La pregunta sobre si la autorización de podología permite realizar infiltraciones en el pie es una de las dudas más recurrentes y críticas para los profesionales del sector en la Comunidad de Madrid. No es una cuestión menor, ya que una mala interpretación de la normativa puede acarrear consecuencias serias tanto para el profesional como para la clínica. La respuesta no es un simple sí o no; depende de factores muy concretos ligados a tu autorización sanitaria y a la oferta asistencial que tengas declarada.
En este artículo, vamos a desgranar la normativa vigente en la Comunidad de Madrid para que entiendas exactamente qué necesitas para realizar infiltraciones de forma segura y legal. Despejaremos las dudas, te guiaremos a través de los conceptos clave y te daremos las herramientas para que puedas verificar si tu centro cumple con todos los requisitos o qué pasos debes seguir para adecuarlo.
El punto de partida: La Autorización Sanitaria Básica de Podología (U.48)
Cuando abres una consulta de podología, el primer paso es obtener la autorización de funcionamiento que otorga la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Generalmente, esta corresponde a la unidad asistencial U.48, específica para Podología. Esta autorización te faculta para realizar los tratamientos considerados estándar dentro de la profesión.
Estos tratamientos incluyen, entre otros:
- Quiropodología (tratamiento de durezas, callosidades, uñas, etc.).
- Estudios biomecánicos de la marcha.
- Elaboración de ortesis de silicona y soportes plantares.
- Tratamiento de papilomas.
Sin embargo, esta autorización básica no incluye por defecto todos los procedimientos que un podólogo está capacitado para realizar. Aquí es donde entra en juego un concepto fundamental: la oferta asistencial.
La Oferta Asistencial: La clave de todo el proceso
La oferta asistencial es, en esencia, el listado de todos los servicios y técnicas que tu clínica ha declarado ante la Consejería de Sanidad y para los cuales ha sido autorizada. Imagínalo como el menú de tu clínica: solo puedes ofrecer legalmente lo que está escrito y aprobado en ese menú. Cualquier procedimiento que no esté explícitamente incluido en tu oferta asistencial autorizada, no puedes realizarlo, aunque tengas la formación académica para ello.
Por lo tanto, la primera acción que debes realizar es revisar la memoria de tu proyecto de autorización y la resolución que te concedieron. Comprueba si las infiltraciones figuran como una de las técnicas que declaraste. Si no es así, estarías operando fuera de tu autorización, lo que supone un riesgo significativo.
Diferenciando el tipo de infiltración: ¿Medicamento o producto sanitario?
El término infiltración es muy amplio. Para la administración sanitaria, no es lo mismo infiltrar un producto sanitario que un medicamento. Esta distinción es crucial y determina los requisitos que debes cumplir.
Infiltraciones con Productos Sanitarios
Nos referimos a sustancias como el colágeno o el ácido hialurónico, que están clasificados como productos sanitarios (llevan el marcado CE). Para poder realizar este tipo de infiltraciones, necesitas que esta técnica esté reflejada en tu oferta asistencial. Si no lo estaba en tu solicitud inicial, deberás tramitar una modificación de la autorización para incluirla. Esto implica presentar una solicitud formal a la Consejería de Sanidad, justificando que tus instalaciones y protocolos son adecuados para ello.
Infiltraciones con Medicamentos
Aquí la situación se complica. Si pretendes realizar infiltraciones con medicamentos sujetos a prescripción médica, como anestésicos locales, corticoides o antiinflamatorios, no basta con tenerlo en la oferta asistencial. La normativa madrileña es muy clara: para almacenar y administrar estos fármacos en tu centro, necesitas una autorización adicional para un depósito de medicamentos.
Este requisito es ineludible. Un depósito de medicamentos implica cumplir con unas condiciones específicas de almacenamiento, control de temperatura, registro de entradas y salidas, y un protocolo estricto de gestión supervisado por el servicio de farmacia del área sanitaria correspondiente. Obtener esta autorización es un trámite independiente y complementario al de la consulta de podología.
¿Y si utilizo un ecógrafo para guiar la infiltración?
El uso de la ecografía como herramienta diagnóstica o para guiar procedimientos invasivos, como las infiltraciones, es cada vez más común y mejora la precisión y seguridad del tratamiento. Sin embargo, al igual que la propia infiltración, el uso de un ecógrafo también debe estar incluido en tu oferta asistencial autorizada.
