y cumpla con la normativa. Si necesitas ayuda para planificar y gestionar este proceso, puedes contactar con nuestro equipo de especialistas.

Conclusión: Planificación Antes que Improvisación

En resumen, sí, es totalmente posible compartir un local con otro profesional sanitario, pero no de cualquier manera. La independencia de vuestras actividades profesionales es el factor que determinará si necesitáis una o varias autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid.

La elección entre constituir un centro polivalente con un único titular o solicitar autorizaciones independientes depende de vuestro modelo de negocio y del nivel de autonomía que deseéis mantener. Ambas vías son válidas, pero la segunda requiere un rigor documental mucho mayor. Analiza tu situación, define claramente la relación profesional con tu colega y actúa en consecuencia para empezar tu proyecto con la seguridad jurídica que necesitas.

Evita poner en riesgo tu actividad con una estructura administrativa incorrecta. Una tramitación bien planificada desde el inicio es la mejor inversión. Para garantizar un proceso sin fisuras y adaptado a tu caso particular, te recomendamos apoyarte en profesionales con experiencia demostrable. Solicita aquí un estudio de tu caso y nos pondremos en marcha.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Un fisioterapeuta y un psicólogo pueden usar la misma sala de consulta en horarios diferentes con autorizaciones separadas?

Sí, es una opción viable, pero debe quedar perfectamente justificada y documentada en ambas solicitudes de autorización. Se deberá presentar un plan de uso del espacio donde se especifiquen los horarios de cada profesional. Además, es fundamental garantizar que el equipamiento y las condiciones de la sala cumplen en todo momento con los requisitos específicos exigidos por la normativa para ambas especialidades (por ejemplo, camilla para fisioterapia, mobiliario adecuado para psicología, etc.). La Administración debe tener la certeza de que el uso compartido no compromete la calidad ni la seguridad de la asistencia.

Si mi colega ya tiene una autorización sanitaria para el local, ¿puedo empezar a trabajar allí sin más trámite?

Absolutamente no. Si vas a ejercer tu propia actividad de forma independiente (con tus propios pacientes y facturación), no puedes operar bajo la licencia de otro profesional. La autorización sanitaria existente solo ampara la actividad del titular y las unidades asistenciales que tiene registradas. Para regularizar tu situación, tienes dos opciones: o bien el titular modifica su autorización para incluirte a ti y a tu especialidad como parte de su centro, o bien debes iniciar el proceso para obtener tu propia autorización de funcionamiento independiente, tal como se explica en este artículo.

¿Qué consecuencias tiene ejercer sin las autorizaciones correctas?

Ejercer una actividad sanitaria sin la preceptiva autorización de funcionamiento es considerado una infracción grave según la Ley 14/1986, General de Sanidad, y la normativa autonómica. Las consecuencias pueden ser muy serias, incluyendo la imposición de sanciones económicas de elevada cuantía, la orden de clausura inmediata del establecimiento y posibles responsabilidades civiles y penales en caso de que ocurra algún incidente con un paciente. Es un riesgo que, sin duda, no merece la pena correr.

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