¿Se necesita un óptico-optometrista presente durante todo el horario de apertura?


La gran pregunta: ¿se necesita un óptico-optometrista presente durante todo el horario de apertura de tu establecimiento en la Comunidad de Madrid? Esta es, sin duda, una de las dudas más recurrentes y críticas a la hora de gestionar una óptica o planificar su apertura. La respuesta no es un simple sí o no, ya que está llena de matices que dependen directamente de la normativa sanitaria autonómica. Una interpretación errónea puede acarrear serios problemas, desde sanciones hasta la suspensión de la actividad.

Si eres titular de una óptica, estás pensando en abrir una o simplemente gestionas un establecimiento sanitario de este tipo, este artículo es para ti. Aquí desglosaremos, de forma clara y directa, qué exige la legislación madrileña sobre la presencia del profesional cualificado. Olvídate de la incertidumbre y asegúrate de cumplir con todos los requisitos para operar con total tranquilidad y legalidad.

El Marco Normativo: ¿Qué Dice la Ley en la Comunidad de Madrid?

Para entender la cuestión, debemos dirigirnos a la normativa que regula los establecimientos de óptica en nuestra comunidad. La principal referencia es el Decreto 10/2007, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid. Esta es la piedra angular sobre la que se asientan todas las obligaciones y requisitos.

Este decreto establece una figura clave y obligatoria para cualquier óptica: el Director Técnico. La normativa es muy clara al respecto: todo establecimiento de óptica debe contar con un Director Técnico que será un diplomado universitario o graduado en Óptica y Optometría. Esta persona no es una figura decorativa; es el máximo responsable de la actividad sanitaria que se desarrolla en el local.

La Presencia del Director Técnico: El Matiz Fundamental

Aquí llegamos al núcleo de la cuestión. La normativa no exige que el óptico-optometrista esté físicamente presente durante cada minuto del horario comercial de apertura. Sin embargo, sí establece de manera inequívoca que su presencia es absolutamente indispensable durante el tiempo en que se realicen las actividades profesionales y sanitarias que le son propias.

¿Qué significa esto en la práctica? Significa que puedes tener la óptica abierta para la venta de productos que no requieran intervención sanitaria (como gafas de sol sin graduar, estuches o líquidos de mantenimiento), pero en el momento en que se vaya a realizar una actuación profesional, el óptico-optometrista debe estar allí. Es una distinción crucial entre el horario comercial y el horario de atención sanitaria.

Las actividades que exigen obligatoriamente la presencia y supervisión directa de un óptico-optometrista titulado son, entre otras:

  • Realización de exámenes visuales y refracciones (graduación de la vista).
  • Adaptación y control de lentes de contacto.
  • Montaje de lentes oftálmicas en las monturas.
  • Verificación y entrega de cualquier producto sanitario óptico personalizado (gafas graduadas, lentillas).
  • Asesoramiento sanitario personalizado sobre salud visual.
  • Manejo y custodia del historial clínico de los pacientes.

Responsabilidades y Funciones del Director Técnico Optometrista

Para comprender la importancia de su presencia, es útil conocer las responsabilidades que la normativa atribuye al Director Técnico. Su papel va mucho más allá de graduar la vista. Es el garante de la calidad y la seguridad del servicio ofrecido a los pacientes.

Según la legislación madrileña, sus funciones principales incluyen:

  1. Supervisar y coordinar todas las actividades profesionales que se llevan a cabo en el establecimiento.
  2. Garantizar que el personal a su cargo, si lo hubiera, actúe dentro de sus competencias y no realice funciones reservadas al óptico-optometrista.
  3. Custodiar y gestionar la documentación sanitaria y los registros de los pacientes, asegurando la confidencialidad.
  4. Asegurar que el equipamiento y el instrumental óptico están en perfecto estado de funcionamiento y calibración.
  5. Ser el interlocutor principal ante la Consejería de Sanidad para cualquier asunto relacionado con la actividad sanitaria del centro.
  6. Controlar que todos los productos sanitarios dispensados cumplen con la legislación vigente.