Si no lo declaraste al inicio, deberás solicitar una modificación de tu autorización para añadir el diagnóstico por imagen mediante ecografía a tu cartera de servicios. Es importante aclarar que los ecógrafos convencionales no emiten radiaciones ionizantes, por lo que no requieren la supervisión de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR), a diferencia de los equipos de rayos X. No obstante, la Consejería de Sanidad sí debe autorizar su uso dentro de tu práctica clínica.
Pasos para regularizar tu situación y poder realizar infiltraciones
Si después de leer esto te das cuenta de que necesitas actualizar tu autorización, no te preocupes. El procedimiento, aunque riguroso, es claro. Debes solicitar una modificación de tu autorización sanitaria existente. Los pasos generales son:
- Definir con precisión los nuevos servicios: Determina exactamente qué tipo de infiltraciones quieres ofrecer (con productos sanitarios, con medicamentos) y si vas a utilizar ecografía.
- Preparar la documentación técnica: Necesitarás actualizar la memoria técnica de tu clínica, describiendo los nuevos procedimientos, el equipamiento que utilizarás y los protocolos de higiene y seguridad asociados.
- Solicitar la autorización para el Depósito de Medicamentos (si aplica): Si vas a usar medicamentos, este es un trámite paralelo y obligatorio. Deberás justificar la necesidad del depósito y demostrar que cumples con todos los requisitos de almacenamiento y control.
- Presentar la solicitud de modificación: Entrega toda la documentación en la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Superar la inspección: Un inspector sanitario visitará tu clínica para comprobar que las instalaciones, el equipamiento y los protocolos se ajustan a lo que has declarado y cumplen con la normativa vigente.
Este proceso puede ser complejo y requiere un conocimiento profundo de la normativa. Para asegurar que cada paso se realiza correctamente y evitar retrasos o denegaciones, es muy recomendable contar con el apoyo de profesionales con experiencia demostrable en tramitaciones sanitarias. Si necesitas ayuda con la gestión y elaboración de la documentación para tu clínica, puedes contactarnos y solicitar un presupuesto detallado. Nos aseguraremos de que tu proyecto cumpla con todos los requisitos legales.
Conclusión: Planificación y cumplimiento normativo
En resumen, la autorización de podología por sí sola no te permite realizar cualquier tipo de infiltración en el pie en la Comunidad de Madrid. La capacidad para hacerlo legalmente depende de tres factores:
- Que la técnica esté explícitamente incluida en tu oferta asistencial autorizada.
- Que si utilizas medicamentos, dispongas de la autorización para un depósito de medicamentos.
- Que si usas un ecógrafo, su uso también esté declarado y autorizado.
Actuar con previsión, revisar tu autorización actual y realizar las modificaciones necesarias no solo te protegerá de posibles sanciones, sino que también reforzará la seguridad de tus pacientes y la profesionalidad de tu clínica. Cumplir la normativa no es una opción, es la base sobre la que se construye una práctica sanitaria de calidad y confianza.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo infiltrar anestesia local con mi autorización básica de podología (U.48)?
No. La anestesia local es un medicamento. Para poder almacenarla y administrarla en tu consulta, es imprescindible que hayas tramitado y obtenido la autorización específica para un depósito de medicamentos, además de tener las infiltraciones incluidas en tu oferta asistencial. La autorización U.48 básica no es suficiente.
Para añadir las infiltraciones, ¿necesito una licencia nueva desde cero?
No, no necesitas empezar de cero si ya tienes una clínica autorizada. Lo que debes tramitar es una modificación de la autorización sanitaria de funcionamiento que ya posees. Este trámite sirve para añadir nuevos servicios (como las infiltraciones o la ecografía) a tu oferta asistencial, actualizando así tu licencia original.
¿Qué riesgos corro si realizo infiltraciones sin tenerlas autorizadas?
Realizar procedimientos no autorizados es una infracción grave de la normativa sanitaria. Las consecuencias pueden ser muy serias e incluyen sanciones económicas importantes, la posible clausura temporal o definitiva del centro, y problemas con tu seguro de responsabilidad civil en caso de que ocurra cualquier incidente con un paciente, ya que estarías operando fuera de la legalidad.