¿Qué Ocurre si el Director Técnico está Ausente? Sustituciones y Bajas

La vida profesional está llena de imprevistos: vacaciones, enfermedades, cursos de formación… ¿Qué pasa si tu Director Técnico no puede acudir? La normativa prevé estas situaciones. No puedes, bajo ningún concepto, dejar que las actividades sanitarias se realicen sin un profesional cualificado.

Para cubrir estas ausencias, existe la figura del óptico-optometrista adjunto o sustituto. Si prevés una ausencia prolongada (como unas vacaciones), debes designar a otro profesional titulado para que asuma las funciones del Director Técnico. Esta sustitución debe ser comunicada formalmente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, indicando quién es el sustituto y durante qué periodo ejercerá.

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Operar sin un óptico-optometrista presente mientras se realizan actos sanitarios es una infracción grave. Las consecuencias pueden ir desde importantes sanciones económicas hasta la suspensión de la autorización sanitaria de funcionamiento. No vale la pena correr el riesgo.

Claves para una Gestión Correcta y sin Sorpresas

Para evitar cualquier problema con la administración y garantizar un servicio impecable, es vital que organices el funcionamiento de tu óptica teniendo en cuenta estos puntos. Define claramente un horario de atención sanitaria y asegúrate de que siempre coincida con la presencia del profesional.

Forma a todo tu personal, especialmente al auxiliar, para que conozcan perfectamente los límites de sus funciones. Deben saber qué pueden hacer y, más importante aún, qué no pueden hacer si el óptico-optometrista no se encuentra en el establecimiento. La venta de un producto no sanitario es una cosa; cualquier acto que implique una valoración de la salud visual es otra muy distinta.

Para asegurar que todos los trámites de autorización sanitaria y la gestión de personal se realizan correctamente y sin fisuras, contar con asesoramiento profesional es fundamental. Si necesitas ayuda para navegar estos procesos o para tramitar la designación de un Director Técnico o un sustituto, no dudes en contactarnos y solicitar un presupuesto. Apóyate en profesionales con experiencia demostrable para que puedas cumplir con cada requisito sin quebraderos de cabeza.

Conclusiones: Presencia Obligatoria pero con Matices

En resumen, la respuesta a la pregunta inicial es que el óptico-optometrista no tiene que estar presente durante todo el horario comercial, pero sí de forma ineludible durante todo el tiempo en que se presten servicios sanitarios. La figura del Director Técnico es el eje central de la legalidad y la calidad de una óptica en la Comunidad de Madrid.

Una gestión adecuada pasa por diferenciar claramente el horario de venta libre del horario de atención optométrica, tener un protocolo claro para las ausencias del profesional y asegurarse de que todo el personal conoce y respeta la normativa. Cumplir con la ley no solo te evitará sanciones, sino que también reforzará la confianza de tus pacientes en la profesionalidad de tu establecimiento.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede un auxiliar de óptica vender unas gafas graduadas ya montadas si el cliente solo viene a recogerlas y el óptico no está?

No. La dispensación y entrega de un producto sanitario personalizado, como son unas gafas graduadas, es un acto sanitario que requiere la supervisión y verificación final por parte del óptico-optometrista. Este debe comprobar que las gafas se corresponden con la prescripción y que se ajustan correctamente al paciente. Por lo tanto, esta acción debe realizarse con el profesional presente.

Si mi óptica tiene dos plantas, ¿el óptico-optometrista debe estar en la misma planta donde se atiende al cliente?

La normativa no especifica la ubicación exacta dentro del local, pero sí habla de presencia y supervisión directa. Esto implica que el Director Técnico debe estar físicamente en el establecimiento y disponible de forma inmediata para supervisar cualquier acto sanitario, intervenir si es necesario y atender al paciente. Su presencia debe ser efectiva, no meramente nominal o en un despacho aislado e inaccesible.

¿Tengo que notificar a la Consejería de Sanidad si contrato a un segundo óptico-optometrista como adjunto de forma permanente?

Sí. Cualquier cambio en la plantilla de personal facultativo, incluyendo la incorporación de un óptico-optometrista adjunto, debe ser comunicado a la autoridad sanitaria. Esto forma parte de la obligación de mantener actualizada la información de tu autorización sanitaria. Este profesional debe estar debidamente colegiado y su vinculación con el establecimiento debe quedar registrada.


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